Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Participación ciudadana en proyectos agrarios
1.
2. OBJETIVO:
El presente Reglamento tiene por objetivo normar y regular la participación
ciudadana aplicables, durante el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento
de los Instrumentos de Gestión Ambiental correspondientes a los proyectos de
inversión y actividades de competencia del sector agrario.
AMBITO DE APLIACIÓN :
El presente Reglamento será aplicado por los tres niveles de gobierno y
por todas las personas naturales que pretendan ejecutar o ejecutan
actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector
Agrario en el territorio nacional.
3. ¿Cuál es la finalidad del Proceso de Participación Ciudadana?
- Brindar información oportuna y adecuada de las actividades proyectadas o en
ejecución.
- Establecer adecuados canales de comunicación entre la autoridad ambiental del
Sector Agrario, titular del proyecto o de la actividad, la consultora ambiental y la
comunidad.
- Conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones
respecto a las actividades, impactos ambientales y las medidas de control ambiental,
para la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental competente (DGAAA).
¿Cuáles son las Ventajas de la Participación Ciudadana?
- El conocimiento por parte de la población de las actividades del sector agrario y su
participación en los Estudios Ambientales deviene en una relación adecuada entre la
empresa, las comunidades y el estado.
- Los aportes de la población permiten validar la información para los estudios
ambientales.
4. ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana?
Los Mecanismos de participación ciudadana obligatorios son:
-
Audiencias públicas
Talleres participativos
Acceso a la información
Buzones de Observaciones y Sugerencias
Talleres Participativos:
Audiencias Públicas:
Están orientados a brindar información
y establecer un dialogo entre el titular
del proyecto o actividad y la población
involucrada, respecto a los posibles
impactos y las medidas de prevención,
mitigación, control u otras actividades.
Se realizan mediante un acto público
dirigido por uno o más representantes de la
Autoridad Ambiental competente del sector
Agrario, en el cual se sustenta un
instrumento de gestión ambiental.
DIA (Proceso exigible)
EIA-d (Proceso exigible)
EIA-sd y PAMA (DGAAA determina)
EIA-d (Proceso exigible)
EIA-sd( DGAAA determina)
PAMA (DGAAA determina)
5. Acceso a la Información:
Consiste en poner a disposición de los interesados la información relacionada al
Instrumento de Gestión Ambiental del proyecto o la actividad Agraria.
Buzones de Sugerencias y Observaciones:
Es utilizado como medio de comunicación, para hacer llegar las observaciones o
sugerencias propuestas por la población afectada o beneficiada por los posibles impactos
del proyecto o actividad del sector Agrario.
Sin perjuicio de los mecanismos obligatorios que deben ser desarrollados, se podrán
utilizar los siguientes mecanismos complementarios, según resultan apropiados, de
acuerdo con las características particulares de cada proyecto del entorno, sensibilidad
social del área, la envergadura y complejidad del proyecto.
Visitas guiadas
Comités de Gestión
Entrevistas
Mesas de concertación con representantes
de la población involucrada
Grupos técnicos de trabajo con
representantes de la población acreditados
Encuestas de Opinión.
6. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El titular debe elaborar un Plan de Participación Ciudadana, el cual debe describir las
acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población involucrada acerca del
proyecto o actividad.
Este Plan será presentado obligatoriamente ante la Autoridad Ambiental Competente
del Sector Agricultura y Riego para su aprobación, antes de la formulación de los
Estudio de Impacto Ambiental. (art. 18 del D.S. N 012-2013-MINAGRI).
La Autoridad Ambiental, podrá solicitar la presentación del Plan de Participación
Ciudadana, para la aprobación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) (art. 18 del D.S. N 012-2013-MINAGRI).
7.
8. Contenido del Plan de Participación Ciudadana
Decreto Supremo N° 018-2012-AG
a)Área de influencia (directa e indirecta) del proyecto o actividad: Descripción de
criterios utilizados para su delimitación.
b)Mapa en el cual se muestre: el área de influencia directa e indirecta, ubicación de las
comunidades, Reservas Indígenas, Áreas Naturales Protegidas y su Zona de
Amortiguamiento, área declaradas como patrimonio cultural de la Nación, según
corresponda.
c)Determinación del ámbito que abarca el proceso de consulta o participación
ciudadana.
d)Identificación de los grupos de interés del área de influencia del proyecto o actividad.
e)Identificación de la finalidad, estrategia y meta de la consulta o participación
ciudadana.
f)Mecanismos de participación ciudadana para las diferentes etapas: Obligatorios y
complementarios.
9. g)El registro de los aportes recibidos y de los resultados del proceso de
participación ciudadana adjuntado el informe sobre las opiniones sustentadas
de las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de información efectuada por
la población y entidades representativas de la sociedad civil debidamente
acreditadas, destacando a forma como se dieron respuesta a ellas en el proceso
de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental.
h)Cronograma de ejecución del Plan de Participación Ciudadana.
i)Designación del equipo encargado de conducir el proceso de participación
ciudadana y llevar el registro de los participantes.
ii)Identificación de medios logísticos para el cumplimiento de los mecanismos
de participación ciudadana obligatorios.
•Propuesta de los lugares en los que se realizarán los mecanismos de
participación ciudadana obligatorios.
10. k) Nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población la
información relacionada con el proyecto a desarrollar o actividad, el mismo que
recibirá y registrará las opiniones y observaciones de la población involucrada.
l) Datos referenciales de la consultora ambiental, que elaborará el instrumento de
gestión ambiental, que deberá contener:
-
Datos generales de la consultora (Nombre de la empresa, domicilio legal, RUC,
representante legal, teléfono)
Relación de los profesionales que participarán en la elaboración del estudio
ambiental.
Incluir y describir las acciones de participación ciudadana, que serán
implementadas como parte de la vigilancia ambiental.
La estrategia de manejo de las relaciones comunitarias.
Otros datos que sean necesarios de acuerdo al caso y sean determinados por la
DGAAA.
11. PROCESO DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PPC
Consultora
Registrada (Elabora)
Titular (Presenta)
Plan de Participación
Ciudadana
Artículo 19° .- contenido del
reglamento de Participación
Ciudadana
(D. S. Nº018-2012-AG)
Proceso de
Evaluación
IGA-DGAA
Los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican durante la
elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de los IGAs.
Informe de Aprobación
(Recomendaciones)
Pronunciamiento de la DGAAA,
dentro de los 30 días hábiles