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Trámite de determinación de incapacidad
laboral para obtener el beneficio de retiro
por invalidez, régimen especial para
minusválidos, régimen especial para ciegos,
prestación por edad avanzada o pensión por
incapacidad del derechohabiente
¿Cómo se inicia el trámite?
• Para iniciar el trámite debe dirigirse a la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS), quien le solicitará la documentación
necesaria, le hará completar el formulario de
Solicitud de Prestaciones Previsionales y le otorgará
una fecha de citación para presentarse ante la
Comisión Médica correspondiente para su revisación.
¿Qué documentación debo llevar a mi citación?
• Debe concurrir a la revisación médica con su DNI, LE
o LC.
¿Puedo llevar estudios médicos que me haya
realizado en forma particular como por
ejemplo radiografías, análisis clínicos,
entre otros?
• Es aconsejable que usted aporte todos los estudios
que desee y que considere que brindan información
sobre su salud. Le serán devueltos si los solicita.
¿Cómo sigue el trámite luego de mi revisación
médica?
• La Comisión Médica puede emitir su dictamen.
También puede considerar necesario nuevos
estudios y le otorgará una Orden de Práctica o de
Interconsulta para que los efectúe en forma gratuita.
• La Comisión Médica también puede definir si es
necesaria una segunda revisación, y en ese caso, la
ANSeS notificará la fecha y la hora de la nueva
citación. Si usted no concurre en la nueva fecha de
citación, deberá presentarse a fin de solicitar nueva
audiencia. Si no concurre a esta última fecha, el
trámite quedará en reserva hasta que usted se
presente. Si usted se presenta, una vez efectuada la
segunda revisación se fijará fecha para el dictamen.
¿Qué determina el dictamen de la Comisión
Médica?
• El dictamen contendrá el grado de incapacidad
laboral que determinó la Comisión Médica producto
del análisis médico fundado en la información
aportada por usted, el examen clínico practicado, los
estudios complementarios y todas las consultas
solicitadas por la Comisión Médica.
• Una vez elaborado el dictamen se enviará al
domicilio que usted declaró y también a la ANSeS,
dentro de los tres días corridos desde la fecha de su
emisión.
¿Cuál es el grado de incapacidad necesario para
obtener el beneficio del Retiro por Invalidez,
Edad Avanzada o por Incapacidad de
Derechohabiente?
• El grado de incapacidad laboral que determine la
Comisión Médica debe ser igual o superior al 66%.
Asimismo la Comisión puede indicar que realice un
tratamiento de rehabilitación o que le brinden
capacitación para otra tarea, en caso de no poder
continuar con la que realizaba.
¿Cuál es el grado de incapacidad necesario para
obtener el beneficio del Régimen Especial para
Minusválidos?
• El grado de incapacidad laboral que determine la
Comisión Médica debe ser igual o superior al 33%,
durante los últimos diez (10) años anteriores al cese
de la actividad laboral o al inicio de este trámite,
habiendo prestado servicios durante los últimos diez
años en estado de minusvalía.
¿Cuál es el grado de incapacidad necesario para
obtener el beneficio del Régimen Especial para
Ciegos?

• En estos casos la Comisión Médica deberá constatar
la ceguera total. El trámite se realiza por única vez ya
que el dictamen es definitivo.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el
dictamen de la Comisión Médica?
• Usted puede presentar una apelación, es decir, un
trámite de desacuerdo con el dictamen (ver
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Trámite incapacidad ANSeS

  • 1. Trámite de determinación de incapacidad laboral para obtener el beneficio de retiro por invalidez, régimen especial para minusválidos, régimen especial para ciegos, prestación por edad avanzada o pensión por incapacidad del derechohabiente
  • 2. ¿Cómo se inicia el trámite? • Para iniciar el trámite debe dirigirse a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), quien le solicitará la documentación necesaria, le hará completar el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y le otorgará una fecha de citación para presentarse ante la Comisión Médica correspondiente para su revisación.
  • 3. ¿Qué documentación debo llevar a mi citación? • Debe concurrir a la revisación médica con su DNI, LE o LC.
  • 4. ¿Puedo llevar estudios médicos que me haya realizado en forma particular como por ejemplo radiografías, análisis clínicos, entre otros? • Es aconsejable que usted aporte todos los estudios que desee y que considere que brindan información sobre su salud. Le serán devueltos si los solicita.
  • 5. ¿Cómo sigue el trámite luego de mi revisación médica? • La Comisión Médica puede emitir su dictamen. También puede considerar necesario nuevos estudios y le otorgará una Orden de Práctica o de Interconsulta para que los efectúe en forma gratuita.
  • 6. • La Comisión Médica también puede definir si es necesaria una segunda revisación, y en ese caso, la ANSeS notificará la fecha y la hora de la nueva citación. Si usted no concurre en la nueva fecha de citación, deberá presentarse a fin de solicitar nueva audiencia. Si no concurre a esta última fecha, el trámite quedará en reserva hasta que usted se presente. Si usted se presenta, una vez efectuada la segunda revisación se fijará fecha para el dictamen.
  • 7. ¿Qué determina el dictamen de la Comisión Médica? • El dictamen contendrá el grado de incapacidad laboral que determinó la Comisión Médica producto del análisis médico fundado en la información aportada por usted, el examen clínico practicado, los estudios complementarios y todas las consultas solicitadas por la Comisión Médica.
  • 8. • Una vez elaborado el dictamen se enviará al domicilio que usted declaró y también a la ANSeS, dentro de los tres días corridos desde la fecha de su emisión.
  • 9. ¿Cuál es el grado de incapacidad necesario para obtener el beneficio del Retiro por Invalidez, Edad Avanzada o por Incapacidad de Derechohabiente? • El grado de incapacidad laboral que determine la Comisión Médica debe ser igual o superior al 66%. Asimismo la Comisión puede indicar que realice un tratamiento de rehabilitación o que le brinden capacitación para otra tarea, en caso de no poder continuar con la que realizaba.
  • 10. ¿Cuál es el grado de incapacidad necesario para obtener el beneficio del Régimen Especial para Minusválidos? • El grado de incapacidad laboral que determine la Comisión Médica debe ser igual o superior al 33%, durante los últimos diez (10) años anteriores al cese de la actividad laboral o al inicio de este trámite, habiendo prestado servicios durante los últimos diez años en estado de minusvalía.
  • 11. ¿Cuál es el grado de incapacidad necesario para obtener el beneficio del Régimen Especial para Ciegos? • En estos casos la Comisión Médica deberá constatar la ceguera total. El trámite se realiza por única vez ya que el dictamen es definitivo.
  • 12. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica? • Usted puede presentar una apelación, es decir, un trámite de desacuerdo con el dictamen (ver procedimiento del trámite).