RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
Documentos negociables por Gabriela Quiguiri
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFìA ,
LETRAS Y CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN
ESCUELA DE COMERCIO Y
ADMINISTRACIÓN
GABRIELA QUIGUIRI
2. DOCUMENTOS NEGOCIABLES
Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en
efectivo.
CHEQUE
LETRA DE CAMBIO PAGARÉ
3. CHEQUE
Es un giro a nombre El endoso deberá ser total,
puro y simple; deberá,
del Banco donde se tenga
además, escribirse en el
establecida la cuenta. cheque y será firmado por
Constituye una orden que el endosante. El endoso
el titular de la cuenta transmite todos los
dirige a su banquero para derechos resultantes del
que éste pague una cheque.
determinada cantidad al El pago de un cheque podrá
beneficiario que se garantizarse mediante aval,
indique o al portador. ya sea por la totalidad o por
parte de su importe. Esta
garantía podrá ser prestada
por un tercero o por el
librador.
4.
5. Librador. Es quien lo emite, firmando el impreso de
su talonario (comprador).
Librado. Entidad de crédito a quien se ordena
pagar al tenedor la cantidad de dinero que el cheque
expresa.
Tenedor. La persona que recibe el cheque del
librador (vendedor).
6. AL PORTADOR
Lleva la indicación del tenedor en blanco o la expresión “al portador”,
todas las personas que presenten al cobro un cheque deberán
identificarse.
7. NOMINATIVO
Se extiende a una persona determinada. La practica bancaria exige la
firma del tenedor al dorso como garantía de “recibí”.
8. CRUZADO
El librador o tenedor del cheque puede cruzarlo por medio de 2
barras transversales paralelas sobre su anverso
9. LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una
orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a
su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a
todos los que en ella intervienen."
10. El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento
comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en
el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su
cobro.
El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
11.
12. PAGARÉ
Es un documento de crédito en virtud del cual una persona promete
formalmente pagar una deuda en determinada fecha posterior. Es un título
valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una
persona el emisor se compromete a pagar a otra persona ,el beneficiario una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
13. -Indicar que el documento es un pagaré.
- La fecha en la que deberá abonarse la cantidad (Fecha de
Vencimiento).
- Cantidad que deberá de pagarse.
- Lugar físico donde será realizará el pago.
- Nombre e identificación de la persona que debe de realizar el pago (El
emisor del pagare o deudor).
- Fecha y lugar del libramiento.
- Firma del emisor del pagaré (el deudor).
14.
15. El que emite el pagaré. Es el deudor.
El que recibe el pagaré, o tenedor. Es el
beneficiario del pago.
El avalista. El que garantiza el pago.