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DPC cuadros comparativos
1. DERECHO PROCESAL CIVIL II
Actividad 8, Cuadros Comparativos 5 %.
Profesora: Lorena Brizuela.
Alumno: Ezequiel Zamora.
C.I. V-18.958.894
SAIA-C
Valencia, Febrero del 2019.
2.
MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS
Son las conocidas como Tipicas. Son las conocidas como Atipicas.
Estas son el Secuestro, La Prohibicion de
Vender, Enajenar y Gravar y El Embargo
Preventivo.
cuando hablamos de medidas innominadas estamos
hablando de otras providencias que el juez puede
dictar, medidas asegurativas o conservadoras que no
son ni secuestros, ni embargos, ni prohibición de
enajenar o gravar, por el contrario pueden ser
autorizaciones o pueden ser prohibiciones, pero no
recaen directamente sobre bienes.
Se piden medidas complementarias a fin de
asegurar la eficacia de la medida cautelar.
no admiten esa medida complementaria, pero si
nuevas medidas, en caso de que las decretadas
resulten insuficientes.
Con excepción del secuestro, pueden ser
decretadas con fianza o garantía suficiente, así
lo establece el articulo 590 del Código de
Procedimiento Civil.
No pueden decretarse con fianza.
Inciden directamente sobre el patrimonio del
ejecutado.
consisten en prohibiciones o autorizaciones que no
afectan directamente el patrimonio.
Aseguran la eficacia del proceso, es decir, que
no se haga ilusoria la ejecución del fallo.
persiguen evitar daños mayores, que estos no se
continúen provocando.
Requieren para su procedencia el "fumus bonis
iure" y el "periculum in mora".
Requieren además el peligro de que se siga
lesionando el derecho de quien lo solicita.
CUADRO COMPARATIVO MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS E INNOMINADAS.
3.
MEDIDAS CAUTELARES TIPICAS DEFINICION REQUISITOS
BIENES SOBRE LOS CUALES
RECAE
RECURSOS DE LA PARTE Y
TERCEROS
EMBARGO PREVENTIVO
Es unamedidaque recae jurídicamente sobre
determinados bienes, como todamedidacautelar,
es adoptadaporunaautoridad judicial, alos fines
de garantizarlaseguridad de los bienes
determinados en lamismaen función de suspender
los atributos de propiedad y que puedan estar
pacientes alas resultas del juicio.
En lo particularlos requisitos se encuentran
establecidos en el Artículo 536del CPC el cual
establece que "...Parapracticarel embargo el Juez
se trasladaráal sitio donde esté situadalacosa
objeto del embargo y procederáanotificaral
ejecutado o acualquierotrapersonaque se
encuentre en el sitio de lamisión del Tribunal.
Seguidamente declararáconsumadala
desposesión jurídicadel ejecutado y entregarála
cosaporinventario al Depositario que nombrará,
previamente, levantando un actaque contengala
descripción de las cosas embargadas y las demás
circunstancias del acto..."
Recae sobre los bienes que son
propiedad de quien se demanda.
PROHIBICION DE ENAJENAR Y
GRAVAR
Es unamedidaque limitael derecho de propiedad,
porque si bien es cierto, apesarde que no afecta, ni
perturbade formainmediataal notificado, evita
que el mismo puedarealizarcualquiertipo de
negociación del bien sobre el cual recae lamedida,
alos fines preventivos mientras se formulael
proceso judicial. Se llevaacabo porel tribunal a
solicitud de parte, posterioral cumplimiento de lo
establecido en el artículo 585del CPC.
Los establecidos en el Art. 585del CPC, los cuales
son: Periculum in mora, fumus boni iuris y por
supuesto que existaun Juicio en trámite.
Recae sobre los bienes
determinados en Juicio, o mejor
dicho sobre los bienes que
corren el riesgo de perderse, y
los mismos son lacausadel
litigio.
SECUESTRO JUDICIAL
Es unamedidapreventivaque consiste en el
embargo o laconfiscación de bienes muebles o
inmuebles determinados porel tribunal, alos fines
de satisfacerlas obligaciones en juicio. También se
conoce como el deposito que se hace del bien
determinado en litigio en manos de un tercero,
mientras se decide aquien corresponde otorgársela
(partes).
Laexistenciade un litigio Judicial, o en su defecto
lapresentación de lademanda; El objeto de la
demandadebe estarestipulado dentro de las
causales establecidas en el artículo 599del CPC;Al
igual que el mismo puede iniciarcon solo la
presentación de lademanda, también puede
solicitarse en cualquiermomento del proceso.
Recae sobre bienes que a
solicitud de parte, consideran
que son valiosos y podrían
definirel pago de laobligación
que se debate en juicio
LaOposición de Partes se encuentra
establecidaen el artículo 602del
CPC, el cual establece que
"...Dentro del tercerdíasiguiente a
laejecución de lamedida
preventiva, si laparte contraquien
obre estuviere yacitada; o dentro
del tercerdíasiguiente asu citación,
laparte contraquien obre lamedida
podráoponerse aella, exponiendo
las razones o fundamentos que
tuviere que alegar…". Del mismo
modo el CPC, en su artículo 546hace
alusión sobre este, y al respecto
indicaque existen dos
oportunidades; unase daal
momento de serpracticado y laotra
después de practicarse, al día
siguiente alapublicación del ultimo
cartel de remate.