2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ART. 94 LOPA
procederá
fuente
Termino para imponerlo:
deberá ser interpuesto
dentro de los quince (15)
días siguientes a la
notificación del acto que se
impugna
por ante el
funcionario que lo
dicto
el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo
revoque, sustituya o modifique por contrario imperio.
E
S
sólo contra los actos administrativos de
efectos particulares, definitivos y que aún
no sean firmes. Así se deduce del artículo
85 de la LOPA, en concordancia con lo
previsto en el artículo 94 eiusdem.
El objetivo
los recursos de reconsideración es
amplio tanto en lo que se refiere a los
motivos de impugnación como al
objeto de pretensión, que puede ser
la revocación del acto administrativo,
o su reforma o sustitución en sede
administrativa por motivos de
oportunidad.
Los motivos
de
impugnación
son más limitados
en los supuestos
que algunos autores
llaman recurso de
aclaratoria y recurso
de revisión, al igual
que en el derecho
procesal
administrativo.
cuando quien deba decidir sea el
propio Ministro, así como el
recurso jerárquico, deberán ser
decididos dentro de los noventa
(90) días siguientes a su presentación.
ART. 91 LOPA.