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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
CONTENID
O
1. Normativa Legal
2. Objetivo del CSST
3. Obligaciones del empleador
4. Estructura y organización del CSST
5. Funciones del CSST
6. Licencia miembros del CSST
7. Identificación miembros del CSST
8. Procedimiento de Elecciones del CSST
9. Reunión de Miembros del CSST
10.Informe de miembros del CSST
11.Capacitación miembros del CSST
• NORMATIVA
LEGAL
1. NORMATIVA LEGAL
 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
 Ley Nº 30222, Actualización Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
 DS N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 DS N°006-2014-TR, Modificación del reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y
salud en el trabajo.
 DS N°001-2021, El presente decreto supremo tiene por objeto modificar diversos artículos
del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.
 RM N°245-2021-TR, Procedimiento para la elección de los representantes de los
trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de
Seguridad y Salud en el trabajo, de ser el caso; o, del Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
• OBJETIVO DEL
CSST
2. OBJETIVO DEL CSST
¿Qué es el CSST?
Glosario de términos de DS N°005-2012
un órgano bipartito y paritario constituido
por representantes del empleador y de los
trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por la legislación y
la practica nacional, destinado a la
consulta regular y periódica de las
actuaciones del empleador en materia de
prevención de riesgos.
¿Cuál es el Objetivo del CSST?
Artículo 40º de DS N°005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene
por objetivos promover la salud y seguridad en el
trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el
desarrollo del empleador.
• OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 33º de Ley N°29783
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para
llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan
a los trabajadores identificarlos.
Artículo 46º de DS N°005-2012
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o
un distintivo especial visible, que acredite su condición.
Artículo 38º de DS N°005-2012
El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento
efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
Artículo 26º (i) de DS N°005-2012
Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los
trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en
el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 54º de DS N°005-2012
El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 67º de DS N°005-2012
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la
jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe
reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
Artículo 66º de DS N°005-2012
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el
trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la
Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
Artículo 26º (i) de DS N°005-2012
Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la
seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas
• ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN
DEL CSST.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
¿Quién es responsable de la
convocatoria del CSST?
Artículo 19º (b) de la Ley N°29783
La participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales es indispensable
en el Sistema de Gestión de la SST,
respecto a lo siguiente:
b) La convocatoria a las elecciones, la
elección y el funcionamiento del comité de
seguridad y salud en el trabajo
¿Cuánto puede durar el mandato de los
integrantes del CSST?
Artículo 62º de DS N°005-2012
El mandato de los representantes de los
trabajadores o del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo dura un (1) año como
mínimo y dos (2) años como máximo. Los
representantes del empleador ejercerán el
mandato por plazo que éste determine.
Artículo 50º de DS N°005-2012
La convocatoria a la instalación del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo
corresponde al empleador. Dicho acto se
lleva a cabo en el local de la empresa,
levantándose el acta respectiva.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Artículo 29º de la Ley N°29783
Los empleadores con veinte o más trabajadores a
su cargo constituyen un comité de seguridad y
salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas
en el reglamento, el cual está conformado en
forma paritaria por igual número de
representantes de la parte empleadora y de la
parte trabajadora. Los empleadores que cuenten
con sindicatos mayoritarios incorporan un
miembro del respectivo sindicato en calidad de
observador.
¿Quiénes están obligados de constituir un Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo?
Artículo 30º de la Ley N°29783
El empleador que tenga menos de veinte (20)
trabajadores debe garantizar que la elección del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se
realice por los trabajadores.
Artículo 39º de DS N°005-2012
El empleador que tenga menos de veinte (20)
trabajadores debe garantizar que la elección del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se
realice por los trabajadores.
De acuerdo a los artículos 30 y
39, se tendrá en cuenta lo sgte:
Numeral 3 de la RM N°245-2021-TR
El CSST es bipartito y paritario. Es bipartito por
contar con representación del/ de la empleador/a
y de los/las trabajadores/as: y, es paritario porque
ambas partes tienen igual número de
representantes.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Si una entidad tiene varias sedes, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe
implementarse un Comité de SST en cada una de ellas?
Artículo 44º de DS N°005-2012
Cuando el empleador cuente con varios centros de
trabajo, cada uno de éstos puede contar con un
Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y
apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo
procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
De acuerdo al artículo 43º, se
tendrá en cuenta lo sgte:
¿Cuántos miembros deben conformar el Comité de SST?
Artículo 43º de DS N°005-2012
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por
acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre
otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores
con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100)
trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros
Nª de Trabajadores Miembros
del CSST
20 - 100 04
101 – 200 06
201 – 300 08
301 - 400 10
401 - 500 12
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST?
Artículo 48º de DS N°005-2012
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y
jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de
dirección y confianza.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Artículo 39° de DS N°005-2012
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el
trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde
existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del
comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.
Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012)
Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el
artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de
trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a
elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o
incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST?
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso
electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o
no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para
la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad
¿Cómo está conformado el
CSST?
Artículo 57º de DS N°005-2012
El Presidente es el encargado de convocar, presidir y
dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia
de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el
empleador.
¿Cuáles son las funciones del Presidente,
Secretario, y miembros del CSST?
Artículo 59º de DS N°005-2012
Los miembros, entre otras funciones señaladas en el
presente Reglamento, aportan iniciativas propias o
del personal del empleador para ser tratadas en las
sesiones y son los encargados de fomentar y hacer
cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 58º de DS N°005-2012
El Secretario está encargado de las labores
administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación
de artículo 56º de DS N°005-2012)
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
el Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de ser el caso, están conformados por:
a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el
propio Comité o Subcomité, entre los/las
representantes.
b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el
propio Comité o Subcomité, entre los/las
representantes.
c) Los/las miembros, quienes son los demás
integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo
con los artículos 48 y 49 del presente
Reglamento.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
De no alcanzarse consenso en la elección
del/de
la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2)
sesiones sucesivas, la designación del/de la
presidente/a se decide por sorteo; y la otra
parte asume automáticamente la secretaría.”
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
¿Qué tipo de comisiones técnicas se pueden
crear?
Artículo 65º de DS N°005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo
requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la
investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de
procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.
¿Cuáles son causales de vacancia de un miembro del CSST y quién lo
reemplazan?
Artículo 63º de DS N°005-2012
El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales:
 Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio
del cargo, en el caso de los representantes de los
trabajadores y del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
 Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones
consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de
su vigencia.
 Enfermedad física o mental que inhabilita para el
ejercicio del cargo.
 Por cualquier otra causa que extinga el vínculo
laboral.
Artículo 64º de DS N°005-2012
Los cargos vacantes son suplidos por
el representante alterno
correspondiente, hasta la conclusión
del mandato. En caso de vacancia del
cargo de Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo debe ser cubierto a
través de la elección por parte de los
trabajadores.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
5. FUNCIONES DEL CSST
Artículo 2° DS N°001-2021-TR
(Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012)
El Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo realiza sus
actividades en coordinación con
el Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Artículo 45º de DS N°005-2012
Son funciones del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, o
del/de la Supervisor/a de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Artículo 42º de DS N°005-2012
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus
funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento,
no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y
protección de la seguridad y salud.
5. FUNCIONES DEL CSST
APROBAR / PARTICIPAR
• Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan
Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados
por el/la empleador/a.- Aprobar el Programa Anual de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del
Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo,
del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones
en seguridad y salud en el trabajo.
• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación de las políticas, planes y
programas de promoción de la seguridad y salud en el
trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
• Reportar a la máxima autoridad del/de la
empleador/a la siguiente información:
a) El accidente mortal o el incidente peligroso,
de manera inmediata.
b) La investigación de cada accidente mortal y
medidas correctivas adoptadas dentro de los
diez (10) días de ocurrido.
Las actividades del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo con las estadísticas de
accidentes, incidentes y enfermedades
profesionales, trimestralmente.
REPORTAR
5. FUNCIONES DEL CSST
CONOCER / PROMOVER / ANALIZAR
• Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de
trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio
de seguridad y salud en el trabajo.
• Promover que al inicio de la relación laboral los/ las
trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento
sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y
puesto de trabajo.
• Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y
conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o
gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de
trabajo.
• Promover el compromiso, colaboración y participación activa de
todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de
riesgos en el lugar de trabajo.
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y
evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa
VIGILAR /
SUPERVISAR/COLABORAR
• Vigilar el cumplimiento de la
legislación, las normas internas y
las especificaciones técnicas del
trabajo relacionadas con la
seguridad y salud en el lugar de
trabajo.
• Supervisar los servicios de
seguridad y salud en el trabajo y
la asistencia y asesoramiento
al/a la empleador/a y al/a la
trabajador/a.
• Colaborar con los servicios
médicos y de primeros auxilios.
5. FUNCIONES DEL CSST
REALIZAR
• Realizar inspecciones periódicas del
lugar de trabajo y de sus instalaciones,
maquinarias y equipos, a fin de reforzar
la gestión preventiva.
• Considerar las circunstancias e
investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo
las recomendaciones respectivas para
evitar la repetición de éstos.
• Revisar mensualmente las estadísticas
de los incidentes, accidentes y
enfermedades profesionales ocurridas
en el lugar de trabajo, cuyo registro y
evaluación son constantemente
actualizados por la unidad orgánica de
seguridad y salud en el trabajo del/de la
empleador/a.
VERIFICAR
Verificar el cumplimiento y
eficacia de sus
recomendaciones para
evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia
de enfermedades
profesionales.
• Hacer recomendaciones
apropiadas para el
mejoramiento de las
condiciones y el medio
ambiente de trabajo.
• Llevar el control del
cumplimiento de los
acuerdos registrados en
el Libro de Actas.
HACER
Artículo 29º (i) de DS 005-2012
Los programas de capacitación deben ser:
i. Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para
garantizar su pertinencia y eficacia.
5. FUNCIONES DEL CSST
• LICENCIA
MIEMBROS DEL
CSST.
6. LICENCIA MIEMBROS DEL CSST
¿En qué consiste la licencia con goce de haber para los miembros del
Comité de SST?
Artículo 32º de la Ley N°30222
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad
y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa
autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber
para la realización de sus funciones, de protección contra el
despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus
funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses
antes y hasta seis meses después del término de su función.
Las funciones antes señaladas son consideradas actos de
concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la
licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del
comité paritario”.
Artículo 73º de DS N°006-2014
Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan
de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año
calendario para la realización de sus funciones. Cuando las
actividades tengan duración menor a un año, el número de días de
licencia es computado en forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de
licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo
efecto legal.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud
en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia
con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley,
es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20)
trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
La protección contra el despido incausado opera desde que se
produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después
del ejercicio de su función como representante ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.
6. LICENCIA MIEMBROS DEL CSST
• IDENTIFICACIÓN
MIEMBROS DEL
CSST.
7. IDENTIFICACIÓN MIEMBROS DEL CSST
Se tendrá en consideración lo sgte:
Artículo 46 de DS N°005-2012
El empleador debe proporcionar al personal que conforma
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una
tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que
acredite su condición.
Artículo 33 de la Ley N°29783
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los
que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que
requieran para llevar a cabo adecuadamente sus
funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que
permitan a los trabajadores identificarlos.
El empleador entregará un fotocheck como distintivo que
acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la
sgte manera:
Nota: Imágenes referenciales
• PROCEDIMIENTO
DE ELECCIÓN
DEL CSST.
PLANIFICACIÓ
N
CONVOCATORI
A
PROCEDIMIENTO ELECCIÓN DEL CSST
CONVOCATORIA AL
SINDICATO PARA
ELECCIÓN MIEMBROS
DEL CSST (Trabajadores)
ELECCIÓN
MIEMBROS
PARTE
EMPLEADOR
ELECCIÓN DE
JUNTA
ELECTORAL
INDUCCIÓN
JUNTA
ELECTORAL
NOTIFICACIÓN
CONVOCATORIA
(NC)
PUBLICACIÓN
CANDIDATOS
INSCRITOS
VERIFICAR
REQUISITO
S
PUBLICACIÓ
N
CANDIDATOS
APTOS
VOTACIÓN
7
ESCRUTINIO
COMUNICACIÓN
AL EMPLEADOR
INSTALACIÓN
DEL CSST
ENTREGA
IDENTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
14
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince
(15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones
6
13
19
COMUNICACIÓN AL
SINDICATO PARA
ELECCIÓN
MIEMBROS DE CSST
(TRABAJADORES)
ACUERDO
NÚMERO DE
MIEMBROS DEL
CSST
1
ELECCIÓN DE
PERSONERO
S
TACHAS E
IMPUGNACION
ES
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
De conformidad con lo señalado en el artículo 43° del RLSST, el CSST no puede
estar integrado por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros.
Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el
empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo
electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de
miembros del CSST y los criterios utilizados por su formulación.
Si es un plazo de tres (3) días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos
minoritarios que representan a la mayoría de los/as trabajadores o la coalición de
trabajadores, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del
empleador. En este caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del/de
la empleador/a, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del
mencionado artículo 43 del RLSST.
Es decir, a falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menos a seis
(6) en el caso de los/las empleadores/as con más de cien (100) trabajadores/as,
agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores/As,
hasta un máximo de doce (12) miembros.
Responsable: Gerencia General / Coordinador
HSEQ
ACUERDO
NÚMERO DE
MIEMBROS
DEL CSST
1
REGISTRO
E-mail
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
COMUNICACIÓ
N AL
SINDICATO
PARA
ELECCIÓN
MIEMBROS
DEL CSST
(TRABAJADOR
ES
2
Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendarios vencido el mandato de los representantes de
los trabajadores ante el CSST, el Coordinador HSEQ remite una comunicación al sindicato mayoritario o
al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los
representantes de los trabajadores ante el CSST, se utilizará el formato “GDCN-SIG-FR-11-PER Carta
que envía empleador en caso de existir sindicato para elección de trabajadores del CSST”.
En dicha comunicación debe precisarse lo siguiente:
- El número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos y el plazo de duración, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 62° del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
- El lugar que la empresa pone a disposición del convocante para la realización del proceso de elección.
- En caso exista sindicato mayoritario, en la comunicación el empleador solicitará el nombre del
observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley de seguridad y salud
Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones
mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización,
en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso
electoral
De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no
existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador.
Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical, el empleador designa la responsabilidad al Coordinador HSEQ.
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a
elecciones dentro de los treinta (30) días calendario recibido al pedido por parte del empleador, o
incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En caso no exista sindicato, el empleador debe proceder a realizar la convocatoria a través del área de
HSEQ, la referida brindará todas las facilidades para la realización del proceso.
Responsable: Coordinador HSEQ
GDCN-SIG-FR-11-PER
Carta que envía
empleador en caso de
existir sindicato para
elección de
trabajadores del CSST
REGISTRO
CONVOCATORI
A AL
SINDICATO
PARA
ELECCIÓN
MIEMBROS
DEL CSST
(Trabajadores)
3
Si existe sindicato mayoritario o sindicato más representativo, se
realiza dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación
por parte del empleador.
El empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días
hábiles siguiente.
A falta de organización sindical, el empleador organiza el proceso
electoral.
Responsable: Gerencia General / Coordinador
HSEQ
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
ELECCIÓN
JUNTA
ELECTORAL
El proceso electoral del CSST está a cargo de una Junta Electoral, el cual
estará conformado por:
 Presidente
 Secretario
 Vocal 1
 Vocal 2 (Opcional)
Independientemente a quien corresponda la responsabilidad de la
convocatoria del proceso electoral, el sindicato mayoritario, el sindicato
más representativo o el empleador deberán conformar una Junta
Electoral para el procedimiento de elecciones de los representantes de
los trabajadores ante el CSST.
Los integrantes de la Junta Electoral son designados por el sindicato
mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, dependiendo
de quien tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones.
Esta designación estará registrada en un acta, posterior a ello se deberá
comunicar a los miembros elegidos.
4
Responsable: Gerencia General / Sindicato
Acta de
nombramiento
REGISTRO
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
El Coordinador HSEQ se encarga de capacitar a la Junta Electoral
sobre las funciones y proceso de elección del CSST.
INDUCCIÓN
JUNTA
ELECTORAL
5
Responsable: Coordinador HSEQ GDCN-SIG-FR-
09-PER Registro
de Inducción,
capacitación,
entrenamiento,
simulacros de
REGISTRO
Se realizará una reunión con Gerencia General para desarrollar la información que
debe contener la convocatoria, esta información se registra en el formato “GDCN-
SIG-FR-13-PER Convocatoria al proceso de elección del CSST”.
La convocatoria al menos debe contener la siguiente información:
- La conformación de la junta electoral.
- Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos.
- Plazo de mandato de los miembros del CSST-
- Requisitos que deben cumplir los trabajadores que desean postular (artículo 47°
del RLSST).
- Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: Presencial, no
presencial, semipresencial.
- Fecha en que pueden inscribirse los candidatos.
- Fecha en que se publicará la lista de candidatos inscritos.
- Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos aptos.
- Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de
candidatos inscritos y la fecha de la elección deben mediar quince (15) días
hábiles.
- La nómina de los trabajadores habilitados para elegir a los representantes de los
trabajadores.
- Plazo para las tachas e impugnaciones ante la Junta Electoral
GDCN-SIG-FR-24-
PER Acta de
reunión.
DCN-SIG-FR-13-PR
Convocatoria al
proceso de
elección del CSST
REGISTRO
PLANIFICACIÓN
CONVOCATORI
A
6
Responsable: Gerencia General / Coordinador
HSEQ
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
El empleador realiza una comunicación a todos los colaboradores
vía email, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los
representantes de los trabajadores del CSST, el proceso de
elección y funciones del CSST y la manera en que un colaborador
puede postular. En dicha comunicación debe precisarse la
siguiente información:
GDCN-SIG-FR-12-PER Carta de Presentación a la Candidatura
del CSST.
GDCN-SIG-FR-13-PER Convocatoria al proceso de elección del
CSST.
Información sobre el proceso de elección y funciones del CSST.
Referencia: Art. 49º. del DS 005-2012
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días
hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que
éstos cumplan con los requisitos legales.
NOTIFICACIÓN
CONVOCATORIA
Responsable: Coordinador HSEQ
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
7
REGISTRO
Se envía la lista de candidatos inscritos para el CSST en el
formato “GDCN-SIG-FR-14-PER Lista de Candidatos inscritos
para el CSST” vía email y además serán publicados en el mural de
SST.
PUBLICACIÓN DE
CANDIDATOS
INSCRITOS
8
email
Mural SST
Responsable: Junta electoral
email
Mural SST
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
Las tachas se presentan por escrito con la debida
sustentación desde el momento en que se publique
la lista de candidatos inscritos y será resuelta dentro
de las 24 horas siguientes.
Los trabajadores, de considerarlo, realizan
impugnación el acta del proceso electoral en el plazo
establecido por la Junta Electoral, lo cual se resuelve
en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
TACHAS E
IMPUGNACIONES
Responsable: Trabajadores / Junta Electoral
REGISTRO
9
GDCN-SIG-FR-58-PER Acta de
resolución de tachas a
candidaturas
GDCN-SIG-FR-59-PER Acta de
impugnación
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
Recibir todos los formatos firmados y evaluar si están aptos para
ser miembros del CSST. Para validar que estén aptos se tendrá en
consideración:
Artículo 47º de DS 005-2012
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:
Ser trabajador del empleador.
Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud
en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento
o información sobre riesgos laborales.
la Junta Electoral levanta un acta del proceso utilizando el formato
en el formato “GDCN-SIG-FR-15-PER Lista de Candidatos aptos
para el CSST”.
VERIFICAR
REQUISITOS
10
REGISTRO
GDCN-SIG-
FR-15-PER
Lista de
Candidatos
aptos para
el CSST
PUBLICACIÓN
CANDIDATOS
APTOS
11
Se envía la lista de candidatos aptos para el CSST en el formato
“GDCN-SIG-FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST”
vía email y además serán publicados en el mural de SST.
email
Mural SST
Responsable: Junta electoral / Coordinador HSEQ
El personero es el trabajador designado de manera facultativa, por el
sindicato que agrupa a la mayoría de trabajadores o por las listas o
candidatos que postulan. La designación se realiza ante la ja Junta
Electoral (JE), hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la
lista de candidatos aptos.
El número máximo de personeros que se designan lo determina la JE.
Para ser personero, se requiere:
 Ser trabajador del empleador.
 No ser trabajador de dirección y confianza.
 Tener dieciocho (18) años como mínimo.
 No participar como candidato de los trabajadores ante el CSST,
Subcomité de SST o del Supervisor de SST, y no ser parte de la JE.
Su función es velar y representar los intereses de los postulantes en el
desarrollo del proceso electoral.
VERIFICAR
REQUISITOS
12
REGISTRO
Responsable: Junta electoral / Coordinador HSEQ
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
Acta de
nombramiento
Depositar la cédula
Votar
Ingresar a cámara secreta
Recibir la cédula de sufragio
Firmar y poner huella digital
Ubicar mesa de sufragio
Te entregarán una cédula
de sufragio doblada.
Para emitir el voto se debe ingresar
a la cámara secreta donde se debe
entrar solo. Las personas con
discapacidad pueden votar
asistidos por una persona de su
confianza.
En la cedula de sufragio
marcar con un (+) o (x) dentro
del recuadro por el miembro a
su elección.
Se utilizara el formato “GDCN-
SIG-FR-16-PE Cedula de
Sufragio”
Introducir la cedula de
votación doblada en el
ánfora.
Después de depositar la
cedula, la junta electoral
indicara en lugar donde
debe firmar y poner su
huella digital. Esto se
registra en el formato
“GDCN-SIG-FR-17-PE Padrón
electoral del proceso del
Terminada las votaciones se debe realizar el
registro en el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER
Acta de Conclusión de votación del CSST”
Responsable: Junta Electoral /
Trabajador
VOTACIÓN
13
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
Se procede a contabilizar el número
de cédulas de sufragio, el cual debe
coincidir con el número total de
inscritos en el formato “GDCN-SIG-
FR-17-PER Padrón electoral del
proceso del CSST”
Este proceso se registra utilizando
el formato “GDCN-SIG-FR-18-PER
Acta de inicio del proceso de
votación del CSST”
PRESENCIAL
VOTACIÓN
13
.
Para el caso del voto electrónico no presencial, el
empleador dispone una solución tecnológica a través de
un navegador web para interactuar con los electores, a
efectos de que estos puedan elegir a sus candidatos. Esta
solución tecnológica dispone de mecanismos de
contingencia que permiten y aseguran la continuidad del
servicio.
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
NO PRESENCIAL
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
ESCRUTINIO
14
Terminada la etapa de votación, la Junta Electoral procederá a
efectuar el correspondiente escrutinio.
La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor
número de votos recibidos.
Terminado el escrutinio, la Junta Electoral levanta un acta del
proceso utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-51-PER Acta de
escrutinio del CSST”, donde consten los nombres de los
trabajadores elegidos como los representantes de los
trabajadores, tanto los titulares como lo suplentes.
Posterior a ello la junta electoral realiza la conclusión de votación
del CSST utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de
conclusión de votación del CSST”
REGISTRO
GDCN-SIG-FR-51-
PER Acta de
escrutinio.
Mediante una comunicación, la Junta Electoral remite el formato
“GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de conclusión de votación del
CSST” al coordinador HSEQ, a fin de comunicar a todos los
trabajadores los resultados de las votaciones.
Responsable: Junta Electoral.
COMUNICACIÓN A
EMPLEADOR
15
Responsable: Junta Electoral.
email
ELECCIÓN
MIEMBROS
PARTE
EMPLEADORA
16
Responsable: Gerencia General / Coordinador
HSEQ
REGISTRO
Acta de
nombramiento
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y
jerárquica designa a sus representantes titulares y suplentes por
parte del empleador ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
Esta designación estará registrada en un acta, posterior a ello se
deberá comunicar a los miembros elegidos.
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
INSTALACIÓN
DEL
CSST
17
El empleador debe convocar a la reunión de instalación
del CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10)
días hábiles desde la fecha de la elección.
Artículo 53º de DS 005-2012
En la constitución e instalación del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo se
levanta un acta que debe contener la
siguiente información mínima:
Nombre del empleador;
Nombres y cargos de los miembros
titulares y suplentes;
Nombre y cargo del observador designado
por la organización sindical, en aplicación
del artículo 29° de la Ley, de ser el caso;
Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
Otros de importancia
Artículo 51º de DS 005-2012
El acto de constitución e
instalación; así como, toda
reunión, acuerdo o evento del
Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo, deben ser asentados
en un Libro de Actas,
exclusivamente destinado para
estos fines.
Se reúnen los miembros titulares
del CSST por parte del empleador
y trabajadores para realizar la
elección del presidente y
secretario.
Responsable: Coordinador
HSEQ
Responsable: Secretario del
CSST
GDCN-SIG-FR-21-PER
Acta de instalación
del CSST
REGISTRO
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
El empleador entregara un fotocheck como distintivo que acredite
su condición de miembro del CSST, siendo de la siguiente manera:
Nota: Imagen referencial.
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
ENTREGA
IDENFICACIÓN
18
N/A
REGISTRO
NOTIFICACIÓN
19
El empleador realiza una comunicación a todos los colaboradores
vía email, poniendo en conocimiento la estructura del CSST.
E-mail
Responsable: Coordinador
HSEQ
Responsable: Coordinador
HSEQ
• REUNÍÓN
MENSUAL CSST.
9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST
GDCN-SGI-FR-24-PER
Acta de Reunión
REGISTRO
Artículo 61º de DS 005-2012
El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en
las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades:
• Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
• Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales
que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y;
• Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la
existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o
cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
Se tendrá en consideración lo sgte:
Artículo 52º de DS 005-2012
El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde
consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o
empleador.
9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST
Artículo 67º de DS 005-2012
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan
dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado
por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo
de las sesiones.
Artículo 68º de DS 005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria
una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el
Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos
dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.
Artículo 69º de DS 005-2012
El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los
ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se
lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada
caso el acta respectiva.
9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST
Artículo 45º de DS 005-2012.
El CSST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 71º de DS 005-2012.
Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será
asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se
entrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión
del empleador.
Artículo 70º de DS 005-2012.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los
acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de
votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere
mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto
dirimente.
¿Cómo se dan los acuerdos en las reuniones del Comité de SST?
• INFORME
MIEMBROS DEL
CSST.
10. IMFORME MIEMBROS DEL CSST
Artículo 72º de DS 005-2012
Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe
resumen de las labores realizadas.
• CAPACITACIÓN
MIEMBROS DEL
CSST
11. CAPACITACIÓN MIEMBROS DEL CSST
Artículo 66 de DS 005-2012
Los miembros del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o el Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo deben
recibir capacitaciones especializadas en
seguridad y salud en el trabajo a cargo del
empleador, adicionales a las referidas en el
inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas
capacitaciones deberán realizarse dentro de
la jornada laboral.
• MIEMBROS DEL
CSST
MIEMBROS DEL CSST
Jose David
Rosales
Blanco
Cristian
Pantoja
Campaña
Ernesto
Paredes
Llontop
Luis Miguel
Aguilar
Huamani
PARTE
EMPLEADO
R
PARTE
TRABAJAD
OR
PRESIDEN
TE
MIEMBRO
S
TITULARE
S
SECRETA
RIO
PERIODO
OCT 2022 a OCT 2024
IDENTIFICACIÓ
N
PARTE
EMPLEADO
R
Empleador:
- Solansh Carbajal Iparraguirre.
Trabajadores:
- Renzo Villagomez Aguado
MIEMBROS SUPLENTES:
¡Gracias!

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  • 1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. CONTENID O 1. Normativa Legal 2. Objetivo del CSST 3. Obligaciones del empleador 4. Estructura y organización del CSST 5. Funciones del CSST 6. Licencia miembros del CSST 7. Identificación miembros del CSST 8. Procedimiento de Elecciones del CSST 9. Reunión de Miembros del CSST 10.Informe de miembros del CSST 11.Capacitación miembros del CSST
  • 4. 1. NORMATIVA LEGAL  Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo  Ley Nº 30222, Actualización Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.  DS N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.  DS N°006-2014-TR, Modificación del reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y salud en el trabajo.  DS N°001-2021, El presente decreto supremo tiene por objeto modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.  RM N°245-2021-TR, Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el trabajo, de ser el caso; o, del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 6. 2. OBJETIVO DEL CSST ¿Qué es el CSST? Glosario de términos de DS N°005-2012 un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. ¿Cuál es el Objetivo del CSST? Artículo 40º de DS N°005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  • 8. 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 33º de Ley N°29783 El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. Artículo 46º de DS N°005-2012 El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 38º de DS N°005-2012 El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Artículo 26º (i) de DS N°005-2012 Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 9. 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 54º de DS N°005-2012 El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 67º de DS N°005-2012 Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Artículo 66º de DS N°005-2012 Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral. Artículo 26º (i) de DS N°005-2012 Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas
  • 11. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST ¿Quién es responsable de la convocatoria del CSST? Artículo 19º (b) de la Ley N°29783 La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la SST, respecto a lo siguiente: b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo ¿Cuánto puede durar el mandato de los integrantes del CSST? Artículo 62º de DS N°005-2012 El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine. Artículo 50º de DS N°005-2012 La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva.
  • 12. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Artículo 29º de la Ley N°29783 Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. ¿Quiénes están obligados de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? Artículo 30º de la Ley N°29783 El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. Artículo 39º de DS N°005-2012 El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. De acuerdo a los artículos 30 y 39, se tendrá en cuenta lo sgte: Numeral 3 de la RM N°245-2021-TR El CSST es bipartito y paritario. Es bipartito por contar con representación del/ de la empleador/a y de los/las trabajadores/as: y, es paritario porque ambas partes tienen igual número de representantes.
  • 13. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Si una entidad tiene varias sedes, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité de SST en cada una de ellas? Artículo 44º de DS N°005-2012 Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
  • 14. De acuerdo al artículo 43º, se tendrá en cuenta lo sgte: ¿Cuántos miembros deben conformar el Comité de SST? Artículo 43º de DS N°005-2012 El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros Nª de Trabajadores Miembros del CSST 20 - 100 04 101 – 200 06 201 – 300 08 301 - 400 10 401 - 500 12 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
  • 15. ¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST? Artículo 48º de DS N°005-2012 El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Artículo 39° de DS N°005-2012 Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.
  • 16. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012) Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora. Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST ¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST? Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad
  • 17. ¿Cómo está conformado el CSST? Artículo 57º de DS N°005-2012 El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador. ¿Cuáles son las funciones del Presidente, Secretario, y miembros del CSST? Artículo 59º de DS N°005-2012 Los miembros, entre otras funciones señaladas en el presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 58º de DS N°005-2012 El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 56º de DS N°005-2012) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por: a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.”
  • 18. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST ¿Qué tipo de comisiones técnicas se pueden crear? Artículo 65º de DS N°005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.
  • 19. ¿Cuáles son causales de vacancia de un miembro del CSST y quién lo reemplazan? Artículo 63º de DS N°005-2012 El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales:  Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.  Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.  Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Artículo 64º de DS N°005-2012 Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
  • 20. 5. FUNCIONES DEL CSST Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 45º de DS N°005-2012 Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 42º de DS N°005-2012 El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
  • 21. 5. FUNCIONES DEL CSST APROBAR / PARTICIPAR • Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.- Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. • Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información: a) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. b) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente. REPORTAR
  • 22. 5. FUNCIONES DEL CSST CONOCER / PROMOVER / ANALIZAR • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. • Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. • Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. • Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. • Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa VIGILAR / SUPERVISAR/COLABORAR • Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo. • Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a. • Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
  • 23. 5. FUNCIONES DEL CSST REALIZAR • Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. • Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. • Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a. VERIFICAR Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. • Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. • Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas. HACER
  • 24. Artículo 29º (i) de DS 005-2012 Los programas de capacitación deben ser: i. Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia. 5. FUNCIONES DEL CSST
  • 26. 6. LICENCIA MIEMBROS DEL CSST ¿En qué consiste la licencia con goce de haber para los miembros del Comité de SST? Artículo 32º de la Ley N°30222 Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.
  • 27. Artículo 73º de DS N°006-2014 Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor. 6. LICENCIA MIEMBROS DEL CSST
  • 29. 7. IDENTIFICACIÓN MIEMBROS DEL CSST Se tendrá en consideración lo sgte: Artículo 46 de DS N°005-2012 El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 33 de la Ley N°29783 El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. El empleador entregará un fotocheck como distintivo que acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la sgte manera: Nota: Imágenes referenciales
  • 31. PLANIFICACIÓ N CONVOCATORI A PROCEDIMIENTO ELECCIÓN DEL CSST CONVOCATORIA AL SINDICATO PARA ELECCIÓN MIEMBROS DEL CSST (Trabajadores) ELECCIÓN MIEMBROS PARTE EMPLEADOR ELECCIÓN DE JUNTA ELECTORAL INDUCCIÓN JUNTA ELECTORAL NOTIFICACIÓN CONVOCATORIA (NC) PUBLICACIÓN CANDIDATOS INSCRITOS VERIFICAR REQUISITO S PUBLICACIÓ N CANDIDATOS APTOS VOTACIÓN 7 ESCRUTINIO COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR INSTALACIÓN DEL CSST ENTREGA IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 14 La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones 6 13 19 COMUNICACIÓN AL SINDICATO PARA ELECCIÓN MIEMBROS DE CSST (TRABAJADORES) ACUERDO NÚMERO DE MIEMBROS DEL CSST 1 ELECCIÓN DE PERSONERO S TACHAS E IMPUGNACION ES
  • 32. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST De conformidad con lo señalado en el artículo 43° del RLSST, el CSST no puede estar integrado por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros. Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados por su formulación. Si es un plazo de tres (3) días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos minoritarios que representan a la mayoría de los/as trabajadores o la coalición de trabajadores, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador. En este caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del/de la empleador/a, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 43 del RLSST. Es decir, a falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menos a seis (6) en el caso de los/las empleadores/as con más de cien (100) trabajadores/as, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores/As, hasta un máximo de doce (12) miembros. Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ ACUERDO NÚMERO DE MIEMBROS DEL CSST 1 REGISTRO E-mail
  • 33. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST COMUNICACIÓ N AL SINDICATO PARA ELECCIÓN MIEMBROS DEL CSST (TRABAJADOR ES 2 Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendarios vencido el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST, el Coordinador HSEQ remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST, se utilizará el formato “GDCN-SIG-FR-11-PER Carta que envía empleador en caso de existir sindicato para elección de trabajadores del CSST”. En dicha comunicación debe precisarse lo siguiente: - El número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos y el plazo de duración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62° del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. - El lugar que la empresa pone a disposición del convocante para la realización del proceso de elección. - En caso exista sindicato mayoritario, en la comunicación el empleador solicitará el nombre del observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley de seguridad y salud Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización, en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador. Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical, el empleador designa la responsabilidad al Coordinador HSEQ. b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario recibido al pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso no exista sindicato, el empleador debe proceder a realizar la convocatoria a través del área de HSEQ, la referida brindará todas las facilidades para la realización del proceso. Responsable: Coordinador HSEQ GDCN-SIG-FR-11-PER Carta que envía empleador en caso de existir sindicato para elección de trabajadores del CSST REGISTRO
  • 34. CONVOCATORI A AL SINDICATO PARA ELECCIÓN MIEMBROS DEL CSST (Trabajadores) 3 Si existe sindicato mayoritario o sindicato más representativo, se realiza dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación por parte del empleador. El empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguiente. A falta de organización sindical, el empleador organiza el proceso electoral. Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
  • 35. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST ELECCIÓN JUNTA ELECTORAL El proceso electoral del CSST está a cargo de una Junta Electoral, el cual estará conformado por:  Presidente  Secretario  Vocal 1  Vocal 2 (Opcional) Independientemente a quien corresponda la responsabilidad de la convocatoria del proceso electoral, el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador deberán conformar una Junta Electoral para el procedimiento de elecciones de los representantes de los trabajadores ante el CSST. Los integrantes de la Junta Electoral son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, dependiendo de quien tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones. Esta designación estará registrada en un acta, posterior a ello se deberá comunicar a los miembros elegidos. 4 Responsable: Gerencia General / Sindicato Acta de nombramiento REGISTRO
  • 36. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST El Coordinador HSEQ se encarga de capacitar a la Junta Electoral sobre las funciones y proceso de elección del CSST. INDUCCIÓN JUNTA ELECTORAL 5 Responsable: Coordinador HSEQ GDCN-SIG-FR- 09-PER Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento, simulacros de REGISTRO
  • 37. Se realizará una reunión con Gerencia General para desarrollar la información que debe contener la convocatoria, esta información se registra en el formato “GDCN- SIG-FR-13-PER Convocatoria al proceso de elección del CSST”. La convocatoria al menos debe contener la siguiente información: - La conformación de la junta electoral. - Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos. - Plazo de mandato de los miembros del CSST- - Requisitos que deben cumplir los trabajadores que desean postular (artículo 47° del RLSST). - Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: Presencial, no presencial, semipresencial. - Fecha en que pueden inscribirse los candidatos. - Fecha en que se publicará la lista de candidatos inscritos. - Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos aptos. - Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de candidatos inscritos y la fecha de la elección deben mediar quince (15) días hábiles. - La nómina de los trabajadores habilitados para elegir a los representantes de los trabajadores. - Plazo para las tachas e impugnaciones ante la Junta Electoral GDCN-SIG-FR-24- PER Acta de reunión. DCN-SIG-FR-13-PR Convocatoria al proceso de elección del CSST REGISTRO PLANIFICACIÓN CONVOCATORI A 6 Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
  • 38. El empleador realiza una comunicación a todos los colaboradores vía email, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores del CSST, el proceso de elección y funciones del CSST y la manera en que un colaborador puede postular. En dicha comunicación debe precisarse la siguiente información: GDCN-SIG-FR-12-PER Carta de Presentación a la Candidatura del CSST. GDCN-SIG-FR-13-PER Convocatoria al proceso de elección del CSST. Información sobre el proceso de elección y funciones del CSST. Referencia: Art. 49º. del DS 005-2012 La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. NOTIFICACIÓN CONVOCATORIA Responsable: Coordinador HSEQ 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST 7 REGISTRO Se envía la lista de candidatos inscritos para el CSST en el formato “GDCN-SIG-FR-14-PER Lista de Candidatos inscritos para el CSST” vía email y además serán publicados en el mural de SST. PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS INSCRITOS 8 email Mural SST Responsable: Junta electoral email Mural SST
  • 39. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST Las tachas se presentan por escrito con la debida sustentación desde el momento en que se publique la lista de candidatos inscritos y será resuelta dentro de las 24 horas siguientes. Los trabajadores, de considerarlo, realizan impugnación el acta del proceso electoral en el plazo establecido por la Junta Electoral, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. TACHAS E IMPUGNACIONES Responsable: Trabajadores / Junta Electoral REGISTRO 9 GDCN-SIG-FR-58-PER Acta de resolución de tachas a candidaturas GDCN-SIG-FR-59-PER Acta de impugnación
  • 40. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST Recibir todos los formatos firmados y evaluar si están aptos para ser miembros del CSST. Para validar que estén aptos se tendrá en consideración: Artículo 47º de DS 005-2012 Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: Ser trabajador del empleador. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. la Junta Electoral levanta un acta del proceso utilizando el formato en el formato “GDCN-SIG-FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST”. VERIFICAR REQUISITOS 10 REGISTRO GDCN-SIG- FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST PUBLICACIÓN CANDIDATOS APTOS 11 Se envía la lista de candidatos aptos para el CSST en el formato “GDCN-SIG-FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST” vía email y además serán publicados en el mural de SST. email Mural SST Responsable: Junta electoral / Coordinador HSEQ
  • 41. El personero es el trabajador designado de manera facultativa, por el sindicato que agrupa a la mayoría de trabajadores o por las listas o candidatos que postulan. La designación se realiza ante la ja Junta Electoral (JE), hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos. El número máximo de personeros que se designan lo determina la JE. Para ser personero, se requiere:  Ser trabajador del empleador.  No ser trabajador de dirección y confianza.  Tener dieciocho (18) años como mínimo.  No participar como candidato de los trabajadores ante el CSST, Subcomité de SST o del Supervisor de SST, y no ser parte de la JE. Su función es velar y representar los intereses de los postulantes en el desarrollo del proceso electoral. VERIFICAR REQUISITOS 12 REGISTRO Responsable: Junta electoral / Coordinador HSEQ 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST Acta de nombramiento
  • 42. Depositar la cédula Votar Ingresar a cámara secreta Recibir la cédula de sufragio Firmar y poner huella digital Ubicar mesa de sufragio Te entregarán una cédula de sufragio doblada. Para emitir el voto se debe ingresar a la cámara secreta donde se debe entrar solo. Las personas con discapacidad pueden votar asistidos por una persona de su confianza. En la cedula de sufragio marcar con un (+) o (x) dentro del recuadro por el miembro a su elección. Se utilizara el formato “GDCN- SIG-FR-16-PE Cedula de Sufragio” Introducir la cedula de votación doblada en el ánfora. Después de depositar la cedula, la junta electoral indicara en lugar donde debe firmar y poner su huella digital. Esto se registra en el formato “GDCN-SIG-FR-17-PE Padrón electoral del proceso del Terminada las votaciones se debe realizar el registro en el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de Conclusión de votación del CSST” Responsable: Junta Electoral / Trabajador VOTACIÓN 13 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST Se procede a contabilizar el número de cédulas de sufragio, el cual debe coincidir con el número total de inscritos en el formato “GDCN-SIG- FR-17-PER Padrón electoral del proceso del CSST” Este proceso se registra utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-18-PER Acta de inicio del proceso de votación del CSST” PRESENCIAL
  • 43. VOTACIÓN 13 . Para el caso del voto electrónico no presencial, el empleador dispone una solución tecnológica a través de un navegador web para interactuar con los electores, a efectos de que estos puedan elegir a sus candidatos. Esta solución tecnológica dispone de mecanismos de contingencia que permiten y aseguran la continuidad del servicio. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST NO PRESENCIAL
  • 44. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST ESCRUTINIO 14 Terminada la etapa de votación, la Junta Electoral procederá a efectuar el correspondiente escrutinio. La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. Terminado el escrutinio, la Junta Electoral levanta un acta del proceso utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-51-PER Acta de escrutinio del CSST”, donde consten los nombres de los trabajadores elegidos como los representantes de los trabajadores, tanto los titulares como lo suplentes. Posterior a ello la junta electoral realiza la conclusión de votación del CSST utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de conclusión de votación del CSST” REGISTRO GDCN-SIG-FR-51- PER Acta de escrutinio. Mediante una comunicación, la Junta Electoral remite el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de conclusión de votación del CSST” al coordinador HSEQ, a fin de comunicar a todos los trabajadores los resultados de las votaciones. Responsable: Junta Electoral. COMUNICACIÓN A EMPLEADOR 15 Responsable: Junta Electoral. email
  • 45. ELECCIÓN MIEMBROS PARTE EMPLEADORA 16 Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ REGISTRO Acta de nombramiento El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes titulares y suplentes por parte del empleador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. Esta designación estará registrada en un acta, posterior a ello se deberá comunicar a los miembros elegidos. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
  • 46. INSTALACIÓN DEL CSST 17 El empleador debe convocar a la reunión de instalación del CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles desde la fecha de la elección. Artículo 53º de DS 005-2012 En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: Nombre del empleador; Nombres y cargos de los miembros titulares y suplentes; Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso; Lugar, fecha y hora de la instalación; y, Otros de importancia Artículo 51º de DS 005-2012 El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. Se reúnen los miembros titulares del CSST por parte del empleador y trabajadores para realizar la elección del presidente y secretario. Responsable: Coordinador HSEQ Responsable: Secretario del CSST GDCN-SIG-FR-21-PER Acta de instalación del CSST REGISTRO 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
  • 47. El empleador entregara un fotocheck como distintivo que acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la siguiente manera: Nota: Imagen referencial. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST ENTREGA IDENFICACIÓN 18 N/A REGISTRO NOTIFICACIÓN 19 El empleador realiza una comunicación a todos los colaboradores vía email, poniendo en conocimiento la estructura del CSST. E-mail Responsable: Coordinador HSEQ Responsable: Coordinador HSEQ
  • 49. 9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST GDCN-SGI-FR-24-PER Acta de Reunión REGISTRO Artículo 61º de DS 005-2012 El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: • Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; • Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; • Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. Se tendrá en consideración lo sgte: Artículo 52º de DS 005-2012 El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
  • 50. 9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST Artículo 67º de DS 005-2012 Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Artículo 68º de DS 005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. Artículo 69º de DS 005-2012 El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
  • 51. 9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST Artículo 45º de DS 005-2012. El CSST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 71º de DS 005-2012. Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador. Artículo 70º de DS 005-2012. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. ¿Cómo se dan los acuerdos en las reuniones del Comité de SST?
  • 53. 10. IMFORME MIEMBROS DEL CSST Artículo 72º de DS 005-2012 Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores realizadas.
  • 55. 11. CAPACITACIÓN MIEMBROS DEL CSST Artículo 66 de DS 005-2012 Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
  • 57. MIEMBROS DEL CSST Jose David Rosales Blanco Cristian Pantoja Campaña Ernesto Paredes Llontop Luis Miguel Aguilar Huamani PARTE EMPLEADO R PARTE TRABAJAD OR PRESIDEN TE MIEMBRO S TITULARE S SECRETA RIO PERIODO OCT 2022 a OCT 2024 IDENTIFICACIÓ N PARTE EMPLEADO R Empleador: - Solansh Carbajal Iparraguirre. Trabajadores: - Renzo Villagomez Aguado MIEMBROS SUPLENTES:

Notas del editor

  1. Nota: Imagen referencial.
  2. Nota: Imagen referencial.