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Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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Consejo Educativo
Comunitario
CENS 3-418
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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PROPÓSITO
Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, humanísticos, y culturales, la presente
Resolución Interna tiene como propósito democratizar la gestión escolar del CENS 3-418, con base
en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica.
Ello significa que los actores claves y otros corresponsales del proceso educacional participan
activamente en los asuntos de interés de la comunidad educativadel CENS 3-418, mediante la
organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos,
quienes tendrán su voz y voto en el Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418 participando
directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los
necesarios vasos comunicantes entre la escuela y la localidad donde ella se encuentra inserta,
propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.
También, con la creación del Consejo Educativo Comunitario se pretende desarrollar soluciones a
los problemas que se presenten en elCENS 3-418, yendo incluso más allá de los muros del recinto
escolar.
CONSIDERANDO
a. Los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales, tecnológicos y educativos que
hoy se viven en la provincia de Mendoza en particular y en toda la República Argentina en general,
ameritan un instrumento legal en la comunidad educativa que regule su organización y
funcionamiento acordes con estas nuevas realidades.
b. La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce en la forma prevista en la
Constitución de la República Argentina.
c. Tod@sl@s ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos
públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política y comunitaria del país.
d. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía, la elección
de cargos públicos, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter
vinculante.
e. La democracia protagónica se basa en la defensa, conservación y desarrollo de la vida humana y
en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro y la otra en comunidad.
f. El ambiente escolar debe ser un son espacios abierto los 365 días del año, para la enseñanza y el
aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la estructura institucional necesaria
para el desarrollo de la ciudadanía.
g. El CENS debe focalizar el esfuerzo educativo social y territorial y generar espacios de encuentro,
articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organizados que se hallan en su radio de
acción, con el fin de contribuir a sentar las bases de nuevas relaciones de producción orientadas al
desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
h. La corresponsabilidad del Estado, la familia las organizaciones civiles y la sociedad aseguran los
derechos de l@sjóvenes, adultas y adultos como sujetos de derecho.
i. Las familias, las organizaciones comunitarias, la gestión escolar, la comunidad educativa, la
organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la
educación.
j. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación
ciudadana y el desarrollo integral de l@sjóvenes, adultos y adultas, de su formación, participación,
cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su organización
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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k. El Estado provincial, a través la Dirección de Educación Permanente de jóvenes, adultos y
adultas , ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y
estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela,
como a diversos sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en las
instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión escolar bajo
el principio de corresponsabilidad
l. El Consejo Escolar Comunitario deberá fomentar instancias de participación, articulación e
integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad , de igualdad, equidad y justicia social
m. La enseñanza de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas
en la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos vinculados a los
aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y
soberanía alimentaria.
EL Sr. DIRECTOR DEL CENS 3-418 RESUELVE
Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo
Comunitario de la institución.
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
El Consejo Educativo Comunitario de la institución se regirá por la presente Resolución, la cual
desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes.
El Estado provincial garantiza a través delaDirección de Educación Permanente de jóvenes, adultos
y adultas, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación secundariade
jóvenes, adultos y adultas , la formación integral y permanente de las y los estudiantes, padres, ,
representantes, responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, celadores y
celadoras del CENS, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores
claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones
reglamentadas y vinculadas con la gestión escolar.
Objeto de la Norma
Artículo 1.
La presente norma interna tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y
procesos que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada del Consejo
Educativo Comunitario de la institución educativa, de acuerdo a lo establecido en los principios y
preceptos constitucionales.
Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los
diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y la
Política Pública del Estado de Mendoza
Artículo 2.
Los principios que rigen el Consejo Educativo Comunitario de la institución son la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la
formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo
de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la
sustentabilidad, la igualdad de género, la formación para el trabajo productivo, cooperativo y
liberador ,la identidad nacional, la defensa de la integridad territorial, la valoración de la identidad
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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local, provincial y regional, la soberanía nacional e integración latinoamericana , el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien.
Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la
convivencia, la búsqueda de la felicidad, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad,
la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética
del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la
interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.´
De la Definición del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 3.
El Consejo Educativo Comunitario de la institución es la instancia ejecutiva, de carácter social,
democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales. Ella es concebida como el
conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y
en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de
acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo argentino y mendocino.
De los Derechos Políticos de la comunidad institucional
Artículo 4. Todos/as los /las miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas.
La participación de la comunidad institucional en la formación, ejecución y control de la gestión
del CENS es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo.
Artículo 5. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas
y secretas. Queda garantizado el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Artículo 6. Son electores o electoras todos los y las miembros de la comunidad instituciinal que
hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
El voto se hará extensivo a los y las extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años
de edad, con las limitaciones establecidas por la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
Artículo 7. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido acusados/as de
por delitos de lesa humanidad o condenados o condenadas por delitos cometidos durante el
ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la
ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Artículo 8. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 9. Todos los miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de asociarse con
fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus
organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección serán seleccionados o
seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes.
Una norma regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las
agrupaciones, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las
mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos
propendiendo a su democratización.
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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Los miembros de la comunidad institucional, por iniciativa propia, o de Agrupaciones , tienen
derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El
financiamiento de la propaganda y de las campañas electorales será regulado por una norma
interna
Artículo 10. Son medios de participación y protagonismo de los miembros de la comunidad
institucional en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos que representen a su
claustro, el referendo, la consulta, la revocatoria del mandato, la iniciativa reglamentaria, y la
asamblea cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico
todas las formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Una resolución interna establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios
de participación previstos en este artículo.
Artículo 11. Las materias de especial trascendencia institucional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Director o Directora o por acuerdo del Consejo educativo
comunitario, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no
menor del diez por ciento de los electores y electoras de cualquier claustro
Artículo 12. Todos los cargos de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el o la representante, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente padrón de
cualquier claustro podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al o la representante
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número
de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras
inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta
absoluta conforme a lo dispuesto en esta normativa.
De la Conformación del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 13.
El Consejo Educativo Comunitario de la institución está conformado por padres, madres,
representantes, responsables, estudiantes, egresados/as, docentes, trabajadoras y trabajadores
administrativos, celadores/as de la institución educativa,. También podrán formar parte de la
comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes
organizaciones comunitarias vinculadas con lainstitución educativa.
De los Objetivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 14.
1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para
todas y todos, democrática, laica, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora
como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad
étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.
2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores
éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia, sus deberes y derechos colectivos.
3. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral,
intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa
integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a partir de la conformación de
colectivos de aprendizaje.
4. Garantizar la organización del Consejo Educativo Comunitario de la institución y su
funcionamiento.
Consejo Educativo Comunitario
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5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización,
planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer
comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.
6.Promover, integrar y facilitar la participación social a través de una práctica social efectiva de
relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y
la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución
y control de la gestión educativa.
7. Garantizar la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el
diálogo de saberes.
8. Alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el
desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad,
la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones
alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la
organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los
derechos humanos.
9. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas de formación, orientados hacia el desarrollo
pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador, para la
inserción productiva de egresados y egresadas s en correspondencia con las prioridades del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Provincia y la Nación.
10. Promover condiciones para la articulación entre la institución y los medios de
comunicaciónlocal, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad
para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad.
De las Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 15.
Son Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de la institución las siguientes:
1) Garantizar el derecho a la educación a través del acceso efectivo de todos los Jóvenes, adultos y
adultas , cualquiera sea su condición y/o situación personal, de género, lugar de residencia,
económica y cultural.
2) Garantizar la inclusión y las trayectorias escolares continuas y completas de adolescentes,
jóvenes adultas y adultos implementando medidas que amplíen las posibilidades de ingresar,
permanecer y egresar del CENS en condiciones de igualdad de oportunidades.
3) Garantizar una formación relevante para todos y todas los destinatarios, promoviendo la unidad
pedagógica y contemplando la diversidad organizacional de las ofertas educativas de la institución
4). Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir
del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) .
5). Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al
fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil
en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas.
6). Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de
preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
7). Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y
preservación de una cultura de paz, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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instancia orgánica escolar deben participar y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo
Educativo Comunitario de la institución para su aprobación.
8) Resolver sobre mesas examinadoras y turnos no determinados por el Calendario Escolar.
9) Proponer la reasignación de funciones, ad referendum de la Dirección de Educación
Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, del personal docente en horas y/o cargos titulares, sin
afectar los derechos de los docentes, cuando la oferta de nuevas estructuras curriculares y/o el
desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC) de la institución así lo requieran.
10) Proponer la reasignación de funciones, ad referéndum de la Dirección de Educación
Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, y después que ésta haya otorgado la continuidad
correspondiente, de personal no docente o docentes suplentes de horas cátedra y/o cargos de
docentes titulares en uso de licencia reglamentaria, cuando la oferta de nuevas estructuras
curriculares y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran.
11) Proponer la reubicación del personal docente en disponibilidad en concordancia con lo
establecido en el Art. 23° del Estatuto del Docente y según la reglamentación respectiva para la
Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.
12) Proponer al Gobierno Escolar la nómina para la designación del personal administrativo y de
maestranza que deba cumplir funciones en la institución.
13) Emitir opinión sobre pedidos de licencia de personal docente relacionados con su
perfeccionamiento y actualización.
14) Aprobar e impulsar las acciones de Innovación Pedagógica, de Actualización y
Perfeccionamiento Docente y de Investigación Educativa programadas por el establecimiento en el
marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) .
15) Resolver las equivalencias de asignaturas/espacios curriculares aprobados en otros
establecimientos.
16) Constituir comisiones especiales, con representantes de los distintos estamentos, e incorporar
los especialistas que la cuestión requiera para elaborar distintos proyectos.
17) Considerar las inquietudes o cuestiones planteadas por los distintos estamentos que integran
la comunidad educativa del establecimiento.
18) Garantizar el funcionamiento de órgano de Representación Estudiantil y fomentar la
constitución y funcionamiento de las Agrupaciones estudiantiles.
19) Decidir los recursos de apelación que se interpongan con las resoluciones que adopte el
Director, quien deberá abstenerse de intervenir en el momento de la sesión en el que se trate la
apelación.
20) Intervenir como Consejo de Convivencia de la institución elaborando un Reglamento Orgánico
de Convivencia Colectiva de acuerdo a la reglamentación respectiva para la Educación Permanente
de Jóvenes, Adultas y Adultos.
21) Impulsar y monitorear procesos de evaluación curricular e institucional.
22) Responsabilizarse del cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en las Actas de
Compromiso, Acuerdos, Convenios,etc., asumidos por la Institución y/o establecidos con otros
organismos, unidades académicas, etc.
23) Aprobar los Reglamentos Orgánicos Institucionales.
Consejo Educativo Comunitario
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24) Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que
permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de
planes, programas y proyectos educativos de la institución
25) Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de
contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad,
estableciendo corresponsabilidad con la contraloría social de los medios audivisuales locales y
provinciales.
26) Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora
del deber transformador de cada instancia de trabajo.
27) Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
28) Convocar y coordinar a asambleas de voceras y voceros de los y las estudiantes, viabilizando
los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos
de la gestión escolar.
29) Desarrollar en las y los docentes, estudiantes, egresados/as, las familias y la comunidad de
forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas
relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador y soberanía
alimentaria.
30) Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que presta
la institución, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los
entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes
generales de desarrollo local, regional y nacional.
31) Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el
proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
32) Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a
través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
33) Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes
muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
34) Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar,
comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas
sociales, democráticos y los derechos humanos..
35) Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en la institución y
comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad,
identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y
pertinencia geohistórica, con visión regional, federal, latinoamericana y mundial.
36) Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación laica,
gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, popular y de calidad para todas y todos,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo,
elección sexual, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
37) Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan en la institución,
a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
38) Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de
la gestión escolar.
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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39) Lograr un desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma
permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los
aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización
del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
De la Integración del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 16.
El Consejo Educativo Comunitario de la institución estará integrado con:
• Director/a.
• Un/a Coordinador/a de cada modalidad de la institución ( Presencial y a Distancia) ; en caso de
no contar con estos cargos, se elegirán entre los docentes titulares o suplentes en cargo vacante
de la Institución de cada modalidad.
• Seis docentes, titulares o suplentes en cargo vacante con una antigüedad no inferior a tres años
en la Institución o cinco enel subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas,
elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen.
• Dos Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes cuyo procedimiento de
designación corresponderá al Director/a.
• Tres estudiantes elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Un/a egresado/a elegido/a según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Un no docente elegido según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Cuatro miembros voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con
la institución educativa, cuyo procedimiento de designación corresponderá al Consejo Educativo
Comunitario de la institución constituido.
Artículo 17.Los y las representantes podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y
revocados al cumplir la mitad de su período
CAPITULO II
ELECCION DE CONSEJEROS
Artículo 18.Para elegir a los representantes de los diferentes claustros deberá efectuarse
unavotación secreta y obligatoria, debiendo participar para elegir y ser elegidos, quienes se
encuentren en condiciones según lo establecido en el presente Régimen.
Artículo 19.Establézcase como plazo de duración del mandato de los consejeros el siguiente:
• cuatro años para los docentes.
• Un año para los estudiantes.
• Un año para Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes
• cuatro años para los egresados.
• Cuatro años para los no docentes.
• Dos años para los voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas
con la institución educativa.
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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En la primera reunión constitutiva del Consejo Educativo Comunitario de la institución electo se
sorteará el cincuenta por ciento (50 %) de los consejeros representantes de los claustros docente y
no docente, los que, por esa única vez, tendrán mandato por dos años. A partir de este acto la
renovación será parcial cada dos años y por mitades.
Artículo 20. A los fines de la elección de Consejeros se constituirá una JUNTA ELECTORAL de CINCO
(5) miembros cuyos integrantes serán DOS (2) docentes titulares o suplentes en cargo vacante, UN
(1) estudiante, UN (1) egresado y UN (1) representante no docente, propuestos por los respectivos
claustros y conforme la metodología determinada por el Consejo Educativo Comunitario.
El cargo en la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos.
Deberá cumplimentarse el siguiente procedimiento:
a) La Junta Electoral será designada por el Director/a y tendrá a su cargo como única instancia
todo lo relativo al proceso electoral; deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas antes
de la iniciación del comicio. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.
La Junta Electoral será presidida por uno de los dos docentes que la constituyen, que será
seleccionado por sorteo público.
b) Para la oficialización de cada una de las listas de candidatos deberá presentarse:
• Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes).
• Patrocinadores en cantidad no inferior al DOS POR CIENTO (2%) del padrón respectivo.
• Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.
• Un (1) apoderado, el que será representante ante la Junta Electoral, no podrá integrar lista
alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidato.
c) La Junta Electoral otorgará a cada lista un número identificatorio y color, sin perjuicio del
emblema, sigla o denominación que puedan utilizar la agrupación.
d) Los claustros integrarán sus listas con el número de consejeros previstos como titulares y con el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo y el CIEN POR CIENTO (100%) como máximo
adicionales en calidad de suplentes.
e) La elección se hará por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones efectuadas
por el votante. En los casos que no se presente lista alguna, cumplidas todas las etapas previas
establecidas, se autorizará la presentación de candidatos a consejeros en forma individual con el
respaldo de un porcentaje de patrocinadores que deberá estar determinado en el Reglamento
Orgánico de la Institución.
f) En los casos en que se presente lista única, la votación deberá efectuarse igualmente.
g) El orden de preferencia de los candidatos, para el caso de mayoría y minoría, estará dado por el
orden que tienen en las listas.
h) Las representaciones de docentes, estudiantes, egresados y no docentes serán adjudicadas
adoptándose el sistema D’Hont instituido por El Código Electoral Ley 19945 y modificatorias.
i) Se confeccionaran en forma separada los padrones de docentes, estudiantes, egresados y no
docentes.
• En el padrón de docentes se inscribirán todos los profesores titulares y suplentes en cargos
vacantes del CENS. Se considera personal docente a los Profesores, Jefes de Trabajos Prácticos,
Ayudantes de Trabajos Prácticos, etc.
• En el padrón de estudiantes se inscribirán todos/as aquellos/as estudiantes regulares del CENS,
excepto los/las estudiantes de primer año, que deberán tener una antigüedad mínima de siete (7)
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
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meses como estudiantes regulares del CENS y/o acreditar haber aprobado una asignatura/espacio
curricular en ese Ciclo Lectivo.
• En el padrón de egresados se podrán inscribir todos los egresados del CENS.
• En el padrón no docente se inscribirá todo el personal que reviste como titular o suplente en
cargo vacante como Administrativo, Mantenimiento, Servicios Generales, Celador, etc.
• Quienes integren más de un claustro deberán optar por figurar en el padrón de uno solo de ellos.
• Los padrones permanecerán abiertos todo el año, salvo TREINTA (30) corridos días anteriores a
la elección.
j) El sufragio será secreto y obligatorio. Los electores que incurran en la omisión del voto serán
pasibles de las siguientes sanciones:
• Los docentes y no docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
• Los graduados serán elimina-dos del padrón por DOS (2) años consecutivos.
• Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.
Todo infractor podrá intentar la justificación de su omisión ante el Director, quien decidirá, con
apelación ante el Consejo Educativo Comunitario.
Artículo 21. Funcionamiento delConsejo Educativo Comunitario
1. Será convocado y presidido por el /la Director/a.
2. Se reunirá en sesiones ordinarias durante el año lectivo por lo menos una (1) vez al mes, en
sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el /la Director/a o a pedido de por lo
menos cinco (5) de sus miembros.
3. Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría.. El Consejo podrá
invitar a concurrir, sin voto en las sesiones, a toda persona vinculada con los asuntos de la
Institución.
4. La /el Secretario/a del CENS oficiará de Secretario de Actas.
5. En la primera citación, para adoptar decisiones válidas, sesionará con la presencia de la mitad
más uno (1) de sus miembros. En segunda citación podrá sesionar y adoptar resoluciones válidas
con los miembros presentes, cualquiera fuere su número, siempre que hubieren sido convocados
todos sus miembros y comunicado el orden del día. La /el Secretario/a certificará en el acta el
cumplimiento de estos requisitos y no podrá tratar asuntos que no estén incluidos en el orden del
día.
6. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno (1) de los votos de los Consejeros
presentes. El /la Director/a tendrá derecho a voto solo en caso de empate.
7. Los miembros del Consejo están obligados a concurrir puntualmente a sus sesiones y a
desempeñar las comisiones en comite que les encomienden.
8. El consejero que no asistiere a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin aviso
previo o sin causa debidamente justificada, automáticamente cesará en su cargo sin necesidad de
notificación alguna, debiéndose dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.
9. Los consejeros titulares de la mayoría serán remplazados por los suplentes de la mayoría; los
consejeros titulares de la minoría serán remplazados por los suplentes de la minoría. Si no se
incorpora la lista completa, y falta un titular, se incorpora el primer titular de la lista que no entró,
y así sucesivamente hasta agotar el orden de todas las listas.
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10. Para el supuesto de que se agotaran las listas de titulares y/o suplentes, se convocará al
claustro correspondiente para que elija la cantidad de consejeros titulares y suplentes en vacancia,
conforme al procedimiento establecido en el CAPÍTULO II del presente Régimen.
Artículo 22.Órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario
Son órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución el Comité de
Madres, Padres, Representantes y Responsables; el Comité Académico; el Comité Prevención de
Riesgos y Seguridad; el Comité de Comunicación e Información; el Comité de Ambiente, el Comité
de Salud Integral y Alimentación; el Comité de Recreación y Deportes; el Comité de Cultura; el
Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar; el Comité de Estudiantes; el Comité de Egresados, el
Comité de Contraloría Social , el Consejo Escolar de Convivencia y de otros que se consideren
pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución
educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia,.
Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y
voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
Artículo 23.Del Comité Estudiantil
Son instancias conformadas por l@s Representantes de l@sactor@s claves del proceso escolar
para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las
potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores
establecidos en la Ley Nacional de Educación y demás leyes vinculantes.
También, articula y promueve la participación e integración de las organizaciones educativas,
comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para
todas y todos.
El Comité estará conformados por representantes previamente elegidas y elegidos por todos los
actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea
Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea.
Las corresponsabilidades de estas representaciones son de articulación, coordinación e impulso de
las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité,
bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con
compromiso con los intereses de la institución.
Artículo 24. Del Consejo Estudiantil
El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los
estudiantes inscritas e inscritos enel CENS 3-418 . El Consejo Estudiantil actúa de forma
participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo Comunitario de la
institución en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en
un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
El Consejo Estudiantil está conformado por los y las representantes de las y los estudiantes de la
institución en todos tramos y modalidades del CENS.
Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en
un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el
buen funcionamiento de las instituciones educativas.
2. Convocar a los delegados y delegadas a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de
las instituciones educativas.
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y
conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
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4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales,
equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la institucion educativa. Asimismo, en el
desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), y otras formas
de organizaciones de los aprendizajes en la institucion educativas, en aras de la integración de las
familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité
Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias
organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 25. Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables
Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la
formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para
concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias,
escuela, sociedad y el Estado.
El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por representantes
de las madres, padres, representantes y responsables, como también por representantes de los
colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera
instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo
de sus hijas e hijos.
Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo
Comunitario de la institución, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,
deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo Comunitario de la institución u otra
instancia comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los
bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de la institución educativa.
5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención
educativa integral en los procesos deenseñanza‐aprendizaje de las y los adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 26. Del Comité Académico
El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las
ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el
desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del
conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo
profesional de quienes lo Integran.
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El Comité Académico está conformado por los y las representantesde los y las docentes y el
Colectivo de asesoramiento pedagógico y Formación e Investigación
Son funciones del Comité Académico las siguientes:
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y
corresponsables que constituyen el Consejo EducativoComunitario de la institución, en los
aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos,
socioproductivos, alimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación,
tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con
responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad
para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así
como la identidad local, regional y nacional con visión latinoamericana.
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los
responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo Comunitario de la
instituciónen la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables
de la gestión escolar.
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco
del enfoque geohistórico.
5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo Comunitario de la
institución en la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local,
municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 27. Del Comité de Comunicación e Información
Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables
escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios.
El Comité de Comunicación e Información está conformado por representantes de los y las
estudiantes, del directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos.
Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:
1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y
audiovisuales) en la institución y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y
orientar la gestión escolar.
3. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo
y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la
conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir
bien.
5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de
fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de
comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
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7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 28. Del Comité de Prevención de Riesgos y Seguridad
Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad y protección, en
el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión
y participación, entre otros.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, celadores y organizaciones
comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Prevención de Riesgos y Seguridad Integral las siguientes:
1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, prevención y protección integral para la institución,
en el cual se articulan acciones conjuntas entre el CENS y comunidad para contrarrestar cualquier
tipo de riesgo y expresión de violencia en la escuela y su entorno.
2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una
cultura de defensa, prevención de riesgos y protección integral frente a situaciones que se
constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las y los adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos y la protección de la institución, con los entes de seguridad ciudadana, tales como:
Defensa Civil , Bomberos, Policía, Gendarmería, Tránsito, Comité de Seguridad municipal,
SEDRONAR, entre otros.
4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de
planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y
protección de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos del CENS.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia,
entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la
prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los daños causados en la institución, correspondientes a bienes
materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones
pertinentes a las realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación
permanente e integral de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos del CENS .
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 29. Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación
y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad,
responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integrallas siguientes
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1. Impulsar acciones en el marco del Ambiente y la SaludIntegral para potenciar el desarrollo local,
regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con
la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la
comunidad.
2. Garantizar el desarrollo de un Programa de Alimentación Escolar (PAE) .
3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y
promoción para potenciar la salud integral de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos con
articulación intra e interinstitucional con el municipio , Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales,
entre otros.
4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para
que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de la institucion y en la
preservación y conservación del ambiente.
5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva
sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias,
escueta y la comunidad.
6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional,
sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo
local, regional y nacional.
7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del
patrimonio cultural local, ambiental y la soberanía nacional.
8. Difundir la cultura del agua , del árbol y del uso racional de la energía.
9. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
10. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
escolar.
Artículo 30. Del Comité de Recreación y Deportes
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y
administración de la recreación, actividades físicas y el deporte, con fines educativos y sociales,
orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y
protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad,
lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión,
corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas y organizaciones
comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Deportes y Recreaciónlas siguientes:
1. Crear colectivos deRecreacion , educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de
las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.
2. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y
programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.
3. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura
física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.
4. Garantizar la construcción, el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes
en la institución.
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6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil
en cualquiera de sus tramos y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación
físical.
8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 31. Del Comité de Cultura
Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a
través actividades locales, regionales y nacionales en el CENS , promoviendo la formación integral
con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y
recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1. Promover la construcción de la identidad local y nacional, recuperando colectivamente su
historia, reconociendo a los hacedores culturales locales, descubriendo y preservando sus raíces,
tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyana convertir el CENS en
el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en
cada instancia de organización y participación comunitaria.
4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación
del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.
5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.
6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones
comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, docentes, padres,
madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y
respondiendo a la diversidad de culturas valorando su cosmovisión, valores, saberes,
conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil
en cualquiera de los tramos y modalidades del CENS, a la práctica sistemática de actividades
culturales.
10. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 32. Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar
Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones
intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación,
dotación y preservación de la planta física del CENS.
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El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las y las representantes de las
madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y
trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1. Proyectar y promover la construcción de un edificio propio y exclusivo destinado al CENS 3-418
y al sistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas.
2. Caracterizar las condiciones del espacio educativo en los siguientes aspectos: ubicación
geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones
sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
3. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para
atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.
4. Impulsar y garantizar que la infraestructura escolar existente y las que sean construidas
respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción
de la planta física escolar.
5. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la
planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes al CENS . Asimismo,
jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
6. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las
organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión
integral del riesgo y de desastres.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos
local, municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 33. Del Comité de Contraloría Social
Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento,
seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución
de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de
justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la
protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar.
El Comité de Contraloría Social está conformado por las y los representantes de los distintos
Comité que integran el Consejo Educativo Comunitario de la institución, así como las y los
representantes de las organizaciones comunitarias.
Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:
1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes,
programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en
las instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos
sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de
maneraoportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y
académicos, las líneas orientadoras que viabilizan elcurrículo, los horarios de las trabajadoras y los
trabajadores, los horarios académicos, la matrícula, el egreso efectivo y las estadísticas del CENS.
Consejo Educativo Comunitario
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5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios,
obras de infraestructura ejecutadas en el CENS; así como los procesos de contratación de los
servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los
organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas
en las instituciones educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
Artículo 34.Del Consejo de Convivencia Escolar
El Consejo de Convivencia Escolar tiene por finalidad:
a) Garantizar el derecho a la educación de todos y todas las y los adolescentes jóvenes, adultas y
adultos.
b) Fortalecer la calidad de las relaciones interpersonales de los actores del CENS .
c) Articular el conjunto de acciones que se realizan a favor de la formación en valores de
convivencia: respeto por la diversidad, participación, tolerancia, colaboración, solidaridad,
ejercicio responsable de la libertad y autonomia personal, indispensables para la ciudadanía en y
para la democracia, y que es necesario que se vivencien cotidianamente en la vida escolar del
CENS.
d) Promover un estilo de convivencia que otorgue confianza y oportunidades de mayor
protagonismo de los y las estudiantes en los procesos de resolución pacífica de conflictos.
e) Reconocer y valorar la incidencia que tiene en la gesti6n educativa la calidad del clima escolar
en los aprendizajes y la responsabilidad que tienen todos los miembros de la comunidad educativa
en su construcción.
f) incorporar en la planificación docente y en la metodología utilizada en clases, la creación de
ambientes propicios para la estimulación del pensamiento crítico, el uso de un lenguaje correcto,
el desarrollo social y afectivo y otras competencias que favorecen las interrelaciones.
Del Consejo de convivencia escolar
Fundamentación
1. La ciudadanía y la democracia tienen un pilar común: la participación genuina delos sujetos.
Solo participando se aprende a participar.
Por tanto, siendo la escuela una institución esencial en la formación ciudadanade los estudiantes,
la valoración de "lo democrático" en el sistema escolar no solohace referencia a un conjunto de
conocimientos cívicos y a un Sistema de gobierno representativo, republicano y federal (art. 1 de
la Constitución Nacional), sinotambién a una forma de vivir y construir comunidad educativa con
los otros de manera participativa y protagonica.
2. La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida porun conjunto de
interrelaciones humanas que establecen los actores educativos alinterior del establecimiento. Así
concebida, la calidad de la convivencia esresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad
educativa, sin excepción, que requiere explicitar los ámbitos de participación, de opinión, de
deliberación decada uno de los actores y de acuerdo a los roles y funciones que desarrolla en
laescuela.
3. En este sentido, el los Consejo de Convivencia Escolar aparece como ámbito de valoración de los
aportes de cada actor educativo —docentes, estudiantes,padres, preceptores, no docentes,
Consejo Educativo Comunitario
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Equipo Directivo y Equipo de Orientación — ala riqueza de la vida escolar y especialmente a la
calidad de la convivencia.
Consejos de Convivencia Escolar
4. Naturaleza jurídica: El Consejo de Convivencia Escolar (CCE) es un órgano colegiado,
deliberativo, de consulta y resolución. El mismo se constituye porconvocatoria expresa del
directivo de la escuela al iniciar cada ciclo lectivo. Lafecha de convocatoria no puede exceder los
30 días desde el inicio del mismo.
El CCE es representativo de todos los actores de la escuela y tiene como fingarantizar en forma
democrática el desarrollo de una micro política deconvivencia escolar.
Sera presidido por el directivo del CENS y sus resoluciones son vinculantes para esta y apelables
conforme con los mecanismos dispuestos por laLey de Procedimiento Administrativo Provincial
(Ley 3.909) por ante la Dirección de la escuela y la Supervisión de la zona.
5. El Consejo de Convivencia Escolar está conformado por las y las representantes de las madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y
trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros.
Composición: El Consejo de Convivencia Escolar presentara distintasconformaciones según la
matrícula del CENS. La institución deberá desarrollar estrategias para que cada uno de los sectores
involucradoselija democráticamente a sus representantes para la constitución del Consejo.
Todos los actores institucionales tienen derecho a ser representantes yrepresentados.
Los procesos de elección deben ser por voto directo de sus pares, públicos einformados
fehacientemente desde el momento de la convocatoria hasta y laconformación del Consejo de
Convivencia Escolar.
En la elección de los y las estudiantes, no se considera legítimoestablecer requisitos
derendimiento académico para asumir la representación. Sin embargo, se tendrá encuenta que no
posean faltas intermedias, graves o extremadamente graves almomento de la conformación del
Consejo y, en el caso, que incurra en algunas delas faltas mencionadas pierde su condición de
representante.
Asimismo, respecto de la participación de los y las estudiantes, podrán asumir la misma si han
cumplido 16años al inicio del ciclo lectivo en que desempeñaran sus funciones,
La duración de los mandatos no podrá ser superior a dos años, ni podrán serreelegidos los
miembros del Consejo de Convivencia Escolar, salvo fundadasexcepciones.
En todos los casos se deben elegir miembros titulares, con voz y voto; ymiembros suplentes.
6. El Consejo de Convivencia Escolar no será un tribunales de disciplina. Está constituidos por un
grupo de personas que, por sus diferentes roles,funciones y responsabilidades, tienen perspectivas
distintas que posibilitan unaescucha y una mirada integral sobre la situaci6n o tema que los
convoca.
Las sesiones del Consejo de Convivencia Escolar convocadas para el tratamientode transgresiones,
se desarrollaran en un clima sereno de escucha, dialogo y reflexión entre jóvenes y adultos/as.
Estas tienen por objeto analizar la situación desde sus diversas perspectivas, respetando los
mandatos legales de laobligatoriedad y buscando el camino pedagógico adecuado para hacer de
esa trasgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos.
Funciones del Consejo de Convivencia Escolar (CCE)
7. Promover el compromiso y la participación de la comunidad escolar en eldesarrollo de una
micro política institucional para la mejora de la convivencia.
• Debe conocer y garantizar la puesta en práctica de la política vigente.
Consejo Educativo Comunitario
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• Elabora Ia propuesta de acuerdo de convivencia para ser considerada portodos los actores
institucionales.
• Elabora el acuerdo de convivencia institucional incorporando los aportes y elaval de todos los
miembros, en el primer semestre de clases. El Acuerdo deConvivencia Escolar posee la
especificación de las conductas posibles según la clasificación de las faltas que forma parte de la
Resolución emanada de las autoridades de línea y lasacciones reparadoras potenciales para las
mismas.
• Garantiza la participación de todos los sectores y actores institucionales en Ia elaboración y/o
modificaci6n de los acuerdos de convivencia, sometiendo adebate, con todos los y las actores /as
institucionales, los acuerdos elaborados por elConsejo.
• Acuerda mecanismos permanentes de comunicación e información de todaslas acciones del
Consejo de Convivencia Escolar a la comunidad educativa.
8. Definir estrategias de prevención para el desarrollo de la convivencia en laescuela.
• Identifica los factores que puedan prevenir situaciones problemáticas ypropone su abordaje.
• Cumple un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias ypropuestas para la creación
de un buen clima en la escuela.
• Analiza y propone alternativas de prevención de los problemas deconvivencia que existan en la
misma.
• Emite opinión y asesora, con carácter consultivo, a la conducción delestablecimiento cuando lo
requiera.
• Interactúa con otras organizaciones que permitan enriquecer las condicionesinstitucionales de
mejora de la convivencia.
9. Intervenir como Consejo de Convivencia Escolar ante aquellas situaciones, presentadas por el
Director, en las que los alumnos trasgredieron los Acuerdos deConvivencia cometiendo faltas
graves y/o extremadamente graves,
• Interpreta lo sucedido a través del análisis de la documentación elaboradapor el
EquipoDirectivo, de Orientación, preceptores/as y/o profesores/as.
• Define la aplicación o no de sanciones a los actores involucrados en elmarco de los contratos
vigentes.
• Elabora la Resolución en la que estipula las sanciones correspondientes según la falta cometida y
las acciones reparatorias propuestas por elConsejo.
Funcionamiento de los Consejos de Convivencia Escolar
• Todos los Consejos de Convivencia Escolar tienen como tarea inicial elaborarel reglamento
interno para su funcionamiento.
• Se definirán instancias de comunicación, coordinación y planificación conjunta,entre los distintos
estamentos a fin de vincular los Acuerdos de Convivenciacon los proyectos institucionales.
• El Consejo de Convivencia Escolar deberá sesionar en el local de la escuela,como mínima cuatro
(4) veces por ciclo lectivo con el fin de tratar temasatinentes a los Acuerdos de Convivencia
Escolar.
• Al principio del ciclo lectivo el Consejo elaborara un cronograma deactividades anuales,
debiendo realizar un registro de las estrategiasdesarrolladas y una evaluación de impacto en la
comunidad escolar, alfinalizar dicho ciclo.
Consejo Educativo Comunitario
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• El Consejo de Convivencia Escolar definirá las situaciones y modalidades delas convocatorias
extraordinarias para tratar las problemáticas de los y las estudiantes.
• El CCE únicamentepodrá sesionar con validez si cuenta con la mitad más unode sus miembros.
Las decisiones, para ser validas, deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de existir
empate, se considerara doble elvoto del Director.
Para el registro de las sesiones del Consejo de Convivencia, se habilitará unlibro de actas de use
exclusivo, en el mismo se dará cuenta de suconvocatoria, de sus participantes y de los temas
abordados. Cada integrantedebe prestar conformidad a la fidelidad del registro de su version del
caso.
Debe asegurarse la comunicación y conocimiento público de lo resuelto.
• A los fines de preservar la dignidad, el derecho a la intimidad y la integridadpersonal de los
miembros de la comunidad escolar, así como asegurar laplena libertad e independencia en la toma
de decisiones, los representantesque compongan el Consejo de Convivencia Escolar deberán
firmar unconvenio de confidencialidad respecto de los temas o asuntos que se debatirán y
tratarán en las reuniones.
Artículo 35. De la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del
Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen
el Subsistema de educación Permanente de Jóvenes adultos y adultas.
Constitución de la Asamblea Escolar
La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves
del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.
Decisiones de la Asamblea Escolar
Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea
Escolar vinculados a la gestión escolar.
Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)con sus respectivos planes,
programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en
un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes
Comité, partiendo de lo establecido en la presente norma.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio‐productivos,
infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la comunidad
organizada y organismos del Estado.
5. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo
Educativo Comunitario.
6. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias
7. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo Comunitario, transcurrido
la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.
De la convocatoria y tipos de Asamblea
De la convocatoria
Consejo Educativo Comunitario
CENS 3-418
23
Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos que conforman el Consejo Educativo Comunitario, con por lo menos setenta y dos (72)
horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso
que promuevan la participación protagónica.
Tipos de Asamblea
La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca
cada seis (6) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión
escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de
acuerdo criterio del Consejo Educativo Comunitario.
Al inicio de cada año escolar en los primeros cuarenta y cinco (45) días se convoca la primera
Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir miembros de los distintos comité y comisiones
presididas por miembros del Consejo Educativo Comunitario.
Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad,
compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y
corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,
participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la
escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
UNO. El funcionamiento interno de los Comité, el número de personas que los conforman, así
como la designación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de Representantes de cada
Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la presente Resolución Interna.
DOS. La presente Resolución Interna estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el
periodo de un año, a los fines de su perfeccionamiento.
TRES. Esta normativa interna será además puesta Ad referéndum de las autoridades de línea
DISPOSICIONES FINALES
1. La presente Resolución Interna entrará en vigencia a partir de su publicación y conocimiento de
toda la Comunidad.
3. Lo no contemplado en esta Resolución Interna será resuelto de acuerdo a la reglamentación
respectiva para la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.

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Consejo educativo comunitario

  • 1. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 1 Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418
  • 2. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 2 PROPÓSITO Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, humanísticos, y culturales, la presente Resolución Interna tiene como propósito democratizar la gestión escolar del CENS 3-418, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica. Ello significa que los actores claves y otros corresponsales del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de la comunidad educativadel CENS 3-418, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su voz y voto en el Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418 participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía. También, con la creación del Consejo Educativo Comunitario se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en elCENS 3-418, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar. CONSIDERANDO a. Los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales, tecnológicos y educativos que hoy se viven en la provincia de Mendoza en particular y en toda la República Argentina en general, ameritan un instrumento legal en la comunidad educativa que regule su organización y funcionamiento acordes con estas nuevas realidades. b. La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce en la forma prevista en la Constitución de la República Argentina. c. Tod@sl@s ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país. d. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía, la elección de cargos públicos, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. e. La democracia protagónica se basa en la defensa, conservación y desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro y la otra en comunidad. f. El ambiente escolar debe ser un son espacios abierto los 365 días del año, para la enseñanza y el aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la estructura institucional necesaria para el desarrollo de la ciudadanía. g. El CENS debe focalizar el esfuerzo educativo social y territorial y generar espacios de encuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organizados que se hallan en su radio de acción, con el fin de contribuir a sentar las bases de nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. h. La corresponsabilidad del Estado, la familia las organizaciones civiles y la sociedad aseguran los derechos de l@sjóvenes, adultas y adultos como sujetos de derecho. i. Las familias, las organizaciones comunitarias, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la educación. j. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de l@sjóvenes, adultos y adultas, de su formación, participación, cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su organización
  • 3. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 3 k. El Estado provincial, a través la Dirección de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas , ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en las instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión escolar bajo el principio de corresponsabilidad l. El Consejo Escolar Comunitario deberá fomentar instancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad , de igualdad, equidad y justicia social m. La enseñanza de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y soberanía alimentaria. EL Sr. DIRECTOR DEL CENS 3-418 RESUELVE Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario de la institución. CAPITULO I Disposiciones Fundamentales El Consejo Educativo Comunitario de la institución se regirá por la presente Resolución, la cual desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes. El Estado provincial garantiza a través delaDirección de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación secundariade jóvenes, adultos y adultas , la formación integral y permanente de las y los estudiantes, padres, , representantes, responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, celadores y celadoras del CENS, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con la gestión escolar. Objeto de la Norma Artículo 1. La presente norma interna tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada del Consejo Educativo Comunitario de la institución educativa, de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales. Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado de Mendoza Artículo 2. Los principios que rigen el Consejo Educativo Comunitario de la institución son la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la formación para el trabajo productivo, cooperativo y liberador ,la identidad nacional, la defensa de la integridad territorial, la valoración de la identidad
  • 4. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 4 local, provincial y regional, la soberanía nacional e integración latinoamericana , el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien. Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia, la búsqueda de la felicidad, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.´ De la Definición del Consejo Educativo Comunitario de la institución Artículo 3. El Consejo Educativo Comunitario de la institución es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo argentino y mendocino. De los Derechos Políticos de la comunidad institucional Artículo 4. Todos/as los /las miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación de la comunidad institucional en la formación, ejecución y control de la gestión del CENS es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Artículo 5. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Queda garantizado el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Artículo 6. Son electores o electoras todos los y las miembros de la comunidad instituciinal que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto se hará extensivo a los y las extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con las limitaciones establecidas por la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. Artículo 7. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido acusados/as de por delitos de lesa humanidad o condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. Artículo 8. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Artículo 9. Todos los miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. Una norma regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las agrupaciones, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
  • 5. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 5 Los miembros de la comunidad institucional, por iniciativa propia, o de Agrupaciones , tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda y de las campañas electorales será regulado por una norma interna Artículo 10. Son medios de participación y protagonismo de los miembros de la comunidad institucional en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos que representen a su claustro, el referendo, la consulta, la revocatoria del mandato, la iniciativa reglamentaria, y la asamblea cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico todas las formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Una resolución interna establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Artículo 11. Las materias de especial trascendencia institucional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Director o Directora o por acuerdo del Consejo educativo comunitario, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras de cualquier claustro Artículo 12. Todos los cargos de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el o la representante, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente padrón de cualquier claustro podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al o la representante hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta normativa. De la Conformación del Consejo Educativo Comunitario de la institución Artículo 13. El Consejo Educativo Comunitario de la institución está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, egresados/as, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, celadores/as de la institución educativa,. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con lainstitución educativa. De los Objetivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución Artículo 14. 1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, laica, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales. 2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia, sus deberes y derechos colectivos. 3. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje. 4. Garantizar la organización del Consejo Educativo Comunitario de la institución y su funcionamiento.
  • 6. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 6 5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo. 6.Promover, integrar y facilitar la participación social a través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa. 7. Garantizar la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes. 8. Alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. 9. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas de formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador, para la inserción productiva de egresados y egresadas s en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Provincia y la Nación. 10. Promover condiciones para la articulación entre la institución y los medios de comunicaciónlocal, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad. De las Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de la institución Artículo 15. Son Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de la institución las siguientes: 1) Garantizar el derecho a la educación a través del acceso efectivo de todos los Jóvenes, adultos y adultas , cualquiera sea su condición y/o situación personal, de género, lugar de residencia, económica y cultural. 2) Garantizar la inclusión y las trayectorias escolares continuas y completas de adolescentes, jóvenes adultas y adultos implementando medidas que amplíen las posibilidades de ingresar, permanecer y egresar del CENS en condiciones de igualdad de oportunidades. 3) Garantizar una formación relevante para todos y todas los destinatarios, promoviendo la unidad pedagógica y contemplando la diversidad organizacional de las ofertas educativas de la institución 4). Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) . 5). Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas. 6). Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 7). Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la
  • 7. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 7 instancia orgánica escolar deben participar y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo Comunitario de la institución para su aprobación. 8) Resolver sobre mesas examinadoras y turnos no determinados por el Calendario Escolar. 9) Proponer la reasignación de funciones, ad referendum de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, del personal docente en horas y/o cargos titulares, sin afectar los derechos de los docentes, cuando la oferta de nuevas estructuras curriculares y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran. 10) Proponer la reasignación de funciones, ad referéndum de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, y después que ésta haya otorgado la continuidad correspondiente, de personal no docente o docentes suplentes de horas cátedra y/o cargos de docentes titulares en uso de licencia reglamentaria, cuando la oferta de nuevas estructuras curriculares y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran. 11) Proponer la reubicación del personal docente en disponibilidad en concordancia con lo establecido en el Art. 23° del Estatuto del Docente y según la reglamentación respectiva para la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos. 12) Proponer al Gobierno Escolar la nómina para la designación del personal administrativo y de maestranza que deba cumplir funciones en la institución. 13) Emitir opinión sobre pedidos de licencia de personal docente relacionados con su perfeccionamiento y actualización. 14) Aprobar e impulsar las acciones de Innovación Pedagógica, de Actualización y Perfeccionamiento Docente y de Investigación Educativa programadas por el establecimiento en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) . 15) Resolver las equivalencias de asignaturas/espacios curriculares aprobados en otros establecimientos. 16) Constituir comisiones especiales, con representantes de los distintos estamentos, e incorporar los especialistas que la cuestión requiera para elaborar distintos proyectos. 17) Considerar las inquietudes o cuestiones planteadas por los distintos estamentos que integran la comunidad educativa del establecimiento. 18) Garantizar el funcionamiento de órgano de Representación Estudiantil y fomentar la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones estudiantiles. 19) Decidir los recursos de apelación que se interpongan con las resoluciones que adopte el Director, quien deberá abstenerse de intervenir en el momento de la sesión en el que se trate la apelación. 20) Intervenir como Consejo de Convivencia de la institución elaborando un Reglamento Orgánico de Convivencia Colectiva de acuerdo a la reglamentación respectiva para la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos. 21) Impulsar y monitorear procesos de evaluación curricular e institucional. 22) Responsabilizarse del cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en las Actas de Compromiso, Acuerdos, Convenios,etc., asumidos por la Institución y/o establecidos con otros organismos, unidades académicas, etc. 23) Aprobar los Reglamentos Orgánicos Institucionales.
  • 8. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 8 24) Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de la institución 25) Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la contraloría social de los medios audivisuales locales y provinciales. 26) Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo. 27) Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 28) Convocar y coordinar a asambleas de voceras y voceros de los y las estudiantes, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar. 29) Desarrollar en las y los docentes, estudiantes, egresados/as, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador y soberanía alimentaria. 30) Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que presta la institución, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional. 31) Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves. 32) Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado. 33) Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa. 34) Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos.. 35) Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en la institución y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica, con visión regional, federal, latinoamericana y mundial. 36) Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación laica, gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, popular y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, elección sexual, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos. 37) Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan en la institución, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar. 38) Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.
  • 9. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 9 39) Lograr un desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales. De la Integración del Consejo Educativo Comunitario de la institución Artículo 16. El Consejo Educativo Comunitario de la institución estará integrado con: • Director/a. • Un/a Coordinador/a de cada modalidad de la institución ( Presencial y a Distancia) ; en caso de no contar con estos cargos, se elegirán entre los docentes titulares o suplentes en cargo vacante de la Institución de cada modalidad. • Seis docentes, titulares o suplentes en cargo vacante con una antigüedad no inferior a tres años en la Institución o cinco enel subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas, elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen. • Dos Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes cuyo procedimiento de designación corresponderá al Director/a. • Tres estudiantes elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen. • Un/a egresado/a elegido/a según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen. • Un no docente elegido según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen. • Cuatro miembros voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa, cuyo procedimiento de designación corresponderá al Consejo Educativo Comunitario de la institución constituido. Artículo 17.Los y las representantes podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período CAPITULO II ELECCION DE CONSEJEROS Artículo 18.Para elegir a los representantes de los diferentes claustros deberá efectuarse unavotación secreta y obligatoria, debiendo participar para elegir y ser elegidos, quienes se encuentren en condiciones según lo establecido en el presente Régimen. Artículo 19.Establézcase como plazo de duración del mandato de los consejeros el siguiente: • cuatro años para los docentes. • Un año para los estudiantes. • Un año para Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes • cuatro años para los egresados. • Cuatro años para los no docentes. • Dos años para los voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.
  • 10. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 10 En la primera reunión constitutiva del Consejo Educativo Comunitario de la institución electo se sorteará el cincuenta por ciento (50 %) de los consejeros representantes de los claustros docente y no docente, los que, por esa única vez, tendrán mandato por dos años. A partir de este acto la renovación será parcial cada dos años y por mitades. Artículo 20. A los fines de la elección de Consejeros se constituirá una JUNTA ELECTORAL de CINCO (5) miembros cuyos integrantes serán DOS (2) docentes titulares o suplentes en cargo vacante, UN (1) estudiante, UN (1) egresado y UN (1) representante no docente, propuestos por los respectivos claustros y conforme la metodología determinada por el Consejo Educativo Comunitario. El cargo en la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos. Deberá cumplimentarse el siguiente procedimiento: a) La Junta Electoral será designada por el Director/a y tendrá a su cargo como única instancia todo lo relativo al proceso electoral; deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas antes de la iniciación del comicio. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Nacional. La Junta Electoral será presidida por uno de los dos docentes que la constituyen, que será seleccionado por sorteo público. b) Para la oficialización de cada una de las listas de candidatos deberá presentarse: • Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes). • Patrocinadores en cantidad no inferior al DOS POR CIENTO (2%) del padrón respectivo. • Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes. • Un (1) apoderado, el que será representante ante la Junta Electoral, no podrá integrar lista alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidato. c) La Junta Electoral otorgará a cada lista un número identificatorio y color, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que puedan utilizar la agrupación. d) Los claustros integrarán sus listas con el número de consejeros previstos como titulares y con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo y el CIEN POR CIENTO (100%) como máximo adicionales en calidad de suplentes. e) La elección se hará por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones efectuadas por el votante. En los casos que no se presente lista alguna, cumplidas todas las etapas previas establecidas, se autorizará la presentación de candidatos a consejeros en forma individual con el respaldo de un porcentaje de patrocinadores que deberá estar determinado en el Reglamento Orgánico de la Institución. f) En los casos en que se presente lista única, la votación deberá efectuarse igualmente. g) El orden de preferencia de los candidatos, para el caso de mayoría y minoría, estará dado por el orden que tienen en las listas. h) Las representaciones de docentes, estudiantes, egresados y no docentes serán adjudicadas adoptándose el sistema D’Hont instituido por El Código Electoral Ley 19945 y modificatorias. i) Se confeccionaran en forma separada los padrones de docentes, estudiantes, egresados y no docentes. • En el padrón de docentes se inscribirán todos los profesores titulares y suplentes en cargos vacantes del CENS. Se considera personal docente a los Profesores, Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Trabajos Prácticos, etc. • En el padrón de estudiantes se inscribirán todos/as aquellos/as estudiantes regulares del CENS, excepto los/las estudiantes de primer año, que deberán tener una antigüedad mínima de siete (7)
  • 11. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 11 meses como estudiantes regulares del CENS y/o acreditar haber aprobado una asignatura/espacio curricular en ese Ciclo Lectivo. • En el padrón de egresados se podrán inscribir todos los egresados del CENS. • En el padrón no docente se inscribirá todo el personal que reviste como titular o suplente en cargo vacante como Administrativo, Mantenimiento, Servicios Generales, Celador, etc. • Quienes integren más de un claustro deberán optar por figurar en el padrón de uno solo de ellos. • Los padrones permanecerán abiertos todo el año, salvo TREINTA (30) corridos días anteriores a la elección. j) El sufragio será secreto y obligatorio. Los electores que incurran en la omisión del voto serán pasibles de las siguientes sanciones: • Los docentes y no docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal. • Los graduados serán elimina-dos del padrón por DOS (2) años consecutivos. • Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección. Todo infractor podrá intentar la justificación de su omisión ante el Director, quien decidirá, con apelación ante el Consejo Educativo Comunitario. Artículo 21. Funcionamiento delConsejo Educativo Comunitario 1. Será convocado y presidido por el /la Director/a. 2. Se reunirá en sesiones ordinarias durante el año lectivo por lo menos una (1) vez al mes, en sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el /la Director/a o a pedido de por lo menos cinco (5) de sus miembros. 3. Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría.. El Consejo podrá invitar a concurrir, sin voto en las sesiones, a toda persona vinculada con los asuntos de la Institución. 4. La /el Secretario/a del CENS oficiará de Secretario de Actas. 5. En la primera citación, para adoptar decisiones válidas, sesionará con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros. En segunda citación podrá sesionar y adoptar resoluciones válidas con los miembros presentes, cualquiera fuere su número, siempre que hubieren sido convocados todos sus miembros y comunicado el orden del día. La /el Secretario/a certificará en el acta el cumplimiento de estos requisitos y no podrá tratar asuntos que no estén incluidos en el orden del día. 6. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno (1) de los votos de los Consejeros presentes. El /la Director/a tendrá derecho a voto solo en caso de empate. 7. Los miembros del Consejo están obligados a concurrir puntualmente a sus sesiones y a desempeñar las comisiones en comite que les encomienden. 8. El consejero que no asistiere a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin aviso previo o sin causa debidamente justificada, automáticamente cesará en su cargo sin necesidad de notificación alguna, debiéndose dar cuenta de la vacante en la próxima sesión. 9. Los consejeros titulares de la mayoría serán remplazados por los suplentes de la mayoría; los consejeros titulares de la minoría serán remplazados por los suplentes de la minoría. Si no se incorpora la lista completa, y falta un titular, se incorpora el primer titular de la lista que no entró, y así sucesivamente hasta agotar el orden de todas las listas.
  • 12. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 12 10. Para el supuesto de que se agotaran las listas de titulares y/o suplentes, se convocará al claustro correspondiente para que elija la cantidad de consejeros titulares y suplentes en vacancia, conforme al procedimiento establecido en el CAPÍTULO II del presente Régimen. Artículo 22.Órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario Son órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución el Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; el Comité Académico; el Comité Prevención de Riesgos y Seguridad; el Comité de Comunicación e Información; el Comité de Ambiente, el Comité de Salud Integral y Alimentación; el Comité de Recreación y Deportes; el Comité de Cultura; el Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar; el Comité de Estudiantes; el Comité de Egresados, el Comité de Contraloría Social , el Consejo Escolar de Convivencia y de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia,. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas. Artículo 23.Del Comité Estudiantil Son instancias conformadas por l@s Representantes de l@sactor@s claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Nacional de Educación y demás leyes vinculantes. También, articula y promueve la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos. El Comité estará conformados por representantes previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas representaciones son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la institución. Artículo 24. Del Consejo Estudiantil El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos enel CENS 3-418 . El Consejo Estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo Comunitario de la institución en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. El Consejo Estudiantil está conformado por los y las representantes de las y los estudiantes de la institución en todos tramos y modalidades del CENS. Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes: 1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas. 2. Convocar a los delegados y delegadas a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas. 3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
  • 13. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 13 4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la institucion educativa. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección. 5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en la institucion educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran. 6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales. 7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional. 8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 25. Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por representantes de las madres, padres, representantes y responsables, como también por representantes de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes: 1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo Comunitario de la institución, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones. 2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo Comunitario de la institución u otra instancia comunitaria o del Estado. 3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC). 4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de la institución educativa. 5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos deenseñanza‐aprendizaje de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción. 6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 26. Del Comité Académico El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo Integran.
  • 14. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 14 El Comité Académico está conformado por los y las representantesde los y las docentes y el Colectivo de asesoramiento pedagógico y Formación e Investigación Son funciones del Comité Académico las siguientes: 1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo EducativoComunitario de la institución, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos, alimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad local, regional y nacional con visión latinoamericana. 2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos. 3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo Comunitario de la instituciónen la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar. 4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geohistórico. 5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo Comunitario de la institución en la gestión escolar. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 27. Del Comité de Comunicación e Información Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información está conformado por representantes de los y las estudiantes, del directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos. Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes: 1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en la institución y en la comunidad. 2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar. 3. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien. 5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
  • 15. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 15 7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 28. Del Comité de Prevención de Riesgos y Seguridad Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, celadores y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Prevención de Riesgos y Seguridad Integral las siguientes: 1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, prevención y protección integral para la institución, en el cual se articulan acciones conjuntas entre el CENS y comunidad para contrarrestar cualquier tipo de riesgo y expresión de violencia en la escuela y su entorno. 2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención de riesgos y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos. 3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de la institución, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Defensa Civil , Bomberos, Policía, Gendarmería, Tránsito, Comité de Seguridad municipal, SEDRONAR, entre otros. 4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos del CENS. 5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos. 6. Realizar inventario de los daños causados en la institución, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas. 7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos del CENS . 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 9. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 29. Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integrallas siguientes
  • 16. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 16 1. Impulsar acciones en el marco del Ambiente y la SaludIntegral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad. 2. Garantizar el desarrollo de un Programa de Alimentación Escolar (PAE) . 3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos con articulación intra e interinstitucional con el municipio , Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, entre otros. 4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de la institucion y en la preservación y conservación del ambiente. 5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad. 6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional. 7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural local, ambiental y la soberanía nacional. 8. Difundir la cultura del agua , del árbol y del uso racional de la energía. 9. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 10. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea escolar. Artículo 30. Del Comité de Recreación y Deportes Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la recreación, actividades físicas y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Deportes y Recreaciónlas siguientes: 1. Crear colectivos deRecreacion , educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante. 2. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado. 3. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas. 4. Garantizar la construcción, el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en la institución.
  • 17. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 17 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus tramos y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación físical. 8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 31. Del Comité de Cultura Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en el CENS , promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes: 1. Promover la construcción de la identidad local y nacional, recuperando colectivamente su historia, reconociendo a los hacedores culturales locales, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias. 2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyana convertir el CENS en el eje dinamizador de la actividad comunitaria. 3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria. 4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar. 5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular. 6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional. 7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a la diversidad de culturas valorando su cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación. 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de los tramos y modalidades del CENS, a la práctica sistemática de actividades culturales. 10. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 32. Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de la planta física del CENS.
  • 18. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 18 El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las y las representantes de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes: 1. Proyectar y promover la construcción de un edificio propio y exclusivo destinado al CENS 3-418 y al sistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas. 2. Caracterizar las condiciones del espacio educativo en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros. 3. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución. 4. Impulsar y garantizar que la infraestructura escolar existente y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar. 5. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes al CENS . Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar. 6. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres. 7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 33. Del Comité de Contraloría Social Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las y los representantes de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo Comunitario de la institución, así como las y los representantes de las organizaciones comunitarias. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes: 1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas. 2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de maneraoportuna a la Asamblea Escolar. 3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento. 4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan elcurrículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la matrícula, el egreso efectivo y las estadísticas del CENS.
  • 19. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 19 5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en el CENS; así como los procesos de contratación de los servicios, entre otros. 6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas. 7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Artículo 34.Del Consejo de Convivencia Escolar El Consejo de Convivencia Escolar tiene por finalidad: a) Garantizar el derecho a la educación de todos y todas las y los adolescentes jóvenes, adultas y adultos. b) Fortalecer la calidad de las relaciones interpersonales de los actores del CENS . c) Articular el conjunto de acciones que se realizan a favor de la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad, participación, tolerancia, colaboración, solidaridad, ejercicio responsable de la libertad y autonomia personal, indispensables para la ciudadanía en y para la democracia, y que es necesario que se vivencien cotidianamente en la vida escolar del CENS. d) Promover un estilo de convivencia que otorgue confianza y oportunidades de mayor protagonismo de los y las estudiantes en los procesos de resolución pacífica de conflictos. e) Reconocer y valorar la incidencia que tiene en la gesti6n educativa la calidad del clima escolar en los aprendizajes y la responsabilidad que tienen todos los miembros de la comunidad educativa en su construcción. f) incorporar en la planificación docente y en la metodología utilizada en clases, la creación de ambientes propicios para la estimulación del pensamiento crítico, el uso de un lenguaje correcto, el desarrollo social y afectivo y otras competencias que favorecen las interrelaciones. Del Consejo de convivencia escolar Fundamentación 1. La ciudadanía y la democracia tienen un pilar común: la participación genuina delos sujetos. Solo participando se aprende a participar. Por tanto, siendo la escuela una institución esencial en la formación ciudadanade los estudiantes, la valoración de "lo democrático" en el sistema escolar no solohace referencia a un conjunto de conocimientos cívicos y a un Sistema de gobierno representativo, republicano y federal (art. 1 de la Constitución Nacional), sinotambién a una forma de vivir y construir comunidad educativa con los otros de manera participativa y protagonica. 2. La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida porun conjunto de interrelaciones humanas que establecen los actores educativos alinterior del establecimiento. Así concebida, la calidad de la convivencia esresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin excepción, que requiere explicitar los ámbitos de participación, de opinión, de deliberación decada uno de los actores y de acuerdo a los roles y funciones que desarrolla en laescuela. 3. En este sentido, el los Consejo de Convivencia Escolar aparece como ámbito de valoración de los aportes de cada actor educativo —docentes, estudiantes,padres, preceptores, no docentes,
  • 20. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 20 Equipo Directivo y Equipo de Orientación — ala riqueza de la vida escolar y especialmente a la calidad de la convivencia. Consejos de Convivencia Escolar 4. Naturaleza jurídica: El Consejo de Convivencia Escolar (CCE) es un órgano colegiado, deliberativo, de consulta y resolución. El mismo se constituye porconvocatoria expresa del directivo de la escuela al iniciar cada ciclo lectivo. Lafecha de convocatoria no puede exceder los 30 días desde el inicio del mismo. El CCE es representativo de todos los actores de la escuela y tiene como fingarantizar en forma democrática el desarrollo de una micro política deconvivencia escolar. Sera presidido por el directivo del CENS y sus resoluciones son vinculantes para esta y apelables conforme con los mecanismos dispuestos por laLey de Procedimiento Administrativo Provincial (Ley 3.909) por ante la Dirección de la escuela y la Supervisión de la zona. 5. El Consejo de Convivencia Escolar está conformado por las y las representantes de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros. Composición: El Consejo de Convivencia Escolar presentara distintasconformaciones según la matrícula del CENS. La institución deberá desarrollar estrategias para que cada uno de los sectores involucradoselija democráticamente a sus representantes para la constitución del Consejo. Todos los actores institucionales tienen derecho a ser representantes yrepresentados. Los procesos de elección deben ser por voto directo de sus pares, públicos einformados fehacientemente desde el momento de la convocatoria hasta y laconformación del Consejo de Convivencia Escolar. En la elección de los y las estudiantes, no se considera legítimoestablecer requisitos derendimiento académico para asumir la representación. Sin embargo, se tendrá encuenta que no posean faltas intermedias, graves o extremadamente graves almomento de la conformación del Consejo y, en el caso, que incurra en algunas delas faltas mencionadas pierde su condición de representante. Asimismo, respecto de la participación de los y las estudiantes, podrán asumir la misma si han cumplido 16años al inicio del ciclo lectivo en que desempeñaran sus funciones, La duración de los mandatos no podrá ser superior a dos años, ni podrán serreelegidos los miembros del Consejo de Convivencia Escolar, salvo fundadasexcepciones. En todos los casos se deben elegir miembros titulares, con voz y voto; ymiembros suplentes. 6. El Consejo de Convivencia Escolar no será un tribunales de disciplina. Está constituidos por un grupo de personas que, por sus diferentes roles,funciones y responsabilidades, tienen perspectivas distintas que posibilitan unaescucha y una mirada integral sobre la situaci6n o tema que los convoca. Las sesiones del Consejo de Convivencia Escolar convocadas para el tratamientode transgresiones, se desarrollaran en un clima sereno de escucha, dialogo y reflexión entre jóvenes y adultos/as. Estas tienen por objeto analizar la situación desde sus diversas perspectivas, respetando los mandatos legales de laobligatoriedad y buscando el camino pedagógico adecuado para hacer de esa trasgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos. Funciones del Consejo de Convivencia Escolar (CCE) 7. Promover el compromiso y la participación de la comunidad escolar en eldesarrollo de una micro política institucional para la mejora de la convivencia. • Debe conocer y garantizar la puesta en práctica de la política vigente.
  • 21. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 21 • Elabora Ia propuesta de acuerdo de convivencia para ser considerada portodos los actores institucionales. • Elabora el acuerdo de convivencia institucional incorporando los aportes y elaval de todos los miembros, en el primer semestre de clases. El Acuerdo deConvivencia Escolar posee la especificación de las conductas posibles según la clasificación de las faltas que forma parte de la Resolución emanada de las autoridades de línea y lasacciones reparadoras potenciales para las mismas. • Garantiza la participación de todos los sectores y actores institucionales en Ia elaboración y/o modificaci6n de los acuerdos de convivencia, sometiendo adebate, con todos los y las actores /as institucionales, los acuerdos elaborados por elConsejo. • Acuerda mecanismos permanentes de comunicación e información de todaslas acciones del Consejo de Convivencia Escolar a la comunidad educativa. 8. Definir estrategias de prevención para el desarrollo de la convivencia en laescuela. • Identifica los factores que puedan prevenir situaciones problemáticas ypropone su abordaje. • Cumple un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias ypropuestas para la creación de un buen clima en la escuela. • Analiza y propone alternativas de prevención de los problemas deconvivencia que existan en la misma. • Emite opinión y asesora, con carácter consultivo, a la conducción delestablecimiento cuando lo requiera. • Interactúa con otras organizaciones que permitan enriquecer las condicionesinstitucionales de mejora de la convivencia. 9. Intervenir como Consejo de Convivencia Escolar ante aquellas situaciones, presentadas por el Director, en las que los alumnos trasgredieron los Acuerdos deConvivencia cometiendo faltas graves y/o extremadamente graves, • Interpreta lo sucedido a través del análisis de la documentación elaboradapor el EquipoDirectivo, de Orientación, preceptores/as y/o profesores/as. • Define la aplicación o no de sanciones a los actores involucrados en elmarco de los contratos vigentes. • Elabora la Resolución en la que estipula las sanciones correspondientes según la falta cometida y las acciones reparatorias propuestas por elConsejo. Funcionamiento de los Consejos de Convivencia Escolar • Todos los Consejos de Convivencia Escolar tienen como tarea inicial elaborarel reglamento interno para su funcionamiento. • Se definirán instancias de comunicación, coordinación y planificación conjunta,entre los distintos estamentos a fin de vincular los Acuerdos de Convivenciacon los proyectos institucionales. • El Consejo de Convivencia Escolar deberá sesionar en el local de la escuela,como mínima cuatro (4) veces por ciclo lectivo con el fin de tratar temasatinentes a los Acuerdos de Convivencia Escolar. • Al principio del ciclo lectivo el Consejo elaborara un cronograma deactividades anuales, debiendo realizar un registro de las estrategiasdesarrolladas y una evaluación de impacto en la comunidad escolar, alfinalizar dicho ciclo.
  • 22. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 22 • El Consejo de Convivencia Escolar definirá las situaciones y modalidades delas convocatorias extraordinarias para tratar las problemáticas de los y las estudiantes. • El CCE únicamentepodrá sesionar con validez si cuenta con la mitad más unode sus miembros. Las decisiones, para ser validas, deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de existir empate, se considerara doble elvoto del Director. Para el registro de las sesiones del Consejo de Convivencia, se habilitará unlibro de actas de use exclusivo, en el mismo se dará cuenta de suconvocatoria, de sus participantes y de los temas abordados. Cada integrantedebe prestar conformidad a la fidelidad del registro de su version del caso. Debe asegurarse la comunicación y conocimiento público de lo resuelto. • A los fines de preservar la dignidad, el derecho a la intimidad y la integridadpersonal de los miembros de la comunidad escolar, así como asegurar laplena libertad e independencia en la toma de decisiones, los representantesque compongan el Consejo de Convivencia Escolar deberán firmar unconvenio de confidencialidad respecto de los temas o asuntos que se debatirán y tratarán en las reuniones. Artículo 35. De la Asamblea Escolar La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de educación Permanente de Jóvenes adultos y adultas. Constitución de la Asamblea Escolar La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar. Decisiones de la Asamblea Escolar Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes: 1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado. 2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar. 3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la presente norma. 4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio‐productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado. 5. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo Comunitario. 6. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias 7. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo Comunitario, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité. De la convocatoria y tipos de Asamblea De la convocatoria
  • 23. Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 23 Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo Comunitario, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica. Tipos de Asamblea La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada seis (6) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo Comunitario. Al inicio de cada año escolar en los primeros cuarenta y cinco (45) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir miembros de los distintos comité y comisiones presididas por miembros del Consejo Educativo Comunitario. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS UNO. El funcionamiento interno de los Comité, el número de personas que los conforman, así como la designación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de Representantes de cada Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la presente Resolución Interna. DOS. La presente Resolución Interna estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el periodo de un año, a los fines de su perfeccionamiento. TRES. Esta normativa interna será además puesta Ad referéndum de las autoridades de línea DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Resolución Interna entrará en vigencia a partir de su publicación y conocimiento de toda la Comunidad. 3. Lo no contemplado en esta Resolución Interna será resuelto de acuerdo a la reglamentación respectiva para la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.