Diseno de Estructuras de Acero - 5ta Ed - McCormac.pdf
presentación de multas y sanciones de os decomisos
1. CAPITULO VI DE LAS MULTAS
ADMINISTRATIVAS U DELOS
DECOMISOS
2. Articulo N° 40 (De los ingresos provenientes por conceptode multas administrativas)
Multas administrativas Representantes Legales de las AOP's departamentales o Fiscalización
Auditorias ambientales
Seguimiento Control Monitoreo
3. Articulo N° 40 (De los ingresos provenientes por conceptode multas administrativas)
Montos correspondientes a multas que fueron dos por el ex
FONAMA al Ministerio de Desarrollo Sostenible,
Para monitoreo en el ambiente circundante y receptor de la
AOP,
Para ejecución de Auditorias Ambientales de Control de
Calidad.
4. Articulo N° 41 (De los ingresos provenientes de daño civil)
Montos correspondientes a los daños civiles serán depositados a una cuenta de Tesoro General de la
Nación
Reparación de daños Proyectos
Fortalecimiento al
GAB
Información e
investigación
5. Articulo N° 42 (De los decomisos)
Decomisos de uso legal
Decomisos de uso ilegal
7. Capitulo I (Disposiciones transitorias )
Transitora primera
Organismo Sectorial Competente (OSC)
AASIM: Autoridad de Fiscalización y Control de
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
El incumplimiento de MA´s
Sanciones administrativas
8. Capitulo I (Disposiciones transitorias )
A partir de publicación de las listas priorizadas y cronogramas de presentación de MA´s, se prohíbe
expresamente la iniciación o prosecución de AOP´s sin contar con licencia ambiental quedando sin
vigencia la MA y la DAA
AOP: Representante Legal de la Actividad, Obra o Proyecto.
DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental
9. Capitulo I (Disposiciones transitorias )
Disposición Transitora Segunda
Gobiernos Municipales no constituyan la instancia ambiental. La AACD deberá ejercer las funciones en el
RGGA Y RPCA.
Si las GM´s no cuentan con capacidades técnicas y operativas para ejercer las funciones y competencias
establecida por el Reglamento Ambiental del Sector Manufacturero.
AACD" se refiere al "Auditor Ambiental Certificado por la Dirección
RGGA: Registro General de Gestión Ambiental (RGGA)
RPCA: Registro Público de Contaminación y Otros Daños
Ambientales (RPCA)
10. Capitulo I (Disposiciones transitorias )
Disposición Transitora Tercera
Las AACN deberán hacer un relevamiento de información a todos los Gobiernos Municipales para
establecer cuales cuentan con instancia ambiental constituida.
La AACN realiza un evaluación de las instancaias ambientales de los GM´s, para ver si cuentan con la
capacidad técnico operativa.
AACN: se refiere al Auditor Ambiental Certificado por la
Nación.
11. Capitulo II (Disposiciones finales )
Disposición Final Primera
Todas a las instituciones publicas de carácter nacional, departamental o municipal, relacionadas con la
problemática ambiental, que no hubieran constituido hasta la fecha de publicación de la presente noma,
tienen un plazo de 180 días hábiles para la constitución o adecuación de sus estructuras a fin de disponer
una instancia responsable, comunicando al AACD O AACN
12. Capitulo II (Disposiciones finales )
Disposición Final Segunda
La presente norma complementaria y modificadora, es de aplicación preferente al ser la norma especial
que reglamenta la Ley del Medio Ambiente.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente norma.