1. REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE INCAPACIDADES EN
SALUD
1. El servicio de Salud de la Universidad
Santiago de Cali, expedirá o refrendará
UNICAMENTE las incapacidades en
Salud de índole académico.
2. Requisitos pasa refrendar las
Incapacidades:
a) Constancia de ser estudiante de la
Universidad Santiago de Cali, mediante
carné vigente a la fecha que lo acredite
como tal ó en su defecto la constancia ó
registro de matrícula cancelada y
vigente a la fecha.
b) Documento de Identidad
correspondiente.
c) Tener Historia Clínica de admisión a
la Universidad que se realiza en el
servicio médico con los exámenes
paraclínicos solicitados en los requisitos
para el registro académico al inicio de
cada semestre.
PARAGRAFO: En caso de no tener la
apertura de dicha historia clínica de
Ingreso se visará inicialmente en la
recepción del Área de Salud mediante
el sello del servicio médico, firma de la
secretaria y fecha de visado para
corroborar su vigencia, posteriormente
el estudiante contará con tres (3) días
hábiles para traer los exámenes
paraclínicos exigidos inicialmente y de
esta manera realizarle su Historia
Clínica de Ingreso y así REFRENDAR la
Incapacidad (que fue visada) y
transcribirla al formato específico de
incapacidades de la Universidad.
DICHO DOCUMENTO SERA EL
UNICO QUE LEGALMENTE AMPARA
AL ESTUDIANTE POR SITUACIÓN DE
ENFERMEDAD ANTE LAS
AUTORIDADES ACADÉMICAS.
3. Las incapacidades de Salud se
expedirán porque se está enfermo y no
porque se estuvo enfermo, por lo que
se recomienda asistir a su servicio
médico correspondiente sea: EPS, IPS
Centros de Salud, hospitales, clínicas o
médicos particulares, o si así lo prefiere
dentro de los horarios de atención.
4. EI estudiante contará HASTA CON
TRES (3) DÍAS HABILES
ACADÉMICOS POSTERIORES AL
VENCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD,
proferida por un profesional de la salud:
Médico, Odontólogo, Psicólogo,
diferentes a los de la Universidad y
debidamente acreditados por el estado
colombiano para ser corroborada y
refrendada. Dicha diligencia puede ser
realizada por un tercero (familiar o
acudiente) el cual deberá traer el carné
estudiantil vigente o recibo de pago de
la matricula financiera con la
correspondiente nota de incapacidad
emitida en original quedando anexa en
la Historia Clínica.
NOTA: El documento o constancia de
Incapacidad a refrendar debe ser el
original.
5. La Incapacidad que sea emitida por
un profesional de Salud particular o de
EPS/IPS deberá estar en formato
membreteado y contener:
a) Ciudad y fecha de expedición
b) Nombre completo del paciente
c) Identificación (CC o TI)
d) Diagnóstico claro
e) Días de incapacidad y período que
abarca en letras y SIN
ENMENDADURAS.
f) Firma, registro y sello médico.
2. 6. La incapacidad prescrita será tomada
desde la fecha de atención en forma
continua contando festivos, sábados y
domingos entre lo días otorgados Y
POR NINGÚN MOTIVO SE
REFRENDARÁN INCAPACIDADES
EXTEMPORANEAS.
7. En ningún caso se expedirá o
refrendarán incapacidades abiertas, es
decir, sin consignar el tiempo de
duración.
8. Las incapacidades por Licencia de
maternidad tendrán las siguientes
modalidades (teniendo en cuenta que
una causa es la licencia a nivel laboral y
otra la académica).
a) PARTO: 14 días calendario contados
desde el día del parto. Prorrogables
según evolución post-parto certificada
médicamente.
b) CESAREA: 21 días calendario
contados desde el día de la cesárea,
prorrogables según evolución
postoperatorio certificada médicamente.
9. En caso de que el estudiante
necesitara exámenes de laboratorio o
imagenológicos, al Igual que citas para
especialistas, procedimientos o terapias;
éste deberá traer al servicio médico la
constancia que estuvo en dicha práctica
o examen, detallando hora y el tiempo
de duración del mismo. Este certificado
debe presentarlo ese mismo día para
seguir con el trámite de refrendación ya
establecido, de lo contrario no se le
expedirá la Incapacidad.
10. La refrendación de incapacidades
será únicamente de lunes a viernes en
horarios de consulta y una vez
refrendada se entregará la original al
estudiante para presentar en la
Secretaria Académica de su programa
donde le indicarán lo trámites a seguir.
11 Las incapacidades otorgadas por
concepto de limitación parcial en la
capacidad funcional de una extremidad
eximen únicamente de la actividad física
(deportes o trabajos de campo), más no
de la responsabilidad académica.
12. Patologías o procedimientos
odontológicos y o psicológicos que
requieran expedir o refrendar una
incapacidad serán responsabilidad de
los profesionales en dicha materia.
13. La comprobación de incapacidades
falsificadas tanto de forma como de
contenido serán de notificación
obligatoria a la Secretaría Académica
del programa correspondiente por parte
del Coordinador del Área de Salud para
sanción disciplinarla según el
Reglamento Estudiantil vigente.
14. Cualquier caso que no esté
enmarcado en los parámetros de
incapacidades en salud aquí
mencionados serán definidos como
calamidad doméstica y tendrán otra vía
de resolución que será la Secretaría
Académica de cada programa
18. El cumplimiento del presente
reglamento deroga el anterior e Inicia a
partir del 1 de julio de 2001, según
aprobación del Consejo Académico, Y
SU DESCONOCIMIENTO POR PARTE
DE LOS ESTUDIANTES NO LOS
EXIMIRÁ DE LA REPONSABILIDAD
ADQUIRIDA.
COORDINACIÓN ÁREA DE SALUD