2. Because regulatory oversight alone will not be
suficiente to ensure adequate safety, the oil and gas
industry will need to take its own, unilateral steps to
increase dramatically safety throught the industry,
including self‐policing mechanisms that supplement
governmental enforcement.
Deep Water. The Gulf Oil Disaster and the Future of Offshore Drilling,
Report to the President. National Commission on the BP Deepwater
Horizon Oil Spill and Offshore Drilling. January 2011
3. It’s not fish yer buyin´, it´s men´s lives
Sir Walter Scott
12. Ley de Hidrocarburos
Artículo 130.‐ Los Asignatarios, Contratistas, Autorizados y
Permisionarios ejecutarán las acciones de prevención y de
reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio
ecológico que ocasionen con sus actividades y estarán
obligados a sufragar los costos inherentes a dicha
reparación, cuando sean declarados responsables por
resolución de la autoridad competente, en términos de las
disposiciones aplicables.
13. Ley de Hidrocarburos
Artículo 19.‐ Los Contratos para la Exploración y Extracción
deberán contar, al menos, con cláusulas sobre:
XIV. La responsabilidad del Contratista y del operador
conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso
de accidente, no se limitará la responsabilidad del
Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por
parte de éstos, y
14. Ley de Hidrocarburos
Artículo 47.‐ Los Asignatarios y Contratistas estarán
obligados a:
IX. …
En materia de seguridad industrial, operativa y protección al
medio ambiente, los Asignatarios y Contratistas serán
responsables de los desperdicios, derrames de
Hidrocarburos o demás daños que resulten, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
15.
16. Ley de Hidrocarburos
Artículo 95.‐ La industria de Hidrocarburos es de exclusiva
jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el
Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas,
reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo
aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el
equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el
desarrollo de esta industria.
…
17. Ley de Hidrocarburos
Artículo 95.‐ …
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las
actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en
todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la
protección, la restauración y la conservación de los
ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes,
reglamentos y demás normativa aplicable en materia de
medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y
fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.
18. Ley de Hidrocarburos
Artículo 116.‐ La regulación que emita la Agencia deberá
prever, al menos, los mecanismos financieros que deberán
adoptar los Asignatarios y Contratistas para asegurar que el
desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los
terrenos que hayan ocupado, gozado, o afectado por virtud
de sus actividades, se realice atendiendo a los compromisos
pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o
derechos y a las mejores prácticas, restableciéndolos en el
pleno goce de sus derechos.
19. Ley de Hidrocarburos
Artículo 116.‐ …
La regulación señalada en el párrafo anterior también
deberá prever, al menos, mecanismos financieros para que
Asignatarios y Contratistas cubran los daños y perjuicios no
previstos en la contraprestación que se acuerde conforme a
este Capítulo, que sus actividades y operaciones puedan
ocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes y
derechos.
20. Ley de Hidrocarburos
Artículo 118.‐ Los proyectos de infraestructura de los
sectores público y privado en la industria de Hidrocarburos
atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los
derechos humanos de las comunidades y pueblos de las
regiones en los que se pretendan desarrollar.
22. Conclusiones Preliminares
Todo aquel que ejecute una actividad de la Industria
Petrolera y cause un daño, deberán ejecutar acciones de
prevención y reparación.
En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad del
Contratista u Operador, si se comprueba dolo o culpa.
Si el accidente ocurre a pesar del sistema de
administración de riesgos, la responsabilidad podría ser
dirigida al ejecutor de los actos u operaciones. Mientras el
Contratista asume una responsabilidad derivada.
26. Ley ANSIPA/ASEA
Artículo 23.‐ Los Regulados que sean declarados
responsables de los accidentes, daños y perjuicios
ocasionados con motivo o en ejercicio de las actividades y
trabajos que ejecuten, deberán pagar la remediación, las
sanciones e indemnizaciones correspondientes de acuerdo
con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el operador contrate el
trabajo por medio de un intermediario.
27. Sanciones Administrativas
Ley Monto Equivalencia
Ley de Aguas Nacionales $20,000 DSM $84.8 mil USD
LGEEPA $50,000 DSM $212 mil USD
LGPGIR Remite a LGEEPA ‐
LGVS Remite a LGEEPA ‐
LFRA $600,000 DSM $2.54 millones USD
L de Hidrocarburos $750 mil ‐ $7.5 millones $31.1 millones USD
Sanción máxima = $7.5 millones x $70 (SM) / 16.5 USD
30. Ley ANSIPA/ASEA
Artículo 14.‐ Los Regulados deberán establecer en los
contratos, o en cualquier acuerdo de voluntades que
celebren, la obligación de sus contratistas de apegarse a un
Sistema de Administración que cumpla con los requisitos
establecidos por la Agencia, en materia de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio
ambiente, cuando la ejecución de los mismos implique
riesgos para la población, medio ambiente o las
instalaciones.
33. Ley ANSIPA / ASEA
Art.
13 I Sistemas de Administración, que consideren todo el ciclo de vida de las
instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento. Políticas de Seg.
Industrial, Seg. Operativa y Protección al Medio Ambiente
13 II Identificación de riesgos, análisis, evaluación, medidas de prevención,
monitoreo, mitigación y valuación de incidentes, accidentes, pérdidas
esperadas en los distintos escenarios de riesgos, y consecuencias
XII Lineamientos y Procedimientos para la Prevención de Accidentes y Atención de
Emergencias
XIII Procedimientos para el registro, invest.. y análisis de incidentes y accidentes
36. Residuos
LGPGIR. Artículo 68.‐ Quienes resulten responsables de la
contaminación de un sitio, así como de daños a la salud
como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el
daño causado, conforme a las disposiciones legales
correspondientes.
…
37. Residuos
LGPGIR. Artículo 68.‐ …
Toda persona física o moral que, directa o indirectamente,
contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al
ambiente como resultado de la generación, manejo o
liberación, descarga, infiltración o incorporación de
materiales o residuos peligrosos al ambiente, será
responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso,
a la compensación correspondiente, de conformidad a lo
previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
38. Residuos
Artículo 69.‐ Las personas responsables de actividades
relacionadas con la generación y manejo de materiales y
residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación
de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las
acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la
presente Ley y demás disposiciones aplicables.
42. LF Responsabilidad Ambiental
Artículo 10.‐ Toda persona física o moral que con su acción u
omisión ocasione directa o indirectamente un daño al
ambiente, …
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones
necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al
ambiente.
43. Conclusiones preliminares
Es igualmente importante la determinación de la causa o
factores del accidente, como el mecanismo para el cálculo de
la reparación del daño, considerando la restitución al estado
original de los ecosistemas y de los servicios ambientales.
Cuando no sea posible la reparación del daño, podrá
efectuarse la restitución.
El uso de dispersantes (materiales peligrosos) o inclusive la
quema de hidrocarburos (gas o aceites), podría ser autorizado
administrativamente, sin embargo, estaría sujeto al pago de
daños.
46. Regulación Internacional
Convenio Contenido Comentarios
Intervention/69 Art. I. Las Partes podrán tomar las medidas necesarias
para eliminar todo peligro grave e inminente contra su
litoral.
De la definición de barco se exceptúan
instalaciones destinadas a la exploración
y explotación de hidrocarburos.
Dumping/72 Art. I. Control de todas las fuentes de contaminación del
medio marino.
Art. III. Regula los vertimientos efectuados desde buques,
aeronaves, plataformas u otras construcciones.
El vertimiento no incluye evacuación de
desechos incidentales a las operaciones
normales. Solo aplica a buques y
aeronaves con matrícula nacional.
OPRC/90 Declaraciones. Principio El que contamina paga. Art. 1.
Tomar todas las medidas necesarias para preparar y
luchar vs. sucesos de contaminación por hidrocarburos.
Requiere un Plan de Emergencia para
Unidades mar adentro. El Plan es
requerido, de acuerdo al pabellón.
CLC/92 Límites a la responsabilidad del propietario de un buque
tanque. Si excede las 140 mil toneladas de arqueo bruto,
el limite será de 82 millones USD. Máx. 186 millones USD.
Excluye un fenómeno natural de carácter
excepcional. Serie de acontecimientos
del mismo origen.