Este documento presenta una descripción general de los sistemas agrarios en Estados Unidos. Explica las leyes de pre-emption y Homestead que promovieron la propiedad de pequeñas granjas familiares. También describe el movimiento Granger que luchó contra los monopolios ferroviarios y promovió la cooperación agrícola, así como el futuro de la agricultura estadounidense con granjas más grandes y la innovación tecnológica.
1. SISTEMAS AGRARIOS.
1. ¿QUIÉNES ERAN LOS SQUATTERS?
Los squatters eran posesionarios de tierras públicas que, por haberlas trabajado,
habían creado derechos para adquirirlas por medio de subasta. Sin embargo, esto
les implicaba un gran riesgo: la posibilidad de perder sus tierras, ya que cuando
estas eran inspeccionadas y se ponían en subasta, los especuladores subían la
oferta para apropiárselas.
2. ¿EN QUÉ CONSISTÍA LA LEY DE PRE-EMTION O DE PRIORIDAD?
En 1841Henry Clay propuso una nueva ley que otorgaba a los squatters el
derecho de prioridad para comprar 160 acres de tierra publica ya inspeccionada a
un precio mínimo de 1.25 dólares por acre antes de que la tierra saliera a
subasta. Los réditos de las ventas de pre-emtion o de prioridad serian distribuidos
entre los estados para financiar mejoras interiores., esta ley mantuvo su efecto
durante 50 años.
3. EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTÍA LA LEY DE HOMESTEAD (DE HOGAR O
RESIDENCIA) Y QUE IMPORTANCIA TUVO PARA EL SISTEMA AGRARIO
ESTADOUNIDENSE.
La ley Homestead (de Hogar, o de Residencia) confirmo el modelo existente de
pequeñas granjas familiares. Esto ayudo a reubicar a la población excedente de
los estados del este, permitiendo el aumento de una sociedad de granjeros
independientes. Esta ley fue el logro de muchos inmigrantes que, buscando un
mejor nivel de vida, llegaron a los Estados Unidos.
Importancia: El movimiento de Homestead promociono la titularidad gratuita de
tierra en el Oeste medio y el Oeste para la gente dispuesta a radicar y cultivar las
tierras. Este movimiento culmino en la Ley de Homestead (Hogar o residencia). El
20 de mayo de 1862 el presidente Abraham Lincoln firmo esta ley, mediante la
cual se proporcionaban 160 acres de tierra publica libre de cargo a cualquiera que
tuviera 21 años de edad o fuera cabeza de una familia, se requería que fuera
ciudadano estadounidense o estuviera calificado para serlo, y que hubiera vivido y
cultivado la tierra durante 5 años por lo menos. Por último se podían realizar
ventas simples y arrendamientos.
4. PRECISE LA IMPORTANCIA DE LOS GRANGERS
COOPERATIVISMO RURAL EN ESTADOS UNIDOS.
PARA
EL
2. El descontento entre los granjeros impulso el crecimiento de grupos de acción
política tales como los Patrocinadores de la agricultura (1870) conocidos como
grangers, realizaron campaña contra los precios altos
y las prácticas
monopolistas de los ferrocarriles. Sus esfuerzos dieron como resultado la
aprobación en muchos estados de leyes conocidas como Leyes Granges, las
cuales condujeron a la creación de cuerpos gubernamentales que reglamentaban,
entre otros aspectos, las tarifas de los ferrocarriles. Los granges también crearon
sociedades cooperativas para administrar tiendas, almacenes y otros negocios
que servían a las comunidades rurales.
5. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA EN LOS ESTADOS UNIDOS?
1.-Medidas de justicia social contemporánea: El Congreso debate y aprueba leyes
agrícolas cada cuatro años;
2.-Limitaciones de la superficie: La sobreproducción es la causa principal de los
bajos precios agrícolas (Ley de ajuste agrícola);
3.-Apoyo de precios: algunos apoyos básicos reciben apoyo en forma de
préstamo, y los prestatarios ofrecen sus cosechas al gobierno como garantía;
4.-Pagos por diferencias: El congreso fija un precio tope a diversas cosechas, y
para recibir beneficios los granjeros deben dejar sin cultivo algunas tierras;
5.-Ordenes de mercado: Algunos cultivos como el limón y la naranja están sujetos
a restricciones definitivas en el mercado. Las llamadas órdenes de mercado
limitan el volumen de la cosecha que un agricultor puede enviar semanalmente al
mercado;
6.-Credito agrícola: Hoy los granjeros tienen acceso a un número de fuentes de
crédito, particulares, cooperativas y gubernamentales, Ley de Crédito agrario de
1933 (sistema Federal de crédito agrícola);
7.-conservacion de suelo: Los miembros del Congreso oriundos de estados
agrícolas obtienen con regularidad aprobación legislativa para todo tipo de
programas que satisfagan una variedad de intereses del campo.;
8.-Proyectos de irrigación: Los proyectos de irrigación, como medidas
gubernamentales, permiten distribuir el agua de irrigación agrícola. Pero obliga a
los propietarios de grandes extensiones de tierra a vender excedentes para
poder ser incluidos en los beneficios de los proyectos hidráulicos del gobierno.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA AGROINDUSTRIA?
3. La palabra agroindustria se acuño para reflejar la naturaleza a gran escala de los
negocios agrícolas en la economía estadounidense moderna. El termino abarca
todas las facetas del complejo de los negocios relacionados con la agricultura,
desde el granjero hasta el fabricante multinacional de productos químicos para la
agricultura. La agroindustria
incorpora cooperativas agrícolas, empresas
fabricantes de equipo, bancos rurales, transportadores de productos agrícolas,
comerciantes, industrias procesadoras de alimentos, cadenas de supermercados y
muchos otros negocios.
7. ¿CÓMO SE PREVÉ EL FUTURO PARA LAS GRANJAS AGRÍCOLAS EN
ESTADOS UNIDOS?
Algunos observadores dicen que la pequeña granja familiar ya no tendrá cabida en
Estados Unidos, un mayor número de granjas estarán pasando a manos de las
empresas, desde pequeños negocios unifamiliares hasta gigantescos
conglomerados, habrá grandes cambios e innovaciones una de las cuales será la
“agricultura sin arado”, otras novedades se basaran en la biotecnología.
Atentas a las innovaciones y evolucionando al paso del tiempo, la agricultura
seguirá siendo la base sobre la cual se apoyan el bienestar y a la prosperidad del
sistema de vida de los Estados Unidos.
8. DETALLE LAS ETAPAS DE PROPIEDAD RUSTICA EN EL DERECHO
ESPAÑOL.
Una primera etapa se refiere a la codificación y la sanción del derecho de
propiedad española, como un derecho del individuo de carácter ilimitado y sin
otras restricciones en su disfrute que las establecidas de manera expresa por las
leyes, sin que puedan concebirse esta noción de propiedad, referida ante todo a la
propiedad rustica, sin las bases ideológicas que inspiran el código, marcadas por
el realismo, el liberalismo y la influencia decisiva en materia del Código francés.
La segunda etapa, se vincula a la aparición de leyes de reforma agraria. Una
mayor facilidad de acceso a la propiedad de la misma para quien en ella trabaja, a
la aparición de la noción de función social de la propiedad, y que en el aspecto
constitucional consagra la Constitución de Weimar al señalar que la propiedad
obliga. La segunda República incorpora a la Constitución de 1931 el
reconocimiento de que “toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está
subordinada a los intereses de la economía nacional”. Esta segunda etapa bajo un
sistema político opuesto en su totalidad al republicano, sigue adelante con los
postulados de la reforma agraria, que culmina con la Ley de reforma y Desarrollo
agrario del 12 de enero de 1973 y la Ley de fincas Manifiestamente Mejorables del
16 de noviembre de 1979.
4. La tercera etapa, ocurre a partir de 1978 con la aprobación de la constitución
española y la declaración contenida en su artículo 33 apartado 1 y 2: “1.-se
reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2.-La función social de
estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes.”
9. EN EL DERECHO AGRARIO ESPAÑOL ¿QUÉ SE ENTIENDE CON LA
EXPRESIÓN AGRICULTURA ASOCIATIVA?
En el Derecho agrario español la expresión agricultura asociativa implica que el
legislador agrario, al hablar de explotación asociativa, lo hace significando la
puesta del trabajo en común, con la independencia de su titularidad. De ahí que
pueda hablarse, en términos de derecho agrario, de una explotación cuya
titularidad pertenece a un condominio, pero que se explota de forma asociada.
Estas formas pueden verse como sociedades agrarias de transformación (SAT),
cooperativas agrícolas o sociedades civiles, laborales y mercantiles.
10. SEÑALE CUAL ES EL OBJETO DE LA ACTUAL REFORMA DE LA
POLÍTICA AGRARIA COMÚN.
En primer lugar, evitar el riesgo de desequilibrio del mercado en determinados
sectores (vitivinícola, herbáceos, lácteos, y carne de vacuno). En segundo lugar el
Tratado de Ámsterdam, establece con carácter prioritario la necesidad de integrar
las consideraciones medioambientales y estructurales en la aplicación de política
agrícola común. En tercer lugar, la política agrícola común necesita velar por la
seguridad y calidad de los alimentos, así como por el bienestar de los animales. Y
en cuarto lugar, esta política debe responder a la necesidad de una mejor
administración: más descentralizada, transparente y simplificada.