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INTEGRANTES:
 ARTEAGA CONISLLA FRANKLYNG
 BARRIENTOS MAYGUA DARWIN
 CAJAMARCA BERROCAL
ALMENDRA ARACELI
 ESCAJADILLO FLORES VIOLETA
 RIOS MATINES LUIS MANUEL
 SALVATIERRA MARCOS JANET
ELENA
 TORIBIO FLORES SHARON
 RAMOS BENITES MARIO
1. La participación ciudadana en los asuntos públicos:
El Artículo 31° de la Constitución Política del Perú reconoce
que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos (…)”. En concordancia con ello, el Numeral 17 del
Artículo 2° de la Carta Magna precisa que el derecho a
participar se ejerce en forma individual o asociada, en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación.
2. Derecho - deber de participar activamente en la protección
del medio ambiente
El Numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política
del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida. Por su parte, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley
N° 28611 - Ley General del Ambiente precisa que las
personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a
una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.
La consulta ambiental es Proceso de “diálogo” entre
el Estado y los pueblos (sin intervención de las
empresas) mediante el cual el Estado consulta a los
pueblos respecto de su opinión sobre dispositivos
legales o administrativos que puedan afectar los
derechos colectivos. Aunque el proceso de consulta
debe buscar el consentimiento, no es
específicamente necesario; salvo en casos
excepcionales, como el desplazamiento de
poblaciones.
Talleres participativos:
Son mecanismos mediante el cual se busca establecer un diálogo entre el Estado, el titular del
proyecto y la población involucrada para brindar información sobre el proyecto de inversión;
además de sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a
adoptarse y se busca conocer las percepciones locales e identificar medidas específicas para
manejar la relación con la población local evitando la generación de impactos sociales,
culturales y económicos particularmente en comunidades nativas y campesinas.
Audiencias públicas:
las audiencias públicas son espacios de participación ciudadana que desarrolla la Contraloría
para rendir cuentas de las acciones realizadas a nivel nacional y recoge alertas ciudadanas
relacionadas al presunto uso inadecuado de bienes y recursos públicos.
la audiencia ambiental es parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de un
proyecto o actividad. Acorde a las características del proyecto es convocada por la autoridad
ambiental para escuchar las opiniones de los ciudadanos.
Encuestas de Opinión:
Las encuestas de opinión son un gran recurso para conocer lo que las personas piensan
sobre cuestiones públicas importantes. Los resultados dan una visión de cambios
importantes en la opinión pública (por ejemplo: cuestiones políticas, económicas,
ambientales y sociales) de un país.
Buzones de Sugerencias:
es un canal de comunicación del estado que tiene como objetivo recoger las sugerencias,
de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y procedimientos que presta la
institución.
También se puede acceder al buzón de sugerencias de manera física en sus diferentes
módulos de atención a la ciudadanía.
Comisiones Ambientales Regionales y Locales:
Las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales son las instancias de gestión
ambiental encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental de sus jurisdicciones.
Tienen la finalidad de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado
y la sociedad civil.
GRUPOS TÉCNICOS
Los grupos técnicos atienden temas que
requieren elaborar criterios, protocolos,
manuales o guías. Estos grupos reúnen la
experiencia necesaria, tanto institucional
como privadas y ejercen sus funciones por el
tiempo que requieran para cumplir con la
misión y mandato que se les asigne
COMITÉS DE GESTIÓN
El Comité de Gestión está conformado
por todas las personas que comprenden
la importancia de conservar el medio
ambiente en beneficio de su calidad de
vida y del futuro de las siguientes
generaciones.
Art 30 del DS N°
008-2005-PCM
1.- las entidades señaladas en el Art 2 deberán convocar a la
población de la zona de influencia para el examen y/o revisión de
propuesta normativas, proyecto, obras u otras decisiones con
contenidos ambiental que pudieran afectarla, con el objeto de
recibir sus aportes y sugerencias. dicho aportes y sugerencias
tendrán propósito informativo para la entidad convocante y
carácter no vinculante.
2.-las consultas se realizarán bajo la supervisión de la autoridad
ambiental del sector y cuando sea pertinente, con la participación
de los gobiernos regionales y locales respectivos.
Art 2 DS 002-2009 MIMAN .- las
entidades señaladas en este
artículo son el MINAM y sus
organizaciones adscritos y otros
entidades y órganos que
conforman parte del sistema
nacional de gestión ambiental o
desempeñan funciones
ambientales en todos sus niveles
nacionales, regionales y local.
Articulo 30.3
La entidad o el caso de proyectos de
inversión el administrativo sujeto a la
aprobación de la entidad, elaborará su plan
de consulta pública, en cada ocasión que se
vaya a realizar una consulta.
Se entenderá que el plan de participación
ciudadana que se elabora a la luz de lo
previsto en la ley del Sistema de Evaluación
de Impacto ambiental, constituye un plan de
consulta pública.
Dicho plan se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificación de los actores o interesados principales por su
relación con el objeto de consulta o su lugar de ejecución
b) Identificación de la finalidad o meta de la consulta
c) Determinación del ámbito del proceso de consulta
d) Cronograma de ejecución
e) Designación del equipo encargado de conducir la consulta y
llevar registro de la misma
f) Determinación del punto de contacto de la entidad encargada
de recibir y respondes las solicitudes que se presentan a la
misma y de informar sobre el proceso de consulta
g) Detalle de los mecanismos de información utilizar durante
todo el proceso de consulta
h) El registro de aportes recibidos y de los resultados de la
consulta
El plan deberá considerar, en los casos en lo que corresponda, la
estrategia de manejo de las relaciones comunitarias.
La convocatoria se puede efectuar mediante al menos un aviso publicado en el portal de transparencia de la
entidad referida en el artículo 2°, y en un medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona de
influencia de la consulta, tratándose de planes, agendas o normas o proyectos de alcance nacional, la entidad
puede disponer la publicación en otros lugares o medios que divulguen mejor la convocatoria
La convocatoria contendrá como mínimo: Indicaciones claras y precisa de los asuntos materia de consulta, breve
reseña del objeto de consulta, la indicación clara del lugar donde se llevará el proyecto objeto de la consulta, el
plazo y medio para recibir las opiniones o el lugar y fecha de la audiencia, el plazo y medio para comunicar la
respuesta a la opinión y reglas a pasables al proceso de participación

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Legislacion semana 5

  • 1. INTEGRANTES:  ARTEAGA CONISLLA FRANKLYNG  BARRIENTOS MAYGUA DARWIN  CAJAMARCA BERROCAL ALMENDRA ARACELI  ESCAJADILLO FLORES VIOLETA  RIOS MATINES LUIS MANUEL  SALVATIERRA MARCOS JANET ELENA  TORIBIO FLORES SHARON  RAMOS BENITES MARIO
  • 2. 1. La participación ciudadana en los asuntos públicos: El Artículo 31° de la Constitución Política del Perú reconoce que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos (…)”. En concordancia con ello, el Numeral 17 del Artículo 2° de la Carta Magna precisa que el derecho a participar se ejerce en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
  • 3. 2. Derecho - deber de participar activamente en la protección del medio ambiente El Numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Por su parte, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente precisa que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.
  • 4.
  • 5. La consulta ambiental es Proceso de “diálogo” entre el Estado y los pueblos (sin intervención de las empresas) mediante el cual el Estado consulta a los pueblos respecto de su opinión sobre dispositivos legales o administrativos que puedan afectar los derechos colectivos. Aunque el proceso de consulta debe buscar el consentimiento, no es específicamente necesario; salvo en casos excepcionales, como el desplazamiento de poblaciones.
  • 6. Talleres participativos: Son mecanismos mediante el cual se busca establecer un diálogo entre el Estado, el titular del proyecto y la población involucrada para brindar información sobre el proyecto de inversión; además de sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse y se busca conocer las percepciones locales e identificar medidas específicas para manejar la relación con la población local evitando la generación de impactos sociales, culturales y económicos particularmente en comunidades nativas y campesinas. Audiencias públicas: las audiencias públicas son espacios de participación ciudadana que desarrolla la Contraloría para rendir cuentas de las acciones realizadas a nivel nacional y recoge alertas ciudadanas relacionadas al presunto uso inadecuado de bienes y recursos públicos. la audiencia ambiental es parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de un proyecto o actividad. Acorde a las características del proyecto es convocada por la autoridad ambiental para escuchar las opiniones de los ciudadanos.
  • 7. Encuestas de Opinión: Las encuestas de opinión son un gran recurso para conocer lo que las personas piensan sobre cuestiones públicas importantes. Los resultados dan una visión de cambios importantes en la opinión pública (por ejemplo: cuestiones políticas, económicas, ambientales y sociales) de un país. Buzones de Sugerencias: es un canal de comunicación del estado que tiene como objetivo recoger las sugerencias, de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y procedimientos que presta la institución. También se puede acceder al buzón de sugerencias de manera física en sus diferentes módulos de atención a la ciudadanía. Comisiones Ambientales Regionales y Locales: Las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental de sus jurisdicciones. Tienen la finalidad de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil.
  • 8. GRUPOS TÉCNICOS Los grupos técnicos atienden temas que requieren elaborar criterios, protocolos, manuales o guías. Estos grupos reúnen la experiencia necesaria, tanto institucional como privadas y ejercen sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne COMITÉS DE GESTIÓN El Comité de Gestión está conformado por todas las personas que comprenden la importancia de conservar el medio ambiente en beneficio de su calidad de vida y del futuro de las siguientes generaciones. Art 30 del DS N° 008-2005-PCM
  • 9.
  • 10. 1.- las entidades señaladas en el Art 2 deberán convocar a la población de la zona de influencia para el examen y/o revisión de propuesta normativas, proyecto, obras u otras decisiones con contenidos ambiental que pudieran afectarla, con el objeto de recibir sus aportes y sugerencias. dicho aportes y sugerencias tendrán propósito informativo para la entidad convocante y carácter no vinculante. 2.-las consultas se realizarán bajo la supervisión de la autoridad ambiental del sector y cuando sea pertinente, con la participación de los gobiernos regionales y locales respectivos. Art 2 DS 002-2009 MIMAN .- las entidades señaladas en este artículo son el MINAM y sus organizaciones adscritos y otros entidades y órganos que conforman parte del sistema nacional de gestión ambiental o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacionales, regionales y local.
  • 11. Articulo 30.3 La entidad o el caso de proyectos de inversión el administrativo sujeto a la aprobación de la entidad, elaborará su plan de consulta pública, en cada ocasión que se vaya a realizar una consulta. Se entenderá que el plan de participación ciudadana que se elabora a la luz de lo previsto en la ley del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, constituye un plan de consulta pública.
  • 12. Dicho plan se deberá cumplir con lo siguiente: a) Identificación de los actores o interesados principales por su relación con el objeto de consulta o su lugar de ejecución b) Identificación de la finalidad o meta de la consulta c) Determinación del ámbito del proceso de consulta d) Cronograma de ejecución e) Designación del equipo encargado de conducir la consulta y llevar registro de la misma f) Determinación del punto de contacto de la entidad encargada de recibir y respondes las solicitudes que se presentan a la misma y de informar sobre el proceso de consulta g) Detalle de los mecanismos de información utilizar durante todo el proceso de consulta h) El registro de aportes recibidos y de los resultados de la consulta El plan deberá considerar, en los casos en lo que corresponda, la estrategia de manejo de las relaciones comunitarias.
  • 13. La convocatoria se puede efectuar mediante al menos un aviso publicado en el portal de transparencia de la entidad referida en el artículo 2°, y en un medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona de influencia de la consulta, tratándose de planes, agendas o normas o proyectos de alcance nacional, la entidad puede disponer la publicación en otros lugares o medios que divulguen mejor la convocatoria La convocatoria contendrá como mínimo: Indicaciones claras y precisa de los asuntos materia de consulta, breve reseña del objeto de consulta, la indicación clara del lugar donde se llevará el proyecto objeto de la consulta, el plazo y medio para recibir las opiniones o el lugar y fecha de la audiencia, el plazo y medio para comunicar la respuesta a la opinión y reglas a pasables al proceso de participación