Presentacion de Heiromi Castro, titulada "El Lavado de Activos en los Partidos Políticos" ofrecida el 19 de Abril del 2012 durante el conversatorio "Quien podra defendernos?" organizado por la Asociacion de Ex Becarios Fulbright de la Rep. Dom.
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Conferencia: Lavado de activos en los partidos políticos
1. El Lavado de Activos en los
Partidos Políticos
Heiromy Castro M.
Abril,2012
2. Introducción
Qué implica anualmente el Lavado de
Activos a nivel global?
FMI = US$ 300 MILES DE MILLONES
ONU= US$ 500 MILES DE MILLONES
FMI = 2% A 5% DEL PIB GLOBAL
= 8% COMERCIO INTERNACIONAL 2009
Para el 2010,
FMI / ONU US$2.0 Billones
3. Introducción
Veremos:
-Qué es el Lavado de Activos?
-Fases
-Ley 72-02 y las 40 Recomendaciones GAFI
-El Dinero Ilícito en los Partidos Políticos y
Campañas Electorales
-Las Personas Expuestas Políticamente (PEP’s)
4. Lavado de Activos....?
-Es el método por el cual una persona criminal,
o una organización criminal, procesa las ganancias
financieras que resultan de sus actividades ilegales.
-Proceso que consiste en esconder la naturaleza,
localidad, procedencia, propiedad o control de los
beneficios producidos por una actividad criminal,
para evitar ser detectado por las autoridades
competentes.
A través del lavado de activos, el criminal (sea una persona, una
organización o un especialista en lavado) transforma el destino original
de los fondos y colocándolos o estratificándolos en la economía formal.
LEY 72-02, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves
6. Art. 3, Ley 72-02
Lava Activos Quien:
A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona
que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el
producto de una infracción grave:
Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o
administre dichos bienes;
Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen,
la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes
o de derechos relativos a tales bienes;
Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de
alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir
las consecuencias jurídicas de sus acciones.
7. SUJETOS OBLIGADOS Art. 38
Quedan sujetos a las obligaciones…
(Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos, Arts. 38-40)
Las entidades financieras legalmente reguladas;
Las personas físicas o morales dedicadas al
corretaje o intermediación de títulos o valores, de
inversiones y de ventas a futuro;
Las personas físicas o morales que intermedien en
el canje de divisas (agentes de cambio,
canjeadores);
Banco Central de la República Dominicana.
8. SUJETOS OBLIGADOS Art.39
Se asimilarán a las instituciones financieras las personas
físicas o morales que realicen, entre otras, las siguientes
actividades:
Operaciones sistemáticas de canje de cheques u otro tipo
de valor negociable;
Operaciones sistemáticas de emisión, venta o rescate de
cheques de viajeros o giro postal, la emisión de tarjetas
de créditos o débitos y otros instrumentos similares;
Transferencias sistemáticas de fondos, sea por vía de las
entidades financieras, por correos especiales, por medios
electrónicos o cualquier otro medio (agentes de cambios,
remesadores);
Cualquier entidad que preste servicios financieros
internacionales (offshore).
9. SUJETOS OBLIGADOS Art. 40
Quedan también sujetas a las obligaciones
establecidas en el presente capítulo las personas
físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades
profesionales o empresariales particularmente
susceptibles de ser utilizadas para el lavado de
activos. Se considerarán como tales:
-Los casinos de juego;
-Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa
de inmuebles;
-Las empresas o personas físicas que de forma habitual
se dediquen a la compra y venta de vehículos;
-Compañías y corredores de seguros;
10. SUJETOS OBLIGADOS Art. 40
-Las actividades comerciales que, atendiendo a la
utilización habitual de billetes u otros instrumentos al
portador como medio de cobro, al alto valor unitario de los
objetos o servicios ofrecidos, o a otras circunstancias
relevantes. Sin que sea limitativa, entre esas actividades
figuran la compra y venta de armas de fuego, metales,
artes, objetos arqueológicos, joyas, barcos, aviones;
-Los servicios profesionales;
-Cualquier otra actividad comercial que, por la
naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada
para el lavado de activos.
11. Sujetos Obligados
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
Constituye una obligación comunicar todas las
transacciones que superen la cantidad de diez
mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$10,000.00) u otra moneda extranjera o su
equivalente en moneda.
Dicha comunicación se efectuara los primeros
quince (15) días de cada mes, todas las
transacciones en efectivo realizadas en el mes
anterior.
Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
Gazcue,
Santo Domingo, Rep. Dom.
12. Sujetos Obligados
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
Se comunicaran mediante formularios o a través de
soporte magnético a la Unidad de Análisis Financiero,
vía la Superintendencia de Bancos, para las
instituciones que estén bajo la supervisión de esta
entidad.
Las transacciones múltiples en efectivo realizadas en
una o más oficinas de la misma entidad, que en su
conjunto superen la cantidad de US$10,000.00 serán
agrupadas y consideradas como una transacción única,
si son realizadas en beneficio de una misma persona,
física o moral, durante un día laborable. En tal caso,
dichas transacciones deben ser reportadas a la Unidad
de Análisis Financiero como actividad sospechosa.
13. Sujetos Obligados
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
Enviar a:
Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
Gazcue,
Santo Domingo, D.N.
Teléfono: (809) 682-0140
Fax: (809) 682-2139
www.uaf.gov.do
14. Sujetos Obligados
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Son consideradas transacciones sospechosas
aquellas efectuadas o no que sean complejas,
insólitas, significativas frente a todos los
patrones de transacciones no habituales
Deben examinar, con especial atención,
cualquier operación, con independencia de su
cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar
vinculada al lavado de activos.
Estas transacciones serán reportadas para fines
de investigación a la Unidad de Análisis
Financiero.
15. Sujetos Obligados
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
En estos casos, el sujeto obligado deberá
requerir información al cliente sobre el
origen, el propósito de la transacción y la
identidad de las partes involucradas en la
misma.
Tendrán que ser reportadas, dentro de las
veinticuatro (24) horas, a partir del
momento en que se efectúe o intente
efectuarse la transacción, a la Autoridad
Competente;
16. Sujetos Obligados
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Enviar a:
Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
Gazcue,
Santo Domingo, D.N.
Teléfono: (809) 682-0140
Fax: (809) 682-2139
www.uaf.gov.do
17. Base Legal Sujetos Obligados
•Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos
•Decretos 19-03 y 20-03
•Ley 183-02, Monetaria y Financiera
•Ley 92-04, de Prevención de Riesgo para Entidades de
Intermediación Financiera
•Convención de Viena, de 1988 (ONU), Ratificada
•Convención Interamericana Contra la Corrupción,
Ratificada el 20/11/98 (OEA)
18. Sujetos Obligados
Base Legal
•Convención Internacional Contra la Delincuencia
Organizada (ONU)
•Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (Mérida)
•Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas
19. Documentos Sujetos Obligados
•40 Recomendaciones del GAFI
•25 Normas de Basilea (Norma 18)
•Normas de Debida Diligencia y Mejores Prácticas del
Comité de Basilea
•Guía para la Prevención del Financiamiento del
Terrorismo (GAFI)
•Normas de Cumplimiento Bajo la Nueva Metodología
de Evaluación FMI-BM-GAFI
•Reglamento Modelo del CICAD-OEA
20. Personas Expuestas Políticamente
Ver Instructivo Conozca su Cliente Res. 006-2001, Circulares 013/10 y 014/10
Se requiere de una Debida Diligencia Ampliada.
Identificar al tenedor de la cuenta y al dueño o beneficiario.
Buscar información directamente del individuo sobre posible
estatus como PEP.
Identificar el país de residencia del tenedor de cuenta.
Obtener información sobre empleo u otra fuente de fondos.
Revisar referencias para determinar si es o ha sido un PEP.
Identificar la fuente de su riqueza negocios.
Obtener información de familiares inmediatos o asociados
cercanos que tengan autoridad para realizar transacciones
en la cuenta.
Determinar el propósito de la cuenta y el volumen esperado
y naturaleza de la actividad de la cuenta.
Hacer esfuerzos razonables para revisar fuentes públicas de
información.
22. Consecuencias del Lavado de Activos
Efectos Económicos
•Perdida de Control de la Política Económica
•Distorsión Económica e Inestabilidad
•Perdidas de Rentas o Ingresos Públicos
•Riesgos para los Esfuerzos de Capitalización
•Falta de Credibilidad
•Debilitan la Integridad de los Mercados Financieros
•Expansión de la Pobreza
23. Consecuencias del Lavado de Activos
Efectos Sociales
•Impunidad
•Falsos Valores
•Engaños y Fraudes
•Violencia
•Ingobernabilidad
27. El Dinero Ilícito tiende a financiar, más que a los Partidos
Políticos, a sus Campañas Electorales.
Qué buscan el Crimen Organizado y los Lavadores de
Activos??
INDULGENCIA
Permear para PROTECCIÓN
IMPUNIDAD
28. Balance entre Riesgos y Controles Kroll
+ Implementar
Asegurar su eficiencia
controles
Riesgo
Proponer mejoras Evaluar costo-eficiencia
al control de los controles
-
- Control +
29. Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas
1) La distribución a los partidos políticos de la contribución del Estado
queda igual que la actual legislación electoral.
2) Limita el aporte privado a no más del 5% del monto máximo
correspondiente al financiamiento público otorgado al partido o
agrupación política de que se trate durante un año.
3) Obliga a designar a educación un 10% de la suma entregada por
concepto de financiamiento publico.
4) Define los mecanismos de control, el cual supone que todos los
partidos y agrupaciones políticas estarán obligados a:
• Crear un sistema contable de acuerdo con los principios legalmente
aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos.
• Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y
apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la
dirección y el monto de la contribución.
• Designar un tesorero o secretario de finanzas, encargado de administrar
los fondos públicos y privados que reciben.
• Presentar cada seis meses un informe de ingresos y gastos ante la
Junta Central Electoral.
• Es responsabilidad de la Junta Central Electoral realizar auditorías
externas a los partidos y agrupaciones políticas que a su juicio deban ser
auditados.
30. Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas
1) Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral
deberá documentarse a través de una “constancia de Gasto para
Campaña Electoral”, en la cual deberán detallarse los siguientes
datos: a) la contratación de publicidad, propaganda, estudio de
medición electoral, locales partidarios, impresión de afiches, material
gastable y pago del personal o de los servicios recibidos; b) los
gastos de comunicaciones, transporte y correo.
• Se ofrecerá a los partidos o alianzas que oficialicen su candidatura
espacios en los medios de radio y televisión estatal para la transmisión
de sus mensajes de campaña. La Junta Central Electoral determinará,
mediante una resolución, la cantidad de tiempo de publicidad y los
horarios en los cuales deberán ser transmitidas estas cuñas y el tiempo
de duración de cada una.
• La penalización por la violación a las normas de financiamiento varía
según sea la infracción; la misma oscila desde la supresión temporal
de los recursos públicos hasta la anulación de los candidatos a
cargos de representación popular.
31. Realizar la Debida Diligencia:
-Conozca a su Cliente
-Conozca a su Empleado Han Evolucionado a:
-Conozca sus RIESGOS (Productos, Geográficos, Clientes y Empleados)
Informar oportunamente los Reportes de
Transacciones Sospechosas, dar especial atención a
las transacciones inusuales, así como remitir a
tiempo los Reportes Diarios, Mensuales o a
Requerimiento
Monitorear a los clientes, cuentas y productos de alto
riesgo. Hacer la clasificación en función de la
naturaleza de la actividad del cliente y de los listados
internacionales
Implementar un programa de entrenamiento
periódico, en relación a políticas preventivas, para
todo el personal. Así como procurar y diseminar
información de las nuevas tipologías y productos
Establecer un sistema de Control Interno eficiente, de acuerdo a las
normas legales y las mejores practicas, así como supervisar su
aplicación
32. Recomendamos :
“ Financiamiento de los Partidos
Políticos en Latinoamérica”
PABLO GUTIÉRREZ
DANIEL ZOVATTO
Coordinadores
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral
Organización de Estados Americanos (OEA)
Universidad Nacional Autónoma de México
2011
Para el Análisis de la República Dominicana, ver desde las Páginas
483-504, de la autoría del Sr. Francisco Cueto.