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INSTITUTO TECNOLOGICO
DE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ACADÉMICO
NOMBRE DEL CURSO:
SUPERVISION DE OBRAS ELÉCTRICAS
Instructor: Ph. D. Miguel Ángel Quiroz García
http://orcid.org/0000-0001-5570-7444X
ENERO 26 AL 30 2015
Objetivo General
El estudiante interpretará los conceptos,
criterios y requisitos de ley, reglamento y
demás disposiciones relativas, necesarios
para dar cumplimiento a cada etapa del
proceso de ejecución de la obra pública; con
el fin de aplicarlos eficientemente.
2. Políticas y criterios de construcción.
UNIDAD II
• El estudiante examinará los
criterios básicos de
construcción de una obra,
analizando los pasos previos y
durante el desarrollo del
proceso constructivo; para
unificar criterios de
supervisión.
OBJETIVO
Conceptos sobre politica
• Cuando se habla de “decisiones políticas” ello
connota la elección de una serie de acciones
que se pueden llevar a cabo en distintos
sectores de la sociedad, pero que tienen su
apogeo mediante su formulación organizada
en el dominio político o en el de la autoridad
pública.
Tener definida una política adecuada es esencial para el
buen funcionamiento de las organizaciones, ya sea tanto
porque alinea y marca las “reglas del juego” para todos
sus directivos y empleados, como porque es un
documento exigido al implantar numerosas normas
como la ISO9001 y la ISO14001.
Directrices que deben seguir los solicitantes del
servicio público de energía eléctrica, para el diseño,
construcción y entrega a Comisión Federal de
Electricidad, de las obras e instalaciones destinadas al
suministro de energía eléctrica, además de aquellas
que formen parte de la urbanización de
fraccionamientos, conjuntos, unidades y condominios
habitacionales, centros comerciales, parques
industriales y desarrollos turísticos.
PREMISA
Artículo 1o. La Comisión Federal de Electricidad es un
organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
tiene por objeto la planeación
del Sistema Eléctrico Nacional,
así como la generación,
conducción, transformación,
distribución y venta de energía
eléctrica para la prestación
del servicio público y la
realización de todas
las obras,
instalaciones y trabajos que se requieran para el
cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y
demás ordenamientos aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad desarrollará sus
actividades con apego a las políticas y prioridades que
establezca su Junta de Gobierno en el ámbito de sus
facultades.
Artículo 12. A la Dirección de Administración le corresponden,
además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 9
de este Estatuto, las siguientes:
I. Determinar las normas y
políticas en los procesos de
administración de los
recursos humanos,
relaciones laborales,
capacitación, desarrollo
administrativo, evaluación
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administrativa.
II. Proponer al Director General
las normas y propuestas de
mejora de la organización y
funcionamiento de la entidad,así
como las modificaciones a las
estructuras orgánicas y ocupacionales de la Comisión de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
establecer y administrar la valuación de puestos de
personal de mando de la Comisión.
III. Fijar lineamientos para la formulación del Manual
de Organización de la CFE y para los manuales de
organización específicos, de procedimientos y demás
documentos administrativos, así como promover su
simplificación y desregulación.
IV. Participar en la administración del Fondo de la
Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores
Electricistas.
V. Dirigir, controlar y normar
acciones y estrategias referidas
a los procesos de
administración de riesgos,
recursos materiales,
abastecimientos, servicios
generales, y lo relativo a la
racionalización de activos.
VI. Dictar los lineamientos y criterios para la atención y
supervisión de los asuntos jurídicos de la Comisión.
VII. Coordinar los programas de desarrollo social, de
transparencia, así como el acceso a la información pública de la
entidad, y
VIII. Presidir los comités Central
de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, y el
de Enajenación de Bienes
Muebles e Inmuebles, así como la
Comisión Consultiva Mixta de
Abastecimientos del Sector
Artículo 28. A la Subdirección de
Contratación de Proyectos de Inversión Financiada le
corresponden, además de las facultades genéricas
señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las
siguientes:
I. Diseñar e instrumentar los esquemas jurídico-
financieros referentes a los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo.
II. Apoyar en la conformación jurídico-financiera y
administrativa de las Bases de Licitación de los
proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo.
III. Elaborar y emitir las
convocatorias para la
licitación de los proyectos
de infraestructura productiva
de largo plazo.
IV. Emitir el dictamen de
Evaluación de las ofertas
Económicas presentada por los
Licitantes para los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo denominados de inversión
condicionada, con apoyo en las evaluaciones realizadas por
las unidades administrativas competentes de la Comisión.
V. Observar la congruencia presupuestal de los
proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo a partir de su inclusión en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, hasta su contratación.
VI. Apoyar las actividades necesarias para la
ejecución de los esquemas financieros contratados
y apoyar a los licitantes ganadores en el cierre
financiero.
VIII. Participar en la gestión de las autorizaciones
gubernamentales para la licitación y contratación
de los proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo, y
VIII. Dar seguimiento al desarrollo de los
proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo contratados por la Comisión en lo
referente a su programación, presupuestación,
licitación, contratación, supervisión de la
construcción, hasta su entrada en operación
comercial para la elaboración de los libros
blancos.
Artículo 29. A la Subdirección
de Desarrollo de Proyectos le corresponden,
además de las facultades genéricas señaladas
en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Apoyar la obtención de permisos técnicos
requeridos para los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo.
II. Seleccionar los sitios opcionales para los
proyectos de generación termoeléctrica de
infraestructura productiva de largo plazo.
.
III. Coordinar la elaboración e integrar las
bases de licitación de los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo,
con las especificaciones que formulen las
áreas involucradas en cada proyecto y
conforme a los lineamientos que emitan
las autoridades correspondientes
obtención de los permisos, licencias y otras autorizaciones.
IV. Coordinar y conducir el proceso de evaluación de las
propuestas técnicas que se reciban en las licitaciones
públicas respectivas y emitir los dictámenes técnicos
correspondientes a cada proceso para la emisión del fallo.
V. Verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas
derivadas de los contratos de proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo.
VI. Elaborar y dar seguimiento de los programas de licitaciones
de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
VIII. Planear y dar seguimiento a la factibilidad del suministro y
transporte de combustibles de los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo, y
IX. Integrar los anexos técnicos de los contratos de proyectos
de infraestructura productiva de largo plazo.
Artículo 30. A la Subdirección de Proyectos y
Construcción le corresponden, además de las
facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de
este Estatuto, las siguientes:
I. Participar en la integración del Programa de Obras
e Inversiones del Sector Eléctrico, seleccionando
los proyectos para la instalación de nuevas
plantas.
II. Establecer los programas de supervisión y
ejecución de proyectos de inversión financiada y obra
pública.
III. Participar en las pruebas preoperacionales de las obras y
proyectos construidos, así como en la prestación de
servicios en coordinación con las Subdirecciones de
Generación, de Transmisión y Técnica.
IV. Dirigir la elaboración de proyectos y estudios y prestar
servicios a terceros en materia de ingeniería.
V. Supervisar la elaboración de
especificaciones técnicas para las bases
de licitación y participar en el proceso
de evaluación de las propuestas que se
reciban en las licitaciones de los
proyectos de infraestructura productiva
de largo plazo que le correspondan.
VI. Participar en la solución de los problemas
correspondientes a los aspectos sociales, de
afectaciones y ambientales con el objeto de
permitir la construcción de los proyectos a cargo de
la Subdirección, y
VII. Supervisar la construcción de las obras civiles y
el montaje de equipos electromecánicos de los
proyectos a cargo de la Subdirección.
Artículo 42. A la Coordinación de Distribución le
corresponden, además de las facultades genéricas
señaladas en el artículo 31 de este Estatuto, las
siguientes:
I. Establecer políticas y normas
generales en materia de
distribución de la energía
eléctrica en el territorio
nacional.
.
II. Coordinar conjuntamente con las
áreas de Generación, de Transmisión y
la Subdirección del Centro Nacional de
Control de Energía la operación de los
sistemas de subtransmisión y
distribución de la Comisión
III. Supervisar la planeación de los sistemas de distribución,
así como la elaboración de proyectos de subestaciones y
líneas de subtransmisión.
IV. Definir la normalización de los equipos, materiales y los
procedimientos de ingeniería para la distribución.
V. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y
modernización del proceso de distribución, y
VI. Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de
distribución.
Artículo 49.
A la Coordinación de Proyectos de Transmisión y
Transformación le corresponden, además de las facultades
genéricas señaladas en el artículo 31 de este Estatuto, las
siguientes:
I. Coordinar y dirigir las actividades de ingeniería, diseño,
procura, construcción, supervisión y pruebas de
proyectos de subestaciones y líneas de transmisión.
II. Coordinar el establecimiento de normas, procedimientos
y guías en las actividades de ingeniería de diseño y
construcción de subestaciones y líneas de transmisión.
III. Coordinar el desarrollo de estudios para la selección de
trayectorias y sitios donde se construirán las nuevas líneas de
transmisión y subestaciones, la adquisición de sus derechos
inmobiliarios, la evaluación de su impacto ambiental, la
obtención de permisos forestales y cambios de uso de suelo,
así como la exploración de zonas arqueológicas
eventualmente impactadas, asimismo, la obtención de los
diversos permisos de construcción, en su caso, y
IV. Dirigir, coordinar y administrar contratos, dictámenes,
convenios, conciliaciones, estimaciones y pagos asociados a la
ejecución de proyectos de subestaciones y líneas de
transmisión.
Artículo 51.
La Comisión
cuenta con las
Gerencias y
Unidades siguientes:
I. Abastecimientos;
IV. Análisis de Proyectos de Inversión Financiada;
XIV. Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación;
XVIII. Contratos de Obra Pública;
XX. Control y Evaluación Financiera;
XXIV. Estudios de Ingeniería Civil;
XXV. Estudios Económicos;
XXVI. Evaluación de Inversiones;
XXXIII. Ingeniería Civil;
XXXIV. Ingeniería de Servicios al Cliente;
XXXV. Ingeniería Eléctrica;
XXXVI.Ingeniería y Desarrollo;
XXXVIII. Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales;
XXXIX. Legal de Proyectos de Inversión Financiada;
XL. Licitaciones y Contratación de Proyectos de Inversión
Financiada;
XLI. Líneas de Transmisión;
XLIII. Normalización de Distribución;
XLIV. Operación de Distribución;
XLV. Operación del Mercado;
XLVIII. Planeación de Distribución;
XLIX. Planeación Financiera;
L. Planificación de Redes Eléctricas;
LVII. Programación y Evaluación Administrativa;
LVIII. Programación y Evaluación Financiera;
LXIII. Proyectos de Líneas de Transmisión y Subestaciones;
LXIV. Proyectos de Obra Pública Financiada;
LXXII. Subestaciones;
LXXV. Técnica de Proyectos de Transmisión y
Transformación;
LXXIX. Unidad de Ingeniería Especializada.
CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN
Las disposiciones políticas, normativas y
administrativo‐financieras relacionadas con la construcción y
administración segura del territorio se encuentran muy
dispersas. Algunos países han avanzado más que otros en
algunos aspectos.
Sin embargo, mucho de los avances
se encuentran todavía en “papel”
haciéndose necesario que las
disposiciones se conviertan en
instrumentos de dirección y
gestión para los gobiernos
nacionales y locales.
La gestión territorial se basa, principalmente, en
criterios urbanísticos, ambientales, espaciales y muy
poco en la criterios de seguridad ante las amenazas del
territorio, relacionadas a los desastres. Para ciertas
amenazas, resulta imperativo ahondar en la seguridad
territorial más que en la seguridad de las
construcciones.
El análisis de riesgo como
herramienta para garantizar
un desarrollo seguro es aun
incipiente, y por ende, se
dificulta la gestión normativa
para calificar como
inhabitables ciertos sitios.
El sector informal de la
construcción, muchas veces es
mayor que el formal; por lo
que las políticas públicas deben
preocuparse por aumentar el
sector formal;
procurándose que se cumpla tal
formalidad (disposiciones legales
y
administrativas), reduciendo los problemas de
inseguridad en las construcciones.
La región debe promover una
alianza público privada para
el tema de construcciones seguras.
Se puede desarrollar un marco de
cooperación técnica y política entre
la iniciativa privada y el gobierno
para lograr reducir la vulnerabilidad
de la infraestructura de la región.
Las Cámaras de Construcción
también pueden colaborar en
reducir el impacto de
los desastres, apoyando a las
empresas constructoras en cumplir
con la legislación
y normativa, tanto actual como
futura.
Las mayores dificultades que afronta la región en materia
de construcción, es la poca eficacia del control de la
calidad, principalmente con el acero de refuerzo y en el
plano estructural con los bloques de concreto y agregados
gruesos, además de la falta de equipo especializado.
Para el caso de edificaciones esenciales como
los hospitales y las escuelas, se
recomienda que el ente rector especifique las
directrices de construcción segura.
Aunque las municipalidades
dan el permiso de
construcción, el ente rector
debería dar el aval técnico para
la construcción de hospitales y
escuelas públicas y privadas.
La responsabilidad de los diseños
de los diferentes elementos que
componen la edificación, así como
la adopción de todas las medidas
necesarias de seguridad del
edificio, debe recae en los
profesionales bajo cuya
Dirección se elaboren los
diferentes diseños.
CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN
Al referirse a las construcciones “seguras”, debe tenerse en
cuenta tres fases bien distintas que se complementan, que
son, una primea fase de “preinversión”, de carácter intelectual,
una segunda fase (también compleja e importante), de
carácter operativo, que es la “inversión” y una tercera fase de
“operación y mantenimiento”.
En la preinversión, lo que los técnicos deben tomar en mayor
consideración es la ubicación de las construcciones (evaluar si
la zona es vulnerable) y realizar un diseño adecuado. Para ello,
se requiere de personas con muchas capacidades adquiridas,
graduados y habilitados oficialmente para el ejercicio de su
profesión, que conocen las consecuencias que podrían darse
con algún evento extremo.
Criterios para vivienda de interés social
La vivienda como núcleo de una ciudad y como
resguardo para el ser humano, debe cumplir
ciertos requisitos para proporcionar confort y
seguridad, entendiéndolo como la armonía e
interacción de la construcción con el medio donde
se encuentra situada, además de la seguridad de
los habitantes. En este sentido es indispensable
tomar en cuenta las amenazas naturales que hacen
vulnerable a una población al ubicar las
urbanizaciones en lugares inadecuados.
Aspectos no estructurales de la vivienda
social
El terreno, al ser urbanizado debe contar con sistema
de alumbrado público y acometidas domiciliares de
energía eléctrica (en lugares donde exista el servicio),
tratamiento adecuado de calles, sistema de drenajes
de agua de lluvia, sistema de drenajes de aguas negras
y sistema de agua potable y letrinas.
• CRITERIOS FUNCIONALES DE LAS ESCUELAS
Las escuelas deben contar con un Plan de Emergencia que
les permita evacuar a los estudiantes y maestros de forma
ordenada y en poco tiempo. El plan de emergencia debe
ser conocido por el personal docente, administrativo y el
alumnado. Los planes deben ser validados y coordinados
por un Comité de Emergencia en donde exista la
participación activa de docentes, personal administrativo y
alumnos. Se deben realizar simulacros periódicamente
para evaluar el Plan de Emergencia.
La escuela debe contar con un Plan de Contingencia
en caso de que el establecimiento se utilice como
albergue. En esta planificación deberá considerarse
el uso que se le dará a las aulas, la ubicación de la
cocina, de los baños portátiles, etc., así como la
capacidad máxima que tiene para albergar
damnificados.
CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Entonces, la construcción segura significa mucho más que
simplemente construir nuevas viviendas, edificios e
infraestructura; significa utilizar materiales seguros,
procedimientos constructivos seguros y nuevas tecnologías,
considerando, amenazas naturales y socionaturales.
Significa, que tanto los constructores como los
planificadores, se comprometan con la utilización
de métodos de construcción y de materiales seguros para
reducir el riesgo de las edificaciones y la infraestructura.

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  • 1. INSTITUTO TECNOLOGICO DE VERACRUZ DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ACADÉMICO NOMBRE DEL CURSO: SUPERVISION DE OBRAS ELÉCTRICAS Instructor: Ph. D. Miguel Ángel Quiroz García http://orcid.org/0000-0001-5570-7444X ENERO 26 AL 30 2015
  • 2. Objetivo General El estudiante interpretará los conceptos, criterios y requisitos de ley, reglamento y demás disposiciones relativas, necesarios para dar cumplimiento a cada etapa del proceso de ejecución de la obra pública; con el fin de aplicarlos eficientemente.
  • 3. 2. Políticas y criterios de construcción. UNIDAD II • El estudiante examinará los criterios básicos de construcción de una obra, analizando los pasos previos y durante el desarrollo del proceso constructivo; para unificar criterios de supervisión. OBJETIVO
  • 4. Conceptos sobre politica • Cuando se habla de “decisiones políticas” ello connota la elección de una serie de acciones que se pueden llevar a cabo en distintos sectores de la sociedad, pero que tienen su apogeo mediante su formulación organizada en el dominio político o en el de la autoridad pública.
  • 5. Tener definida una política adecuada es esencial para el buen funcionamiento de las organizaciones, ya sea tanto porque alinea y marca las “reglas del juego” para todos sus directivos y empleados, como porque es un documento exigido al implantar numerosas normas como la ISO9001 y la ISO14001.
  • 6. Directrices que deben seguir los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, para el diseño, construcción y entrega a Comisión Federal de Electricidad, de las obras e instalaciones destinadas al suministro de energía eléctrica, además de aquellas que formen parte de la urbanización de fraccionamientos, conjuntos, unidades y condominios habitacionales, centros comerciales, parques industriales y desarrollos turísticos. PREMISA
  • 7. Artículo 1o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras,
  • 8. instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables. La Comisión Federal de Electricidad desarrollará sus actividades con apego a las políticas y prioridades que establezca su Junta de Gobierno en el ámbito de sus facultades.
  • 9. Artículo 12. A la Dirección de Administración le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 9 de este Estatuto, las siguientes: I. Determinar las normas y políticas en los procesos de administración de los recursos humanos, relaciones laborales, capacitación, desarrollo administrativo, evaluación y seguimiento de la gestión administrativa.
  • 10. II. Proponer al Director General las normas y propuestas de mejora de la organización y funcionamiento de la entidad,así como las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Comisión de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y establecer y administrar la valuación de puestos de personal de mando de la Comisión.
  • 11. III. Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización de la CFE y para los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos, así como promover su simplificación y desregulación. IV. Participar en la administración del Fondo de la Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas.
  • 12. V. Dirigir, controlar y normar acciones y estrategias referidas a los procesos de administración de riesgos, recursos materiales, abastecimientos, servicios generales, y lo relativo a la racionalización de activos.
  • 13. VI. Dictar los lineamientos y criterios para la atención y supervisión de los asuntos jurídicos de la Comisión. VII. Coordinar los programas de desarrollo social, de transparencia, así como el acceso a la información pública de la entidad, y VIII. Presidir los comités Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y el de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, así como la Comisión Consultiva Mixta de Abastecimientos del Sector
  • 14. Artículo 28. A la Subdirección de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Diseñar e instrumentar los esquemas jurídico- financieros referentes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. II. Apoyar en la conformación jurídico-financiera y administrativa de las Bases de Licitación de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
  • 15. III. Elaborar y emitir las convocatorias para la licitación de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. IV. Emitir el dictamen de Evaluación de las ofertas Económicas presentada por los Licitantes para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo denominados de inversión condicionada, con apoyo en las evaluaciones realizadas por las unidades administrativas competentes de la Comisión.
  • 16. V. Observar la congruencia presupuestal de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a partir de su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, hasta su contratación. VI. Apoyar las actividades necesarias para la ejecución de los esquemas financieros contratados y apoyar a los licitantes ganadores en el cierre financiero. VIII. Participar en la gestión de las autorizaciones gubernamentales para la licitación y contratación de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y
  • 17. VIII. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo contratados por la Comisión en lo referente a su programación, presupuestación, licitación, contratación, supervisión de la construcción, hasta su entrada en operación comercial para la elaboración de los libros blancos.
  • 18. Artículo 29. A la Subdirección de Desarrollo de Proyectos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Apoyar la obtención de permisos técnicos requeridos para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. II. Seleccionar los sitios opcionales para los proyectos de generación termoeléctrica de infraestructura productiva de largo plazo. .
  • 19. III. Coordinar la elaboración e integrar las bases de licitación de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, con las especificaciones que formulen las áreas involucradas en cada proyecto y conforme a los lineamientos que emitan las autoridades correspondientes
  • 20. obtención de los permisos, licencias y otras autorizaciones. IV. Coordinar y conducir el proceso de evaluación de las propuestas técnicas que se reciban en las licitaciones públicas respectivas y emitir los dictámenes técnicos correspondientes a cada proceso para la emisión del fallo. V. Verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas derivadas de los contratos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
  • 21. VI. Elaborar y dar seguimiento de los programas de licitaciones de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. VIII. Planear y dar seguimiento a la factibilidad del suministro y transporte de combustibles de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y IX. Integrar los anexos técnicos de los contratos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
  • 22. Artículo 30. A la Subdirección de Proyectos y Construcción le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Participar en la integración del Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico, seleccionando los proyectos para la instalación de nuevas plantas. II. Establecer los programas de supervisión y ejecución de proyectos de inversión financiada y obra pública.
  • 23. III. Participar en las pruebas preoperacionales de las obras y proyectos construidos, así como en la prestación de servicios en coordinación con las Subdirecciones de Generación, de Transmisión y Técnica. IV. Dirigir la elaboración de proyectos y estudios y prestar servicios a terceros en materia de ingeniería.
  • 24. V. Supervisar la elaboración de especificaciones técnicas para las bases de licitación y participar en el proceso de evaluación de las propuestas que se reciban en las licitaciones de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que le correspondan.
  • 25. VI. Participar en la solución de los problemas correspondientes a los aspectos sociales, de afectaciones y ambientales con el objeto de permitir la construcción de los proyectos a cargo de la Subdirección, y VII. Supervisar la construcción de las obras civiles y el montaje de equipos electromecánicos de los proyectos a cargo de la Subdirección.
  • 26. Artículo 42. A la Coordinación de Distribución le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer políticas y normas generales en materia de distribución de la energía eléctrica en el territorio nacional. .
  • 27. II. Coordinar conjuntamente con las áreas de Generación, de Transmisión y la Subdirección del Centro Nacional de Control de Energía la operación de los sistemas de subtransmisión y distribución de la Comisión
  • 28. III. Supervisar la planeación de los sistemas de distribución, así como la elaboración de proyectos de subestaciones y líneas de subtransmisión. IV. Definir la normalización de los equipos, materiales y los procedimientos de ingeniería para la distribución. V. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización del proceso de distribución, y VI. Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de distribución.
  • 29. Artículo 49. A la Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar y dirigir las actividades de ingeniería, diseño, procura, construcción, supervisión y pruebas de proyectos de subestaciones y líneas de transmisión. II. Coordinar el establecimiento de normas, procedimientos y guías en las actividades de ingeniería de diseño y construcción de subestaciones y líneas de transmisión.
  • 30. III. Coordinar el desarrollo de estudios para la selección de trayectorias y sitios donde se construirán las nuevas líneas de transmisión y subestaciones, la adquisición de sus derechos inmobiliarios, la evaluación de su impacto ambiental, la obtención de permisos forestales y cambios de uso de suelo, así como la exploración de zonas arqueológicas eventualmente impactadas, asimismo, la obtención de los diversos permisos de construcción, en su caso, y IV. Dirigir, coordinar y administrar contratos, dictámenes, convenios, conciliaciones, estimaciones y pagos asociados a la ejecución de proyectos de subestaciones y líneas de transmisión.
  • 31. Artículo 51. La Comisión cuenta con las Gerencias y Unidades siguientes: I. Abastecimientos; IV. Análisis de Proyectos de Inversión Financiada; XIV. Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación; XVIII. Contratos de Obra Pública; XX. Control y Evaluación Financiera; XXIV. Estudios de Ingeniería Civil; XXV. Estudios Económicos; XXVI. Evaluación de Inversiones;
  • 32. XXXIII. Ingeniería Civil; XXXIV. Ingeniería de Servicios al Cliente; XXXV. Ingeniería Eléctrica; XXXVI.Ingeniería y Desarrollo; XXXVIII. Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales; XXXIX. Legal de Proyectos de Inversión Financiada;
  • 33. XL. Licitaciones y Contratación de Proyectos de Inversión Financiada; XLI. Líneas de Transmisión; XLIII. Normalización de Distribución; XLIV. Operación de Distribución; XLV. Operación del Mercado; XLVIII. Planeación de Distribución; XLIX. Planeación Financiera;
  • 34. L. Planificación de Redes Eléctricas; LVII. Programación y Evaluación Administrativa; LVIII. Programación y Evaluación Financiera; LXIII. Proyectos de Líneas de Transmisión y Subestaciones; LXIV. Proyectos de Obra Pública Financiada; LXXII. Subestaciones; LXXV. Técnica de Proyectos de Transmisión y Transformación; LXXIX. Unidad de Ingeniería Especializada.
  • 35. CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN Las disposiciones políticas, normativas y administrativo‐financieras relacionadas con la construcción y administración segura del territorio se encuentran muy dispersas. Algunos países han avanzado más que otros en algunos aspectos. Sin embargo, mucho de los avances se encuentran todavía en “papel” haciéndose necesario que las disposiciones se conviertan en instrumentos de dirección y gestión para los gobiernos nacionales y locales.
  • 36. La gestión territorial se basa, principalmente, en criterios urbanísticos, ambientales, espaciales y muy poco en la criterios de seguridad ante las amenazas del territorio, relacionadas a los desastres. Para ciertas amenazas, resulta imperativo ahondar en la seguridad territorial más que en la seguridad de las construcciones.
  • 37. El análisis de riesgo como herramienta para garantizar un desarrollo seguro es aun incipiente, y por ende, se dificulta la gestión normativa para calificar como inhabitables ciertos sitios.
  • 38. El sector informal de la construcción, muchas veces es mayor que el formal; por lo que las políticas públicas deben preocuparse por aumentar el sector formal; procurándose que se cumpla tal formalidad (disposiciones legales y administrativas), reduciendo los problemas de inseguridad en las construcciones.
  • 39. La región debe promover una alianza público privada para el tema de construcciones seguras. Se puede desarrollar un marco de cooperación técnica y política entre la iniciativa privada y el gobierno para lograr reducir la vulnerabilidad de la infraestructura de la región.
  • 40. Las Cámaras de Construcción también pueden colaborar en reducir el impacto de los desastres, apoyando a las empresas constructoras en cumplir con la legislación y normativa, tanto actual como futura.
  • 41. Las mayores dificultades que afronta la región en materia de construcción, es la poca eficacia del control de la calidad, principalmente con el acero de refuerzo y en el plano estructural con los bloques de concreto y agregados gruesos, además de la falta de equipo especializado.
  • 42.
  • 43. Para el caso de edificaciones esenciales como los hospitales y las escuelas, se recomienda que el ente rector especifique las directrices de construcción segura. Aunque las municipalidades dan el permiso de construcción, el ente rector debería dar el aval técnico para la construcción de hospitales y escuelas públicas y privadas.
  • 44. La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias de seguridad del edificio, debe recae en los profesionales bajo cuya Dirección se elaboren los diferentes diseños.
  • 45. CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN Al referirse a las construcciones “seguras”, debe tenerse en cuenta tres fases bien distintas que se complementan, que son, una primea fase de “preinversión”, de carácter intelectual, una segunda fase (también compleja e importante), de carácter operativo, que es la “inversión” y una tercera fase de “operación y mantenimiento”. En la preinversión, lo que los técnicos deben tomar en mayor consideración es la ubicación de las construcciones (evaluar si la zona es vulnerable) y realizar un diseño adecuado. Para ello, se requiere de personas con muchas capacidades adquiridas, graduados y habilitados oficialmente para el ejercicio de su profesión, que conocen las consecuencias que podrían darse con algún evento extremo.
  • 46. Criterios para vivienda de interés social La vivienda como núcleo de una ciudad y como resguardo para el ser humano, debe cumplir ciertos requisitos para proporcionar confort y seguridad, entendiéndolo como la armonía e interacción de la construcción con el medio donde se encuentra situada, además de la seguridad de los habitantes. En este sentido es indispensable tomar en cuenta las amenazas naturales que hacen vulnerable a una población al ubicar las urbanizaciones en lugares inadecuados.
  • 47. Aspectos no estructurales de la vivienda social El terreno, al ser urbanizado debe contar con sistema de alumbrado público y acometidas domiciliares de energía eléctrica (en lugares donde exista el servicio), tratamiento adecuado de calles, sistema de drenajes de agua de lluvia, sistema de drenajes de aguas negras y sistema de agua potable y letrinas.
  • 48. • CRITERIOS FUNCIONALES DE LAS ESCUELAS Las escuelas deben contar con un Plan de Emergencia que les permita evacuar a los estudiantes y maestros de forma ordenada y en poco tiempo. El plan de emergencia debe ser conocido por el personal docente, administrativo y el alumnado. Los planes deben ser validados y coordinados por un Comité de Emergencia en donde exista la participación activa de docentes, personal administrativo y alumnos. Se deben realizar simulacros periódicamente para evaluar el Plan de Emergencia.
  • 49. La escuela debe contar con un Plan de Contingencia en caso de que el establecimiento se utilice como albergue. En esta planificación deberá considerarse el uso que se le dará a las aulas, la ubicación de la cocina, de los baños portátiles, etc., así como la capacidad máxima que tiene para albergar damnificados.
  • 50. CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Entonces, la construcción segura significa mucho más que simplemente construir nuevas viviendas, edificios e infraestructura; significa utilizar materiales seguros, procedimientos constructivos seguros y nuevas tecnologías, considerando, amenazas naturales y socionaturales. Significa, que tanto los constructores como los planificadores, se comprometan con la utilización de métodos de construcción y de materiales seguros para reducir el riesgo de las edificaciones y la infraestructura.