SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
ACCION DE AMPARO
Ley Reglamentaria.
Ley Nº 16.986
Buenos Aires, 18 de octubre de 1966.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con
fuerza de ley:
Artículo 1º — La acción de amparo será admisible contra todo
acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o
inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o
implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con
excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus.
Artículo 2º — La acción de amparo no será admisible cuando:
a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que
permitan obtener la protección del derecho o garantía
constitucional de que se trate;
b) El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o
haya sido adoptado por expresa aplicación de la Ley Nº 16970;
c) La intervención judicial comprometiera directa o
indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la
prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de
actividades esenciales del Estado;
d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese
una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de
inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;
e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince
días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o
debió producirse.
Artículo 3º — Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el
juez la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las
actuaciones.
Artículo 4º — Será competente para conocer de la acción de
amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar
en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.
Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia
por razón de la materia, salvo que aquéllas engendraran dudas
razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá
conocer de la acción.
Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias
personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que
hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su
caso.
Artículo 5º — La acción de amparo podrá deducirse por toda
persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se
considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el
artículo 1º. Podrá también ser deducida, en las mismas
condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de
personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus
estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.
Artículo 6º — La demanda deberá interponerse por escrito y
contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilios real y constituido del
accionante;
b) La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión
impugnados;
c) La relación circunstanciada de los extremos que hayan
producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o
garantía constitucional;
d) La petición, en términos claros y precisos.
Artículo 7º — Con el escrito de interposición, el accionante
acompañará la prueba instrumental de que disponga, o la
individualizará si no se encontrase en su poder, con indicación del
lugar en donde se encuentre.
Indicará, asimismo, los demás medios de prueba de que pretenda
valerse.
El número de testigos no podrá exceder de cinco por cada parte,
siendo carga de éstas hacerlos comparecer a su costa a la
audiencia, sin perjuicio de requerir el uso de la fuerza pública en
caso de necesidad.
No se admitirá la prueba de absolución de posiciones.
Artículo 8º — Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá
la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca
de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el
que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La
omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso.
El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en
oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para
el actor.
Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su
presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se
dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o
denegando el amparo.
Artículo 9º — Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba,
deberá ordenarse su inmediata producción, fijándose la audiencia
respectiva, la que deberá tener lugar dentro del tercer día.
Artículo 10. — Si el actor no compareciera a la audiencia por sí o
por apoderado, se lo tendrá por desistido, ordenándose el archivo
de las actuaciones, con imposición de costas. Si fuere el
accionado quien no concurriere, se recibirá la prueba del actor si
la hubiere, y pasarán los autos para dictar sentencia.
Artículo 11. — Evacuado el informe a que se refiere el artículo 8 o
realizada, en su caso, la audiencia de prueba, el juez dictará
sentencia dentro del tercer día. Si existiera prueba pendiente de
producción por causas ajenas a la diligencia de las partes, el juez
podrá ampliar dicho término por igual plazo.
Artículo 12. — La sentencia que admita la acción deberá
contener:
a) La mención concreta de la autoridad contra cuya resolución,
acto u omisión se concede el amparo;
b) La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las
especificaciones necesarias para su debida ejecución;
c) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto.
Artículo 13. — La sentencia firme declarativa de la existencia o
inexistencia de la lesión, restricción, alteración o amenaza
arbitraria o manifiestamente ilegal de un derecho o garantía
constitucional, hace cosa juzgada respecto del amparo, dejando
subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan
corresponder a las partes, con independencia del amparo.
Artículo 14. — Las costas se impondrán al vencido. No habrá
condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación
del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión
en que se fundó el amparo.
Artículo 15. — Sólo serán apelables la sentencia definitiva, la s
resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan
medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto
impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de
notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo
denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48
horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo
Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido.
En caso de que fuera denegado, entenderá dicho Tribunal en el
recurso directo que deberá articularse dentro de las 24 horas de
ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro
del tercer día.
Artículo 16. — Es improcedente la recusación sin causa y no
podrán articularse cuestiones de competencia, excepciones
previas, ni incidentes.
Artículo 17. — Son supletorias de las normas precedentes las
disposiciones procesales en vigor.
Artículo 18. — Esta ley será de aplicación en la Capital Federal y
en el territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Asimismo, será aplicada por los jueces federales de las provincias
en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de
amparo provenga de una autoridad nacional.
Artículo 19. — La presente ley comenzará a regir desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 20. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Enrique Martínez Paz. — Conrado Etchebarne (h.).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs Asgmnunez
 
Tramitación del Juicio de Amparo Directo
Tramitación del Juicio de Amparo DirectoTramitación del Juicio de Amparo Directo
Tramitación del Juicio de Amparo DirectoIxchel Alzaga
 
Esquema de penal Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Espec...
Esquema de penal Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Espec...Esquema de penal Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Espec...
Esquema de penal Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Espec...anyi1309
 
Esquema de los procedimientos contencioso administrativo contemplados en la l...
Esquema de los procedimientos contencioso administrativo contemplados en la l...Esquema de los procedimientos contencioso administrativo contemplados en la l...
Esquema de los procedimientos contencioso administrativo contemplados en la l...escuela de derecho
 
Extradicion
ExtradicionExtradicion
Extradicionales1990
 
Procedimiento extradicion y delincuencia organizada
Procedimiento extradicion y delincuencia organizadaProcedimiento extradicion y delincuencia organizada
Procedimiento extradicion y delincuencia organizadaAnJoseCamacho
 
Extradicion y delincuencia
Extradicion y delincuenciaExtradicion y delincuencia
Extradicion y delincuenciadalismar_gil
 
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativosLey de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativosSave Solutions
 
Litigación oral, primera audiencia version 2
Litigación oral, primera audiencia version 2Litigación oral, primera audiencia version 2
Litigación oral, primera audiencia version 2mirtaderecho
 
Procedimientos comprimido
Procedimientos comprimidoProcedimientos comprimido
Procedimientos comprimidoErwin Moreno
 
Diapositivas De Amparo
Diapositivas De AmparoDiapositivas De Amparo
Diapositivas De AmparoMario ya?z
 
La Accion De Amparo C Ix
La Accion De Amparo C IxLa Accion De Amparo C Ix
La Accion De Amparo C Ixguest8b70f5
 
Amparo directo e indirecto cuadro comparativo
Amparo directo e indirecto cuadro comparativoAmparo directo e indirecto cuadro comparativo
Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
 
Tema 8 Procedimiento de la extradición
Tema 8 Procedimiento de  la extradiciónTema 8 Procedimiento de  la extradición
Tema 8 Procedimiento de la extradiciónNilda Singer
 
Procedimientos especiales procesales / KARLA PLACERES
Procedimientos especiales procesales / KARLA PLACERESProcedimientos especiales procesales / KARLA PLACERES
Procedimientos especiales procesales / KARLA PLACERESdeysi uft
 
Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en l...
Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en l...Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en l...
Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en l...Rino Verde Alonzo
 

La actualidad más candente (19)

Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
 
1826
18261826
1826
 
Tramitación del Juicio de Amparo Directo
Tramitación del Juicio de Amparo DirectoTramitación del Juicio de Amparo Directo
Tramitación del Juicio de Amparo Directo
 
Esquema de penal Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Espec...
Esquema de penal Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Espec...Esquema de penal Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Espec...
Esquema de penal Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Espec...
 
Esquema de los procedimientos contencioso administrativo contemplados en la l...
Esquema de los procedimientos contencioso administrativo contemplados en la l...Esquema de los procedimientos contencioso administrativo contemplados en la l...
Esquema de los procedimientos contencioso administrativo contemplados en la l...
 
Juicio de amparo direc
Juicio de amparo direcJuicio de amparo direc
Juicio de amparo direc
 
Extradicion
ExtradicionExtradicion
Extradicion
 
Procedimiento extradicion y delincuencia organizada
Procedimiento extradicion y delincuencia organizadaProcedimiento extradicion y delincuencia organizada
Procedimiento extradicion y delincuencia organizada
 
Extradicion y delincuencia
Extradicion y delincuenciaExtradicion y delincuencia
Extradicion y delincuencia
 
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Tucuman. www.iestudiospenales.com.ar
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Tucuman. www.iestudiospenales.com.arCodigo Procesal Penal de la Provincia de Tucuman. www.iestudiospenales.com.ar
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Tucuman. www.iestudiospenales.com.ar
 
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativosLey de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
 
Litigación oral, primera audiencia version 2
Litigación oral, primera audiencia version 2Litigación oral, primera audiencia version 2
Litigación oral, primera audiencia version 2
 
Procedimientos comprimido
Procedimientos comprimidoProcedimientos comprimido
Procedimientos comprimido
 
Diapositivas De Amparo
Diapositivas De AmparoDiapositivas De Amparo
Diapositivas De Amparo
 
La Accion De Amparo C Ix
La Accion De Amparo C IxLa Accion De Amparo C Ix
La Accion De Amparo C Ix
 
Amparo directo e indirecto cuadro comparativo
Amparo directo e indirecto cuadro comparativoAmparo directo e indirecto cuadro comparativo
Amparo directo e indirecto cuadro comparativo
 
Tema 8 Procedimiento de la extradición
Tema 8 Procedimiento de  la extradiciónTema 8 Procedimiento de  la extradición
Tema 8 Procedimiento de la extradición
 
Procedimientos especiales procesales / KARLA PLACERES
Procedimientos especiales procesales / KARLA PLACERESProcedimientos especiales procesales / KARLA PLACERES
Procedimientos especiales procesales / KARLA PLACERES
 
Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en l...
Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en l...Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en l...
Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en l...
 

Destacado (18)

Fallo albarracini-csjn-2012
Fallo albarracini-csjn-2012Fallo albarracini-csjn-2012
Fallo albarracini-csjn-2012
 
Ranieri -sentencia_lausti_c_italia_de_la_corte_europea_de_ddhh
Ranieri  -sentencia_lausti_c_italia_de_la_corte_europea_de_ddhhRanieri  -sentencia_lausti_c_italia_de_la_corte_europea_de_ddhh
Ranieri -sentencia_lausti_c_italia_de_la_corte_europea_de_ddhh
 
Ley de habeas data
Ley de habeas dataLey de habeas data
Ley de habeas data
 
Exhibición de crucifijos en escuelas públicas de italia. un significativo cam...
Exhibición de crucifijos en escuelas públicas de italia. un significativo cam...Exhibición de crucifijos en escuelas públicas de italia. un significativo cam...
Exhibición de crucifijos en escuelas públicas de italia. un significativo cam...
 
Portillo
PortilloPortillo
Portillo
 
Ebook mikrotik
Ebook mikrotikEbook mikrotik
Ebook mikrotik
 
Bahamondez
BahamondezBahamondez
Bahamondez
 
Asociacion benghalensis (1)
Asociacion benghalensis (1)Asociacion benghalensis (1)
Asociacion benghalensis (1)
 
Fallo siri
Fallo siriFallo siri
Fallo siri
 
Fallo kot
Fallo kotFallo kot
Fallo kot
 
Capital de la nación ciudad autónoma
Capital de la nación   ciudad autónomaCapital de la nación   ciudad autónoma
Capital de la nación ciudad autónoma
 
Ley de habeas corpus
Ley de habeas corpusLey de habeas corpus
Ley de habeas corpus
 
Cc c prov de salta s accion de amparo
Cc c prov de salta s accion de amparoCc c prov de salta s accion de amparo
Cc c prov de salta s accion de amparo
 
Bolilla 8
Bolilla 8Bolilla 8
Bolilla 8
 
Halabi (1)
Halabi (1)Halabi (1)
Halabi (1)
 
Granada
GranadaGranada
Granada
 
Giroldi
GiroldiGiroldi
Giroldi
 
Casal matias-eugenio.-pgn-y-csjn
Casal matias-eugenio.-pgn-y-csjnCasal matias-eugenio.-pgn-y-csjn
Casal matias-eugenio.-pgn-y-csjn
 

Similar a Acción de amparo ley 16986

Similar a Acción de amparo ley 16986 (20)

Ley 7166 amparo
Ley 7166 amparoLey 7166 amparo
Ley 7166 amparo
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
 
Ley 13928 amparo pcia de Buenos Aires
Ley 13928 amparo pcia de Buenos AiresLey 13928 amparo pcia de Buenos Aires
Ley 13928 amparo pcia de Buenos Aires
 
Ley 393 de 1997
Ley 393 de 1997Ley 393 de 1997
Ley 393 de 1997
 
La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
La Improcedencia De La Accion Capitulo ViLa Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
 
Peocedimientos
PeocedimientosPeocedimientos
Peocedimientos
 
Ley orgánica de_amparo_sobre_derechos_y_garantías_constitucionales
Ley orgánica de_amparo_sobre_derechos_y_garantías_constitucionalesLey orgánica de_amparo_sobre_derechos_y_garantías_constitucionales
Ley orgánica de_amparo_sobre_derechos_y_garantías_constitucionales
 
Procedimiento en un amparo
Procedimiento en un amparoProcedimiento en un amparo
Procedimiento en un amparo
 
Decreto 2591 de 1991
Decreto 2591 de 1991Decreto 2591 de 1991
Decreto 2591 de 1991
 
Proceso de Amparo
Proceso de AmparoProceso de Amparo
Proceso de Amparo
 
Proceso de Amparo
Proceso de AmparoProceso de Amparo
Proceso de Amparo
 
Módulo 19 mio
Módulo 19 mioMódulo 19 mio
Módulo 19 mio
 
Tutela decreto 2591 de 1991
Tutela decreto 2591 de 1991Tutela decreto 2591 de 1991
Tutela decreto 2591 de 1991
 
Procedimiento de habeas corpus
Procedimiento de habeas corpusProcedimiento de habeas corpus
Procedimiento de habeas corpus
 
Contencioso
ContenciosoContencioso
Contencioso
 
Unidad 3. Recursos
Unidad 3. RecursosUnidad 3. Recursos
Unidad 3. Recursos
 
Reglamentacion tutela decreto 2591 de 1991
Reglamentacion tutela decreto 2591 de 1991Reglamentacion tutela decreto 2591 de 1991
Reglamentacion tutela decreto 2591 de 1991
 
Amparo
AmparoAmparo
Amparo
 
Amparo
AmparoAmparo
Amparo
 

Más de Dcho Constitucional Dra Grillo

Más de Dcho Constitucional Dra Grillo (20)

U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICAU. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
 
UNIDAD IX. PODER DE POLICIA
UNIDAD IX. PODER DE POLICIAUNIDAD IX. PODER DE POLICIA
UNIDAD IX. PODER DE POLICIA
 
Arriola resumido
Arriola resumidoArriola resumido
Arriola resumido
 
Tp arriola
Tp arriolaTp arriola
Tp arriola
 
Csjn resumen barrick
Csjn resumen barrickCsjn resumen barrick
Csjn resumen barrick
 
El control de convencionalidad2019
El control de convencionalidad2019El control de convencionalidad2019
El control de convencionalidad2019
 
Recurso extraordinario federal
Recurso extraordinario federalRecurso extraordinario federal
Recurso extraordinario federal
 
El control de convencionalidad
El control de convencionalidadEl control de convencionalidad
El control de convencionalidad
 
Unidad 7
Unidad 7Unidad 7
Unidad 7
 
Diario la ley del 28 de marzo de 2019
Diario la ley del 28 de marzo de 2019Diario la ley del 28 de marzo de 2019
Diario la ley del 28 de marzo de 2019
 
Unidad 6 - 2da parte
Unidad 6 -  2da parteUnidad 6 -  2da parte
Unidad 6 - 2da parte
 
Reforma constitucional
Reforma constitucional Reforma constitucional
Reforma constitucional
 
Bolilla 1 2 - 3 - curso de derecho constitucional
Bolilla 1  2 - 3 - curso de derecho constitucional Bolilla 1  2 - 3 - curso de derecho constitucional
Bolilla 1 2 - 3 - curso de derecho constitucional
 
Clase dnu
Clase dnuClase dnu
Clase dnu
 
Xxiii poder ejecutivo
Xxiii  poder ejecutivoXxiii  poder ejecutivo
Xxiii poder ejecutivo
 
Unidad IX poder de policía 2018
Unidad IX   poder de policía 2018Unidad IX   poder de policía 2018
Unidad IX poder de policía 2018
 
Derecho constitucional unidad XI
Derecho constitucional  unidad XIDerecho constitucional  unidad XI
Derecho constitucional unidad XI
 
Unidad VI 2018
Unidad VI 2018Unidad VI 2018
Unidad VI 2018
 
Unidad v 2018
Unidad v 2018Unidad v 2018
Unidad v 2018
 
Bolilla 4 derecho constitucional 2018
Bolilla 4   derecho constitucional 2018Bolilla 4   derecho constitucional 2018
Bolilla 4 derecho constitucional 2018
 

Último

Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 

Último (20)

Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 

Acción de amparo ley 16986

  • 1. ACCION DE AMPARO Ley Reglamentaria. Ley Nº 16.986 Buenos Aires, 18 de octubre de 1966. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley: Artículo 1º — La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus. Artículo 2º — La acción de amparo no será admisible cuando: a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate; b) El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la Ley Nº 16970; c) La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado; d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas; e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.
  • 2. Artículo 3º — Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el juez la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones. Artículo 4º — Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia, salvo que aquéllas engendraran dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción. Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso. Artículo 5º — La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el artículo 1º. Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público. Artículo 6º — La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá: a) El nombre, apellido y domicilios real y constituido del accionante; b) La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados; c) La relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía constitucional; d) La petición, en términos claros y precisos. Artículo 7º — Con el escrito de interposición, el accionante acompañará la prueba instrumental de que disponga, o la
  • 3. individualizará si no se encontrase en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre. Indicará, asimismo, los demás medios de prueba de que pretenda valerse. El número de testigos no podrá exceder de cinco por cada parte, siendo carga de éstas hacerlos comparecer a su costa a la audiencia, sin perjuicio de requerir el uso de la fuerza pública en caso de necesidad. No se admitirá la prueba de absolución de posiciones. Artículo 8º — Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso. El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor. Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo. Artículo 9º — Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba, deberá ordenarse su inmediata producción, fijándose la audiencia respectiva, la que deberá tener lugar dentro del tercer día. Artículo 10. — Si el actor no compareciera a la audiencia por sí o por apoderado, se lo tendrá por desistido, ordenándose el archivo de las actuaciones, con imposición de costas. Si fuere el accionado quien no concurriere, se recibirá la prueba del actor si la hubiere, y pasarán los autos para dictar sentencia. Artículo 11. — Evacuado el informe a que se refiere el artículo 8 o realizada, en su caso, la audiencia de prueba, el juez dictará sentencia dentro del tercer día. Si existiera prueba pendiente de producción por causas ajenas a la diligencia de las partes, el juez podrá ampliar dicho término por igual plazo.
  • 4. Artículo 12. — La sentencia que admita la acción deberá contener: a) La mención concreta de la autoridad contra cuya resolución, acto u omisión se concede el amparo; b) La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución; c) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto. Artículo 13. — La sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de la lesión, restricción, alteración o amenaza arbitraria o manifiestamente ilegal de un derecho o garantía constitucional, hace cosa juzgada respecto del amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo. Artículo 14. — Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo. Artículo 15. — Sólo serán apelables la sentencia definitiva, la s resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido. En caso de que fuera denegado, entenderá dicho Tribunal en el recurso directo que deberá articularse dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer día. Artículo 16. — Es improcedente la recusación sin causa y no podrán articularse cuestiones de competencia, excepciones previas, ni incidentes. Artículo 17. — Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor.
  • 5. Artículo 18. — Esta ley será de aplicación en la Capital Federal y en el territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, será aplicada por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional. Artículo 19. — La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 20. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. — Enrique Martínez Paz. — Conrado Etchebarne (h.).