El decreto 1834 de 1994 reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en Colombia. Establece que las entidades administradoras de riesgos profesionales, empleadores, trabajadores y asociaciones científicas deben presentar ternas de candidatos para integrar el consejo. Además, especifica que los representantes tendrán periodos de 2 años y que el consejo se reunirá cada 6 meses para tratar asuntos de riesgos laborales.
2. TEMA: DECRETO 1834 DE 1994
Presentado Por :
Tatiana Ramírez
Paola Popayán
Katherine Tamayo
Vanessa Díaz
Presentado A: Jimmy Pascuas
En La Especialidad De : Técnico
Laboral En Seguridad Ocupacional
ACACIAS, META -COLOMBIA- (2014)
3. DECRETO 1834 DE 1994 (agosto 3)
Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamenta la integración y
funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional
de Riesgos Profesionales
4. ARTICULO 1. Representantes De
Las Entidades Administradoras De
Riesgos Profesionales
Deben presentar al
Presidente de la
República terna de
candidatos para
integrar al consejo
nacional de riesgos
profesionales.
5. ARTICULO 2. Representante De
Los Empleadores
Presentar Al Gobierno Nacional
Sendas Ternas De Candidatos Así;
Asociación Nacional de
Industriales.
Asociación Colombiana Popular de
Industriales.
6. ARTICULO 2. Representante
De Los Empleadores.
Federación Nacional de
Comerciantes
Cámara Colombiana de la
Construcción
Sociedad de Agricultores de
Colombia.
7. ARTICULO 3. Representantes
De Los Trabajadores.
las confederaciones
de trabajadores
deben presentar al
gobierno nacional
sendas ternas de
candidatos.
8. ARTICULO 4. Representantes De
Las Asociaciones Científicas De
Salud Ocupacional.
las asociaciones
reconocidas por la
autoridad competente
deben presentar al
Gobierno Nacional
sendas ternas de
candidatos.
9. ARTICULO 5. Plazo Para Presentar
Las Ternas
Tendrán 30 días
calendarios anteriores
para presentar al
gobierno nacional las
ternas por intermedio
del ministro de trabajo
y seguridad social.
10. ARTICULO 6. Aviso Para La
Presentación De Las
Ternas.
El encargado de avisar es
el director técnico de
riesgos profesionales de
ministerio de trabajo y
seguridad social.
11. ARTICULO 7. Periodo De Los
Representantes
Los representantes al
consejo nacional de
riesgos profesionales de
los art. 1,2,3,4 tienen un
periodo de 2 años.
12. ARTICULO 8o. Suplentes.
El presidente de la republica escogerá
a los representantes principales con
sus suplentes.
13. ARTICULO 9. Carácter De Los
Representantes
Los representantes
al consejo son
regidos por las
leyes y normas en la
materia.
14. ARTICULO 10. Funcionamiento Del
Consejo Nacional De Riesgos
Profesionales
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, o
el viceministro de este
despacho.
15. ARTICULO 10. Funcionamiento
Del Consejo Nacional De Riesgos
Profesionales
Secretario del Consejo el
Director Técnico de Riesgos
Profesionales de Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
El Consejo se reunirá, en
forma ordinaria, una vez cada
seis (6) meses.
16. ARTICULO 11. Transitorio,
Integración De Primer Consejo
Nacional De Riesgos Profesionales.
Los 10 días
calendario
siguientes a la
fecha del oficio
siguiente.