Este documento identifica los organismos involucrados en la prevención y persecución del lavado de activos en República Dominicana, incluyendo sujetos obligados como entidades financieras y casinos, el Comité Nacional contra el Lavado de Activos, la Unidad de Análisis Financiero y la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, así como al Ministerio Público como el órgano de investigación.
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Actores contra lavado de activos
1. Organismos que confluyen en la
prevención y persecución del lavado
de activos
Curso - Lavado de Activos
2. Objetivos:
Identificar los sujetos o actores que participan en el
engranaje de la prevención y persecución del lavado de
activos;
Identificar los sujetos obligados de acuerdo a la ley y
las obligaciones puestas a su cargo;
Identificar las diferentes instituciones nacionales e
internacionales que confluyen en la investigación y
persecución del lavado de activos;
3. Sujetos obligados
Se entiende por sujeto obligado la persona
física o moral que, en virtud de la ley 72-02, o
su reglamento, está obligada al cumplimiento de
obligaciones destinadas a prevenir, impedir y
detectar el lavado de activos.
Art. 1. 12 de la ley 72-02
4. Las categorías de personas
obligadas a cumplir con las
regulaciones para prevenir
y detectar las operaciones
de lavado de activos
también fueron objeto de
un paulatino proceso de
ampliación.
En la primera versión de
las 40
recomendaciones, de
1990 los únicos sujetos
obligados eran los
bancos
5. Quiénes son?
Arts. 38 y 40 ley 72-02
Entidades financieras regularmente reguladas;
Personas físicas o morales dedicadas al corretaje
o intermediación de títulos o valores de
inversiones o de ventas a futuro;
Agentes de cambio (canjeadores de divisas)
Banco Central
6. Los casinos de juegos;
Las actividades de promoción inmobiliaria o
compraventa de inmuebles;
Empresas o personas físicas que de forma habitual se
dedican a la compra y venta de artículos;
Las compañías y corredores de seguros;
Los servicios profesionales;
Cualquier otra actividad comercial que por su
naturaleza pueda ser utilizada para el lavado de
activos
7. Obligaciones
Art. 41 de la ley 72-02
Registro y reporte de
transacción en efectivo que
superen los US$10,000.00 o
su equivalente en pesos;
Examen y reporte de
transacciones sospechosas
Colaboración con el
Comité Nacional
contra el Lavado de
Activos
Confidencialidad, no pueden
revelar al cliente que la
autoridad ha solicitado
información
8. Obligaciones
Art. 41 de la ley 72-02
Conservación de documentos
por diez años
Capacitación de
personal
Identificación de terceros
beneficiados
Identificación de
clientes
Establecer
procedimientos y
órganos de control
interno
11. Comité Nacional contra
El Lavado de Activos
Es el organismo coordinador de los esfuerzos del
sector público y privado dirigidos a evitar el uso
del sistema económico, financiero, comercial y
de servicios en el lavado de activos.
12. ¿Quiénes lo integran?
Presidente Consejo Nacional de Drogas;
Procurador General de la República
Ministro de Finanzas
Superintendente de Bancos
Presidente de la Dirección Nacional de Control de
Drogas
13.
14. La Unidad de Análisis Financiero
Organismo ejecutor del Comité Nacional contra
Lavado de Activos, encargado de
recibir, solicitar, analizar y difundir a las
autoridades competentes, los reportes de
transacciones sospechosas y los reportes de
transacciones en efectivo superiores a los diez mil
dólares, así como de brindar apoyo técnico a las
demás autoridades en cualquier fase del proceso
de investigación;
15. Oficina de Custodia y Administración
de Bienes Incautados
Oficina adscrita al Comité Nacional contra Lavado de
Activos encargada de la custodia, administración y
venta de los bienes incautados y decomisados, con
motivo de la comisión de cualquiera de las
infracciones definidas en la ley;
16. Órgano de investigación
Ministerio Público:
Autoridad encargada de investigar y perseguir las
conductas penalmente reprochadas, teniendo a su
cargo:
Investigar los casos penales por lavado de activos
reportados por la UIF u otros denunciantes.
Accionar penalmente y solicitar las sanciones penales
incluyendo el decomiso del producto del delito, en
casos de sentencia condenatoria.