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ALFREDO ESPINOSA
4-222-202

ISAE UNIVERSIDAD
27/SEPTIEMBRE/

RESUMEN AMPARO DE GARANTIAS
Se fundamenta principalmente con el xcontenido del artñiculo 54 de la
Constitucion Nacional que establece:
Toda persona contra la cual se expida o se ejecute por cualquier servidor público
una orden de hacer o de no hacer, que viole los Derechos y garantías que esta
Constitución consagra tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición
suya o de cualquier persona.
El recurso de Amparo de Garantías Constitucionales a que ste artículo se
refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será competencia de los
tribunales judiciales.
De acuerdo al sentido literal de la norma reproducida la acción de amparo es el
remedio procesal constitucional para enervar los efectos de una actuación
proferida por un servidor público que lesione los derechos fundamentales de los
asociados y podemos decir, que todos aquellos que nos encontramos frente a
determinada arbitrariedad por parte de un servidor público, podremos recurrir al
amparo para lograr la reparación o resguardo de nuestros derechos, los que
debera resolverse inmediatamente, pues para este tipo de situaciones el
procedimiento será sumario.
El artículo 2615 del Código Judicial cuenta con disposiciones adjetivas que
regulan la tramitación del Amparo estas son la competencia, el procedimiento a
seguir el curso de la demanda el fallo, la apelación así como las incidencias y
sanciones que puedan surgir en el curso de la acción.
El artículo 2615 del Código Judicial reproduce el artículo 54 de la Constitucióin
Nacional incorporando un uevo elemento a la acción del amparo y es la
necesidad de acreditar la gravedad e inminencia del daño que representa la
orden de hacer o no hacer.
El aspecto de gravedad e inminencia del daño ha sido definida por la
jurisprudencia constitucional en Panamá en un estudio de Derecho comparado.
La inminencia del daño significa que se trate de un perjuicio actual no pasado ni
ocurrido hace mucho tiempo inminente, lo cual quiere decir que la amnaza o
esta puede ocurrir inminentemente, siendo remoto o lejano como ocurre en el
presente caso en que la orden carece de actaualidad de inminencia y por tanto
falla el elemento de urgencia que requiere una revocación inmediata (molino
mola, Edgardo, la jurisdicción constitucional, página 586, Biblioteca Jurídica
DIKE, Primera Edición 1998).
Los amparos pueden incluso interponerse encontra de la admisión de una
demanda, ya que si la misma no cumple con los preceptos judiociales el Tribunal
de amparo puede ordenar que la demanda sea revocada, claro que hay que
tener presente en caos especiales, ejemplo contra fundaciones de interès
privado, pero siempre el amparo debe fundamentarse de manera clara y
elocuente, y demostrar el daño inminente.
El lapso máximo permitido por el juzador para considerar "la inminencia del
daño" queda a libre criterio del juzgador luego entonces nos podremos encontrar
frente a practicas tribunalicias en el que un mes nos representa inminencia
mientras que para otros el transcurso de seis meses es atendible para la
presentación del amparo (por el tiempo transcurrido entre la orden violatoria y
los recursos ordinarios interpuestos para poder acceder al amparo.
La acción de amparo podrá interponerse contra Resoluciones Judiciales con
sujección a las siguientes reglas.
• La interposición de la demanda de amparo no suspendera la
tramitación del proceso o en que se dicto la resolución judicial
impugnada o su ejecucion salvo que el Tribunal a quien se dirija la
demanda considere indispensible suspender la tramitación o la
ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves,
evidentes y de dificil reparación.
• Solo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los
medios y tramites previstos en la Ley para la impugnación de la
Resolución judicial de que se trate.
• En atención a lo dispuesto a los artículos 143 y 207 de la
Constitución Nacional no se admitira la demanda en un Proceso de
Amparo contra las desiciones jurisddiccionales expedidads por el
Tribunal Electoral la Corte Suprema de Justicia o cualesquiera de
sus Salsas, ya que sus decisiones son finales definitivas y
obligatorios por tanto y de manera expresa.
• Al momento de presentarse el Recurso de Amparo de Garantías
debe suspendeer inmediatamente la ejecución del acto. Si es
admitida por el juzgador tal como lo establece el artículo 2621 del
Código Judicial.
• Las autoridades administrativas tienen la obligación de suspender
la orden de hacer y no hacer. La orden de no hacer conlleva la
sanción disciplinaria correspondiente.
• Por último este es un Recurso netamente de la esfera civil y para
su aplicación se requiere agotar la vía gubernativa )incidentes,
recursos ordinarios y extraordinarios que concede la Ley tal como
lo establece el párrafo 2do del artículo 2606 del Código Judicial.
• En los procesos de lanzamiento se usan para impugnar situaciones
en contra de lanzamiento de familiares, discapacitados y otras
circunnstancias previstas en las circulares de la Procuraduria de la
Administración que establece esta situaci[on.
•

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  • 1. ALFREDO ESPINOSA 4-222-202 ISAE UNIVERSIDAD 27/SEPTIEMBRE/ RESUMEN AMPARO DE GARANTIAS Se fundamenta principalmente con el xcontenido del artñiculo 54 de la Constitucion Nacional que establece: Toda persona contra la cual se expida o se ejecute por cualquier servidor público una orden de hacer o de no hacer, que viole los Derechos y garantías que esta Constitución consagra tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de Amparo de Garantías Constitucionales a que ste artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será competencia de los tribunales judiciales. De acuerdo al sentido literal de la norma reproducida la acción de amparo es el remedio procesal constitucional para enervar los efectos de una actuación proferida por un servidor público que lesione los derechos fundamentales de los asociados y podemos decir, que todos aquellos que nos encontramos frente a determinada arbitrariedad por parte de un servidor público, podremos recurrir al amparo para lograr la reparación o resguardo de nuestros derechos, los que debera resolverse inmediatamente, pues para este tipo de situaciones el procedimiento será sumario. El artículo 2615 del Código Judicial cuenta con disposiciones adjetivas que regulan la tramitación del Amparo estas son la competencia, el procedimiento a seguir el curso de la demanda el fallo, la apelación así como las incidencias y sanciones que puedan surgir en el curso de la acción. El artículo 2615 del Código Judicial reproduce el artículo 54 de la Constitucióin Nacional incorporando un uevo elemento a la acción del amparo y es la necesidad de acreditar la gravedad e inminencia del daño que representa la orden de hacer o no hacer. El aspecto de gravedad e inminencia del daño ha sido definida por la jurisprudencia constitucional en Panamá en un estudio de Derecho comparado. La inminencia del daño significa que se trate de un perjuicio actual no pasado ni ocurrido hace mucho tiempo inminente, lo cual quiere decir que la amnaza o esta puede ocurrir inminentemente, siendo remoto o lejano como ocurre en el presente caso en que la orden carece de actaualidad de inminencia y por tanto falla el elemento de urgencia que requiere una revocación inmediata (molino mola, Edgardo, la jurisdicción constitucional, página 586, Biblioteca Jurídica DIKE, Primera Edición 1998). Los amparos pueden incluso interponerse encontra de la admisión de una demanda, ya que si la misma no cumple con los preceptos judiociales el Tribunal de amparo puede ordenar que la demanda sea revocada, claro que hay que
  • 2. tener presente en caos especiales, ejemplo contra fundaciones de interès privado, pero siempre el amparo debe fundamentarse de manera clara y elocuente, y demostrar el daño inminente. El lapso máximo permitido por el juzador para considerar "la inminencia del daño" queda a libre criterio del juzgador luego entonces nos podremos encontrar frente a practicas tribunalicias en el que un mes nos representa inminencia mientras que para otros el transcurso de seis meses es atendible para la presentación del amparo (por el tiempo transcurrido entre la orden violatoria y los recursos ordinarios interpuestos para poder acceder al amparo. La acción de amparo podrá interponerse contra Resoluciones Judiciales con sujección a las siguientes reglas. • La interposición de la demanda de amparo no suspendera la tramitación del proceso o en que se dicto la resolución judicial impugnada o su ejecucion salvo que el Tribunal a quien se dirija la demanda considere indispensible suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de dificil reparación. • Solo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y tramites previstos en la Ley para la impugnación de la Resolución judicial de que se trate. • En atención a lo dispuesto a los artículos 143 y 207 de la Constitución Nacional no se admitira la demanda en un Proceso de Amparo contra las desiciones jurisddiccionales expedidads por el Tribunal Electoral la Corte Suprema de Justicia o cualesquiera de sus Salsas, ya que sus decisiones son finales definitivas y obligatorios por tanto y de manera expresa. • Al momento de presentarse el Recurso de Amparo de Garantías debe suspendeer inmediatamente la ejecución del acto. Si es admitida por el juzgador tal como lo establece el artículo 2621 del Código Judicial. • Las autoridades administrativas tienen la obligación de suspender la orden de hacer y no hacer. La orden de no hacer conlleva la sanción disciplinaria correspondiente. • Por último este es un Recurso netamente de la esfera civil y para su aplicación se requiere agotar la vía gubernativa )incidentes, recursos ordinarios y extraordinarios que concede la Ley tal como lo establece el párrafo 2do del artículo 2606 del Código Judicial. • En los procesos de lanzamiento se usan para impugnar situaciones en contra de lanzamiento de familiares, discapacitados y otras circunnstancias previstas en las circulares de la Procuraduria de la Administración que establece esta situaci[on. •