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Desarrollo Territorial
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BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS
 TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIÓN
           AMBIENTAL


Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
            Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible


                        República de Colombia
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                 Desarrollo Territorial
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                                                                                                                       FUENTE                      AFECTA
                BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER AMBIENTAL                                                          NORMATIVA
                                                                                                                                                RENTA    IVA
Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación                                                     articulo 83                 X
Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos                                               articulo 157                X

Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente                                                al articulo 158-2           X

Bienes excluidos del impuesto del IVA. 40.01 Caucho natural                                                           articulo 424.                       X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 44.03 Madera en bruto, (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera
                                                                                                                      articulo 424.                       X
en bloque o simplemente desorillada.
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 44.04 Árboles de vivero para establecimiento de bosques maderables             articulo 424.                       X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos            articulo 424.                       X
mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego                                articulo 424.                       X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las
prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás           articulo 424.                       X
productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura,
silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados              articulo 424.                       X

Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas,
                                                                                                                      articulo 424.                       X
granos u hortalizas de vaina secas
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 87.01.90.00.10 Tractores agrícolas                                             articulo 424.                       X
Bienes excluidos del impuesto del IVA. 87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola                                     articulo 424.                       X
Exclusión del IVA para maquinaria o equipo importado para control y mejoramiento del medio ambiente                   articulo 428 literal f.             X
Rentas Exentas generadas por la venta de energía eólica.                                                              articulo 207-2.             X
Rentas Exentas generadas por el servicio de Ecoturismo.                                                               articulo 207-2.             X
Deducción de la renta por reforestación                                                                               articulo 253. .             X
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                 Incentivos Tributarios Vigentes
AÑO                                Incentivos Tributarios Creados
       Ley 223 de 1995
1995
        Deducción de hasta el 20% en la Renta Líquida por inversiones en mejoramiento y control
         ambiental. Artículo 158-2, Estatuto Tributario.
        Exclusión del IVA en equipos y elementos nacionales o importados, destinados a sistemas de
         control y monitoreo ambiental y 428, literal Estatuto Tributario.

2002   Ley 788 de 2002
        Rentas Exentas por concepto de (Artículo 18):
           •   Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o recursos agrícolas.
           •   Servicios de ecoturismo.
           •   Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
        Descuento al impuesto de renta en empresas de acueducto y alcantarillado (Artículo 104).
        Importaciones que no causan IVA: equipo y maquinaria para proyectos de reducción de
         emisiones de CO2.( Artículo 95, Literal i).
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    Incentivos tributarios vigentes: IVA
Decreto 2532 27 de Noviembre de 2001
Resolución 486 del 7 de junio de 2002

 Artículo 424-5, numeral 4, estatuto tributario:
      Aplica a: Equipos y elementos, nacionales o importados.
      Destinación: Construcción, instalación, montaje y operación
       de sistemas de control y monitoreo ambiental para el
       cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales
       vigentes.
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            Incentivos tributarios vigentes: IVA
Decreto 2532 del 27 de Noviembre de 2001
Resolución 486 del 7 de junio de 2002


 Artículo 428, literal f, Estatuto Tributario
    - Aplica a: Equipos y maquinaria importados que no se produzcan en el
      país.
    - Destinación: Actividades de: (i) aprovechamiento de residuos sólidos,
      (ii) tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas y residuos
      sólidos, (iii) saneamiento básico para mejoramiento del medio ambiente,
      y (iv) equipos de control y monitoreo ambiental, incluidos los del
      Protocolo de Montreal.
    - Las actividades deben hacer parte de un Programa que apruebe el
      MAVDT.
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             Sistema de control ambiental


   Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o importados.
   Utilidad: Desarrollo de acciones destinadas al logro de
    resultados medibles y verificables.
   Acción:
       B    Disminuir la demanda de recursos naturales renovables.
       B    Prevenir y/o reducir el volumen y/o mejorar la calidad de
            residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos
            sólidos.
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      Sistema de monitoreo ambiental


   Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o
    importados.
   Destinación: obtención, verificación o
    procesamiento de información sobre el estado,
    calidad o comportamiento de los recursos
    naturales renovables, variables o parámetros
    ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
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                        Programa ambiental

     Conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y
      políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional
      de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT, así como
      también las que correspondan a la implementación de los
      planes ambientales regionales definidos por las autoridades
      ambientales.
     Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los
      sistemas de control y monitoreo ambiental.
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         ¿Quién presenta la solicitud?


   Directamente por la persona natural o jurídica que
        adquiera el bien o que lo importe para destinarlo en
        forma exclusiva al fin previsto.
   Conjuntamente por la persona natural o jurídica que
        realice la importación y/o efectúe su venta y la persona
        que destine directamente los equipos, elementos o
        maquinaria al fin previsto.
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           ¿Qué información se debe anexar?

   Nombre o razón social del solicitante, sector productivo o actividad a la que
    se dedica, cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT si es
    persona jurídica, domicilio, dirección, teléfono, fax y dirección electrónica.
   Establecer si la solicitud de exclusión de Impuesto a las ventas aplica por
    el artículo 424-5 numeral 4º o por el artículo 428 literal f del Estatuto
    Tributario, y si los elementos, equipos o maquinaria por los que solicita la
    exención son nacionales o importados.
   Relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares
    ambientales a las que se procura dar cumplimiento con la implementación
    del sistema de control o monitoreo ambiental al que se destina el equipo,
    elemento o maquinaria.
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        ¿Cómo se presenta la solicitud?

SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL
  Descripción
  Objeto y finalidad del sistema de control
  Cuantificación del beneficio ambiental: disminución de la presión
   sobre los recursos, prevención en la generación de residuos y
   emisiones, reducción del volumen o mejoramiento de la calidad de
   los residuos y emisiones.
  Identificación de los elementos o equipos
  Relación de normas o actos administrativos ambientales
  Ubicación geográfica.
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           ¿Cómo se presenta la solicitud?

SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL
      Descripción del sistema.
      Parámetros o variables que son objeto de medición o
       procesamiento.
      Identificación de los elementos, equipos o maquinaria,
       especificando: cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante,
       vendedor y función que cumple dentro del sistema de monitoreo
       ambiental. Adjuntar catálogos y especificaciones técnicas.
      Relación de actos administrativos ambientales.
      Ubicación geográfica.
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  INCENTIVOS OTORGADOS POR EL MAVDT

               $74.385



   $51.766




                          $26.602

                                     $10.275                         $9.622
                                                 $6.564    $8.599



1998        1999         2000       2001       2002       2003      2004
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    Deducción impuesto a la renta: Art 158.2 ET
 Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
  Modificación del artículo 158-2 del Estatuto Tributario, (artículo 78 Ley 788/2002), el
  cual queda así:
    – Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las
      personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y
      mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su
      renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año
      gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva,
      en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos
      asociados a dichas inversiones.
    – El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte
      por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de
      restar el valor de la inversión.
    – No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una
      autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o
      actividad objeto de una licencia ambiental.
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       Decreto 3172 de Noviembre de 2003
      Resolución 0136 de Febrero 6 de 2004

   Define:
      Inversiones en control del medio ambiente.
      Inversiones en mejoramiento del medio ambiente.
      Beneficios ambientales directos.
   Establece requisitos para la procedencia de la deducción.
   Define las inversiones que otorgan o no el derecho a la
    deducción.
   Establece el mecanismo de certificación y competencias.
   Establece el reporte de información.
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Requisitos para la procedencia de la deducción

  Que quien realice la inversión sea persona jurídica.
  Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente
     sea efectuada directamente por el contribuyente.
  Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita
     la correspondiente deducción.
  Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y
     del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de
     la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así
     como el valor de la deducción por dicho concepto.
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Requisitos para la procedencia de la deducción

   Que previamente a la presentación de la declaración de renta y
    complementarios en la cual se solicite la deducción de la
    inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental
    competente, en la que se acredite que:
      – La inversión corresponde a control y mejoramiento del
        medio ambiente
      – Que la inversión no se realiza por mandato de una
        autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental
        producido por la obra o actividad objeto de una licencia
        ambiental.
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Requisitos para la procedencia de la deducción

  Las AAC podrán certificar previamente a la realización de la
   inversión, que dichas inversiones son para el control y
   mejoramiento del medio ambiente.
  Para inversiones que se desarrollen en etapas o fases, se
   deberá renovar anualmente la certificación ante la AAC.
  Las AAC podrán efectuar seguimiento a los proyectos, para
   verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos.
  Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha
   cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la AAC
   informará de tal hecho a la DIAN para los fines pertinentes.
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Verificación de la Autoridad Ambiental


  Si de la verificación que efectúe la AAC se establece
   que no se ha cumplido con la realización total o parcial
   de la inversión, el contribuyente deberá reintegrar,
   en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor
   total o proporcional de la deducción solicitada, junto
   con los intereses moratorios y sanciones a que haya
   lugar.
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                          Certificación MAVDT

 Comprendan la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
 Se realicen en áreas que involucren el Sistema de Parques Nacionales
  Naturales o reservas naturales de la sociedad civil.
 Comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 3º y los
  literales e) y f) del artículo 4º del decreto.
 Las asociadas con la prevención y/o control de emergencias y
  contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de
  sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación
  de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.
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              Certificación CAR´s & AAU


Cuando las inversiones en control y mejoramiento del medio
ambiente se realicen dentro del área de su jurisdicción de
acuerdo con los criterios y requisitos previstos en el presente
decreto, salvo en los casos en que la certificación corresponda
otorgarla al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
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Reporte de información sobre inversiones acreditadas


   Las AAC enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la
    DIAN, copia de las certificaciones sobre acreditación, de las
    inversiones de control y mejoramiento ambiental, para efectos
    de que esta ultima realice las diligencias de vigilancia y control
    de su competencia.
   Las CAR´S y AAU enviarán adicionalmente copia de las
    certificaciones expedidas, al MAVDT, en el mismo término.
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              ¿Quién presenta la solicitud?

 Directamente por la persona jurídica.
    B Nombre del representante legal
    B Sector productivo o actividad a la que se dedica, Código CIIU),
      Nit, domicilio, dirección, teléfono, fax, y dirección electrónica.
    B Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
      Cámara de Comercio, el cual debe ser expedido dentro del mes
      anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
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             ¿Qué información se debe anexar?

   Señalar bajo la gravedad del juramento, que la inversión no se realiza por mandato
    de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra
    o actividad objeto de una licencia ambiental y que la misma no involucra inversiones
    respecto de las cuales, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 3172 de 2003 no
    otorgan derecho a la deducción.
   Descripción detallada de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente
   Relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a
    las que se procura dar cumplimiento.
   Señalar, cuantificar y/o cualificar, los beneficios ambientales directos que tiene la
    inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, soportándolos
    técnicamente.
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             Trámite de la Certificación IR
       Radicación de la
                                                             Revisión preliminar
          solicitud


              Completar                                        Documentación
                                             NO
             Información                                         completa?

                                         Revisión Comité
                                           Evaluador
                                                                           Información
ACREDITACIÓN
                                                                             adicional

  USUARIO
                               Director                    Información
                            (Viceministro)                  completa?              NO
   DIAN

                              Concepto
   MAVDT
                               Técnico
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                Potencial de aplicación

•    El control de las emisiones de gases y material
     particulado
•    Programas de ahorro y uso eficiente de agua
•    Tratamiento de aguas residuales.
•    Programas de aprovechamiento y disposición final de
     residuos sólidos.
•    Programas de reforestación protectora en zonas
     altamente intervenidas.
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                         Conclusiones

    Identificar las actividades que son acreditables.
    Revisar cuidadosamente las competencias para solicitar
     la certificación del beneficio.
    Presentar las solicitudes de acuerdo con la normatividad
     vigente
    El tramite no tiene ningún costo.
    La autoridad ambiental no otorga conceptos a priori
     sobre actividades potencialmente beneficiarias.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
                      Desarrollo Territorial
                      República de Colombia



Doctora
CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA
Viceministra de Ambiente
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
Calle 37 No 8-40 Bogotá D.C
Ref Solicitud de exclusión de pago del IVA.
Estimada Doctora Arévalo:
De conformidad con el programa desarrollado por la compañía XXXX en el tratamiento de aguas residuales, se está modificando nuestra planta de
aguas residuales industriales, mediante la instalación de un equipo desnatador para la remoción de las sustancias solubles en hexano (grasas y
aceites).Por lo cual este montaje aplica a la exclusión del IVA articulo 424 – 5 numeral 4 del Estatuto Tributario,
El equipo se instalará en la planta de tratamiento de aguas residuales industriales de nuestra planta en XXXXX, Cundinamarca .
Actualmente la planta de tratamiento de aguas residuales industriales trata las aguas provenientes de la planta de producción y cuenta con la
maquinaria necesaria que permite darle cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto 1594 en su articulo 73.
Por lo anterior nos permitimos relacionar la siguiente información:


Nombre solicitante:
Sector productivo:
Nit.800.000.000.-0
Dirección Cra 1 No 11- 11 XXXX - Cundinamarca
Teléfono :3323434 -Código CIIU:1233122
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Fax:5713323456
Correo electrónico: industrianacional@etc.com
 El articulo en el cual sde enmarca la solicitudes el 424-5 del Estatuto Tributario el cual se encuentra reglamentado mediante el Decreto 2532 de
2001.
NORMAS Y REGULACIONES:
Para dar cumplimiento al articulo 73 del Decreto 1594 de 1984 e igualmente a la normas establecidas por la Corporación Autónoma Regional CAR
resolución 1022112 de 15 de Diciembre de 2003.
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA:
En la actualidad no se presenta una adecuada eficiencia en el sistema de remoción de sustancias solubles en grasas y aceites ya que algunas de
estas sustancias se emulsionan en el agua; motivo por el cual se requiere un equipo de control (Desnatador de dos bandas) y la modificación del
sistema actual de tratamiento de las aguas residuales industriales ( Inyección de aire comprimido) de esta manera se garantizará una remoción
mayor y se mejorará la calidad del vertimiento líquido.
OBJETO Y FINALIDAD DEL SISTEMA
 Los desnatadores son equipos de control de vertimientos de aguas, cuyo objetivo es el de retirar las grasas y aceites presentes en una corriente
de agua.
El principio de su operación consiste en hacer pasar la corriente de agua aireada por las correas del desnatador, las cuales están hechas de acero
al carbón y un polímero especial de las que se adhiere el aceite, el cual es removido por un raspador, dejando el agua residual libre o con una
concentración de grasas y aceites mínima.
De esta manera se aumentará la eficiencia de remoción de los desnatadores ya que el agua estará aireada, lo que permitirá sacar a flote los
aceites emulsionados.
Los nuevos equipos trabajarán en serie con los equipos que se tienen actualmente en la planta de tratamiento.
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CUANTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS AMBIENTALES
Este sistema se enmarca dentro de los sistemas de control al final del proceso el cual mejorará sustancialmente la eficiencia de la remoción,
permitiendo una mejor calidad de las descargas de residuos líquidos por lo cual tomando como promedio de 112.4/ mg/l, con el desnatador se
espera reducir dicha concentración a un rango de 75 mg/l es decir una reducción de 37.4 mg/l.
Teniendo en cuenta que el caudal promedio de vertimientos es de 10.512 l/h el beneficio ambiental esperado en carga contaminante es de 393.1
mg/h de grasas y aceites.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS:
Se instalará un desnatador con 2 bandas con capacidad para remover más de 28 galones hora.
Un motor Yoshika de de 1 a 3 fases a
60 Hz y 1750 rpm
Raspadores de nitrilo, raspador frontal tensionado
Polea superior con emsable magnético
Salida de descarga
RELACIÓN DE AUTORIDADES
Permiso de vertimientos expedido por la Corporación autónoma regional CAR número 1584 de 2004 que se anexa.
LUGAR DE UBICACIÓN GEOGRAFICA
En la planta de palma en el municipio de xxxx Cundinamarca. Carrera 1 No 11-11.
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             Desarrollo Territorial
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                                                 FORMATO N°1.



                               ESPECIFICACIONES DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA




                                                             MODELO
                                                                                                         FUNCION
                                                                                                     DEL ELEMENTO
                                                                                                       , EQUIPO O
ELEMENTO
                  SUBPARTIDA                                                FABRICANTE   PROVEEDOR   MAQUINARIA EN
  EQUIPO                        CANTIDAD      MARCA
                 ARANCELARIA                                                PROVEEDOR     VENDEDOR   EL SISTEMA DE
MAQUINARIA
                                                                                                      CONTROL Y
                                                                                                      MONITOREO
                                                          REFERENCIA                                  AMBIENTAL




                                                                                    .
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
            Desarrollo Territorial
            República de Colombia


                                                 FORMATO PARA CALCULO DEL IVA

                                                              Anexo 2
                                      SUBPARTI                                           VALOR
ELEMENTO                                            ARANCEL                  FLETES                    VALOR IVA
                                         DA                        VALOR               TOTAL EN $
  EQUIPO              CANTIDAD                                             SEGUROS Y                    EN PESOS
                                      ARANCEL                       FOB*                Sin incluir
MAQUINARIA                                                                  GASTOS*                   COLOMBIANOS
                                        ARIA                                               IVA




    TOTAL




           ANEXOS Medio magnético que contiene los anexos 1 y 2

·     Catálogos de lo equipos a adquirir
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                Desarrollo Territorial
                República de Colombia

Ejemplo 2
SOLICITUD PARA A DEDUCCIÓN SOBRE LA RENTA LIQUIDA ARTICULO 158-2 DEL E.T
SEÑORES
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
Bogotá D.C
Ref: Solicitud de certificación por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de conformidad con el articulo 158 – 2 del estatuto
tributario.
De la manera mas atenta nos permitimos solicitarles se sirvan certificarnos las inversiones realizadas por la compañía relacionadas con el control y
mejoramiento ambiental de que trata el articulo 158-2 del estatuto tributario y reglamentado mediante el decreto 3172 de 2003 y resolución 136 de
2004 para lo cual nos permitimos remitirles la información en los términos fijados en los anteriores actos administrativos así:
INFORMACIÓN GENERAL
Nombre de la persona jurídica: Reciclar Ltda.
Representante Legal : Carlos Peña Peña
Sector productivo o actividad: Reciclaje de residuos Plásticos
Código CIIU :3720
Nit. 800.000.000.-0
Domicilio: Bogotá D.C
Cra 20 No 84-13
Teléfono: 2606060
Fax : 2606061
Correo electrónico: reciclar@etc.com
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
               Desarrollo Territorial
               República de Colombia




Bajo nuestra responsabilidad y juramento declaramos que las inversiones realizadas no se hicieron por mandato de la autoridad ambiental para
mitigar el impacto ambiental producido por una obra o actividad objeto de una licencia ambiental, y que la inversión no está dentro de las
exclusiones a que se refiere el articulo 4º del Decreto 3172 de 2.003.


OBJETO Y FINALIDAD DE LA INVERSIÓN EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Manejo integral y eficiente de los residuos sólidos de la ciudad de Bogotá, para lo cual se tiene contemplado reducir los volúmenes a disponer
finalmente en el relleno sanitario e igualmente contribuir a maximizar a su vida útil.


DESCRIPCIÓN EN QUE CONSISTE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE CONFORMIDAD CON LAS
DEFINICIONES PREVISTAS EN EL ARTTICULO 1º DEL Decreto 3172 de noviembre de 2003.
Consiste en una moderna planta de reciclaje de envases plásticos la cual tiene una capacidad de procesar alrededor de 4000 toneladas anuales de
envases plásticos provenientes de la basura , los cuales hacen parte del programa PLAN MAESTRO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BOGOTA e igualmente dentro de los Planes de Gestión de residuos sólidos PGIRS.


RUBRO DE LA INVESION EN CONTROL O MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE:
De conformidad con el articulo 3º numeral j en proyecto se encuentra enmarcado dentro del plan integral de residuos sólidos , así mismo
contribuye a la separación y control de residuos sólidos , en virtud a que esto se contempla dentro del proyecto de aprovechamiento de envases
plásticos que estamos presentado.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
             Desarrollo Territorial
             República de Colombia



LUGAR DE UBICACIÓN
Los equipos serán instalados en la ciudad de Bogotá D.C en la Cra 20 No 84-13.
ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA INVERSION
Compra de maquinaria procesadora de envases plásticos usados marca HIMA Vr. $250.000.000
Comprada en enero 25 de 2004 .
ESTADO : Ejecutado el 100%
NORMAS REGULACIONES ESTANDARES AMBIENTALES A LOS QUE SE PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO
Con el actual proyecto se pretende cumplir con las siguientes disposiciones
1)   Constitución Nacional Artículo 80
2)   Ley 99 de 1993 lo relacionado con gestión integral de residuos sólidos
3)   Plan Nacional de Reciclaje – Manejo integral de residuos sólidos aprovechables.
4)   Plan Maestro para el Manejo integral de residuos sólidos del Distrito Capital .
SEÑALAR CUANTIFICAR Y CUALIFICAR, LOS BENEFICIOS AMBIENTALES DIRECTOS QUE TIENE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y
MEJORAMIENTO.


En la actualidad se generan 10.000 toneladas de envases plásticos de las cuales se reciclan solamente 1.000 Ton , lo que equivale a 10%
del total de los residuos (envases Plásticos), el valor restante se dispone en el relleno sanitario.
Con el sistema que estamos implementando vamos a procesar 4.000 Ton, lo que nos permite contribuir a disminuir la descarga al relleno
sanitario de envases plásticos en un 40%, lo que representa un beneficio ambiental importante.
FORMATO 4



        Ministerio de Ambiente, Vivienda y
        Desarrollo Territorial
        República de Colombia


                                                    FORMATO 4
FORMATO PARA DILIGENCIAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS AMBIENTALES DE SISTEMAS DE CONTROL AMBIENTAL

                                     EN LA FUENTE O AL FINAL DEL PROCESO




                                                      RESIDUOS SÓLIDOS



    NOMBRE DEL                             VALOR ACTUAL                  VALOR ESPERADO CON EL SISTEMA            BENEFICIO
  RESIDUO QUE SERÁ                                                       DE CONTROL AMBIENTAL                     AMBIENTAL
     OBJETO DE                                                                                                (variación respecto al
      CONTROL                                                                                                valor de línea base de la
                                                                                                                 columna 2 o 2’ )


             (1)              DESCARGA               RECICLAJE               DESCARGA        RECICLAJE                  (4)

                              Toneladas/año         Toneladas/año            Toneladas/año   Toneladas/año
                              (2)                        (2)’                     (3)             (3)’




  Botellas Plásticas de PET         9000                  1000                   6000            4000                  40%
        Pos-consumo
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
                     Desarrollo Territorial
                     República de Colombia



                                                                 FORMATO No. 5
                                IDENTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE




 DESCRIPCIÓN DE           CANTID        VALOR        MARCA     FABRICA      FUNCIÓN DE         METAL        ACTIVIDADES           VALOR
  LA INVERSIÓN                         UNITARIO      MODEL       NTE/            LA           AMBIENT       REQUERIDAS            TOTAL
                                                       O       PROVEED       INVERSIÓN          AL          PARA LOGRO
                                                                  OR                                          DE META




Línea para el reciclaje     1         $250.000.000   HIMA        HIMA      Molido, Lavado,    Reciclar     Implementación del   $250.000.000
de botellas de PET pos-                                                    Secado y           4.000        Sistema Operativo
consumo                                                                    acondicionamient   toneladas    de Reciclaje para
                                                                           o del pet post-    anuales de   Bogotá
                                                                           consumo            PET post-
                                                                                              consumo




  Anexos: Diskette y Catalogos
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
República de Colombia




Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
         Direccion de Desarrollo Sectorial Sostenible
                          www.minambiente.gov.co
                    Calle 37 N° 8 - 40 Piso 4. Bogotá
                        Luis Fernando Ospina Reyes.
                        lfospina@minambiente.gov.co




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  • 1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIÓN AMBIENTAL Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible República de Colombia
  • 2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia IMPUESTO QUE FUENTE AFECTA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER AMBIENTAL NORMATIVA RENTA IVA Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación articulo 83 X Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos articulo 157 X Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente al articulo 158-2 X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 40.01 Caucho natural articulo 424. X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 44.03 Madera en bruto, (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera articulo 424. X en bloque o simplemente desorillada. Bienes excluidos del impuesto del IVA. 44.04 Árboles de vivero para establecimiento de bosques maderables articulo 424. X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos articulo 424. X mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego articulo 424. X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás articulo 424. X productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19 Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados articulo 424. X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, articulo 424. X granos u hortalizas de vaina secas Bienes excluidos del impuesto del IVA. 87.01.90.00.10 Tractores agrícolas articulo 424. X Bienes excluidos del impuesto del IVA. 87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola articulo 424. X Exclusión del IVA para maquinaria o equipo importado para control y mejoramiento del medio ambiente articulo 428 literal f. X Rentas Exentas generadas por la venta de energía eólica. articulo 207-2. X Rentas Exentas generadas por el servicio de Ecoturismo. articulo 207-2. X Deducción de la renta por reforestación articulo 253. . X
  • 3. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Incentivos Tributarios Vigentes AÑO Incentivos Tributarios Creados Ley 223 de 1995 1995  Deducción de hasta el 20% en la Renta Líquida por inversiones en mejoramiento y control ambiental. Artículo 158-2, Estatuto Tributario.  Exclusión del IVA en equipos y elementos nacionales o importados, destinados a sistemas de control y monitoreo ambiental y 428, literal Estatuto Tributario. 2002 Ley 788 de 2002  Rentas Exentas por concepto de (Artículo 18): • Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o recursos agrícolas. • Servicios de ecoturismo. • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.  Descuento al impuesto de renta en empresas de acueducto y alcantarillado (Artículo 104).  Importaciones que no causan IVA: equipo y maquinaria para proyectos de reducción de emisiones de CO2.( Artículo 95, Literal i).
  • 4. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Incentivos tributarios vigentes: IVA Decreto 2532 27 de Noviembre de 2001 Resolución 486 del 7 de junio de 2002  Artículo 424-5, numeral 4, estatuto tributario:  Aplica a: Equipos y elementos, nacionales o importados.  Destinación: Construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales vigentes.
  • 5. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Incentivos tributarios vigentes: IVA Decreto 2532 del 27 de Noviembre de 2001 Resolución 486 del 7 de junio de 2002  Artículo 428, literal f, Estatuto Tributario - Aplica a: Equipos y maquinaria importados que no se produzcan en el país. - Destinación: Actividades de: (i) aprovechamiento de residuos sólidos, (ii) tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas y residuos sólidos, (iii) saneamiento básico para mejoramiento del medio ambiente, y (iv) equipos de control y monitoreo ambiental, incluidos los del Protocolo de Montreal. - Las actividades deben hacer parte de un Programa que apruebe el MAVDT.
  • 6. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Sistema de control ambiental  Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o importados.  Utilidad: Desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables.  Acción: B Disminuir la demanda de recursos naturales renovables. B Prevenir y/o reducir el volumen y/o mejorar la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.
  • 7. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Sistema de monitoreo ambiental  Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o importados.  Destinación: obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
  • 8. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Programa ambiental  Conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el MAVDT, así como también las que correspondan a la implementación de los planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales.  Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental.
  • 9. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia ¿Quién presenta la solicitud?  Directamente por la persona natural o jurídica que adquiera el bien o que lo importe para destinarlo en forma exclusiva al fin previsto.  Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe su venta y la persona que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto.
  • 10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia ¿Qué información se debe anexar?  Nombre o razón social del solicitante, sector productivo o actividad a la que se dedica, cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT si es persona jurídica, domicilio, dirección, teléfono, fax y dirección electrónica.  Establecer si la solicitud de exclusión de Impuesto a las ventas aplica por el artículo 424-5 numeral 4º o por el artículo 428 literal f del Estatuto Tributario, y si los elementos, equipos o maquinaria por los que solicita la exención son nacionales o importados.  Relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a las que se procura dar cumplimiento con la implementación del sistema de control o monitoreo ambiental al que se destina el equipo, elemento o maquinaria.
  • 11. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia MAVDT ¿Cómo se presenta la solicitud? SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL  Descripción  Objeto y finalidad del sistema de control  Cuantificación del beneficio ambiental: disminución de la presión sobre los recursos, prevención en la generación de residuos y emisiones, reducción del volumen o mejoramiento de la calidad de los residuos y emisiones.  Identificación de los elementos o equipos  Relación de normas o actos administrativos ambientales  Ubicación geográfica.
  • 12. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia ¿Cómo se presenta la solicitud? SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL  Descripción del sistema.  Parámetros o variables que son objeto de medición o procesamiento.  Identificación de los elementos, equipos o maquinaria, especificando: cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante, vendedor y función que cumple dentro del sistema de monitoreo ambiental. Adjuntar catálogos y especificaciones técnicas.  Relación de actos administrativos ambientales.  Ubicación geográfica.
  • 13. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia INCENTIVOS OTORGADOS POR EL MAVDT $74.385 $51.766 $26.602 $10.275 $9.622 $6.564 $8.599 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
  • 14. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Deducción impuesto a la renta: Art 158.2 ET  Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Modificación del artículo 158-2 del Estatuto Tributario, (artículo 78 Ley 788/2002), el cual queda así: – Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. – El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. – No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
  • 15. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Decreto 3172 de Noviembre de 2003 Resolución 0136 de Febrero 6 de 2004  Define:  Inversiones en control del medio ambiente.  Inversiones en mejoramiento del medio ambiente.  Beneficios ambientales directos.  Establece requisitos para la procedencia de la deducción.  Define las inversiones que otorgan o no el derecho a la deducción.  Establece el mecanismo de certificación y competencias.  Establece el reporte de información.
  • 16. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Requisitos para la procedencia de la deducción Que quien realice la inversión sea persona jurídica. Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente. Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción. Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.
  • 17. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Requisitos para la procedencia de la deducción  Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que: – La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente – Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
  • 18. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Requisitos para la procedencia de la deducción  Las AAC podrán certificar previamente a la realización de la inversión, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente.  Para inversiones que se desarrollen en etapas o fases, se deberá renovar anualmente la certificación ante la AAC.  Las AAC podrán efectuar seguimiento a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos.  Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la AAC informará de tal hecho a la DIAN para los fines pertinentes.
  • 19. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Verificación de la Autoridad Ambiental  Si de la verificación que efectúe la AAC se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar.
  • 20. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Certificación MAVDT  Comprendan la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.  Se realicen en áreas que involucren el Sistema de Parques Nacionales Naturales o reservas naturales de la sociedad civil.  Comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 3º y los literales e) y f) del artículo 4º del decreto.  Las asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.
  • 21. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Certificación CAR´s & AAU Cuando las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente se realicen dentro del área de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en el presente decreto, salvo en los casos en que la certificación corresponda otorgarla al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • 22. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Reporte de información sobre inversiones acreditadas  Las AAC enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la DIAN, copia de las certificaciones sobre acreditación, de las inversiones de control y mejoramiento ambiental, para efectos de que esta ultima realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.  Las CAR´S y AAU enviarán adicionalmente copia de las certificaciones expedidas, al MAVDT, en el mismo término.
  • 23. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia MAVDT ¿Quién presenta la solicitud?  Directamente por la persona jurídica. B Nombre del representante legal B Sector productivo o actividad a la que se dedica, Código CIIU), Nit, domicilio, dirección, teléfono, fax, y dirección electrónica. B Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, el cual debe ser expedido dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 24. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia ¿Qué información se debe anexar?  Señalar bajo la gravedad del juramento, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental y que la misma no involucra inversiones respecto de las cuales, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 3172 de 2003 no otorgan derecho a la deducción.  Descripción detallada de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente  Relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a las que se procura dar cumplimiento.  Señalar, cuantificar y/o cualificar, los beneficios ambientales directos que tiene la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, soportándolos técnicamente.
  • 25. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Trámite de la Certificación IR Radicación de la Revisión preliminar solicitud Completar Documentación NO Información completa? Revisión Comité Evaluador Información ACREDITACIÓN adicional USUARIO Director Información (Viceministro) completa? NO DIAN Concepto MAVDT Técnico
  • 26. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Potencial de aplicación • El control de las emisiones de gases y material particulado • Programas de ahorro y uso eficiente de agua • Tratamiento de aguas residuales. • Programas de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. • Programas de reforestación protectora en zonas altamente intervenidas.
  • 27. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Conclusiones  Identificar las actividades que son acreditables.  Revisar cuidadosamente las competencias para solicitar la certificación del beneficio.  Presentar las solicitudes de acuerdo con la normatividad vigente  El tramite no tiene ningún costo.  La autoridad ambiental no otorga conceptos a priori sobre actividades potencialmente beneficiarias.
  • 28. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Doctora CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA Viceministra de Ambiente Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No 8-40 Bogotá D.C Ref Solicitud de exclusión de pago del IVA. Estimada Doctora Arévalo: De conformidad con el programa desarrollado por la compañía XXXX en el tratamiento de aguas residuales, se está modificando nuestra planta de aguas residuales industriales, mediante la instalación de un equipo desnatador para la remoción de las sustancias solubles en hexano (grasas y aceites).Por lo cual este montaje aplica a la exclusión del IVA articulo 424 – 5 numeral 4 del Estatuto Tributario, El equipo se instalará en la planta de tratamiento de aguas residuales industriales de nuestra planta en XXXXX, Cundinamarca . Actualmente la planta de tratamiento de aguas residuales industriales trata las aguas provenientes de la planta de producción y cuenta con la maquinaria necesaria que permite darle cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto 1594 en su articulo 73. Por lo anterior nos permitimos relacionar la siguiente información: Nombre solicitante: Sector productivo: Nit.800.000.000.-0 Dirección Cra 1 No 11- 11 XXXX - Cundinamarca Teléfono :3323434 -Código CIIU:1233122
  • 29. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Fax:5713323456 Correo electrónico: industrianacional@etc.com El articulo en el cual sde enmarca la solicitudes el 424-5 del Estatuto Tributario el cual se encuentra reglamentado mediante el Decreto 2532 de 2001. NORMAS Y REGULACIONES: Para dar cumplimiento al articulo 73 del Decreto 1594 de 1984 e igualmente a la normas establecidas por la Corporación Autónoma Regional CAR resolución 1022112 de 15 de Diciembre de 2003. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA: En la actualidad no se presenta una adecuada eficiencia en el sistema de remoción de sustancias solubles en grasas y aceites ya que algunas de estas sustancias se emulsionan en el agua; motivo por el cual se requiere un equipo de control (Desnatador de dos bandas) y la modificación del sistema actual de tratamiento de las aguas residuales industriales ( Inyección de aire comprimido) de esta manera se garantizará una remoción mayor y se mejorará la calidad del vertimiento líquido. OBJETO Y FINALIDAD DEL SISTEMA Los desnatadores son equipos de control de vertimientos de aguas, cuyo objetivo es el de retirar las grasas y aceites presentes en una corriente de agua. El principio de su operación consiste en hacer pasar la corriente de agua aireada por las correas del desnatador, las cuales están hechas de acero al carbón y un polímero especial de las que se adhiere el aceite, el cual es removido por un raspador, dejando el agua residual libre o con una concentración de grasas y aceites mínima. De esta manera se aumentará la eficiencia de remoción de los desnatadores ya que el agua estará aireada, lo que permitirá sacar a flote los aceites emulsionados. Los nuevos equipos trabajarán en serie con los equipos que se tienen actualmente en la planta de tratamiento.
  • 30. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia CUANTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS AMBIENTALES Este sistema se enmarca dentro de los sistemas de control al final del proceso el cual mejorará sustancialmente la eficiencia de la remoción, permitiendo una mejor calidad de las descargas de residuos líquidos por lo cual tomando como promedio de 112.4/ mg/l, con el desnatador se espera reducir dicha concentración a un rango de 75 mg/l es decir una reducción de 37.4 mg/l. Teniendo en cuenta que el caudal promedio de vertimientos es de 10.512 l/h el beneficio ambiental esperado en carga contaminante es de 393.1 mg/h de grasas y aceites. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS: Se instalará un desnatador con 2 bandas con capacidad para remover más de 28 galones hora. Un motor Yoshika de de 1 a 3 fases a 60 Hz y 1750 rpm Raspadores de nitrilo, raspador frontal tensionado Polea superior con emsable magnético Salida de descarga RELACIÓN DE AUTORIDADES Permiso de vertimientos expedido por la Corporación autónoma regional CAR número 1584 de 2004 que se anexa. LUGAR DE UBICACIÓN GEOGRAFICA En la planta de palma en el municipio de xxxx Cundinamarca. Carrera 1 No 11-11.
  • 31. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia FORMATO N°1. ESPECIFICACIONES DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA MODELO FUNCION DEL ELEMENTO , EQUIPO O ELEMENTO SUBPARTIDA FABRICANTE PROVEEDOR MAQUINARIA EN EQUIPO CANTIDAD MARCA ARANCELARIA PROVEEDOR VENDEDOR EL SISTEMA DE MAQUINARIA CONTROL Y MONITOREO REFERENCIA AMBIENTAL .
  • 32. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia FORMATO PARA CALCULO DEL IVA Anexo 2 SUBPARTI VALOR ELEMENTO ARANCEL FLETES VALOR IVA DA VALOR TOTAL EN $ EQUIPO CANTIDAD SEGUROS Y EN PESOS ARANCEL FOB* Sin incluir MAQUINARIA GASTOS* COLOMBIANOS ARIA IVA TOTAL  ANEXOS Medio magnético que contiene los anexos 1 y 2 · Catálogos de lo equipos a adquirir
  • 33. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ejemplo 2 SOLICITUD PARA A DEDUCCIÓN SOBRE LA RENTA LIQUIDA ARTICULO 158-2 DEL E.T SEÑORES Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Bogotá D.C Ref: Solicitud de certificación por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de conformidad con el articulo 158 – 2 del estatuto tributario. De la manera mas atenta nos permitimos solicitarles se sirvan certificarnos las inversiones realizadas por la compañía relacionadas con el control y mejoramiento ambiental de que trata el articulo 158-2 del estatuto tributario y reglamentado mediante el decreto 3172 de 2003 y resolución 136 de 2004 para lo cual nos permitimos remitirles la información en los términos fijados en los anteriores actos administrativos así: INFORMACIÓN GENERAL Nombre de la persona jurídica: Reciclar Ltda. Representante Legal : Carlos Peña Peña Sector productivo o actividad: Reciclaje de residuos Plásticos Código CIIU :3720 Nit. 800.000.000.-0 Domicilio: Bogotá D.C Cra 20 No 84-13 Teléfono: 2606060 Fax : 2606061 Correo electrónico: reciclar@etc.com
  • 34. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Bajo nuestra responsabilidad y juramento declaramos que las inversiones realizadas no se hicieron por mandato de la autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por una obra o actividad objeto de una licencia ambiental, y que la inversión no está dentro de las exclusiones a que se refiere el articulo 4º del Decreto 3172 de 2.003. OBJETO Y FINALIDAD DE LA INVERSIÓN EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Manejo integral y eficiente de los residuos sólidos de la ciudad de Bogotá, para lo cual se tiene contemplado reducir los volúmenes a disponer finalmente en el relleno sanitario e igualmente contribuir a maximizar a su vida útil. DESCRIPCIÓN EN QUE CONSISTE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE CONFORMIDAD CON LAS DEFINICIONES PREVISTAS EN EL ARTTICULO 1º DEL Decreto 3172 de noviembre de 2003. Consiste en una moderna planta de reciclaje de envases plásticos la cual tiene una capacidad de procesar alrededor de 4000 toneladas anuales de envases plásticos provenientes de la basura , los cuales hacen parte del programa PLAN MAESTRO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BOGOTA e igualmente dentro de los Planes de Gestión de residuos sólidos PGIRS. RUBRO DE LA INVESION EN CONTROL O MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE: De conformidad con el articulo 3º numeral j en proyecto se encuentra enmarcado dentro del plan integral de residuos sólidos , así mismo contribuye a la separación y control de residuos sólidos , en virtud a que esto se contempla dentro del proyecto de aprovechamiento de envases plásticos que estamos presentado.
  • 35. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia LUGAR DE UBICACIÓN Los equipos serán instalados en la ciudad de Bogotá D.C en la Cra 20 No 84-13. ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA INVERSION Compra de maquinaria procesadora de envases plásticos usados marca HIMA Vr. $250.000.000 Comprada en enero 25 de 2004 . ESTADO : Ejecutado el 100% NORMAS REGULACIONES ESTANDARES AMBIENTALES A LOS QUE SE PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO Con el actual proyecto se pretende cumplir con las siguientes disposiciones 1) Constitución Nacional Artículo 80 2) Ley 99 de 1993 lo relacionado con gestión integral de residuos sólidos 3) Plan Nacional de Reciclaje – Manejo integral de residuos sólidos aprovechables. 4) Plan Maestro para el Manejo integral de residuos sólidos del Distrito Capital . SEÑALAR CUANTIFICAR Y CUALIFICAR, LOS BENEFICIOS AMBIENTALES DIRECTOS QUE TIENE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO. En la actualidad se generan 10.000 toneladas de envases plásticos de las cuales se reciclan solamente 1.000 Ton , lo que equivale a 10% del total de los residuos (envases Plásticos), el valor restante se dispone en el relleno sanitario. Con el sistema que estamos implementando vamos a procesar 4.000 Ton, lo que nos permite contribuir a disminuir la descarga al relleno sanitario de envases plásticos en un 40%, lo que representa un beneficio ambiental importante.
  • 36. FORMATO 4 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia FORMATO 4 FORMATO PARA DILIGENCIAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS AMBIENTALES DE SISTEMAS DE CONTROL AMBIENTAL EN LA FUENTE O AL FINAL DEL PROCESO RESIDUOS SÓLIDOS NOMBRE DEL VALOR ACTUAL VALOR ESPERADO CON EL SISTEMA BENEFICIO RESIDUO QUE SERÁ DE CONTROL AMBIENTAL AMBIENTAL OBJETO DE (variación respecto al CONTROL valor de línea base de la columna 2 o 2’ ) (1) DESCARGA RECICLAJE DESCARGA RECICLAJE (4) Toneladas/año Toneladas/año Toneladas/año Toneladas/año (2) (2)’ (3) (3)’ Botellas Plásticas de PET 9000 1000 6000 4000 40% Pos-consumo
  • 37. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia FORMATO No. 5 IDENTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LA INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DESCRIPCIÓN DE CANTID VALOR MARCA FABRICA FUNCIÓN DE METAL ACTIVIDADES VALOR LA INVERSIÓN UNITARIO MODEL NTE/ LA AMBIENT REQUERIDAS TOTAL O PROVEED INVERSIÓN AL PARA LOGRO OR DE META Línea para el reciclaje 1 $250.000.000 HIMA HIMA Molido, Lavado, Reciclar Implementación del $250.000.000 de botellas de PET pos- Secado y 4.000 Sistema Operativo consumo acondicionamient toneladas de Reciclaje para o del pet post- anuales de Bogotá consumo PET post- consumo Anexos: Diskette y Catalogos
  • 38. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Direccion de Desarrollo Sectorial Sostenible www.minambiente.gov.co Calle 37 N° 8 - 40 Piso 4. Bogotá Luis Fernando Ospina Reyes. lfospina@minambiente.gov.co ! Muchas Gracias ¡