Los abogados de incapacidad permanente en Zaragoza evalúan situaciones de trabajadores que presentan
reducciones funcionales graves de forma definitiva tras tratamiento médico. La ley exige una alteración grave de
la salud con diagnóstico comprobado y definitivo. Existen 4 grados de incapacidad permanente según la ley:
parcial, total, absoluta y gran invalidez. El procedimiento lo puede iniciar la entidad gestora, inspección de
trabajo, mutua o el trabajador con abogado, quien aporta la
1. ABOGADOS INCAPACIDAD PERMANENTE ZARAGOZA
Los abogados de incapacidad permanente en Zaragoza, valoran las situaciones del trabajador que después de
haber estado sometido a tratamiento prescrito, y una vez que haya sido dado de alta medicamente, presenta
reducciones anatómicas o funcionales graves de carácter objetivo y normalmente definitivas, que puedan anular o
disminuir la capacidad del trabajador.
Los requisitos exigidos por la ley, son por tanto una alteración grave de la salud, haber sido estudiado
medicamente con anterioridad, con un diagnóstico comprobado y de carácter definitivo o al menos
previsiblemente definitivo.
¿CUALES SON LOS GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
Según la Ley General de la Seguridad Social existen 4 grados que son: la incapacidad permanente parcial para la
profesión habitual, la incapacidad permanente total para la profesión habitual,con la modalidad cualificada sobre
la base de determinadas circunstancias cuando se trate de mayores de 55 años sin preparación y con unas
circunstancias por las que se presume la dificultad para obtener empleo.
Además de las anteriores existe la incapacidad permanente absoluta, que incapacita al trabajador para toda
profesión u oficio y la gran invalidez que se produce cuando existe la necesidad de la asistencia de otra
https://aa-abogados.com/abogados-matrimonialistas-zaragoza/ persona para los actos más esenciales de la
vida, como por ejemplo ducharse, andar o comer.
¿COMO SE DETERMINA LA DECLARACIóN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
El procedimiento para determinar la incapacidad puede iniciarse de oficio por propia iniciativa de la entidad
gestora, o por petición razonada de la Inspección de Trabajo, igualmente puede iniciarse por petición del
trabajador con la asistencia conveniente de un abogado especialista en incapacidad permanente, y también a
instancia de las Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los abogados de Incapacidad permanente en Zaragoza,contratados para la gestión del expediente aportaran el
historial clínico del paciente, previo consentimiento del interesado y revisarán toda su documentación.
El Equipo de evaluación de incapacidades formará un informe médico consolidado en forma de síntesis y emitirán
un dictamen en forma de propuesta, en el que debe concederseaudiencia al interesado para que alegue todo lo
que le convenga a su derecho.
¿COMO SE RESUELVE EL EXPEDIENTE?
La solución final corresponde a la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social, y si en el plazo de 135
días a partir de la fecha del acuerdo de iniciación no se ha dictado resolución, se entiende denegada por silencio
administrativo.
¿CUANDO SE PUEDE REVISAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Los abogados de incapacidad permanente en Zaragoza podrán asesorar a sus clientes, que una declaración de
incapacidad es revisable mientras el beneficiario, no haya cumplido la edad mínima de jubilación, y las causas de
2. revisión pueden ser mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos por cuenta ajena o por
cuenta propia del pensionista.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, las declaraciones de gran invalidez, a pesar de la dicción legal pueden
incoarse aún después de cumplidos los 65 años, por tratarse de personas que necesitan una asistencia
especializada para realización de los actos más esenciales de la vida.
Es frecuente que en las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social se haga constar el plazo a partir
del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, no así para el error de diagnóstico, supuesto en los
que la resolución es revisable en cualquier momento.
El plazo de revisión declarada por el INSS, puede oscilar entre uno o dos años.