Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
CIVIL BIENES POSESION
1.
2. Etimológicamente la palabra posesión se deriva del verbo
“sedere”, sentarse, estar sentado y el prefijo “pos” que lo
refuerza, significando establecerse o estar establecido.
- La posesión implica una relación del hombre con las cosas.
- Esta relación es de poder o dominación.
- Esta dominación es de hecho, efectiva, sin prejuzgar la
cuestión de que si lleva consigo también la titularidad de
dominio.
3. DEFINICIÓN: El artículo 762 C.C. define la posesión de la siguiente
manera:
“La posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por
tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la
tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justifica serlo”
4. ELEMENTOS
A. OBJETIVO: Es la tenencia de la cosa. Es la aprehensión
directa del objeto. Es el elemento físico. Es la
ocupando el bien, usándolo, detectándolo,
aprovechándose de él, etc.
B. SUBJETIVO: Se refiere al ánimo de dueño. El poseedor
para ser tal, tiene que tener en su interior el ánimo de
dueño y manifestarlo bien sea porque efectivamente
lo es, o porque crea o pretenda serlo.
5. Teorías
Teoría Subjetiva
para SAVIGNY los actos materiales sobre
una cosa nada significan si no van a
acompañado del elemento intencional. Ese
elemento intencional implica la
voluntariedad y el desconocimiento por
parte del poseedor, de un derecho superior.
Si reconoce ese derecho no obra con ánimo
de señor y dueño y por tanto, falta el
elemento animus.
Teoría Objetiva
para Von IHERING, el corpus tiene un
mayor valor que supone en si mismo el
animus “ los hechos logran establecer la
posesión. Porque en si mismo llevan el
animus, mientras no se demuestre lo
contrario.
6. CLASES DE POSESIÓN
Posesión
Regular
Irregular
Clandestina
Violenta
Justo título
Buena fe
Tradición
Prescripción adquisitiva ordinaria de 2 / 5 años
Prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años
Física
Moral
Actual
Inminente
7. 7
Posesión
regular
Requisitos
Justo título
Buena fe
Tradición
Concepto
Concepto
Clasificación
Clasificación
Es el hecho o acto jurídico que hace
nacer la posesión en una persona
Títulos constitutivos
Títulos traslaticio
Artículo 765
Títulos justos
Títulos injustos Artículo 766
• Título falsificado (766 Nº 1º)
• Título conferido por una persona en
calidad de mandatario o representante
legal de otra sin serlo (766 Nº 2º)
• Título que adolece de algún vicio de
nulidad (766 Nº 3º)
• Título putativo (766 Nº 4º)
CLASES DE POSESIÓN
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha
sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista
después de adquirida la posesión. Se puede ser, por
consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como
viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la
tradición.
8. Posesión
regular
Requisitos
(1)Justo título
(2) Buena fe
(3) Tradición
Concepto
Concepto
Clasificación
Es la conciencia de haberse
adquirido el dominio de la cosa
por medios legítimos, exentos de
fraude y de todo otro vicio.
Artículo 768 inc. 1º.
Buena fe objetiva
Buena fe subjetiva (*)
Cuando se invoca un título
traslaticio de dominio
Procedencia
Presunción
CLASES DE POSESIÓN
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha
sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista
después de adquirida la posesión. Se puede ser, por
consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como
viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la
tradición.
9. CLASES DE POSESIÓN
Posesión
irregular
Concepto Es la que carece de uno o más de los requisitos de
Posesiones
viciosas
la posesión regular. Artículo 7648
Posesión
violenta
Posesión
clandestina
Concepto
Características
Es la que se adquiere por la fuerza, al
menos inicial.
Comparación
con posesión
regular
• Ambos pueden ganar la cosa por prescripción. Plazo más largo.
• Ambas protegidas por acciones.
• Se aplican a ambas la presunción de que el poseedor se reputa dueño.
Concepto
Características
• Vicio relativo y PERPETUO
• Cesada la fuerza, sigue siendo
violenta.
Es la que se ejerce ocultándola
a los que tienen derecho para
oponerse a ella.
• Vicio relativo y TEMPORAL
Artículo 772
10. BIBLIOGRAFÍA
• Revista Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia
• Derecho Civil Bienes – Universidad Cooperativa de Colombia
• Sentencia No. T-494/92
• Ley 1183 de 2008
• Codigo Civil, Titulo VII, Capitulo I
• OCHOA CARVAJAL, Raúl Humberto. BIENES. Editorial Temis S.A. Sexta edición.
Bogotá - Colombia.
• PEÑA QUIÑONES, Ernesto. EL DERECHO DE BIENES. Librería jurídica Wilches.
Primera edición. Bogotá – Colombia
• VELASQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. BIENES. Librería jurídica Comlibros.
Decima edición. Medellín