2. Legitimación de capitales
Una de las más conocidas definiciones sobre el fenómeno
delictivo del lavado de dinero se planteó a través del texto de la
Declaración de Principios de Basilea, Suiza de 1988 en la cual se
establece:
En sentido general, lavado de dinero es el conjunto de
procedimientos usados para cambiar la identidad del dinero
obtenido ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido
de fuentes legítimas. Estos procedimientos incluyen disimular la
procedencia y propiedad verdadera de los fondos y, generalmente
constan de tres etapas.
3. Fases de la Legitimación de
Capitales
• 1. Depósito en que los delincuentes se deshacen físicamente del
dinero derivado de actividades ilegales.
• 2. Encubrimiento, que consiste en separar los ingresos de origen
ilícito de su fuente, mediante la creación de complejas transacciones
financieras diseñadas para burlar controles de auditoria y
proporcionar anonimato.
• 3. Integración, que consiste en proporcionar una aparente
legitimidad a ingresos derivados de actividades delictivas. Si el
proceso de encubrimiento es exitoso, la integración permite ubicar
el producto del lavado dentro del circuito económico y monetario
normal, de tal forma que reingresa al sistema financiero
aparentando ser fondos obtenidos de un negocio licito.
5. Algunos delitos relacionados a la
Legitimación de Capitales:
Tráfico de Drogas
Extorsión y Secuestro
Corrupción
Estafas
Robos y Hurtos
Tráfico de personas
Evasión fiscal
6. Consecuencias de la Legitimación de
Capitales
La Legitimación de Capitales o lavado de dinero tal
como se le conoce popularmente, es un fenómeno
de dimensiones internacionales que interfiere con
el desarrollo de los países y genera consecuencias
negativas que afectan los diferentes sectores de la
sociedad, principalmente en los aspectos sociales,
políticos y económicos de las naciones. Debido a
ello, surge la necesidad de generar soluciones a
través de políticas de Estado y el apoyo
internacional sobre las medidas que contribuyan en
los esfuerzos contra la Legitimación de Capitales.
7. Algunos de los efectos o consecuencias de
la Legitimación de Capitales son:
Propicia el incremento de actividades criminales
en los diferentes sectores de la Nación
Provee de nuevos recursos a las actividades
delictivas
Distorsiona los mercados financieros
Pérdida de control de las Políticas económicas de
cada Nación
Afecta la reputación de un país a nivel nacional e
internacional
8. ¿Qué es la Delincuencia Organizada?
Es la acción u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo con la intención de
cometer los delitos establecidos en la legitimación de
capitales y/financiamiento al terrorismo y obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico o de
cualquier índole para sí o para terceros.
Igualmente, se considera delincuencia organizada la
actividad realizada por una sola persona actuando
como órgano de una persona jurídica o asociativa, con
la intención de cometer los mismos delitos.
9. ¿Qué es el Financiamiento al
Terrorismo?
Se califica como tal la acción de proporcionar, facilitar,
resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por
cualquier medio, directa o indirectamente, con el
propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o
en parte por un terrorista individual o por una
organización terrorista, o para cometer uno o varios actos
terroristas, aunque los fondos no hayan sido
efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto
o los actos terroristas, los cuales no podrán justificarse en
ninguna circunstancia, por consideraciones de índole
política, filosófica, ideológica, religiosa, discriminación
racial u otra similar.
10. Prevención de la legitimación de
capitales
COSTA RICA
El 11 de enero de 2002, se publica en el diario oficial La
Gaceta N° 8, la Reforma integral Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado, actividades conexas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, la cual venía a
sustituir otras leyes relacionadas con los diferentes
temas, pero que cada una de ellas en forma
independiente no eran suficientes para abarcar la
complejidad de los temas.
11. ACUERDO SUGEF 12-10
NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 8204a
• Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la entidad financiera fiscalizada y aprobado por
su autoridad máxima, que contiene las políticas y procedimientos para la debida diligencia en la
prevención y detección de la legitimación de capitales, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
• Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institución financiera deberá designar con el objetivo
de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación
de capitales quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.
• Artículo 40. Desarrollo del Manual de Cumplimiento
• Los sujetos fiscalizados deben desarrollar un manual de cumplimiento, el cual debe ser aprobado
por la junta directiva u órgano colegiado equivalente. Dicho manual debe ser revisado anualmente,
y estar a disposición de la respectiva Superintendencia. Así mismo debe ser del conocimiento de
todos los funcionarios del sujeto fiscalizado.
• El manual de cumplimiento tiene como propósito orientar a los funcionarios del sujeto fiscalizado
en el acatamiento del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales y regulatorias y de las
políticas internas.
12. Entes reguladores
A nivel nacional están para seguros: el ICD
(Instituto Costarricense contra Drogas y
SUGESE (Superintendencia General de
Seguros).
Internacionalmente están organismos como
GAFI, GAFISUD, GRUPO EGMONT, NACIONES
UNIDAS, OEA, entre otros.
13. ACCIONES ORGANISMOS INTERNACIONALES EN
COSTA RICA
• En el 2006 el GAFIC (GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL DEL CARIBE), realizó una visita de evaluación a
Costa Rica, la cual culminó con el informe detallado de evaluación
antilavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo, el
cual contiene una serie de recomendaciones para el país, que se
deben tomar en cuenta en la normativa nacional en materia de
prevención.
• En junio del 2007 el Grupo de Acción Financiera Internacional,
emitió el documento denominado “Guidance on the risk-based
approach to combating Money laundering and terrorist Financing
High Level Principles and Procedures”, que contempla, entre otros,
los siguientes aspectos relevantes que también deben de
considerarse en la normativa que tiene que desarrollarse y ponerse
en práctica en Costa Rica.
14. Recomendaciones
a- monitoreo de transacciones y de operaciones sospechosas,
b- categorías de riesgo,
c- responsabilidad de la alta dirección en la administración de los
riesgos y
d- política conozca a su cliente.
e- actualización periódica de los expedientes de los clientes,
f- regulación de personas expuestas políticamente (PEP’s),
g- bancos ficticios,
h- relaciones comerciales con clientes provenientes de países que
no aplican las recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y
i- atención especial para el uso de tecnologías que permitan el
anonimato, entre otros.
15. Normativa para la aplicación Ley 8204
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo
• Aplica a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN),
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE).
• A finales del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero toma el acuerdo SUGEF 12-10 denominado NORMATIVA PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 8204, cuyo objeto es establecer los
requisitos mínimos para prevenir las operaciones de ocultación y
movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones,
encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u
organizaciones terroristas.
16. Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204
Capítulo XI
Políticas de reclutamiento y selección de personal
Artículo 39. Formulación y aplicación de políticas
La administración del sujeto fiscalizado debe velar por la
formulación y aplicación de una estricta política de
reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso.
Asimismo, debe establecer mecanismos a lo interno de
manera tal, que se tenga permanentemente un adecuado
conocimiento de los propietarios, directivos,
administradores, miembros externos de comités y
empleados de los sujetos fiscalizados, sean estos
regulares o temporales.
17. Introducción Políticas y Procedimientos Internos
Política “Conozca a su Cliente” (KYC)
Objetivo
• Instrumento que permite identificar a las
personas físicas y jurídicas con las que
mantienen una relación de negocios; así como,
administrar los riesgos relacionados con el
LD/FT, y con ello minimizar la presencia de
clientes que podrían utilizar a la organización
para propósitos ilícitos.
18. Introducción Políticas y Procedimientos Internos
Política “Conozca a su Cliente” (KYC)
Físicos: Jurídicos:
Formulario Formulario
Estudio de buró Estudio buró
Identificación Identificación (representante legal)
Dirección / Ingresos Dirección / Ingresos
Personería y Composición accionaria (10%)