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JUICIO ORAL
Enrique RAMÍREZ MARTÍNEZ*
SUMARIO: I. Introducción. II. Desarrollo.
III. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El conflicto es una parte ineludible de nuestra vida cotidiana, al grado que
podemos afirmar que es el resultado inevitable de una sociedad
altamente compleja, competitiva y muchas veces litigiosa. En nuestras
relaciones personales o de negocios, cada cual tiene sus propias ideas,
opiniones y necesidades; la forma de abordar nuestras diferencias con
otros puede determinar la calidad de nuestras vidas. Mientras que
algunos conflictos son simplemente molestias menores que aceptamos
como un componente natural de nuestra existencia, otros evitan que
nuestras relaciones se realicen en todo su potencial y algunos llegan a
ser tan severos que causan irreparables daños a individuos, familias,
medios laborales y comunidades enteras. Aprender cómo abordarlos
eficientemente es cada vez más una habilidad esencial que toda persona
o grupo necesita, sin importar la edad, el papel social, la profesión, el
contexto cultural o las creencias. Muchas veces, la gente evita sus
diferencias para no enfrentar dificultades.
Las personas sufren cuando sus enfrentamientos no han sido solucio-
nados con eficiencia y cuando a los individuos o grupos de individuos no
se les ha permitido contribuir con su valor y habilidades para mejorar las
relaciones humanas en la comunidad o la sociedad. Mucha gente se ha
acostumbrado de tal forma a ver las diferencias como amenazas inevita-
bles que ignora el potencial que poseemos de usar nuestras diferencias
para el mutuo crecimiento.
97
* Director jurídico del Tribunal de Querétaro.
El Estado tiene que garantizar a todos los individuos de la sociedad
las prerrogativas elementales que debe gozar el ser humano, pero a su
vez velar por su respeto y establecer los mecanismos legales para su tu-
tela, con este propósito han surgido los sistemas de justicia y los proce-
dimientos para procurar y administrarla.
II. DESARROLLO
El Poder Judicial es el encargado del ejercicio de la función de admi-
nistrar e impartir justicia. Tiene una estructura diseñada para cumplir con
esas funciones de la mejor manera; pero resulta que la demanda social
está creciendo con tal rapidez que la oferta del sistema basado en las
formas judiciales tradicionales es insuficiente.
Uno de los temas que se analizan en el amplio ámbito de la adminis-
tración de justicia, es el de la duración y el costo del litigio. En diversos
foros se afirma constantemente que la justicia a nivel federal y de los
estados es lenta y que existe corrupción en los despachos judiciales;
que éstos están congestionados; el costo del litigio es cada vez más alto
y el acceso a la justicia no tiene la cobertura deseable.
Una gran mayoría de las personas que tienen algún litigio en los tribu-
nales de justicia, no comprenden en absoluto en qué consiste el proceso
o de qué depende su resultado. La jerga y los procedimientos judiciales
resultan incomprensibles para mucha gente; no tienen participación al-
guna en el desarrollo de su propio caso y deben confiar en el abogado
que eligieron, o que les fue asignado, esperando que sea honrado y
conduzca bien el proceso.
La relación entre la causa judicial y los involucrados termina por ser
muy distante; éstos pierden control sobre aquél y el resultado es una
enorme desconfianza hacia el sistema. Muchas veces, es tan grave el
estado en que se encuentra la impartición de justicia, que ni siquiera las
personas que logran ganar un juicio se sienten satisfechas con el proce-
so; ya que los gastos, el tiempo que tuvieron que emplear en vigilar o
atender el proceso judicial y el enfrentamiento que necesariamente su-
pone con la otra parte son motivos más que razonables para que mu-
chos consideren, en caso de ganar, que sólo es una victoria a medias,
una victoria práctica. Por lo que es más probable, que en esas condicio-
nes, muchos hubiesen preferido emplear menos tiempo, menos esfuer-
zo y menos encono con la contraparte; sobre todo si después del juicio
tienen que mantener alguna relación con ella.
98
ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ
Estos son algunos de los elementos que se han tenido en cuenta
para reflexionar sobre la necesidad imperiosa de encontrar soluciones
reales al problema de justicia. De ahí la tarea del Estado de proponer re-
formas, diseñar esquemas que resuelvan los problemas de fondo y que
fomenten y procuren soluciones al de la impartición de justicia; a través
de procedimientos que efectivamente permitan atender la demanda de
solución expedita y justa de los conflictos entre los ciudadanos, sin que
esto signifique que se pierda el papel que tiene el Estado como garante
de los derechos en el funcionamiento del sistema de impartición de
justicia.
La oralidad no es el único sistema de impartición de justicia que ga-
rantice la protección de los derechos esenciales, pero sí facilita de mejor
manera la realización de tales fines, ya que permite —entre otras co-
sas— la inmediación y contacto directo de los sujetos del proceso con
los elementos probatorios, bajo las reglas de concentración y continui-
dad; hace realidad el principio del “contradictorio”, es decir, que los suje-
tos intervengan controlando, discutiendo o “contradiciendo” las pruebas
y argumentos de unos y otros. Garantiza, asimismo, la publicidad y el
control ciudadano sobre el juzgamiento de los individuos, bajo un régi-
men de libre apreciación probatoria (sana crítica) y con la exigencia
(para los jueces de derecho) de justificar debidamente sus decisiones
(deber de fundamentación). Por el contrario, el sistema de escritura llevó
al proceso penal al extremo de la ritualización (abuso en los trámites;
lentitud de los procedimientos; excesos en la aplicación de la prisión
preventiva, etcétera), a la pérdida de la inmediación de la prueba (ésta
no se recibe directamente por el juez sino por intermediarios), entre
otras dificultades que la doctrina mayoritaria y la práctica judicial han
señalado reiteradamente.
Muchos de los conocedores del tema plantean una controversia artifi-
ciosa: escritura vs. oralidad. La oralidad ha sido el aspecto que más se
defiende con especial vehemencia, no sólo en congresos, simposios y
otro tipo de reuniones de carácter académico, pues se estima que la
oralidad permite una mayor y mejor oportunidad de proteger y tutelar los
derechos fundamentales de las personas, tanto de quienes son llevados
a juicio, como de aquellos que han sido victimizados, directa o indirecta-
mente y que esta protección puede ser cumplida mejor mediante la orali-
dad que siguiendo la forma escrita.
La oralidad en el juicio consiste en que los argumentos de las partes,
la presentación de la prueba y el dictado de la sentencia deben expre-
sarse verbalmente, pero no por ello significa que todo lo dicho en la au-
diencia no quede registrado por escrito o que la sentencia no conste en
99
JUICIO ORAL
documento. Los principios básicos que rigen el juicio oral son los
siguientes:
1. La inmediatez
Implica que las partes, Ministerio Público, acusado, defensor y el juez
que dicte la sentencia debieron estar necesariamente presentes durante
todo el desarrollo de la audiencia de juicio. En el juicio oral hay un cono-
cimiento directo por parte de los sujetos procesales acerca de las prue-
bas ofrecidas y presentadas, lo cual no ocurre en el procedimiento escri-
to, pues cada uno de quienes entran en contacto con las pruebas
presentadas las puede leer o interpretar de varias formas; así, el juez
hará una lectura diferente de la que haya hecho el defensor, el quere-
llante, el acusado, el estudiante en servicio social, etcétera. El problema
central lo constituye la falta de inmediación entre la prueba y quien debe
valorarla. Al leer el acta que contiene la declaración de la víctima, o la
del imputado o la de un testigo, no nos enteramos precisamente de lo
que cada uno de ellos haya expresado, sino, en el mejor de los casos,
de lo que haya escrito el mecanógrafo o la persona que haya registrado
en la computadora la declaración mencionada, sin todos los elementos
de la expresión oral que mucho nos revelan como mensajes agregados:
el lenguaje corporal, el de los movimientos del rostro, las variaciones de
la voz, los ademanes, etcétera, que nos envían mensajes que refuerzan
o contradicen las palabras, lo cual, no ocurre con lo escrito.
2. La imparcialidad del juzgador
Se garantiza básicamente por dos vías. En primer término, consisten-
te en que será en la audiencia de juicio donde dicho juzgador conocerá
por primera vez de los hechos, respecto de los cuales no se ha manifes-
tado previamente. En segundo lugar implica que el juez debe adoptar
una posición pasiva respecto a la prueba y, por tanto, no puede él inter-
venir en su desahogo interrogando testigos, etcétera.
3. Valoración de las pruebas
La percepción y valoración de las pruebas orales conforme a las re-
glas de la sana crítica produce un resultado distinto al del mismo proce-
so llevado a cabo sobre pruebas escritas. Aquél es notablemente más
rico y genera un acercamiento notorio a la verdad jurídica objetiva que
es imposible conseguir con la escritura.
100
ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ
4. Centralidad
La centralidad del juicio consiste en que el tribunal únicamente puede
considerar lo acontecido durante la audiencia de juicio para decidir so-
bre la culpabilidad o inocencia del inculpado. En el proceso escrito, lo
que no está en actas no existe; en el procedimiento oral, la sentencia
sólo puede ser sustentada en las pruebas y comunicaciones verbales
producidas durante el debate o en los actos procesales anteriores a él.
5. Concentración
Otro de los aspectos positivos es el de la concentración, pues todo se
produce en el debate mismo. Implica que la expresión de los fundamen-
tos de la acusación y la defensa (hechos y derecho aplicable), el de-
sahogo de las pruebas de ambas partes, sus conclusiones y el veredicto
o resolutivo de la sentencia se llevarán a cabo en una sola audiencia.
No puede haber interrupción entre la vista de la causa o debate, la dis-
cusión final o alegatos de la acusación, defensa y la sentencia. En estos
procedimientos verdaderamente se actualiza el principio procesal de
concentración, es decir, que las fases del juicio relativas al planteamien-
to de la litis, las pruebas, alegatos y sentencia se concentran en una o
dos audiencias, incluso puede ser en sólo una, que por cuestión de
tiempo y descansos se podrá desahogar en varios días. Así, el asunto
sometido al juez puede resolverse en un día o incluso en una semana,
lo que también es importante, porque la autoridad se allega la informa-
ción en poco tiempo y puede recordarla como una vivencia instantánea.
Circunstancias que no suceden actualmente en nuestro sistema, donde
se requiere de mucho tiempo y entre una y otra etapa procesal existen
grandes lapsos procesales.
Se admite la discusión más amplia de las partes que los jueces juz-
gan conforme a sus convicciones, que deben ser fundadas racionalmen-
te en las pruebas libremente recibidas. Estas pruebas son recibidas por
el propio juez, es él quien presencia y dirige la discusión y también quien
dicta personalmente la sentencia.
Desde el punto de vista técnico, el juez es el único que por su capaci-
dad puede dar equilibrio al proceso. Hoy en día, lamentablemente, debi-
do al número excesivo de procesos que se ventilan en cada juzgado, el
juez se ve en la necesidad de auxiliarse del personal a su cargo para el
desahogo de las diligencias. Sin embargo, aunque el mecanógrafo o los
secretarios cuenten con la capacidad técnica para dirigir el desarrollo de
la audiencia, carecen de la autoridad con que está investido el juzgador, la
cual resulta necesaria para mantener el equilibrio entre las partes.
101
JUICIO ORAL
Otra ventaja ya mencionada es la de la verdadera publicidad, que
como regla general, toda la audiencia podrá ser presenciada por el pú-
blico que lo desee. El debate y las alegaciones son producidos frente al
público que asiste a la audiencia respectiva y ante quienes participan a
través de los medios televisivos. Hay transparencia, hay democracia.
Se garantiza la seguridad jurídica a la que todo ciudadano tiene dere-
cho, pues en el sistema escrito el pueblo no accede al sistema de justi-
cia en forma pública porque la comprensión de las actuaciones judicia-
les es exclusiva de los estudiosos del derecho, quedándose en ellos sin
permear hacia la sociedad. Hoy en día una persona que quiere enterar-
se del juicio tiene que leerlo y si no tiene conocimientos técnicos no lo
entiende y, por eso, el juicio escrito se traduce en un sistema para sólo
letrados. En cambio, el sistema oral es para cualquier persona que úni-
camente con ver cómo se hace justicia puede entenderlo.
La publicidad implica que lo que se hace delante de todos no tiene
dudas y es democrático, debido a ello los derechos del inculpado son
más eficaces pues de esta manera se obliga a la autoridad a respetar-
los. En los juicios orales el ofendido puede intervenir con mayores posi-
bilidades, porque se le da una participación más activa, incluso en algu-
nos casos llega a tener el mismo nivel que la fiscalía.
La contradicción en el juicio significa básicamente dos cosas. La pri-
mera, siempre que una de las partes exprese en la audiencia un argu-
mento, la contraparte debe ser escuchada a fin de que pueda contrade-
cirlo. En segundo término implica que toda la prueba presentada por una
de las partes, especialmente los testigos o peritos, pueden ser interroga-
dos por la contraria.
La oralidad permite aumentar la transparencia, pues la persona a
quien se juzga tiene la posibilidad de observar el trabajo de su defensor,
advertir las fallas de los sujetos procesales y percatarse de cuándo exis-
ten órganos íntegros, honestos y honorables. La postura actual permite
que una persona o abogado puede ensuciar el nombre del juez, sin que
éste se dé cuenta, lo que no sucede en los sistemas orales, porque las
actividades que desarrollan las distintas personas que intervienen en el
juicio son a la vista de todos, es por ello que no se puede culpar a nadie,
más que a quien comete el error.
Una condición importante que requieren las partes que intervienen en
el juicio oral, es satisfacer las características de preparación, capacidad
y asertividad, sin que sean enfocadas a la expresión oral sino en la ex-
posición de ideas y razones, sobre todo respecto de las pruebas. Al res-
pecto se ha dicho que la oralidad se define por quien tiene mejor oratoria,
lo que es un argumento erróneo, puesto que los jueces se fundamentan
102
ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ
esencialmente en las pruebas recibidas, tal y como se hace en nuestro
actual sistema, en el que se adoptan algunas posturas orales en su míni-
ma expresión, como es la recepción de pruebas.
El sistema oral es sencillo porque no permite que las partes digan dis-
cursos extensos, sino que requiere sean precisos en sus fundamentos, y
a veces basta con enunciar éstos porque las partes deben decir los he-
chos y el juez el derecho.
Por último, podemos señalar lo que se conoce como progresividad y
preclusión. Una vez comenzado el debate, no se puede volver atrás.
Esto significa que debe juzgarse con lo que hay, no pueden reabrirse las
investigaciones sobre el mismo hecho, salvo que se descubra una prue-
ba no conocida, acerca de la inocencia de un sentenciado que hubiese
sido encontrado culpable y condenado a una pena susceptible de ser
suspendida.
Otra bondad del juicio oral se traduce en que es un procedimiento
práctico y ágil desde la investigación hasta la ejecución de las sentencias.
Se ha afirmado que la instauración de los juicios orales implicaría un
costo considerable para el Estado, sin embargo, dicha apreciación no es
real, pues para el funcionamiento de un juzgado de nuestro sistema se
requiere al menos de quince personas, mientras que en un juzgado de
carácter oral se requeriría de cuatro o cinco personas como máximo.
El costo elevado que en algún momento puede representar un proce-
so oral se limitaría de manera exclusiva a la etapa de transición. Efecti-
vamente, los gastos extraordinarios serían mientras se adopta la orali-
dad, pues durante algún tiempo deben subsistir ambos sistemas, el
escrito y el oral, además se debe invertir en capacitación e infraestructu-
ra; sin embargo, dichos costos disminuirán paulatinamente en un futuro,
tomando en consideración que el personal empleado será menor y los
rendimientos más altos, es decir, se incrementaría la eficiencia en la im-
partición de justicia, cubriéndose así la demanda del servicio.
Con la implementación de los juicios orales tendremos que hacer uso
de los avances tecnológicos para hacer constar lo que sucede en las au-
diencias, algunos de ellos serían los cd´s y la compugrafía, los cuales
brindarán agilidad y certeza respecto a la forma de recabar las pruebas.
III. CONCLUSIONES
Finalmente, podemos concluir las ventajas que ofrecen los juicios
orales: son mucho más expeditos que los juicios hoy en día vigentes;
previenen la corrupción; producen información de mayor calidad y con-
103
JUICIO ORAL
ceden mejores herramientas al juez para valorar esa información, por
tanto, las sentencias son también de mayor calidad; legitiman al sistema
frente a la comunidad quien de esa manera recobra la confianza en el
mismo; contribuyen al Estado de derecho por vía de la cultura de la le-
galidad; garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acu-
sado; son más humanos y equitativos que los escritos.
Es importante señalar que la mayor parte de los países de América
Latina cuentan con juicios orales y al comparar nuestros sistemas con
aquéllos, conduce a pensar que la oralidad sería adecuada en nuestro
país, obviamente imprimiéndole las características que exige la socie-
dad mexicana.
La transformación hacia el juicio oral tendrá que ser algo paulatino,
porque requiere existir un cambio de cultura, tanto en quienes están
dentro de los órganos de impartición de justicia, como en los abogados
litigantes.
Nada puede funcionar bien y es imposible modificar y superar los as-
pectos negativos, sin la actuación de personas capacitadas para el área
del conocimiento de que se trate, honestos y valientes. Por más estu-
dios previos que se realicen, o que se recurra al consejo de juristas y ex-
pertos, si los actores no se involucran positivamente, no funcionará
sistema, proyecto o programa alguno.
104
ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ

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  • 1. JUICIO ORAL Enrique RAMÍREZ MARTÍNEZ* SUMARIO: I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN El conflicto es una parte ineludible de nuestra vida cotidiana, al grado que podemos afirmar que es el resultado inevitable de una sociedad altamente compleja, competitiva y muchas veces litigiosa. En nuestras relaciones personales o de negocios, cada cual tiene sus propias ideas, opiniones y necesidades; la forma de abordar nuestras diferencias con otros puede determinar la calidad de nuestras vidas. Mientras que algunos conflictos son simplemente molestias menores que aceptamos como un componente natural de nuestra existencia, otros evitan que nuestras relaciones se realicen en todo su potencial y algunos llegan a ser tan severos que causan irreparables daños a individuos, familias, medios laborales y comunidades enteras. Aprender cómo abordarlos eficientemente es cada vez más una habilidad esencial que toda persona o grupo necesita, sin importar la edad, el papel social, la profesión, el contexto cultural o las creencias. Muchas veces, la gente evita sus diferencias para no enfrentar dificultades. Las personas sufren cuando sus enfrentamientos no han sido solucio- nados con eficiencia y cuando a los individuos o grupos de individuos no se les ha permitido contribuir con su valor y habilidades para mejorar las relaciones humanas en la comunidad o la sociedad. Mucha gente se ha acostumbrado de tal forma a ver las diferencias como amenazas inevita- bles que ignora el potencial que poseemos de usar nuestras diferencias para el mutuo crecimiento. 97 * Director jurídico del Tribunal de Querétaro.
  • 2. El Estado tiene que garantizar a todos los individuos de la sociedad las prerrogativas elementales que debe gozar el ser humano, pero a su vez velar por su respeto y establecer los mecanismos legales para su tu- tela, con este propósito han surgido los sistemas de justicia y los proce- dimientos para procurar y administrarla. II. DESARROLLO El Poder Judicial es el encargado del ejercicio de la función de admi- nistrar e impartir justicia. Tiene una estructura diseñada para cumplir con esas funciones de la mejor manera; pero resulta que la demanda social está creciendo con tal rapidez que la oferta del sistema basado en las formas judiciales tradicionales es insuficiente. Uno de los temas que se analizan en el amplio ámbito de la adminis- tración de justicia, es el de la duración y el costo del litigio. En diversos foros se afirma constantemente que la justicia a nivel federal y de los estados es lenta y que existe corrupción en los despachos judiciales; que éstos están congestionados; el costo del litigio es cada vez más alto y el acceso a la justicia no tiene la cobertura deseable. Una gran mayoría de las personas que tienen algún litigio en los tribu- nales de justicia, no comprenden en absoluto en qué consiste el proceso o de qué depende su resultado. La jerga y los procedimientos judiciales resultan incomprensibles para mucha gente; no tienen participación al- guna en el desarrollo de su propio caso y deben confiar en el abogado que eligieron, o que les fue asignado, esperando que sea honrado y conduzca bien el proceso. La relación entre la causa judicial y los involucrados termina por ser muy distante; éstos pierden control sobre aquél y el resultado es una enorme desconfianza hacia el sistema. Muchas veces, es tan grave el estado en que se encuentra la impartición de justicia, que ni siquiera las personas que logran ganar un juicio se sienten satisfechas con el proce- so; ya que los gastos, el tiempo que tuvieron que emplear en vigilar o atender el proceso judicial y el enfrentamiento que necesariamente su- pone con la otra parte son motivos más que razonables para que mu- chos consideren, en caso de ganar, que sólo es una victoria a medias, una victoria práctica. Por lo que es más probable, que en esas condicio- nes, muchos hubiesen preferido emplear menos tiempo, menos esfuer- zo y menos encono con la contraparte; sobre todo si después del juicio tienen que mantener alguna relación con ella. 98 ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ
  • 3. Estos son algunos de los elementos que se han tenido en cuenta para reflexionar sobre la necesidad imperiosa de encontrar soluciones reales al problema de justicia. De ahí la tarea del Estado de proponer re- formas, diseñar esquemas que resuelvan los problemas de fondo y que fomenten y procuren soluciones al de la impartición de justicia; a través de procedimientos que efectivamente permitan atender la demanda de solución expedita y justa de los conflictos entre los ciudadanos, sin que esto signifique que se pierda el papel que tiene el Estado como garante de los derechos en el funcionamiento del sistema de impartición de justicia. La oralidad no es el único sistema de impartición de justicia que ga- rantice la protección de los derechos esenciales, pero sí facilita de mejor manera la realización de tales fines, ya que permite —entre otras co- sas— la inmediación y contacto directo de los sujetos del proceso con los elementos probatorios, bajo las reglas de concentración y continui- dad; hace realidad el principio del “contradictorio”, es decir, que los suje- tos intervengan controlando, discutiendo o “contradiciendo” las pruebas y argumentos de unos y otros. Garantiza, asimismo, la publicidad y el control ciudadano sobre el juzgamiento de los individuos, bajo un régi- men de libre apreciación probatoria (sana crítica) y con la exigencia (para los jueces de derecho) de justificar debidamente sus decisiones (deber de fundamentación). Por el contrario, el sistema de escritura llevó al proceso penal al extremo de la ritualización (abuso en los trámites; lentitud de los procedimientos; excesos en la aplicación de la prisión preventiva, etcétera), a la pérdida de la inmediación de la prueba (ésta no se recibe directamente por el juez sino por intermediarios), entre otras dificultades que la doctrina mayoritaria y la práctica judicial han señalado reiteradamente. Muchos de los conocedores del tema plantean una controversia artifi- ciosa: escritura vs. oralidad. La oralidad ha sido el aspecto que más se defiende con especial vehemencia, no sólo en congresos, simposios y otro tipo de reuniones de carácter académico, pues se estima que la oralidad permite una mayor y mejor oportunidad de proteger y tutelar los derechos fundamentales de las personas, tanto de quienes son llevados a juicio, como de aquellos que han sido victimizados, directa o indirecta- mente y que esta protección puede ser cumplida mejor mediante la orali- dad que siguiendo la forma escrita. La oralidad en el juicio consiste en que los argumentos de las partes, la presentación de la prueba y el dictado de la sentencia deben expre- sarse verbalmente, pero no por ello significa que todo lo dicho en la au- diencia no quede registrado por escrito o que la sentencia no conste en 99 JUICIO ORAL
  • 4. documento. Los principios básicos que rigen el juicio oral son los siguientes: 1. La inmediatez Implica que las partes, Ministerio Público, acusado, defensor y el juez que dicte la sentencia debieron estar necesariamente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia de juicio. En el juicio oral hay un cono- cimiento directo por parte de los sujetos procesales acerca de las prue- bas ofrecidas y presentadas, lo cual no ocurre en el procedimiento escri- to, pues cada uno de quienes entran en contacto con las pruebas presentadas las puede leer o interpretar de varias formas; así, el juez hará una lectura diferente de la que haya hecho el defensor, el quere- llante, el acusado, el estudiante en servicio social, etcétera. El problema central lo constituye la falta de inmediación entre la prueba y quien debe valorarla. Al leer el acta que contiene la declaración de la víctima, o la del imputado o la de un testigo, no nos enteramos precisamente de lo que cada uno de ellos haya expresado, sino, en el mejor de los casos, de lo que haya escrito el mecanógrafo o la persona que haya registrado en la computadora la declaración mencionada, sin todos los elementos de la expresión oral que mucho nos revelan como mensajes agregados: el lenguaje corporal, el de los movimientos del rostro, las variaciones de la voz, los ademanes, etcétera, que nos envían mensajes que refuerzan o contradicen las palabras, lo cual, no ocurre con lo escrito. 2. La imparcialidad del juzgador Se garantiza básicamente por dos vías. En primer término, consisten- te en que será en la audiencia de juicio donde dicho juzgador conocerá por primera vez de los hechos, respecto de los cuales no se ha manifes- tado previamente. En segundo lugar implica que el juez debe adoptar una posición pasiva respecto a la prueba y, por tanto, no puede él inter- venir en su desahogo interrogando testigos, etcétera. 3. Valoración de las pruebas La percepción y valoración de las pruebas orales conforme a las re- glas de la sana crítica produce un resultado distinto al del mismo proce- so llevado a cabo sobre pruebas escritas. Aquél es notablemente más rico y genera un acercamiento notorio a la verdad jurídica objetiva que es imposible conseguir con la escritura. 100 ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ
  • 5. 4. Centralidad La centralidad del juicio consiste en que el tribunal únicamente puede considerar lo acontecido durante la audiencia de juicio para decidir so- bre la culpabilidad o inocencia del inculpado. En el proceso escrito, lo que no está en actas no existe; en el procedimiento oral, la sentencia sólo puede ser sustentada en las pruebas y comunicaciones verbales producidas durante el debate o en los actos procesales anteriores a él. 5. Concentración Otro de los aspectos positivos es el de la concentración, pues todo se produce en el debate mismo. Implica que la expresión de los fundamen- tos de la acusación y la defensa (hechos y derecho aplicable), el de- sahogo de las pruebas de ambas partes, sus conclusiones y el veredicto o resolutivo de la sentencia se llevarán a cabo en una sola audiencia. No puede haber interrupción entre la vista de la causa o debate, la dis- cusión final o alegatos de la acusación, defensa y la sentencia. En estos procedimientos verdaderamente se actualiza el principio procesal de concentración, es decir, que las fases del juicio relativas al planteamien- to de la litis, las pruebas, alegatos y sentencia se concentran en una o dos audiencias, incluso puede ser en sólo una, que por cuestión de tiempo y descansos se podrá desahogar en varios días. Así, el asunto sometido al juez puede resolverse en un día o incluso en una semana, lo que también es importante, porque la autoridad se allega la informa- ción en poco tiempo y puede recordarla como una vivencia instantánea. Circunstancias que no suceden actualmente en nuestro sistema, donde se requiere de mucho tiempo y entre una y otra etapa procesal existen grandes lapsos procesales. Se admite la discusión más amplia de las partes que los jueces juz- gan conforme a sus convicciones, que deben ser fundadas racionalmen- te en las pruebas libremente recibidas. Estas pruebas son recibidas por el propio juez, es él quien presencia y dirige la discusión y también quien dicta personalmente la sentencia. Desde el punto de vista técnico, el juez es el único que por su capaci- dad puede dar equilibrio al proceso. Hoy en día, lamentablemente, debi- do al número excesivo de procesos que se ventilan en cada juzgado, el juez se ve en la necesidad de auxiliarse del personal a su cargo para el desahogo de las diligencias. Sin embargo, aunque el mecanógrafo o los secretarios cuenten con la capacidad técnica para dirigir el desarrollo de la audiencia, carecen de la autoridad con que está investido el juzgador, la cual resulta necesaria para mantener el equilibrio entre las partes. 101 JUICIO ORAL
  • 6. Otra ventaja ya mencionada es la de la verdadera publicidad, que como regla general, toda la audiencia podrá ser presenciada por el pú- blico que lo desee. El debate y las alegaciones son producidos frente al público que asiste a la audiencia respectiva y ante quienes participan a través de los medios televisivos. Hay transparencia, hay democracia. Se garantiza la seguridad jurídica a la que todo ciudadano tiene dere- cho, pues en el sistema escrito el pueblo no accede al sistema de justi- cia en forma pública porque la comprensión de las actuaciones judicia- les es exclusiva de los estudiosos del derecho, quedándose en ellos sin permear hacia la sociedad. Hoy en día una persona que quiere enterar- se del juicio tiene que leerlo y si no tiene conocimientos técnicos no lo entiende y, por eso, el juicio escrito se traduce en un sistema para sólo letrados. En cambio, el sistema oral es para cualquier persona que úni- camente con ver cómo se hace justicia puede entenderlo. La publicidad implica que lo que se hace delante de todos no tiene dudas y es democrático, debido a ello los derechos del inculpado son más eficaces pues de esta manera se obliga a la autoridad a respetar- los. En los juicios orales el ofendido puede intervenir con mayores posi- bilidades, porque se le da una participación más activa, incluso en algu- nos casos llega a tener el mismo nivel que la fiscalía. La contradicción en el juicio significa básicamente dos cosas. La pri- mera, siempre que una de las partes exprese en la audiencia un argu- mento, la contraparte debe ser escuchada a fin de que pueda contrade- cirlo. En segundo término implica que toda la prueba presentada por una de las partes, especialmente los testigos o peritos, pueden ser interroga- dos por la contraria. La oralidad permite aumentar la transparencia, pues la persona a quien se juzga tiene la posibilidad de observar el trabajo de su defensor, advertir las fallas de los sujetos procesales y percatarse de cuándo exis- ten órganos íntegros, honestos y honorables. La postura actual permite que una persona o abogado puede ensuciar el nombre del juez, sin que éste se dé cuenta, lo que no sucede en los sistemas orales, porque las actividades que desarrollan las distintas personas que intervienen en el juicio son a la vista de todos, es por ello que no se puede culpar a nadie, más que a quien comete el error. Una condición importante que requieren las partes que intervienen en el juicio oral, es satisfacer las características de preparación, capacidad y asertividad, sin que sean enfocadas a la expresión oral sino en la ex- posición de ideas y razones, sobre todo respecto de las pruebas. Al res- pecto se ha dicho que la oralidad se define por quien tiene mejor oratoria, lo que es un argumento erróneo, puesto que los jueces se fundamentan 102 ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ
  • 7. esencialmente en las pruebas recibidas, tal y como se hace en nuestro actual sistema, en el que se adoptan algunas posturas orales en su míni- ma expresión, como es la recepción de pruebas. El sistema oral es sencillo porque no permite que las partes digan dis- cursos extensos, sino que requiere sean precisos en sus fundamentos, y a veces basta con enunciar éstos porque las partes deben decir los he- chos y el juez el derecho. Por último, podemos señalar lo que se conoce como progresividad y preclusión. Una vez comenzado el debate, no se puede volver atrás. Esto significa que debe juzgarse con lo que hay, no pueden reabrirse las investigaciones sobre el mismo hecho, salvo que se descubra una prue- ba no conocida, acerca de la inocencia de un sentenciado que hubiese sido encontrado culpable y condenado a una pena susceptible de ser suspendida. Otra bondad del juicio oral se traduce en que es un procedimiento práctico y ágil desde la investigación hasta la ejecución de las sentencias. Se ha afirmado que la instauración de los juicios orales implicaría un costo considerable para el Estado, sin embargo, dicha apreciación no es real, pues para el funcionamiento de un juzgado de nuestro sistema se requiere al menos de quince personas, mientras que en un juzgado de carácter oral se requeriría de cuatro o cinco personas como máximo. El costo elevado que en algún momento puede representar un proce- so oral se limitaría de manera exclusiva a la etapa de transición. Efecti- vamente, los gastos extraordinarios serían mientras se adopta la orali- dad, pues durante algún tiempo deben subsistir ambos sistemas, el escrito y el oral, además se debe invertir en capacitación e infraestructu- ra; sin embargo, dichos costos disminuirán paulatinamente en un futuro, tomando en consideración que el personal empleado será menor y los rendimientos más altos, es decir, se incrementaría la eficiencia en la im- partición de justicia, cubriéndose así la demanda del servicio. Con la implementación de los juicios orales tendremos que hacer uso de los avances tecnológicos para hacer constar lo que sucede en las au- diencias, algunos de ellos serían los cd´s y la compugrafía, los cuales brindarán agilidad y certeza respecto a la forma de recabar las pruebas. III. CONCLUSIONES Finalmente, podemos concluir las ventajas que ofrecen los juicios orales: son mucho más expeditos que los juicios hoy en día vigentes; previenen la corrupción; producen información de mayor calidad y con- 103 JUICIO ORAL
  • 8. ceden mejores herramientas al juez para valorar esa información, por tanto, las sentencias son también de mayor calidad; legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa manera recobra la confianza en el mismo; contribuyen al Estado de derecho por vía de la cultura de la le- galidad; garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acu- sado; son más humanos y equitativos que los escritos. Es importante señalar que la mayor parte de los países de América Latina cuentan con juicios orales y al comparar nuestros sistemas con aquéllos, conduce a pensar que la oralidad sería adecuada en nuestro país, obviamente imprimiéndole las características que exige la socie- dad mexicana. La transformación hacia el juicio oral tendrá que ser algo paulatino, porque requiere existir un cambio de cultura, tanto en quienes están dentro de los órganos de impartición de justicia, como en los abogados litigantes. Nada puede funcionar bien y es imposible modificar y superar los as- pectos negativos, sin la actuación de personas capacitadas para el área del conocimiento de que se trate, honestos y valientes. Por más estu- dios previos que se realicen, o que se recurra al consejo de juristas y ex- pertos, si los actores no se involucran positivamente, no funcionará sistema, proyecto o programa alguno. 104 ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ