Presentacion beneficios tributarios en Colombia 31 de enero 2013
1. BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS
TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIÓN
AMBIENTAL
PROYECTO PROGRAMÁTICO
MECANISMO DE DESARROLLO
LIMPIO.
ENTIDAD COORDINADORA:
GARPER ENERGY SOLUTIONS S.A.S.
2. Marco Legal – Algunos antecedentes
• La Ley 697 de 2001 reglamentada mediante el Decreto 3683 de 2003 “fomenta el
uso racional y eficiente de la energía, promueve la utilización de energías
alternativas y se dictan otras disposiciones”.
• Decreto 3172 de 2003. Define Inversiones en Control y mejoramiento de Medio
Ambiente con derecho a Beneficios Tributarios, entre otros:
Art. 3 Literal i) Inversiones en el marco de convenios de producción mas limpia
suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro
de los parámetros del presente decreto.
Sector Comercial Público y
Sector Industrial
Servicios
Resolución
180919 * Optimización usos energía para fuerza motriz * Diseño, construcción, reconversión energética,
Ministerio de * Eficiencia en iluminación uso eficiente y sostenible de edificaciones
Minas y Energía,
*Gestión integral de la energía con énfasis en *Caracterización, Gestión de indicadores y
Artículo 5; producción más limpia asistencia técnica
Programas y
* Cogeneración y Auto - Generación * Actualización o reconversión tecnológica del
Subprogramas alumbrado público.
URE – PROURE * Uso Racional y Eficiente de la energía en PYMES
establece que:
3. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
Garper Energy Solutions (GES) cuenta con el primer Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
programático en Colombia (Expediente 193), aprobado por el Ministerio de Ambiente, tras haber
emitido concepto favorable sobre la contribución al desarrollo sostenible del PoA; “Programa de
actividades de eficiencia energética, a través de la adopción de tecnologías energético eficientes en
Colombia".
¿Qué beneficios tributarios podría obtener su organización si
implementa proyectos de Eficiencia Energética (EE) con Garper
Energy Solutions bajo el MDL 193?
* Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o
*Deducción del Impuesto sobre la renta líquida (ISRL)
Por tratarse de elementos equipos y/o maquinaria destinados
a proyectos, programas o actividades de reducción en el
consumo de energía y eficiencia energética.
4. Beneficios Tributarios Exclusión - IVA
El beneficio está dirigido a todas las personas jurídicas las cuales no sean
responsables del IVA, y el IVA pagado se les convierte en un mayor costo.
Estatuto Tributario: Artículo 424-5 numeral 4 quedan excluidos del impuesto sobre
las ventas.
Construcción
Sistemas de Control
y Monitoreo
Equipos y Cumplimiento de
Instalación
elementos disposiciones, regulaciones y
nacionales o estándares ambientales
Montaje vigentes
importados
Operación
5. Beneficios Tributarios - IVA
• Estatuto Tributario: Artículo 428 literal i.
Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas :
Proyectos o actividades
Importación de exportadores de certificados de
maquinaría y Instalación reducción de Emisiones de
equipo
Carbono
Contribuyan a reducir las emisiones de Gases
Efecto Invernadero(GEI) y por lo tanto al
desarrollo sostenible
6. Beneficios Tributarios - Renta
• Estatuto Tributario: Artículo 158-2.
Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y
mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su
renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año
gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la
cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados.
• El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 20%
de la renta liquida del contribuyente.
• Tendrán derecho a este beneficio todas las personas jurídicas cuyo valor de
impuesto de renta sea mayor o igual a 5 veces el valor del proyecto.
• No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una
autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o
actividad objeto de una licencia ambiental.
• Reglamentado por Decreto 3172 de 2003 y Resolución 136 de 2004
7. Lo invitamos a que tome la decisión correcta:
implementar con nosotros sistemas integrales de
eficiencia energética mediante nuestro proyecto
programático MDL para poder recibir múltiples
beneficios.
No dude en contactarnos para poner a su
disposición los beneficios que su empresa necesita.
comercial@garperenergy.com
ventas@garperenergy.com
“The Greenest Way to Save Energy”