Tarea 1 mapa conceptual maria diaz interdiccion e inhabilitacion
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENERIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y PSTGRADO
CREATEC - CHARALLAVE
ESCUELA DE DERECHO
11° TRIMESTRE DE DERECHO. SECCIÓN “X1”
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL IV
Facilitadora:
Abgda. María Chiquinquirá Díaz Atencio
Participante:
Olvin José Villalba Díaz
C.I. V- 14.976.528
Febrero, 2021
NÚCLEO TEMÁTICO 1, EL PROCEDIENTO DE EJECUSIÓN
DE LA SENTENCIA QUE DECLARA
LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN.
(ANALIZAR LA EJECUSIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES).
EVALUACIÓN SUMATIVA N° 1 - SECCIÓN X1 - MAPA CONCEPTUAL - OBJETIVOS: EJECUSIÓN DE SENTENCIA EN
INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN - 25 % - PROFA. MARÍA DÍAZ - CIERRE: 22/02/21 23:55 HORAS VENEZUELA.
2. EL PROCEDIENTO DE EJECUSIÓN
DE LA SENTENCIA QUE DECLARA
LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN
La Interdicción:
Se bloquea la negociación intelectual grave y/o
responsabilidad penal por razón de un estado habitual
de manera que esa incapacidad sea plena y uniforme.
Artículo 393 CCV:
Tanto el menor de edad emancipado como el mayor de
edad que estén por defecto intelectual en su estado
habitual que no puedan proveer sus propios intereses,
se le aplicará la interdicción, así sean lúcidos sus
respectivos intervalos
Su Declaración:
Un Juez de Primera Instancia ejercerá la Jurisdicción en
materia de Familia y en su defecto en la ordinaria, por
su domicilio que le corresponda su interdicción.
Su Competencia:
Los Jueces de Distritos, Departamento, Municipio y Parroquia pueden realizar
esos trámites sumariales para enviarlas al Juez de Primera Instancia antes de
que la Interdicción provisional sea ejercida y se de continuación al Juicio.
Artículo 735 del CPC.
Promoción:
1. Por el Cónyuge o el Ex-Cónyuge en representación del hijo común.
2. Por Título de Pariente o por cualquiera ya que la Ley no fija límites de grado.
3. El Síndico Procurador Municipal.
4. Cualquier interesado, socios afectados.
5. El Juez de Oficio procederá
3. La Interdicción
Clases de Interdicción
Interdicción Judicial: Interdicción Legal:
Producto de un defecto intelectual habitual grave Resultante de una condena a presidio.
Su denominación proviene del convenimiento de la
intervención del Juez para pronunciarla
Su nombre deriva de que es útil el pronunciamiento por el Juez.
Determina una incapacidad de resguardo. Su incapacidad determinada es de carácter de defensa social.
4. La Interdicción
Procedimiento para declarar la Interdicción
Posterior a su promoción o que ya el Juez tenga conocimiento por concurrencia de alguna persona, el Jue dará
inicio al debido proceso.
1° De la Averiguación Sumaria 2° Apertura del Procedimiento del Ordinario
Promovida la Interdicción mediante las condiciones procedentes, el Juez
inicia el Juicio para investigar los hechos. Artículo 733 CPC.
Una vez interpuesta la Interdicción, la causa queda abierta a pruebas por
el término ordinario.
Se evaluará al notado de demencia por medio de dos (2) facultativos para
emitir el Juicio.
Se promoverán pruebas, por el Interdicho provisional o su tutor interino;
por la otra parte, si la hubiere entonces no habrá otra parte cuando el
Juez va de oficio, y por el Juez. Artículo 567 CPC.
Pondrá en ejercicio las interrogantes que el Código Civil solicita y lo demás
que estime conveniente para concretar definiciones. También indicado en
el artículo 733 CPC.
Al entredicho provisional no le recae la carga de la prueba, por eso no
será él quien debe probar que no tiene un defecto intelectual habitual y
grave, al contrario, la interdicción provisional no interviene la carga de
prueba.
Se continúa interrogando a la persona de que se trata teniendo la atención
de cuatro (4) de sus parientes inmediatos, en su defecto, amigos de su
familia. Artículo 396 CPC.
Se decreta la Interdicción definitiva propiamente dicha, la declaración de
la Inhabilitación o declarar que no se ejecutarán ambas. Artículo 740
CPC.
Siempre se indicarán las preguntas realizadas y las respuestas recibidas
en las actas del interrogatorio del indiciado de demencia.
Lo dictado como sentencia siempre será consultado con el Supervisor.
Artículo 736 CPC.
Se dictará terminación en caso de insuficientes motivos pero pudiendo
volver a abrir al existir nuevos datos. Artículo 737 CPC.
5. EL PROCEDIENTO DE EJECUSIÓN
DE LA SENTENCIA QUE DECLARA
LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN
La Inhabilitación:
La Inhabilitación Civil es una medida de prohibición que
procure limitar la Capacidad Negocial por un Defecto
Intelectual no muy grave como para generar la
Interdicción o razón de prodigalidad.
Su Declaración:
También sin la asistencia de un curador que nombrará
el Juez del mismo modo que da un tutor a los menores.
La privativa se extenderá hasta que no se pueda admitir
actos de simple administración sin el curador, cuando
haya la necesidad de ésta edida.
Su Competencia:
Serán inhábiles para estar en juicio, participar en transacciones, acciones de
préstamos, créditos, liberaciones, enajenar o gravar sus bienes u otros que
excedan de la simple administración, el Juez de Primera Instancia podrá
declararlos. Esta promoción será por los que tienen derecho a pedir la
Interdicción. Artículo 409 CPC.
Promoción:
Podrá ser con la petición de las mismas personas con la potestad de demander
la Interdicción donde surge como consecuencia que como que se deroga la
norma del Código del Código de Procedimiento Civil donde indica que el Juez no
podría promover de oficio la Inhabilitación generando así discrepancia, un tema
en discusión.
6. La Inhabilitación
Clases de Inhabilitación
Inhabilitación Judicial: Inhabilitación Legal:
La declaración o decreto pronunciado por el Juez. Vulnera a la persona por la Ley sin menester de algún Juicio.
Ambas buscan de resguardar sus intereses. En las inhabilitaciones donde resultan penitencias no implican Inhabilitación Civil,
Judicial, ni Legal, esto cuando refiere a Inhabilitación Política o Inhabilitación de Cargo o de Industria.
Procedimiento para declarar la Inhabilitación
La Inhabilitación hace una presunción a un Juicio similar al caso de la Interdicción Judicial que con la Ley procesal no habrá procedencia de oficio
tampoco pronunciarse la Inhabilitación provisional.
El procedimiento será el mismo para los dos casos sin el pronunciamiento de la Inhabilitación provisional y la procedencia de oficio, cuando el Juez no
tenga los méritos correspondientes para hacer decreto de Interdicción, si es de instancia de parte en transmisión, podrá decretar la Inhabilitación si a
criterio surja razón para ello. Artículo 740 CPC.
La minoría de gravedad del defecto permite esperar la sentencia firme para una respuesta sin buscar alternativas con provisiones previas y dicha
sentencia la supervisará el Superior.
7. La interdicción y La Inhabilitación
Interdicción Judicial Inhabilitación Judicial
Las mas elementales y relevantes diversidades y similitudes son:
Causas Únicamente se dará por el estado que habitúe por
defecto intelectual donde la persona está limitada a
conseguir lo que le hace falta.
Es efectiva por el defecto intelectual que posea menor
gravedad o por prodigalidad.
Procedimiento Presente presunción de un juicio con dos (2) etapas
donde se transfiere del sumario al plenario en calidad de
interdicción provisional.
También posee dos fases con la diferencia que al terminar
el sumario no se podrá pronunciar la Inhabilitación
Provisional.
Gobierno de la Persona La potestad del tutor queda al entredicho. No prohíbe al inhabilitado del gobierno de su sujeto.
Grado de la Incapacitación Genera incapacidad plena con uniformidad y mas
generalizada.
Su capacidad carece de uniformidad para los diversos
habilitados y no hay extensión en principio a la globalidad
de los negocios jurídicos.
Régimen de Incapaces Se basa a la tutela como régimen de representación. Sólo la curatela de inhabilitación como régimen de
asistencia.
8. Referencias
C.P.C. (1990). CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Gaceta Oficial Nº 4.209
Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990.
Mejía, L. (2020). NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE LOS JUICIOS EJECUTIVOS.
U.C.V. Caracas – Venezuela. Disponible en:
http://www.venezuelaprocesal.net/procesos_ejecutivos.htm,
Consultado 2021, febrero 21.