1. LA REACCION PATRICIA
Surgimiento de la República
Aparición de magistrados sustitutivos del
"rex".
La República: principales magistraturas.
2. LUCIO TARQUINO EL
SOBERBIO fue el último
de los reyes de Roma
(534 a.C. a 509 a.C
Su hijo SEXTO
TARQUINO deshonró a
LUCRECIA esposa de
TARQUINO COLATINO,
la cual se suicidó
TARQUITARQUINO
COLATINO y su amigo
LUCIO JUNIO BRUTO,
exhibieron públicamente el
cadáver de LUCRECIA y
juraron venganza contra el
rey y su familia.
El pueblo reaccionó y
expulso al rey y su
descendencia
3.
4. Primeros Cónsules
• Bruto y Tarquinio Colatino fueron los primeros
en ser nombrados CÓNSULES y se decidió
castigar con la muerte a cualquiera que quisiera
reinstaurar la monarquía.
• Luego se castigó con el destierro a toda la
familia de los Tarquinos, de quien descendía
también Colatino, que consecuentemente fue
sustituido por Publio Valerio Publícola.
5. CARACTERES DE LAS MAGISTRATURAS
ROMANAS:
COLEGIADAS: 2 o más personas (colegas)
Derecho de veto (ius intercessionis)
Excepción: Dictadura
ANUALES: Duraban un año en el ejercicio de sus funciones
Excepción: -Dictadores (6 meses)
-Censores (un año y medio)
ELECTIVAS: Los magistrados eran elegidos por los Comicios
Centuriados o Tribados.
Excepción: Dictador (elegido por el Consulado)
GRATUITAS: La función pública era tanto un Derecho como un
Deber del ciudadano (ad honorem).
La carrera de las magistraturas se llamaba “Cursus honorum”
RESPONSABLES: Al finalizar su periodo los magistrados debían
“Rendir Cuenta” de sus actos.
6. CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS:
1.- ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Según existieran o no en forma
permanente.
2.- MAYORES O MENORES: De acuerdo con la magnitud del derecho a
consultar los auspicios:
MAYORES: -CONSULADO
-DICTADURA
-CENSURA
-PRETURA
MENORES: -CUESTURA
-EDILIDAD
3.- CURULES Y NO CURULES: Cuando su titular tenía o no derecho a
sentarse en una silla plegadiza,
de marfil (silla curul).
Todas las magistraturas mayores y el Edil, eran curules.
8. Consulado
• Cuerpo colegiado (2 miembros) que gozaban de pleno
IMPERIUM tanto en tiempos de paz como de guerra.
• IMPERIUM: Conjunto de poderes civiles y militares necesarios
para administrar la sociedad romana y también la facultad de
tomar decisiones sin previa consulta del pueblo reunido en
los Comicios.
• Los cónsules se elegían en los Comicios Centuriados (43
años).
• Funciones: civiles, militares y judiciales
• En principio fueron solo los patricios, pero luego:
1. LEX LICINIA SEXTIAE (367 a.C.): Dispuso que uno de los
cónsules podía ser plebeyo.
2. LEX GENUCIA ( 282 a.C.): impuso obligatoriamente que uno
de los cónsules fuera plebeyo
9. Pretura
• Se creó con la Lex Licinia Sextiae (367 a. C.), como
magistratura única, auxiliar del Consulado (colega menor del
Cónsul).
• Primeramente sólo existió el PRETOR URBANO: Administraba
justicia entre los ciudadanos romanos.
• En el año 242 a.C. se crea la figura del PRETOR PEREGRINO
para entender en los pleitos entre extranjeros, y entre éstos y
los ciudadanos romanos.
• Administraban justicia, ordenaban y dirigían el procedimiento
pero no dictaban sentencia.
• Tenían el IUS EDICENDI; facultad de crear normas con
influencia del derecho de gentes.
• Modificaron el rigorismo del derecho civil y formaron un
derecho nuevo: DERECHO HONORARIO O PRETORIANO
10. Manifestaciones del Derecho
Honorario
El Derecho Honorario se manifestó de tres formas:
1. ADDIUVANDI (Ayudando al Derecho Civil): por medio de
remedios para facilitar la aplicación del Derecho Civil donde las
soluciones del mismo parecían insuficientes o poco idóneas.
2. SUPPLENDI (Supliendo el Derecho Civil): intervenían para
llenar una laguna del derecho o un vacío del derecho Civil con la
ayuda de nuevas relaciones o la represión de nuevos ilícitos
privados.
3. CORRIGENDI (Corrigiendo el Derecho Civil): para reparar la
iniquidad del Derecho Civil en situaciones que fueran injustas.
• Los pretores juzgaban directamente las causas, las derivaban a
un Juez elegido por ellos o a una Comisión de Expertos
(Recuperatores) con las debidas instrucciones.
11. Edicto del Pretor
Tenía varias partes:
• Parte Introductoria: juraba obediencia a los
ciudadanos
• Parte Central:
1. Pars traslaticia: Lo que tomaba del pretor anterior
2. Pars Nova: Lo que decidía incorporar
• Apéndice: Instrucciones
12. Cuestura
• Auxiliares del Consulado, nombrados por éste. Primero
fueron dos, después cuatro (dos acompañaban al cónsul con
función en la ciudad y dos al cónsul en las campañas
militares).
• Funciones:
1. Administrar el Tesoro (Quaestores aerarii)
2. Sustanciar procesos capitales (Quaestores paricidii). Para
parricidio o cualquier delito que tuviera pena de muerte.
• En 267 a.C. se les agregó la función de custodiar las costas
itálicas (Quaestores italici o classici)
13. Censura
• Se crea entre los años 443 al 435 a.C.
• Los elegían en los Comicios Centuriados y los confirmaban
los mismos comicios a través de la LEX DE POTESTATE
CENSORIA
Funciones:
1. Administrar el AGER PUBLICUS.
2. Confeccionar la lista de ciudadanos moralmente capaces de
ser senadores (LEX OVINIA del 312 a.C.)
3. Formar el Censo de ciudadanos: estimación de los que
debían ir al ejército y de los tributos.
4. Tenían el CURA MORUM: cuidado y control de las
costumbres y tradiciones (mores maiorum)
5. Duraban un año y medio, se los nombraba cada 5 años (LEX
AEMILIA 434 a.C.)
14. Edilidad
• Magistratura primero patricia y en el año 370 a.C.
se extiende a los plebeyos.
• Era un rango intermedio entre la pretura y la
cuestura
• Los elegían los Comicios Tribados.
Funciones:
1. Inspección de policía: CURA URBIS; vigilancia
nocturna, servicios, incendios, aspecto edilicio,
habitabilidad de los edificios
2. Policía de mercados: CURA ANNONAE; precios,
abastecimiento, vicios ocultos de los esclavos y
animales, cosechas.
3. Cuidado de espectáculos públicos: CURA
LUDORUM; organización y promoción
15. Tribunado de la plebe
• Año 494 a. C.: Plebe se retira al Monte Aventino. Allí Menenio
Agripa es el patricio comisionado para negociar. Surgen dos
magistrados de carácter popular para defender los derechos
de la plebe de los abusos del patriciado, después serán 4 y
finalmente 10.
• Carecían de Imperium pero tenían DERECHO DE VETO
(INTERCESSIO), con lo que anulaban cualquier acto de los
poderes públicos contrario a los derechos de los plebeyos.
• Tenían INVIOLABILIDAD (SACROSANCTITAS): quien atentara
contra ellos era pasible de muerte.
• Iniciaban las asambleas plebeyas, deliberaban y votaban las
decisiones (plebiscitos), que primero sólo eran obligatorias
para los plebeyos.
• LEX HORTENSIA (287 a.C.) los plebiscitos tomaron fuerza de
ley, fueron obligatorios para todos los ciudadanos y se
transformaron en una fuente de derecho.
16. MAGISTRATURAS
EXTRAORDINARIAS
• Se crearon ante situaciones
excepcionales y duraban el tiempo
necesario para poner fin a la
contingencia a afrontar.
• Fueron:
1. Dictadura
2. Tribunado Militar
3. Decenvirato legislativo
17. Dictadura
• No era colegiada
• El Dictador ocupaba el lugar de los Cónsules en
momentos de grave peligro para la República (peligro
externo o conmoción interna)
• Se crea en el año 501 a.C.
• Tenía iguales poderes que el rey pero estaba limitada en
el tiempo (lo que dure la contingencia y no más de 6
meses)
• No era reelegible
• Se abolió en el año 43 a.C.: Syla y Julio César.
18. Tribunado Militar
• Aparece en el año 445 a.C.: La plebe pugna por ingresar
en el Consulado
• Eran propuestos por el Cónsul a los Comicios
Centuriados
• Generalmente lo desempeñaban 6 personas
• Reemplazaban a los Cónsules en el mando de los
ejércitos
• Podían elegir a los jefes auxiliares de las legiones
ordinarias.
19. Decenvirato
legislativo
• Aparece como magistratura extraordinaria en el año 455 a.C,
ante la insistencia de los plebeyos para que se redactara un
cuerpo escrito de leyes.
• Se designaron 10 magistrados patricios (decenviros) que
duraron un año y medio y redactaron las 10 primeras tablas.
• Como la tarea estaba inconclusa, se nombraron otros 10
nuevos, con participación de los plebeyos, por un año más,
que redactaron las dos ultimas tablas de la LEY DE LAS XII
TABLAS.
• Dirigidos por el decenviro Apio Claudio quisieron perpetuarse
en el poder; hubo una reacción popular, los derrocaron y se
restablecieron las magistraturas ordinarias (449 a.C.)
20.
21. Bibliografía
• DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Angel
Enrique, “Manual de Derecho Romano”, Edit.
Depalma, Lexis Nexis.
• ARGÜELLO, Luis Rodolfo, “Manual de Derecho
Romano”, Edit. Astrea, Bs. As 1992.
• DI PIETRO, Alfredo, “Derecho Privado
Romano”, Edit. Depalma, Bs.As. 1996.
Notas del editor
La república romana, de Casto Plasencia, Museo del Prado. (suicidio de Lucrecia).
http://es.wikipedia.org/wiki/Lucrecia
Cornell, T.J. (1999). Los orígenes de Roma, c. 1000 - 264 a.C.: Italia y Roma de la Edad del Bronce a las guerras púnicas. Barcelona: Crítica. ISBN 84-7423-911-7.