1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Extensión valle de la pascua edo. Guárico
Facilitadora:
Dora de León Integrantes:
Triny Seijas
27171397
Ariannys
Preciado
26178485
Marlon Díaz
25757573
2. El Silencio Administrativo Negativo Los Recursos Ordinarios, Especiales
y Extraordinarios.
Relaciones y Diferencias Relaciones y Diferencias
3. Relaciones: El silencio
administrativo negativo o llamado
también desestimatorio es no
pronunciarse dentro de un
determinado plazo acerca de algo
solicitado, por lo cual la ley le da
efecto desestimatorio a la petición. Si
la administración no resuelve una
petición del administrado su
abstención o silencio equivale por
mandato de la ley a una denegación o
negativa.
Cuando el acto administrativo se
produce en vía de recurso no se
puede decir válidamente que no
existe un acto previo,
La LOPA en el artículo 4.
En los casos en que un órgano de la
administración pública no resolviere
un asunto
O recurso dentro de los
correspondientes lapsos, se
considerara que ha resuelto
negativamente y el interesado podrá
intentar el
recurso inmediato siguiente, salvo
disposición
Expresa en contrario. Esta disposición
no releva a los órganos
administrativos, ni a sus
Personeros, de las responsabilidades
que le sean imputadas por la omisión
o la demora.
Diferencias:
El silencio negativo, se considera una
garantía que impide el oportuno
ejercicio de la acción judicial en
beneficio del particular, por ser un
mecanismo procesal.
En un presupuesto de procedibilidad
para incoar la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho contra
un acto administrativo definitivo y de
Relaciones: Los recursos son
actividades procesales que
determinan una nueva fase del mismo
proceso. Es exigencia de orden
público que la Justicia se administre lo
más perfecta y garantizadamente
posible.
Dentro de los ordinarios encontramos
el de Apelación considerando como el
recurso clásico.
la finalidad del recurso de Apelación
es revisar y controlar el debido
proceso, controlar que los hechos y la
aplicación debida del derecho a los
hechos establecidos en la primera
instancia, lo que provoca un nuevo
examen de la relación controvertida y
hace adquirir al Juez de la alzada la
jurisdicción sobre el asunto, con
facultad para decidir la controversia, y
conocer tanto la quaestio facti como
la quaestio iuris (tanto los hechos
como el derecho) este medio de
impugnación ordinario devolutivo
presenta dos modalidades en el
Código Orgánico Procesal Penal, en
donde se distingue entre la apelación
de autos y de sentencia.
TIPOS DE APELACIONES
1) Apelación de autos
2) Apelación de sentencias.
El recurso ordinario es el que se
interpone por las personas
interesadas contra las resoluciones
que no pongan fin a la vía
administrativa o contra los actos de
trámite que determinen la
imposibilidad de continuar un
procedimiento o produzcan
indefensión. Dicho recurso se
interpone ante el órgano superior
jerárquico del que dictó las
resoluciones o actos impugnados en
4. carácter particular, el previo
agotamiento de la vía gubernativa por
acto expreso o presunto por silencio
negativo. Tanto el silencio negativo
frente a los recursos, como en relación
con la primera petición, agotan la vía
gubernativa.
el. A estos efectos, los tribunales y
órganos de selección del personal al
servicio de las Administraciones
Públicas se considerarán
dependientes de la Autoridad que
haya nombrado al presidente de los
mismos.
Diferencias:
Sólo procede contra los autos de
mera sustanciación.
- El mismo tribunal debe examinar la
cuestión y dictar la que corresponda.
- Es el único recurso admisible
durante las audiencias y debe ser
resuelto de inmediato sin
suspenderlas.
Es el medio de impugnación que sólo
por motivos de derecho previstos en
la Ley, una parte postula la revisión de
los errores jurídicos atribuidos a la
sentencia.
- Presenta importante formalidades