1. DERECHO CIVIL EN GENERAL
ACTIVIDAD 1. CUESTIONARIO
Con base en el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y el librode
texto proporcionado vía correo electrónico por su docente
1. Explique el significado que se le dio al derecho civil en la antigua Roma.
R proviene desde la antigua Roma, de las voces ius y civile; ius era la palabra con que
los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a fas o
derecho sagrado, y civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos
romanos; originalmente servía para designar el derecho propio de la ciudad, de los
ciudadanos romanos, por lo que también se le denominaba ius quiritio.
2. Nombre del jurista francés que en el siglo XVII preciso la distinción entre derecho
público y derecho privado.
R Jean Domat
3. En Roma, ¿qué comprendía el derecho público? y ¿qué comprendía el derecho
privado?
R El derecho público (ius publicum) comprendía el conjunto de normas que
regulaban el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas y el ius
sacrum (referente al culto y al sacerdocio) regulaba en concreto las relaciones de
los ciudadanos con los poderes públicos. Y el derecho privado (ius privatum),
abarcaba las normas tanto del derecho natural como del derecho de gentes y del
derecho civil (ius naturlis, ius rsentium e ius civile) en concreto, regulaba las
relaciones entre particulares.
4. ¿Qué criterio utilizaron los romanos para distinguir entre derecho público y derecho
privado?
R El derecho privado regulaba el interés de los particulares y la otra atendía al interés
de la comunidad.
5. ¿En qué consiste la división entre derecho público y derecho privado con base en el
“criterio de la personalidad”?
R el derecho es público cuando los sujetos de la relación son entes públicos (el Estado
y sus dependencias) y privado, cuando lo son los particulares.
6. ¿En qué consiste la división entre derecho público y privado con base en el “criteriode la
relación”?
R señala que será público el derecho que regule las relaciones de supra dependencia
cuando el Estado intervenga como soberano y que será privado cuando la relación
presuponga igualdad entre particulares o cuando el Estado actúe como persona
privada.
7. ¿Cuáles son los dos juristas que niegan la división del derecho? ¿En qué se basan para
sostener dicha postura?
R Léon Duguit y Hans Kelsen, en que todo el derecho tiene la totalidad de las
características que se han atribuido a ambos ramos, por lo cual la tesis de la unidad
ha prevalecido hasta este tiempo: todo el derecho es público en cuanto es la
voluntad del Estado.
8. ¿Qué se entiende por Código?
R La compilación o el cuerpo de normas dispuestas dentro de un plan metódico y
sistemático determinado, se define y denomina a tales codificaciones por el contenido
de su materia.
2. 9. ¿Menciona las tres grandes codificaciones que a través de la historia han sistematizado al
derecho civil?
R El Corpus Iuris Civilis de Justiniano, como la ordenación más completa y
permanente de la antigüedad y de la Edad Media. En el siglo XIX el código civil
francés, llamado Código de Napoleón y en el siglo XX el Código Alemán
10. El Plan Romano-Francés, ¿cómo distribuye a la materia civil?
R Distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: en el primero
trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los
derechos reales como la propiedad y sus modificaciones, los contratos y otros modos
de adquirir la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las acciones, para
establecer o defender los derechos controvertidos.
11. El Plan Romano-Germánico, ¿cómo distribuye a la materia civil?
R implica un criterio de organización jurídico-civil que atiende a la secuencia con que
surgen las necesidades del hombre; así, primero regula los derechos reales sobre las
cosas que le sirven de satisfactores inmediatos; después, los derechos personales o
de crédito por los cuales obtiene satisfactores mediante otros sujetos; enseguida
regula las relaciones que constituyen en la organización de la familia para perpetuar
la especie y por último, las relaciones que se establecen en virtud del fallecimiento del
titular de los derechos anteriores.
12. ¿Cuál es el plan de organización que sigue el Código Civil para el Distrito Federal (hoy
Ciudad de México)?
R Sigue en su organización el plan romano francés modificado, pues reglamenta
primero las personas y la familia, en seguida los bienes y las sucesiones, continúa
con las obligaciones y los contratos y termina con la concurrencia y prelación de
créditos y· el registro de la propiedad.
13. ¿Por qué la parte preliminar del Código Civil es derecho común?
R Porque las disposiciones contenidas en ella se aplican supletoriamente a códigos y
leyes mercantiles y fiscales, así como a las demás ramas autónomas que se han
desgajado de su tronco común y origen, construido por el derecho civil.
14. Consulte el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) e indique
brevemente los aspectos que regulan su parte preliminar.
R El Código Civil regula en su parte preliminar:
o Art. 1: ámbito de vigencia.
o Art. 2: igualdad jurídica de las personas.
o Arts. 3, 4, 5, 9 y 10: ámbito temporal.
o Arts. 6, 7, 8 y 11: orden público.
o Arts. 12, 13, 14 y 15: extraterritorialidad, no retroactividad, y aplicación del derecho
extranjero.
o Arts. 16, 17, 20 v 21: equidad y abuso del derecho.
o Arts. 18 y 19: lagunas de la ley.
15. Mencione los Códigos Civiles que han estado vigentes en la Ciudad de México
R El Código Civil para el Distrito Federal vigente, que data de 1928, así como su
antecedente: el Código Civil del Distrito Federal de 1884.
16. Enuncie los libros en los que se divide el Código Civil para el Distrito Federal (hoy
Ciudad de México).
R Libro Primero. De las personas, que incluye el derecho familiar y está desglosado
en 12 títulos.
o Libro Segundo. De los bienes, que abarca lo relativo a las cosas y a los derechos
reales, así como a la prescripción, desglosado en ocho títulos.
o Libro tercero. De las sucesiones, desglosado en cinco títulos.
o Libro Cuarto. Primera parte: De las obligaciones en general, desglosado en seis
títulos. Segunda parte: De las diversas especies de contratos, desglosado en 16
títulos. Tercera parte, desglosada en dos títulos.