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Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
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             San Carlos de Zulia
Articulo 6.- No se admitirá la acción de amparo:


1.   Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún
     derecho o garantía constitucionales, que hubiesen
     podido causarla.



2.   Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía
     constitucionales no sea inmediata, posible y realizable
     por el imputado.
3.   Cuando la violación del derecho o la garantía
     constitucionales constituya una evidente      situación
     irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la
     situación jurídica infringida.



4.   Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que
     violen el derecho o la garantía constitucionales hayan
     sido consentido expresa o tácitamente, por el agraviado,
     a menos que se trate de violaciones que infrinjan el
     orden público o las buenas costumbres.
5.    Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las
      vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios
      judiciales pre-existentes. En tal caso, al alegarse la
      violación o amenaza de violación de un derecho o
      garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al
      procedimiento y a los lapsos establecidos en los
      artículos 23, 24, 26 de la presente ley, a fin de ordenar
        la suspensión provisional de los efectos del acto
      cuestionario.


      Artículo 23                                                     Autoridad
     Juez
                 no
                      Optare            Inmediatamente
                                                         Ordenar       Entidad
                                          Situacion                Organización S.
                                                                     Imputados



     Solicitud                        Informe                           48 h
        De                     (Violación – Amenaza)                 Notificación
      amparo
Artículo 26
                                                   96 h          Partes
                                       Fijara
     Juez   Conozca
                          Amparo                 Informe     Representantes
                                                Agraviante
                                                                     Expresen


                                                                 Oral
                        Amparo                     24 H           Y
                      Constitucional               Decidir      Pública




6.    Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte
      Suprema de Justicia.
7.   En caso de suspensión de derechos y garantías
     constitucionales conforme al artículo 236 CRBV, salvo
     que el acto que se impugne no tenga relación con la
     especificación del decreto de suspensión de los
     mismos.

8.   Cuando esté pendiente de decisión una acción de
     amparo ejercida ante el Tribunal en relación con los
     mismos hechos en que se hubiese fundamentado la
     acción propuesta.
Ley Organica De Amparo

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Ley Organica De Amparo

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela Misión Sucre Integrantes: Irenia Urdaneta C.I. 24751349 San Carlos de Zulia
  • 2.
  • 3. Articulo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. 2. Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.
  • 4. 3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. 4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentido expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
  • 5. 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales pre-existentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24, 26 de la presente ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionario. Artículo 23 Autoridad Juez no Optare Inmediatamente Ordenar Entidad Situacion Organización S. Imputados Solicitud Informe 48 h De (Violación – Amenaza) Notificación amparo
  • 6. Artículo 26 96 h Partes Fijara Juez Conozca Amparo Informe Representantes Agraviante Expresen Oral Amparo 24 H Y Constitucional Decidir Pública 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
  • 7. 7. En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 236 CRBV, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos. 8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante el Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.