El documento resume la distinción entre derecho público y privado, ubicando al derecho civil dentro del derecho privado. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas e instituciones como la familia y el patrimonio. También describe brevemente los orígenes del derecho civil en el derecho romano y los dos planes principales para su organización: el plan romano-francés y el plan alemán.
2. Al principio se consideraba como una
separación doctrinaria, pero realmente es una
separación eminentemente académica.
Esto debido al inmenso y variado campo de la
actividad humana que el derecho regula, por
lo que tiene que admitirse la ramificación del
mismo, como una necesidad para su estudio
y aplicación.
3. De las diferentes clasificaciones o divisiones
generalmente aceptadas, la que ha tenido y
tiene singular importancia es la división entre
Derecho Público y Derecho Privado.
La raíz de esta distinción se encuentra en la
necesidad y conveniencia de separar el
campo jurídico que concierne al Estado y el
campo jurídico que concierne al individuo.
4. DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los
particulares cumplidos en su propio nombre.
Predomina el interés individual, frente al
general del derecho público.
DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas
reguladoras del orden jurídico relativo al
Estado en sí, en sus relaciones con los
particulares y con otros Estados.
6. ORIGEN DEL DERECHO CIVIL
No siempre se le ha dado a la frase derecho civil este
significado, pero sin embargo se le considera la rama jurídica
más antigua y más completa
La denominación Derecho Civil proviene del Derecho Romano
(IUS CIVILE). Generalmente se acepta la acepción fundamental
de ius civile con Justiniano que lo caracterizó como el
derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos,
contraponiéndolo al IUS GENTIUM (el derecho común a todos
los pueblos, en relación a Roma).
Por lo tanto, el derecho civil, en su acepción indicada, fue en
un principio concebido como todo el derecho de todo un
pueblo, comprensivo de lo público, y de lo privado, en
acepción estricta que pierde importancia práctica en el año
212 de la era cristiana al promulgar Caracalla el edicto que
otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del
imperio.
7. Conjunto de normas jurídicas,
principios e instituciones que regulan
a las personas y la familia, los bienes
y demás derechos reales, de la
sucesión hereditaria y de las
obligaciones en general y contratos
en particular.
8. Conjunto de normas reguladoras de las
relaciones ordinarias y más generales de la vida
en que el hombre se manifiesta como tal sujeto
de derecho, de patrimonio, y miembro de una
familia, para el cumplimiento de los fines
individuales de su existencia, dentro del
concierto social.
Conjunto de normas, técnicas y doctrinas,
dedicado a la regulación de los aspectos más
fundamentales de la vida humana: persona,
familia y patrimonio (pilares fundamentales del
derecho civil).
9. La personalidad es la idea básica del derecho civil, en
virtud de que el objetivo inmediato del derecho positivo
es la regulación de la convivencia humana, por tanto la
persona humana debe ser el punto de partida de dicha
regulación social.
La familia es la segunda institución del derecho civil en
virtud de que el hombre no va ha ser considerado por el
derecho en forma aislada, sino como integrante de una
comunidad primaria de orden natural impuesta por la
diferenciación de sexos y de edades.
El patrimonio su importancia viene dada por la
necesidad del ser humano de servirse de las cosas del
mundo exterior para la satisfacción de sus necesidades
(Derecho de los bienes) y del trafico de estos.
10. Históricamente, dos criterios se han definido
con claridad en la formulación del plan del
derecho civil.
1. Plan Romano-Francés
2. Plan Alemán
11. Plan Romano-Francés:
Este surge en la época romana con la obra de Gayo y
Justiniano, dividiendo el contenido del derecho civil en tres
partes: Personas, cosas y acciones. Posteriormente es
aceptado con ciertas modificaciones en el siglo XIX por el
código civil francés.
Plan Alemán:
Expuesto fundamentalmente por el tratadista Savigny.
Conforme a este plan el derecho se divide en parte general,
derechos reales, derecho de obligaciones, derecho de familia
y derecho de sucesiones, ya que para este autor el derecho
solo existe para el hombre. Estas ideas predominaron en la
redacción del código civil alemán, promulgado en 1900.
12. ¿Cual es el plan seguido
por el Derecho Civil
Guatemalteco?