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La Paz, MI4 normativa
En el ordenamiento jurídico boliviano, la excusa y la recusación en el procedimiento administrativo se encuentra
reguladas de manera general –sin perjuicio de la existencia de normas especiales– en el artículo 10 de la Ley 23
de 23 de abril de 2002. Incisos que aquí comentamos.
a excusa, también denominada
abstención o inhibición, es el
acto procedimental que la au-
toridad administrativa está
obligada a realizar para garantizar el
principio de imparcialidad en todo proce-
dimiento administrativo.
En caso de que la autoridad adminis-
trativa no se excuse en el conocimiento
de un procedimiento administrativo, el
administrado tiene derecho a promover
la recusación de la autoridad que esté in-
cursa en una causal de abstención pre-
vista en la ley.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Artículo 10: “I. En observancia del princi-
pio de imparcialidad, las excusas y recu-
saciones serán procesadas conforme a
reglamentación especial para cada siste-
ma de organización administrativa, apli-
cable a los órganos de la Administración
Pública comprendidos en el Artículo 2 de
la presente Ley”.
COMENTARIO
La imparcialidad es uno de los principios
generales que rigen la actividad adminis-
trativa y consiste en que las autoridades
administrativas actúan en defensa del in-
terés general, evitando toda discrimina-
ción o diferencia entre los administrados
(art. 4 Ley 2341, Bolivia).
En otras palabras, las autoridades ad-
ministrativas actúan sin ninguna clase de
discriminación entre los administrados,
otorgándoles tratamiento y tutela iguali-
tarios, resolviendo conforme al ordena-
miento jurídico y con atención al interés
general (art. IV TUO Ley 27444, Perú).
En efecto, las autoridades adminis-
trativas deben garantizar el principio de
igualdad entre los administrados, para
esto tienen el deber de verificar no estar
incursas en ninguna causal de excusa,
caso contrario, los administrados tienen
derecho de promover la recusación de la
autoridad.
Excusa y recusación en
procedimiento administra
L
José María Pacori Cari*
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RECU
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Por la
imparcialidad
las autoridades
administrativas
actúan en
defensa del
interés
general.
niente, antes de pronunciarse la resolu-
ción definitiva o acto administrativo equi-
valente (art. 19 DS 27113, Bolivia).
En efecto, si el administrado, pese a
conocer la existencia de una causal de
abstención, no la promueve consintiendo
que la autoridad continúe con el procedi-
miento administrativo, no podrá alegar la
existencia de responsabilidad de la auto-
ridad administrativa ni mucho menos so-
licitar la nulidad del procedimiento ad-
ministrativo.
CAUSALES DE EXCUSA
Y RECUSACIÓN
Artículo 10: “II. Será causal de excusa y
recusación para la autoridad administra-
tiva competente en la emisión de actos
administrativos: a) El parentesco con el
interesado en línea directa o colateral
hasta el segundo grado; y b) La relación
de negocios con el interesado o participa-
ción directa en cualquier empresa que in-
tervenga en el proceso administrativo”.
1. Excusa. La regla general es que la
competencia atribuida a un órgano admi-
nistrativo es inexcusable y de ejercicio
obligatorio y solo puede ser delegada,
sustituida o avocada (art. 5 Ley 2341, Bo-
livia). Excepcionalmente, los titulares de
los órganos administrativos podrán ser
sustituidos temporalmente en el ejercicio
de sus funciones en casos de excusa o re-
cusación (art. 8 Ley 2341, Bolivia).
Por la excusa o abstención, las auto-
ridades y el personal al servicio de la ad-
ministración pública, así como los
miembros de los órganos colegiados que
incurran en una causal prevista en la ley,
se abstendrán de intervenir en el proce-
dimiento administrativo (art. 105 D.E.
2428, Ecuador).
La autoridad administrativa con algu-
na causal de abstención se excusará del
conocimiento del asunto en la primera
actuación del procedimiento o en cual-
quier actuación siguiente al conocimien-
to fehaciente de la causal sobreviviente
mediante resolución motivada (art. 13
DS 27113, Bolivia).
El funcionario que se haya inhibido
(excusado) prestará la cooperación que le
sea requerida por el funcionario a quien
se hubiese encomendado la resolución del
asunto (art. 40 LOPA, Venezuela).
2. Recusación. Es promovida por los
interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, se plantea
por escrito en el que se debe expresar la
causa o causas en que se funda (art. 105
DE 2428, Ecuador).
Además, se debe acompañar con las
pruebas pertinentes (art. 20 DS 27113,
Bolivia), por lo que constituirá un acto
contra la buena fe procedimental presen-
tar una recusación sin indicar causales o
sin probar las mismas, solo con la inten-
ción comprobada de perjudicar el proce-
dimiento administrativo.
La recusación se interpondrá en la pri-
mera intervención del administrado en el
procedimiento o, si la causal es sobrevi-
Centrales_Centrales 24/04/17 17:57 Página 2
La Paz, MIÉRCOLES 26 de abril de 2017 5normativa
encuentran
la Ley 2341
en el
trativo
COMENTARIO
Consideramos que las causales de excusa
o recusación deben ser previstas en una
norma con rango de ley, sin perjuicio que
esta norma faculte a la autoridad a la emi-
sión de reglamentos que establezcan es-
tas causales.
Sin embargo, establecidas estas cau-
sales, deberán de sujetarse a los meca-
nismos de interpretación administrativa
sustentados en los principios de impar-
cialidad y buena fe procedimental.
1. Es causal de excusa o recusación el
parentesco con el interesado en línea di-
recta o colateral hasta el segundo grado.
Esta causal podría ser mejorada en senti-
do que la autoridad administrativa debe-
ría abstenerse cuando, personalmente, su
cónyuge o algún pariente dentro del cuar-
to grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, tuvieren interés en el procedi-
miento (art. 36 LOPA, Venezuela).
2. La relación de negocios con el in-
teresado o participación directa en cual-
quier empresa que intervenga en el
proceso administrativo. Siempre con
respeto al principio de legalidad, esta
causal podría implicar (art. 36 LOPA,
Venezuela):
a) Cuando tuvieren amistad íntima o
enemistad manifiesta con cualquier per-
sona que intervenga en el procedimiento.
b) Cuando hubieren intervenido como
testigos o peritos en el expediente de cuya
resolución se trate, o si como funciona-
rios hubieren manifestado su opinión en
el mismo, de modo que pudieran prejuz-
gar la resolución del asunto, o, tratándose
de un recurso administrativo, que hubie-
ren resuelto o intervenido en la decisión
del acto que se impugna.
c) Cuando tuvieren relación de servi-
cio o de subordinación con cualquiera de
los directamente interesados en el asunto.
PROCEDIMIENTOS DE EXCUSA O
RECUSACIÓN
Artículo 10: “III. Los procedimientos de
excusa y recusación no suspenderán los
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El
administrado
tiene derecho
a promover la
recusación de
la autoridad
incursa en
causal de
abstención.
efectos de los actos administrativos ni los
plazos para las actuaciones administrati-
vas de mero trámite”.
COMENTARIO
La excusa y la recusación son actos pro-
cedimentales, esto es, actos del procedi-
miento, cada uno implica un proce-
dimiento administrativo dentro del proce-
dimiento administrativo general.
1. Procedimiento de excusa. Emitida
la resolución motivada por la que la auto-
ridad administrativa se excusa de cono-
cer un procedimiento administrativo, esta
eleva las actuaciones a la autoridad ad-
ministrativa superior o al órgano de tui-
ción si se trata de la excusa de la máxima
autoridad administrativa-ejecutiva de una
entidad descentralizada, el superior u ór-
gano de tuición reciben las actuaciones y
emiten resolución motivada sobre la pro-
cedencia o improcedencia de la excusa,
previo dictamen legal, con la procedencia
o improcedencia de la excusa se remite
las actuaciones al sustituto que reempla-
zará a la autoridad excusada o las devol-
verá a esta para que continúe con el
conocimiento del asunto (art. 14, 15, 16
DS 27113, Bolivia).
2. Procedimiento de recusación. El ad-
ministrado presenta por escrito la recu-
sación a la autoridad que está conociendo
el asunto, recibida la solicitud de recusa-
ción, la autoridad recusada se pronuncia-
rá mediante resolución motivada sobre la
aceptación o rechazo de la recusación y
elevará las actuaciones a la autoridad ad-
ministrativa superior o al órgano de tui-
ción, si se trata de la recusación de la
máxima autoridad administrativa-ejecuti-
va de una entidad descentralizada, la au-
toridad jerárquica o el órgano de tuición
reciben las actuaciones y se pronuncian
sobre la procedencia o improcedencia de
la recusación en resolución motivada y
previo dictamen legal, sin recurso ulte-
rior, la autoridad que resolvió sobre la
procedencia o improcedencia de la recu-
sación remite las actuaciones al sustituto
que reemplazará a la autoridad recusada
o las devolverá a esta para que continúe
con el conocimiento del asunto (art. 21,
22, 23 DS 27113, Bolivia).
3. Suspensión de los efectos de los
actos administrativos. Mientras se pro-
mueva la excusa o la recusación, los
efectos del acto administrativo se sus-
penden, esto significa que el acto admi-
nistrativo mantiene su vigencia pero sus
efectos se suspenden.
4. Suspensión de plazos. En el caso de
la excusa, los plazos para pronunciar re-
solución definitiva o acto administrativo
equivalente quedarán suspendidos desde
el día de la excusa hasta el día de la re-
cepción de las actuaciones por el sustitu-
to o el titular si la excusa fue declarada
improcedente (art. 17 DS 27113, Bolivia).
En el caso de la recusación, los plazos
para pronunciar resolución definitiva o
acto administrativo equivalente quedarán
suspendidos desde el día en el cual se pre-
sentó el pedido de recusación hasta el día
de la recepción de las actuaciones por el
sustituto o el titular si la recusación fue
declarada improcedente (art. 24 DS
27113, Bolivia).
RESPONSABILIDAD
Artículo 10. “IV. La omisión de excusa se-
rá causal de responsabilidad de acuerdo a
la Ley 1178 de Administración y Control
Gubernamental y disposiciones reglamen-
tarias”.
COMENTARIO
En el caso de la responsabilidad que se
genere por la no excusa de la autoridad
administrativa, debemos tener en cuenta
que todo servidor público responderá de
los resultados emergentes del desempe-
ño de las funciones, deberes y atribucio-
nes asignados a su cargo, la res-
ponsabilidad administrativa, ejecutiva,
civil y penal se determinará tomando en
cuenta los resultados de la acción u omi-
sión, se presume la licitud de las opera-
ciones y actividades realizadas por todo
servidor público, mientras no se de-
muestre lo contrario (art. 28 Ley 1178,
Bolivia).
La participación de la autoridad en la
que concurra cualquiera de las causales
de abstención, no implica necesariamente
la invalidez de los actos administrativos
en que haya intervenido, salvo en el caso
en que resulte evidente la imparcialidad o
arbitrariedad manifiesta o que hubiera
ocasionado indefensión al administrado
(art. 100 TUO Ley 27444, Perú).
Sin perjuicio de ello, el superior jerár-
quico dispone el inicio de las acciones de
responsabilidad administrativa, civil o pe-
nal contra la autoridad que no se hubiese
abstenido de intervenir, conociendo la
existencia de la causal (art. 100 TUO Ley
27444, Perú).
a
idad
dades
ativas
en
del
s
al.
solu-
equi-
ese a
al de
endo
cedi-
gar la
auto-
s so-
o ad-
usa y
stra-
actos
on el
teral
ación
cipa-
ue in-
o”.
* Es miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo y catedrático de la
Facultad de Derecho de la Universidad José
Carlos Mariátegui en Perú.
Centrales_Centrales 24/04/17 17:57 Página 3

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Excusa y recusación en el procedimiento administrativo la gaceta jurídica 26-04-17 - autor josé maría pacori cari

  • 1. La Paz, MI4 normativa En el ordenamiento jurídico boliviano, la excusa y la recusación en el procedimiento administrativo se encuentra reguladas de manera general –sin perjuicio de la existencia de normas especiales– en el artículo 10 de la Ley 23 de 23 de abril de 2002. Incisos que aquí comentamos. a excusa, también denominada abstención o inhibición, es el acto procedimental que la au- toridad administrativa está obligada a realizar para garantizar el principio de imparcialidad en todo proce- dimiento administrativo. En caso de que la autoridad adminis- trativa no se excuse en el conocimiento de un procedimiento administrativo, el administrado tiene derecho a promover la recusación de la autoridad que esté in- cursa en una causal de abstención pre- vista en la ley. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Artículo 10: “I. En observancia del princi- pio de imparcialidad, las excusas y recu- saciones serán procesadas conforme a reglamentación especial para cada siste- ma de organización administrativa, apli- cable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley”. COMENTARIO La imparcialidad es uno de los principios generales que rigen la actividad adminis- trativa y consiste en que las autoridades administrativas actúan en defensa del in- terés general, evitando toda discrimina- ción o diferencia entre los administrados (art. 4 Ley 2341, Bolivia). En otras palabras, las autoridades ad- ministrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela iguali- tarios, resolviendo conforme al ordena- miento jurídico y con atención al interés general (art. IV TUO Ley 27444, Perú). En efecto, las autoridades adminis- trativas deben garantizar el principio de igualdad entre los administrados, para esto tienen el deber de verificar no estar incursas en ninguna causal de excusa, caso contrario, los administrados tienen derecho de promover la recusación de la autoridad. Excusa y recusación en procedimiento administra L José María Pacori Cari* FOTO:ENTORNOFISCAL.COM COM Cons o rec norm esta n sión tas c Si sales nism suste cialid 1. paren recta Esta do qu ría ab cónyu to gra afinid mien 2. teres quie proc respe caus Vene a) enem sona b) testig resol rios h el mi gar la de un ren r del a c) cio o los di PRO RECU Artíc excus Por la imparcialidad las autoridades administrativas actúan en defensa del interés general. niente, antes de pronunciarse la resolu- ción definitiva o acto administrativo equi- valente (art. 19 DS 27113, Bolivia). En efecto, si el administrado, pese a conocer la existencia de una causal de abstención, no la promueve consintiendo que la autoridad continúe con el procedi- miento administrativo, no podrá alegar la existencia de responsabilidad de la auto- ridad administrativa ni mucho menos so- licitar la nulidad del procedimiento ad- ministrativo. CAUSALES DE EXCUSA Y RECUSACIÓN Artículo 10: “II. Será causal de excusa y recusación para la autoridad administra- tiva competente en la emisión de actos administrativos: a) El parentesco con el interesado en línea directa o colateral hasta el segundo grado; y b) La relación de negocios con el interesado o participa- ción directa en cualquier empresa que in- tervenga en el proceso administrativo”. 1. Excusa. La regla general es que la competencia atribuida a un órgano admi- nistrativo es inexcusable y de ejercicio obligatorio y solo puede ser delegada, sustituida o avocada (art. 5 Ley 2341, Bo- livia). Excepcionalmente, los titulares de los órganos administrativos podrán ser sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones en casos de excusa o re- cusación (art. 8 Ley 2341, Bolivia). Por la excusa o abstención, las auto- ridades y el personal al servicio de la ad- ministración pública, así como los miembros de los órganos colegiados que incurran en una causal prevista en la ley, se abstendrán de intervenir en el proce- dimiento administrativo (art. 105 D.E. 2428, Ecuador). La autoridad administrativa con algu- na causal de abstención se excusará del conocimiento del asunto en la primera actuación del procedimiento o en cual- quier actuación siguiente al conocimien- to fehaciente de la causal sobreviviente mediante resolución motivada (art. 13 DS 27113, Bolivia). El funcionario que se haya inhibido (excusado) prestará la cooperación que le sea requerida por el funcionario a quien se hubiese encomendado la resolución del asunto (art. 40 LOPA, Venezuela). 2. Recusación. Es promovida por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se plantea por escrito en el que se debe expresar la causa o causas en que se funda (art. 105 DE 2428, Ecuador). Además, se debe acompañar con las pruebas pertinentes (art. 20 DS 27113, Bolivia), por lo que constituirá un acto contra la buena fe procedimental presen- tar una recusación sin indicar causales o sin probar las mismas, solo con la inten- ción comprobada de perjudicar el proce- dimiento administrativo. La recusación se interpondrá en la pri- mera intervención del administrado en el procedimiento o, si la causal es sobrevi- Centrales_Centrales 24/04/17 17:57 Página 2
  • 2. La Paz, MIÉRCOLES 26 de abril de 2017 5normativa encuentran la Ley 2341 en el trativo COMENTARIO Consideramos que las causales de excusa o recusación deben ser previstas en una norma con rango de ley, sin perjuicio que esta norma faculte a la autoridad a la emi- sión de reglamentos que establezcan es- tas causales. Sin embargo, establecidas estas cau- sales, deberán de sujetarse a los meca- nismos de interpretación administrativa sustentados en los principios de impar- cialidad y buena fe procedimental. 1. Es causal de excusa o recusación el parentesco con el interesado en línea di- recta o colateral hasta el segundo grado. Esta causal podría ser mejorada en senti- do que la autoridad administrativa debe- ría abstenerse cuando, personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuar- to grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el procedi- miento (art. 36 LOPA, Venezuela). 2. La relación de negocios con el in- teresado o participación directa en cual- quier empresa que intervenga en el proceso administrativo. Siempre con respeto al principio de legalidad, esta causal podría implicar (art. 36 LOPA, Venezuela): a) Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquier per- sona que intervenga en el procedimiento. b) Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funciona- rios hubieren manifestado su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuz- gar la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubie- ren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. c) Cuando tuvieren relación de servi- cio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto. PROCEDIMIENTOS DE EXCUSA O RECUSACIÓN Artículo 10: “III. Los procedimientos de excusa y recusación no suspenderán los FOTO:MEDIARYMAS.ES El administrado tiene derecho a promover la recusación de la autoridad incursa en causal de abstención. efectos de los actos administrativos ni los plazos para las actuaciones administrati- vas de mero trámite”. COMENTARIO La excusa y la recusación son actos pro- cedimentales, esto es, actos del procedi- miento, cada uno implica un proce- dimiento administrativo dentro del proce- dimiento administrativo general. 1. Procedimiento de excusa. Emitida la resolución motivada por la que la auto- ridad administrativa se excusa de cono- cer un procedimiento administrativo, esta eleva las actuaciones a la autoridad ad- ministrativa superior o al órgano de tui- ción si se trata de la excusa de la máxima autoridad administrativa-ejecutiva de una entidad descentralizada, el superior u ór- gano de tuición reciben las actuaciones y emiten resolución motivada sobre la pro- cedencia o improcedencia de la excusa, previo dictamen legal, con la procedencia o improcedencia de la excusa se remite las actuaciones al sustituto que reempla- zará a la autoridad excusada o las devol- verá a esta para que continúe con el conocimiento del asunto (art. 14, 15, 16 DS 27113, Bolivia). 2. Procedimiento de recusación. El ad- ministrado presenta por escrito la recu- sación a la autoridad que está conociendo el asunto, recibida la solicitud de recusa- ción, la autoridad recusada se pronuncia- rá mediante resolución motivada sobre la aceptación o rechazo de la recusación y elevará las actuaciones a la autoridad ad- ministrativa superior o al órgano de tui- ción, si se trata de la recusación de la máxima autoridad administrativa-ejecuti- va de una entidad descentralizada, la au- toridad jerárquica o el órgano de tuición reciben las actuaciones y se pronuncian sobre la procedencia o improcedencia de la recusación en resolución motivada y previo dictamen legal, sin recurso ulte- rior, la autoridad que resolvió sobre la procedencia o improcedencia de la recu- sación remite las actuaciones al sustituto que reemplazará a la autoridad recusada o las devolverá a esta para que continúe con el conocimiento del asunto (art. 21, 22, 23 DS 27113, Bolivia). 3. Suspensión de los efectos de los actos administrativos. Mientras se pro- mueva la excusa o la recusación, los efectos del acto administrativo se sus- penden, esto significa que el acto admi- nistrativo mantiene su vigencia pero sus efectos se suspenden. 4. Suspensión de plazos. En el caso de la excusa, los plazos para pronunciar re- solución definitiva o acto administrativo equivalente quedarán suspendidos desde el día de la excusa hasta el día de la re- cepción de las actuaciones por el sustitu- to o el titular si la excusa fue declarada improcedente (art. 17 DS 27113, Bolivia). En el caso de la recusación, los plazos para pronunciar resolución definitiva o acto administrativo equivalente quedarán suspendidos desde el día en el cual se pre- sentó el pedido de recusación hasta el día de la recepción de las actuaciones por el sustituto o el titular si la recusación fue declarada improcedente (art. 24 DS 27113, Bolivia). RESPONSABILIDAD Artículo 10. “IV. La omisión de excusa se- rá causal de responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y disposiciones reglamen- tarias”. COMENTARIO En el caso de la responsabilidad que se genere por la no excusa de la autoridad administrativa, debemos tener en cuenta que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempe- ño de las funciones, deberes y atribucio- nes asignados a su cargo, la res- ponsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omi- sión, se presume la licitud de las opera- ciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se de- muestre lo contrario (art. 28 Ley 1178, Bolivia). La participación de la autoridad en la que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado (art. 100 TUO Ley 27444, Perú). Sin perjuicio de ello, el superior jerár- quico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o pe- nal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal (art. 100 TUO Ley 27444, Perú). a idad dades ativas en del s al. solu- equi- ese a al de endo cedi- gar la auto- s so- o ad- usa y stra- actos on el teral ación cipa- ue in- o”. * Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui en Perú. Centrales_Centrales 24/04/17 17:57 Página 3