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ACTUALIZACIÓN TEMA 1: LAVADO DE ACTIVOS
A continuación se encuentra resaltada la información que fue actualizada para que sea tenida en
cuenta a la hora de realizar el estudio del módulo:
Concepto del lavado de activos y delitos fuente
El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia
de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso
de hacer que dinero sucio parezca limpio, mediante lo cual las organizaciones criminales o
delincuentes pueden hacer uso de dichos recursos y, en ocasiones, hasta obtener ganancias sobre
los mismos.
Cuando una actividad criminal genera importantes ganancias, el individuo o grupo involucrado
busca una forma de controlar los recursos sin llamarla atención sobre la actividad real olas personas
involucradas. Los delincuentes hacen esto para ocultar las fuentes, cambiando la forma o
movilizando el dinero hacia un lugar donde es menos posible que llame la atención.
Una persona que comete un delito, inicialmente intentará evitar que sus actividades sean
detectadas por las autoridades judiciales, eludir los controles establecidos por las entidades que
gestionan el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo o ser reportado a la Unidad
Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - Uiaf. Si la persona es detenida o
involucrada en un proceso penal, tratará de evitar que se demuestre el origen ilícito de los recursos
y así evitar la extinción de dominio.
En su interés de aprovechar las ganancias de su delito, los delincuentes enfrentan un desafío:
cómo gastar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar en evidencia la fuente ilícita de sus
ingresos, sin atraer la atención de las autoridades judiciales. Con el fin de poder utilizar el dinero
despreocupadamente, los delincuentes tratan de asegurarse de suprimir cualquier vínculo directo
entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También pueden tratar de construir una
explicación plausible consistente en un aparente origen legal del dinero que poseen. De esta
manera, los delincuentes tratan de limpiar —"lavar"— sus ganancias de la delincuencia antes de
gastar o invertir en la economía legal.
Es por esto que recurren a diferentes actividades ilícitas sancionadas en la legislación de los países
mediante la tipificación de los llamados «delitos subyacentes»1
.En el caso de Colombia, el delito de
lavado de activos cuenta con 58 delitos subyacentes establecidos en el Código Penal Colombiano.
Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi (Recomendaciones)
http://www.fatf-gafi.org/
La Financial Action Task Force, Fatf, Grupo de Acción Financiera, también conocido por su nombre
en francés como Groupe d'action financière, Gafi, es una institución intergubernamental creada en
1
Delito subyacente: es la actividad delictiva que ha generado ganancias, las cuales, al ser blanqueadas, dan como resultado el delito de
lavado de activos. Fuente: Banco Mundial (2007). Guía de Referencia para el Antilavado de Activos y la lucha Contra el Financiación del
terrorismo.
Operación sospechosa
Operación sospechosa
1989 por el G7 para luchar contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y el
terrorismo, propósito para el cual, en 1990, promulgó las cuarenta recomendaciones, consideradas
como parámetros mínimos y básicos en la lucha contra el lavado de activos, concebidas para
aplicarse en todos los sectores de la economía. Posteriormente, y como respuesta a los atentados
del 11 de septiembre de 2001, el Gafi emitió nueve recomendaciones especiales adicionales, a
través de las cuales se exhorta a los países a combatir la financiación del terrorismo.
Es importante tener en cuenta que entidades como el Fondo Monetario Internacional, FMI, y el
Banco Mundial reconocen a las 49 recomendaciones del Gafi como estándares internacionales para
combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El Gafi en el marco de la XXIII Reunión plenaria celebrada del 13 al 17 de febrero de 2012, en Paris,
modificó las 49 recomendaciones y las sintetizó en 40 recomendaciones, a través de las cuales se
insta a todos los países a combatir el lavado de activos, la financiación de terrorismo y agregó la
financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Con el propósito de fomentar la aplicación mundial de sus recomendaciones, el Gafi,, promueve el
establecimiento de grupos regionales, como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica,
Gafilat; el Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic; el Grupo Asia/Pacífico, APG; el Comité de
Expertos del Consejo de Europa, Moneyval: el Grupo Euroasiático, EAG; el Grupo del Este y del Sur
de África, Esaamlg; y el Grupo de Acción
Financiera del Medio Este y Norte de África, Menafatf.
Gafilat
http://www.gafilat.org
El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental
de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para
combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Actualmente Colombia es miembro
del Gafilat, ante el cual la Uiaf es el coordinador nacional.
El Gafi y los grupos regionales realizan las evaluaciones mutuas para examinar el nivel de
cumplimiento de sus propios criterios y recomendaciones en materia de ALC/CFT en cada uno de
los países.
El Gafilat fue creado a semejanza del Gafi, en adhesión a las 40 recomendaciones como estándar
internacional contra el lavado de dinero y a las recomendaciones especiales contra la financiación
del terrorismo más reconocido y prevenido el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de
las políticas nacionales para luchar contra estos delitos.
Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes, el Consejo de Autoridades, la
Secretaría Ejecutiva y los Grupos de Trabajo. Cuenta, además, con el ofrecimiento del gobierno de
Uruguay, que ha puesto a disposición del Grupo su centro de capacitación en materia de lavado de
dinero, en Montevideo.
Participan como observadores la República Federal de Alemania, el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Banco Mundial, Canadá, el Reino de España, los Estados Unidos de América, el Fondo
Monetario Internacional, la República de Francia, la República de Guatemala, la Organización de
Estados Americanos —representada por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas,
Cicad, y el Comité Interamericano contra el Terrorismo, Cicte—, la Organización de las Naciones
Unidas —representada por la Oficina contra la Droga y el Delito y por el Secretariado del
Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad—, la Interpol y la República de Portugal.
También asisten a sus reuniones, como organizaciones asociadas, el Grupo de Acción
Financiera Internacional sobre lavado de dinero, Gafi/Fatf: el Grupo de Acción Financiera del Caribe,
Gafic/Cfatf; y el Grupo Asia-Pacífico contra el lavado de activos, Apgml.
Manejo de los requerimientos a las autoridades nacionales
¿Quiénes deben reportar a la Uiaf?
 Resolución 260 del 21 de marzo de 2013 de Coljuegos: «por la cual se impone a las personas
jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la
obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».
 Resolución Uiaf 141 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas
que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de
reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».
 Resolución Uiaf 153 de 2013: derogo la Resolución 141 de 2006 y estableció que los reportes
de los operadores de juegos de suerte y azar localizados se regirán por la Resolución 260 de
2013 de Coljuegos.
Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo
(individuales y múltiples), ganadores de premios y reportes de ausencias.
 Resolución Uiaf 142 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas
públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos
de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos,
gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa
a la Unidad de Información y Análisis Financiero».
Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios y
reportes de ausencias.
 Resolución Uiaf 154 de 2013: derogo parcialmente la Resolución 142 de 2006 y estableció que
los reportes de los operadores de juegos de suerte y azar novedosos se regirán por la Resolución
260 de 2013 de Coljuegos.
Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios y
reportes de ausencias.
En los demás juegos establecidos en la Resolución 142, se aplicará lo dispuesto en dicha norma.
 Resolución Uiaf 078 de 2007: «por la cual se aclaran las Resoluciones Uiaf 141 y 142 de 2006».
 Circular Externa No. 1536 del 17 de septiembre de 2013 de la Superintendencia de Notariado
y Registro: por la cual se estableció la obligación de los notarios de enviar reportes directamente
a la Uiaf.
 Resolución Uiaf 239 de 2013: derogo la Resolución 033 de 2007. Estableció que los reportes de
los notarios se regirán por la Circular Externa 1536 de la Superintendencia de Notariado y
Registro.
Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, reportes de operaciones
notariales (individuales y múltiples) y reportes de ausencias.
 Resolución Uiaf 033 del 9 de abril de 2007: «por la cual se impone a los notarios de todos los
círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de
Información y Análisis Financiero».
Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, reportes de operaciones
notariales (individuales y múltiples) y reportes de ausencias.
 Resolución Uiaf 062 del 12 de junio de 2007: «por la cual se impone a los profesionales de
compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de
Información y Análisis Financiero».
Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo
(individuales y múltiples) y reportes de ausencias.
 Resolución Uiaf 101 del 31 de agosto de 2007: «por la cual se impone a las personas naturales,
sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el
territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos
automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de
Información y Análisis Financiero». Derogo la Resolución 114 de 2007.
Información solicitada: reportes de transacciones de compraventa de vehículos automotores y
ausencias.
 Resolución Uiaf 285 del 19 de diciembre de 2007 y 212 de 2009: «por la cual se impone a los
depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias;
usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios
aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de
manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».
Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo y
ausencias.
 Resolución Uiaf 363 del 18 de noviembre de 2008: «por la cual se impone a las empresas
exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de
comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización
de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportar a
la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)».
Están igualmente obligadas a reportar: I) Las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera, conforme a lo establecido en la Circular Básica Jurídica 07 de 1996 de la
Superintendencia Financiera, y a lo establecido en la Circular 010 de 2013; II) Las empresas
transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privadas y empresas de blindaje de
vehículos conforme lo dispuesto en la Circular Externa 008 de 2011 expedida por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ; III) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y
Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito, de conformidad con la Circular 007 de
2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria; IV) Las empresas transportadoras
de vehículos de carga terrestre vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transportes, en virtud
de lo contemplado en su Circular Externa 011 de 2011; V) Los clubes con deportistas
profesionales de acuerdo con lo prescrito en la ley 1445 de 2011 y la Circular Externa 000002 de
2013 de Coldeportes; VI) Las empresas que efectúan giros postales, habilitadas por el Operador
Postal Oficial (4-72), bajo la Resolución 1344 del 22 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de
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Actualización Tema 1 - Lavado de Activos.pdf

  • 1. ACTUALIZACIÓN TEMA 1: LAVADO DE ACTIVOS A continuación se encuentra resaltada la información que fue actualizada para que sea tenida en cuenta a la hora de realizar el estudio del módulo: Concepto del lavado de activos y delitos fuente El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, mediante lo cual las organizaciones criminales o delincuentes pueden hacer uso de dichos recursos y, en ocasiones, hasta obtener ganancias sobre los mismos. Cuando una actividad criminal genera importantes ganancias, el individuo o grupo involucrado busca una forma de controlar los recursos sin llamarla atención sobre la actividad real olas personas involucradas. Los delincuentes hacen esto para ocultar las fuentes, cambiando la forma o movilizando el dinero hacia un lugar donde es menos posible que llame la atención. Una persona que comete un delito, inicialmente intentará evitar que sus actividades sean detectadas por las autoridades judiciales, eludir los controles establecidos por las entidades que gestionan el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo o ser reportado a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - Uiaf. Si la persona es detenida o involucrada en un proceso penal, tratará de evitar que se demuestre el origen ilícito de los recursos y así evitar la extinción de dominio. En su interés de aprovechar las ganancias de su delito, los delincuentes enfrentan un desafío: cómo gastar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar en evidencia la fuente ilícita de sus ingresos, sin atraer la atención de las autoridades judiciales. Con el fin de poder utilizar el dinero despreocupadamente, los delincuentes tratan de asegurarse de suprimir cualquier vínculo directo entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También pueden tratar de construir una explicación plausible consistente en un aparente origen legal del dinero que poseen. De esta manera, los delincuentes tratan de limpiar —"lavar"— sus ganancias de la delincuencia antes de gastar o invertir en la economía legal. Es por esto que recurren a diferentes actividades ilícitas sancionadas en la legislación de los países mediante la tipificación de los llamados «delitos subyacentes»1 .En el caso de Colombia, el delito de lavado de activos cuenta con 58 delitos subyacentes establecidos en el Código Penal Colombiano. Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi (Recomendaciones) http://www.fatf-gafi.org/ La Financial Action Task Force, Fatf, Grupo de Acción Financiera, también conocido por su nombre en francés como Groupe d'action financière, Gafi, es una institución intergubernamental creada en 1 Delito subyacente: es la actividad delictiva que ha generado ganancias, las cuales, al ser blanqueadas, dan como resultado el delito de lavado de activos. Fuente: Banco Mundial (2007). Guía de Referencia para el Antilavado de Activos y la lucha Contra el Financiación del terrorismo. Operación sospechosa Operación sospechosa
  • 2. 1989 por el G7 para luchar contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y el terrorismo, propósito para el cual, en 1990, promulgó las cuarenta recomendaciones, consideradas como parámetros mínimos y básicos en la lucha contra el lavado de activos, concebidas para aplicarse en todos los sectores de la economía. Posteriormente, y como respuesta a los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Gafi emitió nueve recomendaciones especiales adicionales, a través de las cuales se exhorta a los países a combatir la financiación del terrorismo. Es importante tener en cuenta que entidades como el Fondo Monetario Internacional, FMI, y el Banco Mundial reconocen a las 49 recomendaciones del Gafi como estándares internacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El Gafi en el marco de la XXIII Reunión plenaria celebrada del 13 al 17 de febrero de 2012, en Paris, modificó las 49 recomendaciones y las sintetizó en 40 recomendaciones, a través de las cuales se insta a todos los países a combatir el lavado de activos, la financiación de terrorismo y agregó la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva. Con el propósito de fomentar la aplicación mundial de sus recomendaciones, el Gafi,, promueve el establecimiento de grupos regionales, como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, Gafilat; el Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic; el Grupo Asia/Pacífico, APG; el Comité de Expertos del Consejo de Europa, Moneyval: el Grupo Euroasiático, EAG; el Grupo del Este y del Sur de África, Esaamlg; y el Grupo de Acción Financiera del Medio Este y Norte de África, Menafatf. Gafilat http://www.gafilat.org El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Actualmente Colombia es miembro del Gafilat, ante el cual la Uiaf es el coordinador nacional. El Gafi y los grupos regionales realizan las evaluaciones mutuas para examinar el nivel de cumplimiento de sus propios criterios y recomendaciones en materia de ALC/CFT en cada uno de los países. El Gafilat fue creado a semejanza del Gafi, en adhesión a las 40 recomendaciones como estándar internacional contra el lavado de dinero y a las recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo más reconocido y prevenido el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de las políticas nacionales para luchar contra estos delitos. Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes, el Consejo de Autoridades, la Secretaría Ejecutiva y los Grupos de Trabajo. Cuenta, además, con el ofrecimiento del gobierno de Uruguay, que ha puesto a disposición del Grupo su centro de capacitación en materia de lavado de dinero, en Montevideo.
  • 3. Participan como observadores la República Federal de Alemania, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, Canadá, el Reino de España, los Estados Unidos de América, el Fondo Monetario Internacional, la República de Francia, la República de Guatemala, la Organización de Estados Americanos —representada por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas, Cicad, y el Comité Interamericano contra el Terrorismo, Cicte—, la Organización de las Naciones Unidas —representada por la Oficina contra la Droga y el Delito y por el Secretariado del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad—, la Interpol y la República de Portugal. También asisten a sus reuniones, como organizaciones asociadas, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero, Gafi/Fatf: el Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic/Cfatf; y el Grupo Asia-Pacífico contra el lavado de activos, Apgml. Manejo de los requerimientos a las autoridades nacionales ¿Quiénes deben reportar a la Uiaf?  Resolución 260 del 21 de marzo de 2013 de Coljuegos: «por la cual se impone a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».  Resolución Uiaf 141 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».  Resolución Uiaf 153 de 2013: derogo la Resolución 141 de 2006 y estableció que los reportes de los operadores de juegos de suerte y azar localizados se regirán por la Resolución 260 de 2013 de Coljuegos. Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo (individuales y múltiples), ganadores de premios y reportes de ausencias.  Resolución Uiaf 142 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios y reportes de ausencias.  Resolución Uiaf 154 de 2013: derogo parcialmente la Resolución 142 de 2006 y estableció que los reportes de los operadores de juegos de suerte y azar novedosos se regirán por la Resolución 260 de 2013 de Coljuegos. Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios y reportes de ausencias.
  • 4. En los demás juegos establecidos en la Resolución 142, se aplicará lo dispuesto en dicha norma.  Resolución Uiaf 078 de 2007: «por la cual se aclaran las Resoluciones Uiaf 141 y 142 de 2006».  Circular Externa No. 1536 del 17 de septiembre de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro: por la cual se estableció la obligación de los notarios de enviar reportes directamente a la Uiaf.  Resolución Uiaf 239 de 2013: derogo la Resolución 033 de 2007. Estableció que los reportes de los notarios se regirán por la Circular Externa 1536 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, reportes de operaciones notariales (individuales y múltiples) y reportes de ausencias.  Resolución Uiaf 033 del 9 de abril de 2007: «por la cual se impone a los notarios de todos los círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, reportes de operaciones notariales (individuales y múltiples) y reportes de ausencias.  Resolución Uiaf 062 del 12 de junio de 2007: «por la cual se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo (individuales y múltiples) y reportes de ausencias.  Resolución Uiaf 101 del 31 de agosto de 2007: «por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Derogo la Resolución 114 de 2007. Información solicitada: reportes de transacciones de compraventa de vehículos automotores y ausencias.  Resolución Uiaf 285 del 19 de diciembre de 2007 y 212 de 2009: «por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo y ausencias.  Resolución Uiaf 363 del 18 de noviembre de 2008: «por la cual se impone a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de
  • 5. comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)». Están igualmente obligadas a reportar: I) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, conforme a lo establecido en la Circular Básica Jurídica 07 de 1996 de la Superintendencia Financiera, y a lo establecido en la Circular 010 de 2013; II) Las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privadas y empresas de blindaje de vehículos conforme lo dispuesto en la Circular Externa 008 de 2011 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ; III) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito, de conformidad con la Circular 007 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria; IV) Las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transportes, en virtud de lo contemplado en su Circular Externa 011 de 2011; V) Los clubes con deportistas profesionales de acuerdo con lo prescrito en la ley 1445 de 2011 y la Circular Externa 000002 de 2013 de Coldeportes; VI) Las empresas que efectúan giros postales, habilitadas por el Operador Postal Oficial (4-72), bajo la Resolución 1344 del 22 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mintic.