3. Antecedentes
La actividad de blanquear dinero de origen espurio es
una actividad que ha existido siempre y es tan antigua
como el mundo mismo, pues los agentes del delito,
una vez consumado y obtenido el provecho, el autor
del mismo tiene que reducir a fin de aprovechar su
utilidad
La costumbre de utilizar practicas para disfrazar
ingresos provenientes de actividades ilícitas se
remonta a la Edad Media, cuando la usura fue
declarada delito, puesto que mercaderes y
prestamistas burlaban entonces las leyes que las
castigaban y las encubrían con mediante ingeniosos
mecanismos.
4. Antecedentes
El termino “lavado de dinero”
surgió en los Estados Unidos en
la década de 1920,
aparentemente era utilizado por
los oficiales de policía
estadounidenses para referirse a
la propiedad al uso de
lavanderías de ropa y de carros
por parte de grupos de la mafia.
Al capone, Lucky Luciano, Bugsy
Moran y Meyer Lansqui,
literalmente crearon compañías
(lavanderías) para ocultar el
dinero sucio en Chicago
(proveniente del contrabando de
alcohol, actividad ilícita en boga
para la época).
5. Antecedentes
Estos grupos mostraban gran
interés en comprar estas
lavanderías pues estos
negocios les permitían dar
una apariencia legitima al
dinero provenientes de
actividades ilícitas al
declararlos como ganancias
del mismo, pues operaban
con mucho dinero en efectivo
y billetes de baja
denominación lo que hacia
difícil la determinación del
origen del dinero.
8. Concepto
Proceso en virtud del cual los
bienes de origen delictivo se
integran en el sistema económico
legal con apariencia de haber sido
obtenidos en forma licita
9. Concepto
En 1985 la Comisión Presidencial sobre
Crimen Organizado de los Estados Unidos en
su informe “The Cash Connetion: Organized
Crime, Financial Institutions and Money
Laundering”, afirmó que el lavado de activos
es el proceso por el cual se oculta la
existencia o aplicación de ingresos de
fuente ilícita y luego se los “disfraza” para
hacerlos parecer lícitos.
10. La maniobra consiste en transformar
los dineros obtenidos de forma ilegal
en valores patrimoniales con el
propósito de aparentar que se trata de
una ganancia legal o legitima. De ahí
que el lavado de activos se ha
definido como toda operación,
comercial o financiera tendiente a
legalizar los recursos, bienes y
servicios provenientes del
actividades delictivas.
11. Características.
El lavado de activos se origina en la comisión de un
delito fuente, es decir, procede o proviene de un
ilícito penal que genera ganancias ilegales, de ahí
que la característica esencial del delito de lavado
de activos viene a ser su conexión con el injusto
anterior, puesto que, la punibilidad de la conducta
de lavado de activos se fundamenta en que el
dinero, bien, efecto o ganancia fueron obtenidos
mediante actos delictivos que el agente busca
legalizar.
12. Etapas o fases del lavado
Etapa I
Colocación
Etapa II
Estratificación
Etapa III
Integración
Ingreso del dinero en
el sistema formal
Múltiples operaciones
para “alejar” el dinero
de su origen (mezcla
con dinero legitimo)
Conversión en bienes
de apariencia legitima
14. Normas supranacional en
materia de lavado de activos
1-Convencion de las
Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas.
(Viena 1988)
Convención de las
Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional. (Palermo
2000)
Convención de las
Naciones Unidas
contra la
Corrupción.
(Mérida 2003)
Convención Interamericana
Contra la Corrupción
(Caracas- Venezuela 1996).
Vinculantes
15. Normas supranacional
No vinculantes
40 Recomendaciones
del Financial Action
Task Force on Money
Laundering (FATF), o
Grupo de Acción
Financiera
Internacional (GAFI).
Reglamento modelo
CICAD/OEA, aprobado
por la Asamblea General
de la Organización de
Estados Americanos en
1992.
19 Recomendaciones
del Grupo de Acción
Financiera del Caribe
(GAFIC).
16. Normativa local
Antecedentes:
Ley No.17-95, del año 1995, que modificó la Ley
50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas
de la República Dominicana.
Ley No. 55-02 del 26 de abril del año 2002.
17. Normativa local vigente
Constitución de la República (Ver artículos 39 y 51)
Ley No. 72-02, Contra el Lavado de Activos Provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras
Infracciones Graves.
Decreto No. 20-03. Reglamento de aplicación de la Ley 72-02
Decreto 571-05, sobre administración y destino de bienes
incautados en procesos penales.
Ley 226-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía
funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio
propia a la Dirección General de Aduanas (DGA).
Ley No. 267-08 sobre Terrorismo (Art. 30)
Ley No. 196-11 que modifica el artículo 33 de la Ley 72-02
19. Órganos de Prevención y Detección
a) Sujetos obligados (Todas las entidades de
la vida productiva y profesionales liberales)
b) Autoridades fiscalizadoras (SIB y DGII)
c) Autoridad creadora de políticas anti
lavado. (Comité Nacional contra el Lavado de
Activos).
d) Unidad de análisis financiero (UAF)
20. Sujetos obligados
Se entiende por sujeto obligado la
persona física o moral que, en virtud
de la ley 72-02, o su reglamento, está
obligada al cumplimiento de
obligaciones destinadas a prevenir,
impedir y detectar el lavado de
activos.
Art. 1. 12 de la ley 72-02
21. Las categorías de
personas obligadas a
cumplir con las
regulaciones para
prevenir y detectar las
operaciones de lavado de
activos también fueron
objeto de un paulatino
proceso de ampliación.
En la primera versión
de las 40
recomendaciones, de
1990 los únicos sujetos
obligados eran los
bancos
22. Quiénes son?
Arts. 38 y 40 ley 72-02
Entidades financieras reguladas;
Personas físicas o morales dedicadas al
corretaje o intermediación de títulos o valores
de inversiones o de ventas a futuro;
Agentes de cambio (canjeadores de divisas)
Banco Central
|Los casinos de juegos;
Las actividades de promoción inmobiliaria
o compraventa de inmuebles;
23. • Empresas o personas físicas que de forma
habitual se dedican a la compra y venta de
artículos;
• Las compañías y corredores de seguros;
• Los servicios profesionales;
• Cualquier otra actividad comercial que por su
naturaleza pueda ser utilizada para el lavado
de activos;
Quiénes son?
Arts. 38 y 40 ley 72-02
24. Obligaciones
Art. 41 de la ley 72-02
Registro y reporte de
transacción en efectivo
que superen los
US$10,000.00 o su
equivalente en pesos;
Examen y reporte de
transacciones
sospechosas
Colaboración con
el Comité Nacional
contra el Lavado
de Activos
Confidencialidad, no
pueden revelar al cliente
que la autoridad ha
solicitado información
25. Obligaciones
Art. 41 de la ley 72-02
Conservación de
documentos por diez
años
Capacitación
de personal
Identificación de terceros
beneficiados
Identificació
n de clientes
Establecer
procedimientos
y órganos de
control interno
26. Comité Nacional contra
El Lavado de Activos
Es el organismo
coordinador de los
esfuerzos del sector público
y privado dirigidos a evitar
el uso del sistema
económico, financiero,
comercial y de servicios en
el lavado de activos.
27. Quiénes lo integran?
• Presidente Consejo Nacional de Drogas;
• Procurador General de la República
• Ministro de Finanzas
• Superintendente de Bancos
• Presidente de la Dirección Nacional de
Control de Drogas
28. Comité Nacional
contra Lavado de
Activos
Unidad de Análisis
Financiero
Oficina de
Custodia y
Administración de
Bienes Incautados
29. La Unidad de Análisis Financiero
Organismo ejecutor del Comité Nacional
contra Lavado de Activos, encargado de
recibir, solicitar, analizar y difundir a las
autoridades competentes, los reportes de
transacciones sospechosas y los reportes de
transacciones en efectivo superiores a los diez
mil dólares, así como de brindar apoyo técnico
a las demás autoridades en cualquier fase del
proceso de investigación;
30. Oficina de Custodia y
Administración de Bienes
Incautados
Oficina adscrita al Comité Nacional contra
Lavado de Activos encargada de la custodia,
administración y venta de los bienes
incautados y decomisados, con motivo de la
comisión de cualquiera de las infracciones
definidas en la ley;
31. Órgano de investigación y
Persecución
Ministerio Público.
Autoridad encargada de investigar y
perseguir las conductas penalmente
reprochadas, teniendo a su cargo:
33. Concepto
Técnicas o métodos utilizados en los
circuitos de lavado de activos, por
individuos, grupos u organizaciones
criminales con el fin de ocultar el
origen ilícito de sus activos.
34. Estructuración de depósitos
(smurfing)
• Implica descomponer los
depósitos en efectivo en
cantidades por debajo del
umbral de registro de
US$10,000.00 dólares
• Depósitos en varios
bancos
• .
• Muchas transacciones de
poco valor.
35. Cuentas en el exterior
Envió de dinero a través de varias “cuentas en
el extranjero”, especialmente en los países que
cuentan con leyes de secreto bancario.
38. Inversión en negocios legítimos
Empresas legitimas que transan mucho
efectivo, en cuya operación diaria es mas
fácil mezclar el dinero
Pequeñas empresas que manejan efectivo de
forma intensa.
39. ¿Qué tipos de negocios se prestan a estas
actividades y como se llevaría a cabo.
40. Análisis típico de los delitos
contemplados en la ley sobre
Lavado de Activos, 72-00
41. Grupo Criminal Organizado
Categoría de agrupaciones
transnacionales, nacionales o locales
de empresas altamente centralizadas,
dirigidas por delincuentes, que tienen
la intención de participar en
actividades ilegales, por lo general
con fines de lucro monetario.
42. Grupo delictivo organizado
grupo estructurado de tres o más personas que
exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno
o más delitos graves o delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención con miras a
obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material
Art. 2 letra a) Convención de Palermo.
43. Características
Un grupo de tres o mas personas que no se
formo al azar
Existente durante un periodo de tiempo
Actuando en concierto con el propósito de
cometer al menos un delito punible de un
mínimo de 4 años de prisión
Para obtener directa o indirectamente un
beneficio financiero o material.
45. El dolo, conocimiento
o intención
En nuestra legislación, como en la mayoría, la
concepción básica del delito de lavado de
activos, ha señalado que quien ejecuta la misma
lo hace A SABIENDAS, es decir, con
INTENCIÓN, con DOLO,
46. El dolo, conocimiento
o intención
“
“A los fines de la presente ley,
incurre en lavado de activos la
persona que, a sabiendas de
que los bienes, fondos e
instrumentos son el producto
de una infracción grave: …
(Art. 3 Ley 72-02)
47. Convención de Palermo
Art. 6.1
“ Cada Estado parte adoptará, de conformidad con
los principios fundamentales de su derecho interno,
las medidas legislativas y de otra índole que sean
necesarias para tipificar como delito, cuando se
cometan intencionalmente: 1.) La conversión o la
transferencia de bienes, a sabiendas de que esos
bienes son producto del delito, con el propósito de
ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o
ayudar a cualquier persona involucrada en la
comisión del delito determinante a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actos…”
48. El dolo, conocimiento
o intención
Como vimos, en la República Dominicana, el
lavado de activos sólo admite la modalidad
DOLOSA, persiguiendo a las personas que
pretendan dar apariencia de legalidad a unos
activos, que conocen o saben son producto de
otros comportamientos ilícitos.
49. El conocimiento del
origen ilícito
No se exige un conocimiento
preciso o exacto del delito
previo, basta con la consciencia
de la anormalidad de la
actividad a realizar y la
razonable inferencia de que
procede de un delito;
50. Naturaleza del Lavado de Activos
“Las infracciones previstas en esta ley, así
como los casos de incremento
patrimonial derivados de actividad
delictiva, serán investigados, enjuiciados,
fallados como hechos
autónomos de la infracción de que
proceda e independientemente de que
hayan sido cometidos en
otra jurisdicción territorial.
Art. 5 de la Ley 72-02
52. Verbos rectores
Oculte,
Encubra
Impida
la determinación real, la naturaleza, el origen,
la ubicación, el destino, el movimiento o la
propiedad de dichos bienes o de derechos
relativos a tales bienes
Se asocie
Otorgue asistencia
Incite
Facilite
Asesore
en la comisión de alguna de las
infracciones tipificadas en este artículo,
así como a eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones.
Convierta,
Transfiera,
Transporte,
Adquiera,
Posea,
Tenga,
Utilice
Administre
dichos bienes
54. Tipologías de Lavado de Activos en la
República Dominicana
I. Adquisición de bienes muebles e inmuebles a nombre de
terceros o relacionados
II. Adquisición de bienes a nombre de falsas identidades
III. Desarrollo de proyectos inmobiliario a través de compañías
IV. Adquisición de negocios o empresas que realizan operaciones
en efectivo para tratar de justificar activos ilícitos.
V. Inversiones en el desarrollo de proyectos agrícolas y ganaderos,
para con ellos tratar de justificar el dinero ilícito que poseen.
55. Tipologías de Lavado de Activos en la
República Dominicana
VI. Ocultamiento y traslado de dinero en efectivo en compartimientos
secretos tipo caleta.
VII. Ingresos a través de puertos y aeropuertos con dinero oculto sin la
debida declaración.
VIII. Envío de dinero a nombre de terceros través de entidades
remesadoras formales.
IX. Transferencias internacionales a nombre de compañías offshore
X. Adquisición de cajas de seguridad para ocultar activos de
procedencia ilícita.
XI. Compra de cheques del tesoro emitidos a terceros, para depósitos
a cuantas de ahorro de terceros.
XII. Adquisición de productos bancarios a través de terceros
relacionados.
57. Otras tipologías
Cambio de divisas
Emisión de facturas asociadas a prestación de
servicios intangibles (asesorías, consultorías,
software) con valores especulativos o difíciles de
determinar
Espectáculos musicales
Compras de monedas de oro
Compra de bienes de alto valor, fácil transacción
comercial y eximida del sistema registral
Uso de efectivo para el pago de altas sumas de
dinero
59. Caso de Aurelio
EMILIO LAVANDERO se dedica de forma secreta al tráfico de armas de fuego por la frontera
con Haití, lo que le ha producido cuantiosos recursos económicos que no sabe como
introducir en el sistema financiero, por lo que contacta al señor AURELIO MONTÁS, contador
y empleado privado, a los fines de que le asesore sobre el manejo de sus cuentas y finanzas;
AURELIO acuerda una iguala de asesoría en contabilidad, recibiendo a cambio una salario
mensual de RD$25,000.00.
En su calidad de empleado, y por contar con poco tiempo, AURELIO acordó con su colega
MARTIN MOJICA cederle el trabajo sin perder la representación, y a cambio de la ejecución
de la labor, MOJICA recibiría el 75% del salario acordado;
MOJICA, por espacio de dos años se encargó de estructurar las operaciones financieras por
las cuales se insertaría al sistema financiero los valores producidos por LAVANDERO, para
esto compro dos apartamentos, tres vehículos, invirtió en la bolsa, abrió una cuenta al
exterior a nombre de su esposa donde guardo fondos para la universidad de sus hijos y
tenia en su poder, en el baúl del vehículo cuatro millones del dólares.
LAVANDERO posteriormente fue enjuiciado y condenado por tráfico ilícito de armas de
fuego, generándose una investigación por lavado de activos que terminó con el
procesamiento de AURELIO MONTÁS y MARTIN MOJICA;
62. ¿La posesión de dinero, bienes
muebles e inmuebles, constituye un
crimen?
63. “
“El conocimiento, la intención o la finalidad
requeridos como elementos de cualesquiera de las
infracciones previstas en esta sección, así como en los
casos de incremento patrimonial derivado de
actividad delictiva consignada en esta ley, podría
inferirse de las circunstancias objetivas del caso.
Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se
vinculen a la violación de esta ley, siempre que no
puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán
sancionadas con las penas establecidas en la
misma”.
Artículo 4 Ley 72-02
65. Tópicos a considerar
No existe sanción penal prevista para la citada
conducta;
No describe con claridad una conducta;
Refiere a los tipos penales establecidos en la ley,
excluyéndose a sí mismo;
Conduce a una regla de valoración probatoria distinta
para los casos de determinación del dolo y el origen de
los bienes, partiendo de la especial naturaleza del delito
de lavado de activos;
67. ¿Debe ser probado o acreditado el crimen
precedente, como presupuesto al que está
subordinado la declaratoria de
responsabilidad por lavado de activos?
68. Determinación del origen
criminal
La característica fundamental del Lavado de
Activos a los efectos de su aplicación práctica es su
naturaleza autónoma e independiente sin
accesoriedad respecto al delito previo, por lo que en
buena lógica no cabe exigir la plena probanza de
un ilícito penal concreto y determinado generador
de los bienes y ganancias que son blanqueados, sino
la demostración de una actividad ilícita
69. Tópicos a considerar
Para la determinación del origen de los bienes es
suficiente la presencia antecedente de una actividad
delictiva de modo genérico, que excluye otros posibles
orígenes;
No se exige ni la demostración plena de un acto delictivo
especifico generador de los bienes, ni de los concretos
participes del mismo
La jurisprudencia española recurre a los indicios para
tener por probado el conocimiento del sujeto activo del
delito de lavado de activos;
71. Art. 6 de la ley de Lavado de
Activos
“
“En todos los casos, la
tentativa de las infracciones
antes señaladas será
castigada
como la infracción misma”
72. ¿A que infracciones alude el artículo 6 de la Ley
72-02, cuando refiere a las infracciones antes
señaladas?
73. A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos
la persona que, A SABIENDAS de que los bienes, fondos
e instrumentos son el producto de una infracción grave:
a)Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga,
utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la
naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o la propiedad de dichos bienes o de
derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en
la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en
este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas
de sus acciones.
Art. 3 Ley 72-02
74. Otras infracciones penales
a) Incumplimiento obligación de conservar
documentos, falsear y adulterar los reportes de
operación en efectivo
b) Divulgar información recibida de los sujetos
obligados públicamente o a terceros
c) No iniciar el procedimiento sancionador en el
plazo establecido
d) Alegar falsamente un derecho de un bien
derivado del lavado de activos con el objeto de
impedir su incautación o decomiso.
Artículo 7 Ley 72-02
75. Otras infracciones penales
a) Ingresar o salir del país portando dinero o títulos
valores, o que los remita por correo cuyo monto
exceda de US$10,000.00 u otra moneda
extranjera, o su equivalente en pesos sin
declararlo o declararlo falsamente en los
formularios preparados al efecto.
b) Obtener para si, o por interpòsita persona,
incremento patrimonial derivado de las actividades
delictivas establecidas en la ley.
Artículo 8 Ley 72-02
76. Régimen de penalización de la tentativa en la
norma penal dominicana
Art. 2.- Toda tentativa de
crimen podrá ser considerada
como el mismo crimen, cuando
se manifieste con un principio
de ejecución, o cuando el
culpable, a pesar de haber
hecho cuanto estaba de su
parte para consumarlo, no
logra su propósito por causas
independientes de su voluntad,
quedando estas circunstancias
sujetas a la apreciación de los
jueces.
Art. 3.- Las tentativas de
delito no se reputan delitos,
sino en los casos en que una
disposición especial de la
ley así lo determine.
77. ¿Qué pasa con los restantes tipos
penales ?
¿Aplican las disposiciones de los Arts.
2 y 3 del Código Penal Dominicano?
78. Penas
6 meses - 2 años
7 letras b) y c)
8 letra a)
2 a 5 años
7 letra a) y d)
3 a 10 años
8 letra b)
79. Circunstancias agravantes
a) La participación de grupos criminales organizados;
b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más
personas;
c) Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio
nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin
perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;
d) Cuando el que comete el delito ostente un cargo público o fuese
funcionario o servidor público encargado de la prevención o
investigación de cualquier delito, o tuviese el deber de aplicar
penas o vigilar su ejecución;
e) Las reincidencias;
f) El empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el uso
de instituciones educativas a los mismos fines
Artículo 21 Ley 72-02
81. Autoría y complicidad
La ley 72-02, sobre Lavado de Activos,
contempla verbos rectores que
caracterizan comportamientos de
participación accesoria que la ley
asume como supuestos de autoría, a
saber:
82. Autoría y complicidad
Art. 3. A los fines de la
presente ley, incurre en lavado
de activos la persona que, a
sabiendas de que los bienes,
fondos e instrumentos son el
producto de una infracción
grave: … c) Se asocie, otorgue
asistencia, incite, facilite,
asesore en la comisión de
alguna de las infracciones
tipificadas en este artículo, así
como a eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones.
Art. 19.- “La persona que
incurra en la infracción de
lavado de activos prevista en
la letra c) del artículo 3 de
esta ley será condenada a
una pena de reclusión no
menor de tres (3) años, ni
mayor de diez (10) y a una
multa no menor de
cincuenta (50) salarios
mínimos ni mayor de cien
(100) salarios mínimos. ”
83. Reflexionemos al respecto
“Art. 19 párrafo.- La persona que incite, facilite o
asesore en la comisión de algunas de las infracciones
señaladas en la presente ley, así como a eludir las
consecuencias jurídicas de sus acciones, será condenada
a la pena inmediatamente inferior aplicable al
autor principal”.
87. Incautación o
inmovilización de fondos:
“Prohibición temporal de transferir,
convertir, enajenar o mover bienes, o la
custodia o el control temporal de bienes por
mandamiento expedido por un tribunal o
autoridad competente”
(Art. 1.5 de la ley 72-02)
88. Procedimiento para
la incautación en Rep. Dom.
Está regulado en la Ley 72-02, sobre
Lavado de Activos, en la sección 2,
bajo el epígrafe de “Medidas
Cautelares”, artículos del 9 al 17.
…
89. Artículo 9 de la Ley 72-02
“Al investigarse una infracción de lavado de activos o de
incremento patrimonial derivado de actividades
delictivas, la Autoridad Judicial Competente ordenará
en cualquier momento, sin necesidad de notificación ni
audiencia previa, una orden de incautación o
inmovilización provisional, con el fin de preservar la
disponibilidad de bienes, productos o instrumentos
relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga
una sentencia judicial con autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada. Esta disposición incluye la
incautación o inmovilización de fondos bajo
investigación en las instituciones que figuran descritas
en los artículos 38, 39 y 40 de esta ley”.
90. ¿Cuál es la autoridad
judicial competente para
ordenar la incautación de un
inmueble?
91. Decomiso:
“Privación con carácter definitivo de
algún bien por decisión de un tribunal o
autoridad competente”
(Convenciones de Viena y Palermo, Art. 1.4 de la ley 72-02)
“Pena que consiste en la incautación por
parte del Estado de mercancías o
instrumentos causa de delito”
(http://www.wordreference.com/definicion/decomiso)
92. Artículo 31 de la Ley 72-02
“Cuando una persona sea condenada por
violación a la presente ley, el tribunal ordenará
que los bienes, productos e instrumentos
relacionados con la infracción sean decomisados
y destinados conforme a esta ley”.
93. Limites de aplicación del
decomiso
Aquellos bienes pertenecientes a terceros
de buena fe no responsables del delito que
lo hayan adquirido legalmente; por
mandato expreso de lo dispuesto en los
artículos 5.8 de la Convención de Viena, y
34 de la ley 72-02.
94. Requisitos de la buena fe
Interés jurídico legitimo respecto de los bienes;
No participación en el delito de lavado de activos,
ni en la infracción criminal precedente;
Desconocimiento de la adquisición o uso ilegal de
los bienes o no haber consentido voluntariamente
su adquisición o uso ilegal, habiendo tenido
conocimiento de tales circunstancias;
95. Requisitos de la buena fe
No haber adquirido derecho alguno sobre tales
bienes, en circunstancias que permitan inferir
razonablemente que tal derecho le fue transferido
para evitar su decomiso;
Haber realizado todo lo razonable para impedir el
uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos;