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Por medio de la presente cumplo con informar a su persona lo siguiente:
I.- Consulta
PROCEDIMIENTODE EJECUCIÓN COACTIVA Nro. EXP.220-2014 (EXP.Nro.014-2013-GRA/GRTPE-ZDTMP-
ARE. BeldiniaMamani Pari)
PROCEDIMIENTODE EJECUCIÓN COACTIVA Nro. EXP.221-2014 (EXP.Nro.013-2013-GRA/GRTPE-ZDTMP-
ARE. CeciliaEscarcenaTurpo)
II.- Análisis: Previo análisis de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente y el
debido proceso seguido en los procesos antes señalados, se analiza las posibilidades a plantear:
• Un acto administrativo que causa estado, como afortunadamente ya ha señalado la doctrina
nacional más calificada sobre el particular, “es aquél que agota o pone fin a la vía administrativa
fijando de manera definitiva la voluntad de la administración. constituye entonces la manifestación
final dela acción administrativa,respecto dela cual no es posible interponer otro recurso, situación a
la que se llega cuando se ha obtenido el pronunciamiento del funcionario o instancia con mayor
competencia para decidir definitivamentesobreun acto impugnado.en estos casos entonces el único
cuestionamiento posible tendría que efectuarse ya no a nivel administrativo, sino ante la el poder
judicial“.
A.- PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley Nº 27584)
El objetodel procesocontencioso administrativo es solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad,
total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma,
entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (Art. 5, Ley Nº 27854).
ARTÍCULO 23.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
3.- CUANDOEL ADMINISTRADONOHAYA CUMPLIDO CON AGOTARLA VÍA ADMINISTRATIVA,SALVOLAS
EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE LEY.
Para plantear un Proceso Contencioso Administrativo es requisito obligatorio haber agotado la Vía
Administrativa; es decir, el administrado en sede administrativa debió interponer los recursos de
reconsideración,siendooptativocuandolaautoridadque haexpedidolaimpugnadanoestásometida a
subordinaciónjerárquica,ode apelación,obligatoriamente, cuando si lo está, y, en forma excepcional,
el de revisión, cuando la competencia del órgano no sea de carácter nacional.
B: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
LEY Nº 26979, ART. 16º DEL 23/09/1998; MODIFICADA POR LEY N° 28165 ART. 16° DEL 10/01/2004,
LEY N 28892, ART 1º 15/10/2006, LEY Nº 30185 06/05 2014.
Ley Nº 28165 que modifica a la Ley Nº26979 –Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva-,
específicamente el acápite:
Artículo 16.1.
a) La deuda ha quedado extinguida o la obligación ha sido cumplida;
b) La deuda u obligación está prescrita;
c) La acción se sigue contra persona distinta al obligado;
d) Se ha omitidolanotificaciónal obligadodel actoadministrativo que sirve de título para la ejecución;
e) Se encuentra en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso
administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa
presentadadentrodel plazoestablecidoporleycontra el acto administrativo que sirve de título para la
ejecución,ocontrael acto administrativoque determine laresponsabilidadsolidaria en el supuesto del
artículo 18ª numeral 18.3 de la Ley;
f) Existe conveniode liquidaciónjudicial oextrajudicial oacuerdode acreedoresde conformidad con las
normas legales pertinentes o declaración de Quiebra.
g) Existe resolución que concede el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda
h) Se encuentra dentro de un proceso de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809,
LeyGeneral del SistemaConcursal,onormaque la sustituyao reemplace, o se encuentre dentro de los
Alcances de la Ley Nº 25604
i) Existe mandatodel PoderJudicial dentrode un proceso de amparo o contencioso administrativo o se
ha dictado medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo.
Por haber presentado Recurso de Revisión Judicial previsto en el artículo 23º de la Ley Nº 28165
modificado por la LEY Nº 30185.
LEY Nº 30185, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA, SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO
“Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento El procedimiento de ejecución coactiva puede ser
sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y
cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de
aplicación las disposiciones que se detallan a continuación:
(...)
23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la
tramitacióndel procedimientode ejecucióncoactiva,únicamente en los casos de actos administrativos
que contenganobligacionesde dar,hastala emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte
Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley.
El obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva,
entregará a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la
mismaque constituiráelementosuficienteparaque se abstengande efectuarretenciones y/o proceder
a la entregade losbienessobre losque hubiererecaídomedidacautelarde embargo,así como efectuar
nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento.(...)”
Se puedesolicitar Suspensión delProcedimiento deEjecución Coactiva,fundamentando en losalcances
del numeral16.1 del artículo 16ª de la presenteley y adjuntandolaspruebaspertinentesanteel Ejecutor
Coactivodel Ministeriode Trabajoy Promocióndel Empleo.
En ese sentido, se establece que la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá
automáticamente latramitacióndel procedimiento de ejecución coactiva, únicamente en los casos de
actos administrativos que contengan obligaciones de dar, hasta la emisión del correspondiente
pronunciamiento de la Corte Superior.
C.- PROCESO DE AMPARO:
E procesode amparoes aquel recursosencilloyrápidoporexcelencia, por el cual se me permite acudir
a un órgano judicial ysolicitar válidamente tutela procesal efectiva, frente a la amenaza o vulneración
de algúnderechofundamental oconstitucional reconocidoexpresao implícitamente en la constitución
política del Estado.
Procede ante el hecho u omisión ilegal o arbitraria de cualquier autoridad. Funcionario o persona que
vulnera o amenaza los derechos constitucionales de dimensión espiritual, además de los derechos
económicos, sociales y culturales. También protege a la persona contra cualquier órgano, público o
privado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con
violación de la tutela procesal efectiva.
El artículo 139, inciso3) de la Constitución,establece comoderechode todojusticiable y principio de la
función jurisdiccional la observancia al debido proceso. Dicho atributo por lo demás y de cara a lo que
establece la jurisprudencia, admite dos dimensiones, una formal o procedimental y otra de carácter
sustantivoomaterial.Mientrasque en la primera, el debido proceso está concebido como un derecho
que abarca diversas garantías y reglas que garantizan un estándar de participación justa o debida
durante la secuelaodesarrollode todotipode procedimiento(sea judicial, administrativo, corporativo
particularo de cualquierotraíndole),enlasegundaexige que lospronunciamientos o resoluciones con
los que se pone fin al proceso respondan a un referente mínimo de justicia o razonabilidad.
III.- Conclusión
1. En los citados procedimientos, el administrado no ha planteado ninguno de estos recursos
impugnatorios,menosestádentrode las excepciones contempladas en la presente ley; por lo
tanto este medio no es factible.
2. De lo expuesto, se concluye que el administrado –persona natural o jurídica- tiene derecho a
solicitar el poder judicial la revisión de la ejecución coactiva cuando ésta deviene en ilegal e
irregular el procedimiento de cobranza coactiva, suspendiéndose la ejecución sólo cuando se
trata de pago de multas y tasas administrativas y no en los casos de cierre de locales o
construcciones que no cuentan previamente con autorización municipal. Esta suspensión es
temporal.
3. Para plantear el Proceso de Acción de Amparo, es necesario revisar el expediente, si se ha
violado el debido proceso y/o vulnerado algún derecho constitucional.
4. Por el montode la multa, tal vez sea pertinente cancelar o negociar la cancelación de la deuda
con el Ejecutor Coactivo apersonándose y presentado un escrito.
IV.- Recomendación
Es todo cuanto tengo que informar a UD.
Atentamente,
Lourdes Enciso Rosales

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  • 1. Por medio de la presente cumplo con informar a su persona lo siguiente: I.- Consulta PROCEDIMIENTODE EJECUCIÓN COACTIVA Nro. EXP.220-2014 (EXP.Nro.014-2013-GRA/GRTPE-ZDTMP- ARE. BeldiniaMamani Pari) PROCEDIMIENTODE EJECUCIÓN COACTIVA Nro. EXP.221-2014 (EXP.Nro.013-2013-GRA/GRTPE-ZDTMP- ARE. CeciliaEscarcenaTurpo) II.- Análisis: Previo análisis de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente y el debido proceso seguido en los procesos antes señalados, se analiza las posibilidades a plantear: • Un acto administrativo que causa estado, como afortunadamente ya ha señalado la doctrina nacional más calificada sobre el particular, “es aquél que agota o pone fin a la vía administrativa fijando de manera definitiva la voluntad de la administración. constituye entonces la manifestación final dela acción administrativa,respecto dela cual no es posible interponer otro recurso, situación a la que se llega cuando se ha obtenido el pronunciamiento del funcionario o instancia con mayor competencia para decidir definitivamentesobreun acto impugnado.en estos casos entonces el único cuestionamiento posible tendría que efectuarse ya no a nivel administrativo, sino ante la el poder judicial“. A.- PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley Nº 27584) El objetodel procesocontencioso administrativo es solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (Art. 5, Ley Nº 27854). ARTÍCULO 23.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA 3.- CUANDOEL ADMINISTRADONOHAYA CUMPLIDO CON AGOTARLA VÍA ADMINISTRATIVA,SALVOLAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE LEY. Para plantear un Proceso Contencioso Administrativo es requisito obligatorio haber agotado la Vía Administrativa; es decir, el administrado en sede administrativa debió interponer los recursos de reconsideración,siendooptativocuandolaautoridadque haexpedidolaimpugnadanoestásometida a subordinaciónjerárquica,ode apelación,obligatoriamente, cuando si lo está, y, en forma excepcional, el de revisión, cuando la competencia del órgano no sea de carácter nacional. B: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA LEY Nº 26979, ART. 16º DEL 23/09/1998; MODIFICADA POR LEY N° 28165 ART. 16° DEL 10/01/2004, LEY N 28892, ART 1º 15/10/2006, LEY Nº 30185 06/05 2014.
  • 2. Ley Nº 28165 que modifica a la Ley Nº26979 –Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva-, específicamente el acápite: Artículo 16.1. a) La deuda ha quedado extinguida o la obligación ha sido cumplida; b) La deuda u obligación está prescrita; c) La acción se sigue contra persona distinta al obligado; d) Se ha omitidolanotificaciónal obligadodel actoadministrativo que sirve de título para la ejecución; e) Se encuentra en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa presentadadentrodel plazoestablecidoporleycontra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución,ocontrael acto administrativoque determine laresponsabilidadsolidaria en el supuesto del artículo 18ª numeral 18.3 de la Ley; f) Existe conveniode liquidaciónjudicial oextrajudicial oacuerdode acreedoresde conformidad con las normas legales pertinentes o declaración de Quiebra. g) Existe resolución que concede el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda h) Se encuentra dentro de un proceso de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809, LeyGeneral del SistemaConcursal,onormaque la sustituyao reemplace, o se encuentre dentro de los Alcances de la Ley Nº 25604 i) Existe mandatodel PoderJudicial dentrode un proceso de amparo o contencioso administrativo o se ha dictado medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. Por haber presentado Recurso de Revisión Judicial previsto en el artículo 23º de la Ley Nº 28165 modificado por la LEY Nº 30185. LEY Nº 30185, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO “Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: (...) 23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitacióndel procedimientode ejecucióncoactiva,únicamente en los casos de actos administrativos que contenganobligacionesde dar,hastala emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley. El obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva, entregará a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la mismaque constituiráelementosuficienteparaque se abstengande efectuarretenciones y/o proceder a la entregade losbienessobre losque hubiererecaídomedidacautelarde embargo,así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento.(...)” Se puedesolicitar Suspensión delProcedimiento deEjecución Coactiva,fundamentando en losalcances del numeral16.1 del artículo 16ª de la presenteley y adjuntandolaspruebaspertinentesanteel Ejecutor Coactivodel Ministeriode Trabajoy Promocióndel Empleo. En ese sentido, se establece que la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente latramitacióndel procedimiento de ejecución coactiva, únicamente en los casos de
  • 3. actos administrativos que contengan obligaciones de dar, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior. C.- PROCESO DE AMPARO: E procesode amparoes aquel recursosencilloyrápidoporexcelencia, por el cual se me permite acudir a un órgano judicial ysolicitar válidamente tutela procesal efectiva, frente a la amenaza o vulneración de algúnderechofundamental oconstitucional reconocidoexpresao implícitamente en la constitución política del Estado. Procede ante el hecho u omisión ilegal o arbitraria de cualquier autoridad. Funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos constitucionales de dimensión espiritual, además de los derechos económicos, sociales y culturales. También protege a la persona contra cualquier órgano, público o privado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva. El artículo 139, inciso3) de la Constitución,establece comoderechode todojusticiable y principio de la función jurisdiccional la observancia al debido proceso. Dicho atributo por lo demás y de cara a lo que establece la jurisprudencia, admite dos dimensiones, una formal o procedimental y otra de carácter sustantivoomaterial.Mientrasque en la primera, el debido proceso está concebido como un derecho que abarca diversas garantías y reglas que garantizan un estándar de participación justa o debida durante la secuelaodesarrollode todotipode procedimiento(sea judicial, administrativo, corporativo particularo de cualquierotraíndole),enlasegundaexige que lospronunciamientos o resoluciones con los que se pone fin al proceso respondan a un referente mínimo de justicia o razonabilidad. III.- Conclusión 1. En los citados procedimientos, el administrado no ha planteado ninguno de estos recursos impugnatorios,menosestádentrode las excepciones contempladas en la presente ley; por lo tanto este medio no es factible. 2. De lo expuesto, se concluye que el administrado –persona natural o jurídica- tiene derecho a solicitar el poder judicial la revisión de la ejecución coactiva cuando ésta deviene en ilegal e irregular el procedimiento de cobranza coactiva, suspendiéndose la ejecución sólo cuando se trata de pago de multas y tasas administrativas y no en los casos de cierre de locales o construcciones que no cuentan previamente con autorización municipal. Esta suspensión es temporal. 3. Para plantear el Proceso de Acción de Amparo, es necesario revisar el expediente, si se ha violado el debido proceso y/o vulnerado algún derecho constitucional. 4. Por el montode la multa, tal vez sea pertinente cancelar o negociar la cancelación de la deuda con el Ejecutor Coactivo apersonándose y presentado un escrito. IV.- Recomendación Es todo cuanto tengo que informar a UD. Atentamente, Lourdes Enciso Rosales