1. Universidad FermínToro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Lismary.
Duran
CI:26.797.846
Sección: SAIAB
Organización y Competencia
de los
Tribunales Agrarios enVenezuela.
2. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela, hace mención
que la Jurisdicción Agraria debe estar integrada por la sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Art. 151 de la LTDA, se encarga de explicar que la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se
encargara de los asuntos contenciosos administrativos así
de los asuntos de casación que le correspondan. Y
establecerá las atribuciones de la sala de Casación Social.
Los Tribunales Agrarios deben ser.
Tribunales de Primera Instancia
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores
Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o prendió
rustico o rural.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
3. El Art. 152 de la LTDA. Nos menciona que el Juez o Jueza
competente son los encargados de velar por los siguientes
procesos:
Por la continuidad de la producción agroalimentaria.
La protección del principio Socialista
El mantenimiento de la biodiversidad
La conservación de infraestructura productiva del Estado
La cesación de hechos que perjudiquen el interés social y colectivo
La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. Competencias del Tribunal de Primera Instancia Agraria, Art. 197 de la LTDA
Conocen a través del procedimiento ordinario, los conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias, sus
competencias se encuentran de la siguiente manera:
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Deslinde judicial de predios rurales.
Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
Acciones derivadas de contratos agrarios.
Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria.
Acciones derivadas del crédito agrario.
Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales
renovables que determine la ley.
Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria
5. Competencia del Tribunal de Segunda Instancia Agraria
Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria. Art. 229 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario.
En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por
los entes estatales agrarios.
En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales
contra los entes del Estado relacionados con la materia de su
competencia (agrario y ambiental)
Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
Competencia de la Sala Especial Agraria Art. 184 de
la LTDA
De los recursos de interpretación que sean
interpuestos sobre normas contenidas en la
presente Ley
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias
dictadas por los tribunales superiores contenciosos
administrativos agrario y demás asuntos
contenciosos administrativos relacionados con la
materia regulada en la presente Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le
atribuya.
6. Organización de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
del Tribunal Supremo de Justicia
Art. 185
La Sala Especial Agraria estará integrada por dos magistrados o
magistradas de la sala de casación social del Tribunal Supremo
de Justicia y un conjuez o conjuez de la citada sala, que fungirá
como ponente permanente para el conocimiento permanente de
las causas.
Este conjuez será designado mediante el voto favorable de los
miembros de la sala de casación social
El Art. 156 de la LTDA indica que.
“Son competentes para conocer de los recursos que se intente con
cualquiera de los actos administrativos agrarios:
Los Tribunales Superiores regionales Agrarios competente por la
ubicación del inmueble, como tribunales de primera instancia.
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda
Instancia.