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El Lavado de Activos en los
     Partidos Políticos


                    Heiromy Castro M.
                             Abril,2012
Introducción
Qué implica anualmente el Lavado de
Activos a nivel global?
FMI = US$ 300 MILES DE MILLONES
ONU= US$ 500 MILES DE MILLONES

FMI = 2% A 5% DEL PIB GLOBAL
    = 8% COMERCIO INTERNACIONAL   2009

Para el 2010,
FMI / ONU       US$2.0 Billones
Introducción
 Veremos:

-Qué es el Lavado de Activos?
-Fases
-Ley 72-02 y las 40 Recomendaciones GAFI
-El Dinero Ilícito en los Partidos Políticos y
  Campañas Electorales
-Las Personas Expuestas Políticamente (PEP’s)
Lavado de Activos....?

-Es el método por el cual una persona criminal,
o una organización criminal, procesa las ganancias
financieras que resultan de sus actividades ilegales.

-Proceso que consiste en esconder la naturaleza,
localidad, procedencia, propiedad o control de los
beneficios producidos por una actividad criminal,
para evitar ser detectado por las autoridades
competentes.

A través del lavado de activos, el criminal (sea una persona, una
organización o un especialista en lavado) transforma el destino original
de los fondos y colocándolos o estratificándolos en la economía formal.
LEY 72-02, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves
Oficina de Prevención de Lavado de
Activos y Crímenes Financiero - OPLA
Art. 3, Ley 72-02
                          Lava Activos Quien:
   A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona
    que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el
    producto de una infracción grave:

   Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o
    administre dichos bienes;

   Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen,
    la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes
    o de derechos relativos a tales bienes;

   Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de
    alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir
    las consecuencias jurídicas de sus acciones.
SUJETOS OBLIGADOS Art. 38
   Quedan sujetos a las obligaciones…
    (Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos, Arts. 38-40)
   Las entidades financieras legalmente reguladas;
     Las personas físicas o morales dedicadas al
    corretaje o intermediación de títulos o valores, de
    inversiones y de ventas a futuro;
    Las personas físicas o morales que intermedien en
    el canje de divisas (agentes de cambio,
    canjeadores);
   Banco Central de la República Dominicana.
SUJETOS OBLIGADOS Art.39
   Se asimilarán a las instituciones financieras las personas
    físicas o morales que realicen, entre otras, las siguientes
    actividades:
   Operaciones sistemáticas de canje de cheques u otro tipo
    de valor negociable;
    Operaciones sistemáticas de emisión, venta o rescate de
    cheques de viajeros o giro postal, la emisión de tarjetas
    de créditos o débitos y otros instrumentos similares;
   Transferencias sistemáticas de fondos, sea por vía de las
    entidades financieras, por correos especiales, por medios
    electrónicos o cualquier otro medio (agentes de cambios,
    remesadores);
   Cualquier entidad que preste servicios financieros
    internacionales (offshore).
SUJETOS OBLIGADOS Art. 40
 Quedan también sujetas a las obligaciones
 establecidas en el presente capítulo las personas
 físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades
 profesionales o empresariales particularmente
 susceptibles de ser utilizadas para el lavado de
 activos. Se considerarán como tales:
 -Los casinos de juego;
 -Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa
 de inmuebles;
 -Las empresas o personas físicas que de forma habitual
 se dediquen a la compra y venta de vehículos;
 -Compañías y corredores de seguros;
SUJETOS OBLIGADOS Art. 40

 -Las actividades comerciales que, atendiendo a la
 utilización habitual de billetes u otros instrumentos al
 portador como medio de cobro, al alto valor unitario de los
 objetos o servicios ofrecidos, o a otras circunstancias
 relevantes. Sin que sea limitativa, entre esas actividades
 figuran la compra y venta de armas de fuego, metales,
 artes, objetos arqueológicos, joyas, barcos, aviones;

 -Los servicios profesionales;

 -Cualquier otra actividad comercial que, por la
 naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada
 para el lavado de activos.
Sujetos Obligados

REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
   Constituye una obligación comunicar todas las
    transacciones que superen la cantidad de diez
    mil dólares de los Estados Unidos de América
    (US$10,000.00) u otra moneda extranjera o su
    equivalente en moneda.
   Dicha comunicación se efectuara los primeros
    quince (15) días de cada mes, todas las
    transacciones en efectivo realizadas en el mes
    anterior.
Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
       Gazcue,
       Santo Domingo, Rep. Dom.
Sujetos Obligados
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
   Se comunicaran mediante formularios o a través de
    soporte magnético a la Unidad de Análisis Financiero,
    vía la Superintendencia de Bancos, para las
    instituciones que estén bajo la supervisión de esta
    entidad.
   Las transacciones múltiples en efectivo realizadas en
    una o más oficinas de la misma entidad, que en su
    conjunto superen la cantidad de US$10,000.00 serán
    agrupadas y consideradas como una transacción única,
    si son realizadas en beneficio de una misma persona,
    física o moral, durante un día laborable. En tal caso,
    dichas transacciones deben ser reportadas a la Unidad
    de Análisis Financiero como actividad sospechosa.
Sujetos Obligados
 REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
                Enviar a:
      Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos

Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
       Gazcue,
       Santo Domingo, D.N.
Teléfono: (809) 682-0140
      Fax: (809) 682-2139


             www.uaf.gov.do
Sujetos Obligados

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
    Son consideradas transacciones sospechosas
     aquellas efectuadas o no que sean complejas,
     insólitas, significativas frente a todos los
     patrones de transacciones no habituales
    Deben examinar, con especial atención,
     cualquier operación, con independencia de su
     cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar
     vinculada al lavado de activos.
    Estas transacciones serán reportadas para fines
     de investigación a la Unidad de Análisis
     Financiero.
Sujetos Obligados

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
  En estos casos, el sujeto obligado deberá
   requerir información al cliente sobre el
   origen, el propósito de la transacción y la
   identidad de las partes involucradas en la
   misma.
  Tendrán que ser reportadas, dentro de las
   veinticuatro (24) horas, a partir del
   momento en que se efectúe o intente
   efectuarse la transacción, a la Autoridad
   Competente;
Sujetos Obligados
 REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
               Enviar a:
      Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos

Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
        Gazcue,
        Santo Domingo, D.N.
Teléfono: (809) 682-0140
      Fax: (809) 682-2139


             www.uaf.gov.do
Base Legal                            Sujetos Obligados



•Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos

•Decretos 19-03 y 20-03

•Ley 183-02, Monetaria y Financiera

•Ley 92-04, de Prevención de Riesgo para Entidades de
Intermediación Financiera

•Convención de Viena, de 1988 (ONU), Ratificada

•Convención Interamericana Contra la Corrupción,
Ratificada el 20/11/98 (OEA)
Sujetos Obligados


Base Legal


•Convención Internacional Contra la Delincuencia
Organizada (ONU)

•Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (Mérida)

•Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas
Documentos                          Sujetos Obligados


•40 Recomendaciones del GAFI

•25 Normas de Basilea (Norma 18)

•Normas de Debida Diligencia y Mejores Prácticas del
Comité de Basilea

•Guía para la Prevención del Financiamiento del
Terrorismo (GAFI)

•Normas de Cumplimiento Bajo la Nueva Metodología
de Evaluación FMI-BM-GAFI

•Reglamento Modelo del CICAD-OEA
Personas Expuestas Políticamente
    Ver Instructivo Conozca su Cliente Res. 006-2001, Circulares 013/10 y 014/10
       Se requiere de una Debida Diligencia Ampliada.
 Identificar al tenedor de la cuenta y al dueño o beneficiario.
 Buscar información directamente del individuo sobre posible
  estatus como PEP.
 Identificar el país de residencia del tenedor de cuenta.
 Obtener información sobre empleo u otra fuente de fondos.
 Revisar referencias para determinar si es o ha sido un PEP.
 Identificar la fuente de su riqueza negocios.
 Obtener información de familiares inmediatos o asociados
  cercanos que tengan autoridad para realizar transacciones
  en la cuenta.
 Determinar el propósito de la cuenta y el volumen esperado
  y naturaleza de la actividad de la cuenta.
 Hacer esfuerzos razonables para revisar fuentes públicas de
  información.
Encuesta Global Anti-Lavado de Dinero 2007: Como los bancos enfrentan el reto, por KPMG Intenational.
Consecuencias del Lavado de Activos

Efectos Económicos

•Perdida de Control de la Política Económica
•Distorsión Económica e Inestabilidad
•Perdidas de Rentas o Ingresos Públicos
•Riesgos para los Esfuerzos de Capitalización
•Falta de Credibilidad
•Debilitan la Integridad de los Mercados Financieros
•Expansión de la Pobreza
Consecuencias del Lavado de Activos

Efectos Sociales

   •Impunidad
   •Falsos Valores
   •Engaños y Fraudes
   •Violencia
   •Ingobernabilidad
CONCLUSION
EL PROBLEMA DEL CRIMEN ORGANIZADO




                   25
EL PROBLEMA DEL CRIMEN ORGANIZADO




                    26
El Dinero Ilícito tiende a financiar, más que a los Partidos
Políticos, a sus Campañas Electorales.

Qué buscan el Crimen Organizado y los Lavadores de
Activos??

                                          INDULGENCIA

       Permear para                       PROTECCIÓN

                                          IMPUNIDAD
Balance entre Riesgos y Controles             Kroll




 +       Implementar
                                   Asegurar su eficiencia
         controles
Riesgo




           Proponer mejoras       Evaluar costo-eficiencia
           al control             de los controles
  -

                  -           Control            +
Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas
1)       La distribución a los partidos políticos de la contribución del Estado
queda igual que la actual legislación electoral.
2)       Limita el aporte privado a no más del 5% del monto máximo
correspondiente al financiamiento público otorgado al partido o
agrupación política de que se trate durante un año.
3)       Obliga a designar a educación un 10% de la suma entregada por
concepto de financiamiento publico.
4)       Define los mecanismos de control, el cual supone que todos los
partidos y agrupaciones políticas estarán obligados a:
         • Crear un sistema contable de acuerdo con los principios legalmente
aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos.
         • Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y
apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y          electoral, la
dirección y el monto de la contribución.
         • Designar un tesorero o secretario de finanzas, encargado de administrar
         los fondos públicos y privados que reciben.
         • Presentar cada seis meses un informe de ingresos y gastos ante la
Junta Central Electoral.
         • Es responsabilidad de la Junta Central Electoral realizar auditorías
externas a los partidos y agrupaciones políticas que a su juicio deban ser
auditados.
Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas

1) Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral
   deberá documentarse a través de una “constancia de Gasto para
   Campaña Electoral”, en la cual deberán detallarse los siguientes
   datos: a) la contratación de publicidad, propaganda, estudio de
   medición electoral, locales partidarios, impresión de afiches, material
   gastable y pago del personal o de los servicios recibidos; b) los
   gastos de comunicaciones, transporte y correo.

•     Se ofrecerá a los partidos o alianzas que oficialicen su candidatura
     espacios en los medios de radio y televisión estatal para la transmisión
     de sus mensajes de campaña. La Junta Central Electoral determinará,
     mediante una resolución, la cantidad de tiempo de publicidad y los
     horarios en los cuales deberán ser transmitidas estas cuñas y el tiempo
     de duración de cada una.

•     La penalización por la violación a las normas de financiamiento varía
     según sea la infracción; la misma oscila desde la supresión temporal
     de los recursos públicos hasta la anulación de los candidatos a
     cargos de representación popular.
Realizar la Debida Diligencia:
-Conozca a su Cliente
-Conozca a su Empleado         Han Evolucionado a:
-Conozca sus RIESGOS (Productos, Geográficos, Clientes y Empleados)

      Informar   oportunamente    los   Reportes      de
      Transacciones Sospechosas, dar especial atención a
      las transacciones inusuales, así como remitir a
      tiempo los Reportes Diarios, Mensuales o a
      Requerimiento

Monitorear a los clientes, cuentas y productos de alto
riesgo. Hacer la clasificación en función de la
naturaleza de la actividad del cliente y de los listados
internacionales

      Implementar un programa de entrenamiento
      periódico, en relación a políticas preventivas, para
      todo el personal. Así como procurar y diseminar
      información de las nuevas tipologías y productos



Establecer un sistema de Control Interno eficiente, de acuerdo a las
normas legales y las mejores practicas, así como supervisar su
aplicación
Recomendamos :

  “ Financiamiento   de los                                Partidos
  Políticos en Latinoamérica”
    PABLO GUTIÉRREZ
    DANIEL ZOVATTO
    Coordinadores

Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral
Organización de Estados Americanos (OEA)
Universidad Nacional Autónoma de México
2011
   Para el Análisis de la República Dominicana, ver desde las Páginas
   483-504, de la autoría del Sr. Francisco Cueto.
MUC HA S GRA C IA S !!!!

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Conferencia: Lavado de activos en los partidos políticos

  • 1. El Lavado de Activos en los Partidos Políticos Heiromy Castro M. Abril,2012
  • 2. Introducción Qué implica anualmente el Lavado de Activos a nivel global? FMI = US$ 300 MILES DE MILLONES ONU= US$ 500 MILES DE MILLONES FMI = 2% A 5% DEL PIB GLOBAL = 8% COMERCIO INTERNACIONAL 2009 Para el 2010, FMI / ONU US$2.0 Billones
  • 3. Introducción Veremos: -Qué es el Lavado de Activos? -Fases -Ley 72-02 y las 40 Recomendaciones GAFI -El Dinero Ilícito en los Partidos Políticos y Campañas Electorales -Las Personas Expuestas Políticamente (PEP’s)
  • 4. Lavado de Activos....? -Es el método por el cual una persona criminal, o una organización criminal, procesa las ganancias financieras que resultan de sus actividades ilegales. -Proceso que consiste en esconder la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de los beneficios producidos por una actividad criminal, para evitar ser detectado por las autoridades competentes. A través del lavado de activos, el criminal (sea una persona, una organización o un especialista en lavado) transforma el destino original de los fondos y colocándolos o estratificándolos en la economía formal. LEY 72-02, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves
  • 5. Oficina de Prevención de Lavado de Activos y Crímenes Financiero - OPLA
  • 6. Art. 3, Ley 72-02 Lava Activos Quien:  A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:  Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;  Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;  Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
  • 7. SUJETOS OBLIGADOS Art. 38  Quedan sujetos a las obligaciones… (Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos, Arts. 38-40)  Las entidades financieras legalmente reguladas;  Las personas físicas o morales dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro;  Las personas físicas o morales que intermedien en el canje de divisas (agentes de cambio, canjeadores);  Banco Central de la República Dominicana.
  • 8. SUJETOS OBLIGADOS Art.39  Se asimilarán a las instituciones financieras las personas físicas o morales que realicen, entre otras, las siguientes actividades:  Operaciones sistemáticas de canje de cheques u otro tipo de valor negociable;  Operaciones sistemáticas de emisión, venta o rescate de cheques de viajeros o giro postal, la emisión de tarjetas de créditos o débitos y otros instrumentos similares;  Transferencias sistemáticas de fondos, sea por vía de las entidades financieras, por correos especiales, por medios electrónicos o cualquier otro medio (agentes de cambios, remesadores);  Cualquier entidad que preste servicios financieros internacionales (offshore).
  • 9. SUJETOS OBLIGADOS Art. 40 Quedan también sujetas a las obligaciones establecidas en el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos. Se considerarán como tales: -Los casinos de juego; -Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles; -Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos; -Compañías y corredores de seguros;
  • 10. SUJETOS OBLIGADOS Art. 40 -Las actividades comerciales que, atendiendo a la utilización habitual de billetes u otros instrumentos al portador como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, o a otras circunstancias relevantes. Sin que sea limitativa, entre esas actividades figuran la compra y venta de armas de fuego, metales, artes, objetos arqueológicos, joyas, barcos, aviones; -Los servicios profesionales; -Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de activos.
  • 11. Sujetos Obligados REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO  Constituye una obligación comunicar todas las transacciones que superen la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera o su equivalente en moneda.  Dicha comunicación se efectuara los primeros quince (15) días de cada mes, todas las transacciones en efectivo realizadas en el mes anterior. Unidad de Análisis Financiero Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11 Gazcue, Santo Domingo, Rep. Dom.
  • 12. Sujetos Obligados REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO  Se comunicaran mediante formularios o a través de soporte magnético a la Unidad de Análisis Financiero, vía la Superintendencia de Bancos, para las instituciones que estén bajo la supervisión de esta entidad.  Las transacciones múltiples en efectivo realizadas en una o más oficinas de la misma entidad, que en su conjunto superen la cantidad de US$10,000.00 serán agrupadas y consideradas como una transacción única, si son realizadas en beneficio de una misma persona, física o moral, durante un día laborable. En tal caso, dichas transacciones deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero como actividad sospechosa.
  • 13. Sujetos Obligados REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO Enviar a: Unidad de Análisis Financiero Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11 Gazcue, Santo Domingo, D.N. Teléfono: (809) 682-0140 Fax: (809) 682-2139 www.uaf.gov.do
  • 14. Sujetos Obligados REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS  Son consideradas transacciones sospechosas aquellas efectuadas o no que sean complejas, insólitas, significativas frente a todos los patrones de transacciones no habituales  Deben examinar, con especial atención, cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar vinculada al lavado de activos.  Estas transacciones serán reportadas para fines de investigación a la Unidad de Análisis Financiero.
  • 15. Sujetos Obligados REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS  En estos casos, el sujeto obligado deberá requerir información al cliente sobre el origen, el propósito de la transacción y la identidad de las partes involucradas en la misma.  Tendrán que ser reportadas, dentro de las veinticuatro (24) horas, a partir del momento en que se efectúe o intente efectuarse la transacción, a la Autoridad Competente;
  • 16. Sujetos Obligados REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Enviar a: Unidad de Análisis Financiero Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11 Gazcue, Santo Domingo, D.N. Teléfono: (809) 682-0140 Fax: (809) 682-2139 www.uaf.gov.do
  • 17. Base Legal Sujetos Obligados •Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos •Decretos 19-03 y 20-03 •Ley 183-02, Monetaria y Financiera •Ley 92-04, de Prevención de Riesgo para Entidades de Intermediación Financiera •Convención de Viena, de 1988 (ONU), Ratificada •Convención Interamericana Contra la Corrupción, Ratificada el 20/11/98 (OEA)
  • 18. Sujetos Obligados Base Legal •Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada (ONU) •Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Mérida) •Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • 19. Documentos Sujetos Obligados •40 Recomendaciones del GAFI •25 Normas de Basilea (Norma 18) •Normas de Debida Diligencia y Mejores Prácticas del Comité de Basilea •Guía para la Prevención del Financiamiento del Terrorismo (GAFI) •Normas de Cumplimiento Bajo la Nueva Metodología de Evaluación FMI-BM-GAFI •Reglamento Modelo del CICAD-OEA
  • 20. Personas Expuestas Políticamente Ver Instructivo Conozca su Cliente Res. 006-2001, Circulares 013/10 y 014/10 Se requiere de una Debida Diligencia Ampliada.  Identificar al tenedor de la cuenta y al dueño o beneficiario.  Buscar información directamente del individuo sobre posible estatus como PEP.  Identificar el país de residencia del tenedor de cuenta.  Obtener información sobre empleo u otra fuente de fondos.  Revisar referencias para determinar si es o ha sido un PEP.  Identificar la fuente de su riqueza negocios.  Obtener información de familiares inmediatos o asociados cercanos que tengan autoridad para realizar transacciones en la cuenta.  Determinar el propósito de la cuenta y el volumen esperado y naturaleza de la actividad de la cuenta.  Hacer esfuerzos razonables para revisar fuentes públicas de información.
  • 21. Encuesta Global Anti-Lavado de Dinero 2007: Como los bancos enfrentan el reto, por KPMG Intenational.
  • 22. Consecuencias del Lavado de Activos Efectos Económicos •Perdida de Control de la Política Económica •Distorsión Económica e Inestabilidad •Perdidas de Rentas o Ingresos Públicos •Riesgos para los Esfuerzos de Capitalización •Falta de Credibilidad •Debilitan la Integridad de los Mercados Financieros •Expansión de la Pobreza
  • 23. Consecuencias del Lavado de Activos Efectos Sociales •Impunidad •Falsos Valores •Engaños y Fraudes •Violencia •Ingobernabilidad
  • 25. EL PROBLEMA DEL CRIMEN ORGANIZADO 25
  • 26. EL PROBLEMA DEL CRIMEN ORGANIZADO 26
  • 27. El Dinero Ilícito tiende a financiar, más que a los Partidos Políticos, a sus Campañas Electorales. Qué buscan el Crimen Organizado y los Lavadores de Activos?? INDULGENCIA Permear para PROTECCIÓN IMPUNIDAD
  • 28. Balance entre Riesgos y Controles Kroll + Implementar Asegurar su eficiencia controles Riesgo Proponer mejoras Evaluar costo-eficiencia al control de los controles - - Control +
  • 29. Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas 1) La distribución a los partidos políticos de la contribución del Estado queda igual que la actual legislación electoral. 2) Limita el aporte privado a no más del 5% del monto máximo correspondiente al financiamiento público otorgado al partido o agrupación política de que se trate durante un año. 3) Obliga a designar a educación un 10% de la suma entregada por concepto de financiamiento publico. 4) Define los mecanismos de control, el cual supone que todos los partidos y agrupaciones políticas estarán obligados a: • Crear un sistema contable de acuerdo con los principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos. • Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución. • Designar un tesorero o secretario de finanzas, encargado de administrar los fondos públicos y privados que reciben. • Presentar cada seis meses un informe de ingresos y gastos ante la Junta Central Electoral. • Es responsabilidad de la Junta Central Electoral realizar auditorías externas a los partidos y agrupaciones políticas que a su juicio deban ser auditados.
  • 30. Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas 1) Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse a través de una “constancia de Gasto para Campaña Electoral”, en la cual deberán detallarse los siguientes datos: a) la contratación de publicidad, propaganda, estudio de medición electoral, locales partidarios, impresión de afiches, material gastable y pago del personal o de los servicios recibidos; b) los gastos de comunicaciones, transporte y correo. • Se ofrecerá a los partidos o alianzas que oficialicen su candidatura espacios en los medios de radio y televisión estatal para la transmisión de sus mensajes de campaña. La Junta Central Electoral determinará, mediante una resolución, la cantidad de tiempo de publicidad y los horarios en los cuales deberán ser transmitidas estas cuñas y el tiempo de duración de cada una. • La penalización por la violación a las normas de financiamiento varía según sea la infracción; la misma oscila desde la supresión temporal de los recursos públicos hasta la anulación de los candidatos a cargos de representación popular.
  • 31. Realizar la Debida Diligencia: -Conozca a su Cliente -Conozca a su Empleado Han Evolucionado a: -Conozca sus RIESGOS (Productos, Geográficos, Clientes y Empleados) Informar oportunamente los Reportes de Transacciones Sospechosas, dar especial atención a las transacciones inusuales, así como remitir a tiempo los Reportes Diarios, Mensuales o a Requerimiento Monitorear a los clientes, cuentas y productos de alto riesgo. Hacer la clasificación en función de la naturaleza de la actividad del cliente y de los listados internacionales Implementar un programa de entrenamiento periódico, en relación a políticas preventivas, para todo el personal. Así como procurar y diseminar información de las nuevas tipologías y productos Establecer un sistema de Control Interno eficiente, de acuerdo a las normas legales y las mejores practicas, así como supervisar su aplicación
  • 32. Recomendamos : “ Financiamiento de los Partidos Políticos en Latinoamérica” PABLO GUTIÉRREZ DANIEL ZOVATTO Coordinadores Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral Organización de Estados Americanos (OEA) Universidad Nacional Autónoma de México 2011 Para el Análisis de la República Dominicana, ver desde las Páginas 483-504, de la autoría del Sr. Francisco Cueto.
  • 33.
  • 34. MUC HA S GRA C IA S !!!!

Notas del editor

  1. 2
  2. 2