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Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
1
RIESGO FISCAL
FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
DR. CARLOS FRANCISCO BALBÍN
OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA
DRA. VANESA MAIDA BERTELEGNI
COLABORADORA
SRA. MARÍA LAURA TRIGUEROS
2
INDICE
RIESGO FISCAL .................................................................................3
Antecedentes....................................................................................3
Ciudad de Buenos Aires................................................................ 4
Vigencia. Resolución N° 918/AGIP/13..........................................6
Alícuotas.........................................................................................6
Padrón............................................................................................ 7
De los agentes de recaudación..................................................... 7
Disconformidad..............................................................................7
Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires T.O. 2015...........8
Provincia de Buenos Aires..........................................................10
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).............17
Jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB...............................19
Provincia de Córdoba..................................................................20
Provincia de Santa Fe .................................................................20
Provincia de San Juan.................................................................21
Provincia de Catamarca ..............................................................22
Provincia de Corrientes ...............................................................23
Provincia de Chaco......................................................................23
Provincia de Mendoza.................................................................23
Referencias bibliográficas .................................................................24
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
3
RIESGO FISCAL
Antecedentes
En el año 2005 por Resolución General N° 1974 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el B.O. del 12/02/05, se
aprueba la creación de un sistema informático denominado "Sistema de Perfil de
Riesgo” (SIPER) a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables,
de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales
y/o materiales. La consulta inicialmente se dispuso para los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado a través de cinco (5) categorías (A,
B, C, D y E), en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (vgr.
Categoría A: bajo riesgo; categoría E: alto riesgo de ser fiscalizado).
La resolución establece: “Asimismo, será asignada la categoría
denominada NI cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado con una antigüedad inferior a los SEIS (6) meses, respecto de
las fechas de actualización del sistema indicadas en el artículo 6º”.1
Esta Resolución, modificada por Res. Gral. N° 2166 del
5/12/2006,incorpora a la categorización a los auxiliares del Servicio Aduanero y
los importadores y exportadores incorporados en el Registro de Importadores y
Exportadores, en tanto los indicados responsables se encuentren inscriptos en
1Art. 6º — El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario,sobre la base de la
información relacionada con el responsable,obrante en este organismo.
4
jurisdicción de las Direcciones Regionales de esta Administración Federal -
Dirección General Impositiva.
Ciudad de Buenos Aires
En la Ciudad de Buenos Aires, con la sanción de la Ley N° 2603 del
6/12/2007, Decreto N° 2140 (B.O. del 09/01/2008) se crea la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autártica
administrativa y financiera, bajo la superintendencia general y control de
legalidad del Ministerio de Hacienda.
Como objetivo la AGIP tiene la administración y gestión del Sistema
Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con las políticas y la normativa.
En cuanto a las funciones de la AGIP, en el Art. 5° enumera la
coordinación, ejecución y supervisión de la recaudación tributaria y la gestión
gubernamental, establece criterios para la interpretación de las normas,
establece metodologías, celebra acuerdos con otros organismos públicos, entre
otras funciones. Mientras que el Art. 14° enumera los deberes y atribuciones del
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos.
A raíz de esta facultad, la AGIP dicta la Resolución N° 220/2008 del
14/4/2008 (B.O. 23/04/2008), a través de la cual establece los niveles de
medición de riesgo fiscal que deben aplicarse para los contribuyentes
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se considerarán para la
evaluación del nivel de riesgo de cada contribuyente los últimos tres (3) años
calendarios, de los que se tienen en cuenta el grado de cumplimiento de sus
obligaciones tanto formales como materiales, de acuerdo a los registros
existentes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas (DGR).
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
5
Los niveles de riesgo fiscal surgen de la evaluación de parámetros
establecidos en la Resolución2 y se fijan según el rango: Alto, Medio, Bajo y Sin
Riesgo Fiscal.
El nivel de riesgo se realiza trimestralmente, mientras que los
contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulen
su situación, deben aguardar hasta la finalización del mismo para ser
recategorizados.
Los contribuyentes o responsables encuadrados dentro del nivel de Alto
Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente. Los que
tengan calificación de Medio Riesgo Fiscal, serán incorporados con una
alícuota del 1,5%.
Teniendo en cuenta esta última normativa la AGIP resuelve a través de la
resolución N° 1521/08 calificar de alto riesgo fiscal a los contribuyentes que en
los últimos 12 (doce) meses no presenten 6 (seis) o más declaraciones juradas
y/o anticipos mensuales; al que el impuesto abonado sea inferior al 50% del
impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado en los
últimos 12 meses; a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o
efectivizado la baja en el marco de la Resolución N° 37/AGIP/2008 (B.O Nº
2 Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del nivel de riesgo fiscal de
los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior los siguientes:
1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.
3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
4. Acogimiento a planes de facilidades ysu nivel de cumplimiento.
5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.
8. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo
fiscal que representa cada contribuyente.
6
2866); a lo inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho
régimen y a los no localizados en el domicilio fiscal declarado y a los que
hubieran presentado el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través
de la página web.
La Resolución N° 744/AGIP/2011 del 21 de noviembre de 2011 deroga las
Resoluciones Nros. 220-AGIP-08; 1521-DGR-08; 2513-DGR-08; 2706-DGR-08;
3824-DGR-08; 2326-DGR-09; 4881-DGR-10; 4771-DGR-09; 4003-DGR-09;
3623-DGR-09; 3241-DGR-08; 1878-DGR-11; 1522-DGR-10; 847-DGR-10; 478-
AGIP-11; 288-AGIP-08; 258-AGIP-08 y 251-AGIP-08.
Vigencia.Resolución N° 918/AGIP/13
Con la Resolución N° 924 y su modificatoria la resolución 918 del año
2013 (BO N° 4294 del 09/12/2013), con actual vigencia, se establecen las
siguientes modificaciones:
En el art 1° establece el Riesgo Fiscal para todos los contribuyentes
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El art. 4° incorpora a todos los contribuyentes o responsables
encuadrados dentro del Riesgo Fiscal al SIRCREB (Sistema de Recaudación y
Control de Acreditaciones Bancarias). Los agentes de recaudación son las
entidades financieras que se rigen bajo las normas del Banco Central de la
República Argentina.
Alícuotas
La retención de las alícuotas se aplicará bajo las siguientes
circunstancias:
A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del
4.5% (cuatro con cincuenta por ciento) sobre el monto establecido del Régimen
General de Retención, para los contribuyentes o responsables que son
considerados de Riesgo Fiscal.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
7
A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del
6% (seis por ciento) sobre el precio neto de la operación para todas las
categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que hayan sido incorporados al universo de Riesgo Fiscal.
Se harán extensivas a aquellos contribuyentes o responsables que son
objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes
especiales, los que continuarán liquidando conforme las normas específicas para
cada actividad. No así cuando se trate de la actividad de venta minorista de
Tabaco, Cigarros y Cigarrillos.
Los Agentes de Percepción y/o Retención se regirán por las normas del
Régimen General de Retención y Régimen General de Percepción, sus
modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones no
contempladas en la normativa vigente.
Padrón
El padrón de contribuyentes calificados como de Riesgo Fiscal será
actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la AGIP.
De los agentes de recaudación
Serán pasibles de sufrir retenciones o percepciones, cuando sean
calificados como contribuyentes de Riesgo Fiscal.
Disconformidad
Para presentar disconformidad podrán exponerla a través del “Reclamo
por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible
8
en la página web de la AGIP como “reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar”.
Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires T.O.2015.
Por Decreto N° 117/15 del 8 de abril de 2015 (B.O. N° 4614 del 10/04/15)
el texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires incorpora un
nuevo capítulo, a continuación del capítulo IX de su título II, denominado “De los
agentes de recaudación (retención y percepción) de los regímenes de retención
y percepción”.
Se trata del Capítulo X donde en su art. 246 le proporciona a la Res. N°
918 del 4/12/2013 sustento legal incorporando en el Código la facultad de la
AGIP de establecer los niveles de riesgo fiscal (… a los contribuyentes y/o
responsables, y fijar sobre este universo la aplicación de alícuotas de retención
y/o percepción diferenciales…).
Los perfiles serán considerados por parámetros objetivos que evidencien
las distintas conductas que los contribuyentes adopten ante sus obligaciones
tanto formales como materiales. La AGIP realizará trimestralmente la evaluación
del perfil de riesgo, debiendo los contribuyentes o responsables que hayan
regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser
recategorizados”.
La norma autoriza a la AGIP a aplicar alícuotas diferenciales de las
retenciones y percepciones a los contribuyentes categorizados con riesgo fiscal
que no podrán superar el doble de la alícuota general establecida en el Ley
Tarifaria que del 3%, prevista para la comercialización (mayorista y minorista),
de bienes, prestaciones de obras y/o servicios (art. 51, 52 y 53 de la Ley N°
5238), y para industrias que no tengan su establecimiento fabril en esta
jurisdicción (art. 55, Ley 5238).
Tal categorización lleva como consecuencia la aplicación de las alícuotas
diferenciales, establecidas en la Res. N° 918/2013, que ahora el Código Fiscal
autoriza, las cuales no podrán superar el doble de la alícuota general fijada por
la ley tarifaria.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
9
A su vez en el Art. 247: “La Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos debe establecer un sistema, de exclusión o morigeración temporaria de
los regímenes de retención, para los contribuyentes que generen saldos a favor
que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la reglamentación”.
Según Spisso 3: La generación de saldo a favor del contribuyente —que
habrá que devolver— ocasiona al sujeto tributario no sólo perjuicio financiero
sino económico, pues al privarlo de su capital de trabajo puede llevarle al cese
de sus actividades económicas, por cuanto desde el momento del pago hasta la
efectiva devolución de los ingresos en demasía, pueden transcurrir varios años.
A ello procede agregar que, en las devoluciones, la tasa de interés pasiva ni
siquiera compensa el envilecimiento del signo monetario a causa de la
persistente inflación.
Agrega que “ningún pago a cuenta debería generar saldos a favor del
contribuyente, y cuando esto excepcionalmente ocurriera, a petición de parte, o
de oficio, se debería ordenar la adecuación de las alícuotas de los pagos a
cuenta, a fin de superar una situación de anormalidad, originada por la existencia
de pagos a cuenta en demasía de la obligación tributaria. Igualmente, se debería
prever la vía de amparo para la efectiva y rápida reparación del daño, junto con
la no sujeción a las normas de los arts. 399 y 400 del CCAyT para la ejecución
de la sentencia”.
“Propiciar que los pagos a cuenta del impuesto superen con creces la
obligación tributaria, y causen así recurrentes saldos a favor del contribuyente,
denuncia una falta de proporcionalidad entre los fines —asegurar la normal
3 Rodolfo R. Spisso.Columna de opinión:Código Fiscal dela Ciudad deBuenos Aires:se lo modifica con
pretensión de legitimar un abuso.24 de febrero, 2015,THOMSON REUTERS.
10
percepción de la renta pública— y los medios empleados para conseguirla, al
consagrar una evidente falta de equidad”.
En materia tributaria, son muchas las veces que la Administración no se
expide y esa omisión puede generar perjuicios graves al contribuyente: mientras
no resuelve un recurso, además de que se devengan intereses a tasas cada vez
más altas, si la deuda se encuentra próxima a prescribir es posible que se inicien
los juicios de ejecución fiscal, con las consiguientes medidas cautelares sobre el
patrimonio del contribuyente que éstos conllevan; hasta que no otorga un
certificado de no retención, los sujetos que contratan con éste están obligados a
practicar las retenciones tributarias; hasta que no excluye al contribuyente del
padrón de incumplidores como el de Alto Riesgo Fiscal, sufre las consecuencias
de dicha calificación; hasta que no resuelve un pedido de devolución de saldos
a favor o de repetición de importes ingresados en exceso, inmoviliza
innecesariamente sus fondos; hasta que no le da de baja como
contribuyente, está obligado a presentar declaraciones juradas y cumplir con el
resto de los deberes formales y materiales que le impone dicha condición.4
Provinciade Buenos Aires
Mediante la Resolución Normativa N° 129 del 30 de diciembre del 2008
(B.O. del 16/04/09) estableció las categorías representativas de los distintos
niveles de riesgo fiscal para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a
los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y sobre los
Ingresos Brutos para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control
de las obligaciones tributarias que lleva a cabo la Agencia de Recaudación.
Para esto se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de
distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la
base de datos de la Agencia de Recaudación y tendrá una vigencia para un
cuatrimestre calendario determinado (enero-abril; mayo-agosto; septiembre-
diciembre)
4Agustina O' Donnell,elDial.com - DC1D33,Publicado el 04/08/2014.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
11
Se tendrán en cuenta
a) El grado de cumplimiento formal de los impuestos provinciales.
b) El monto y el estado de la deuda proveniente de dichos tributos.
c) Datos relativos a los ingresos del contribuyente, resultantes de la
información obtenida a través de otros organismos públicos o privados.
d) Datos de tipo patrimonial respecto de los inmuebles, automotores y
embarcaciones deportivas o de recreación, situados y radicados en la provincia
de Buenos Aires.
Existen cinco (5) categorías indicativas del riesgo fiscal, en orden
creciente según la conducta del contribuyente (vgr. categoría 0: sin riesgo fiscal;
categoría 4: alto riesgo fiscal) que tendrá validez un cuatrimestre calendario
determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).
Cada contribuyente categorizado podrá manifestar su disconformidad a
través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad
de alícuotas o categoría de riesgo" dentro del plazo de diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir del vencimiento del plazo previsto en la
normativa:
Cuatrimestre Fecha límite para presentar el reclamo
Enero-abril
Mayo-agosto
Septiembre-diciembre
15 de enero
15 de mayo
15 de septiembre
12
La Resolución Normativa N° 39/14, de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires (ARBA) modificatoria de la Resolución N° 129/08
incorporó en la calificación de contribuyentes en el Régimen de Riesgo Fiscal la
existencia de embargos de fondos depositados en el sistema bancario o
financiero con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes
de Ingresos Brutos, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su
condición de agentes de recaudación.
Además agrega como requisito para la objeción de alícuotas de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o categoría de riesgo
asignada, dispuestos por la Resolución Normativa N° 64/10 (ARBA), no registrar
deuda en proceso de ejecución judicial proveniente del impuesto, ya sea como
contribuyente o como agente de recaudación del mismo.
Alícuotas: La Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y sus
modificatorias estableció los Regímenes Generales de Percepción y Retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cada contribuyente. La
Resolución Normativa N° 013/13 sustituye el 2° párrafo del art. 344 de la
nombrada Disposición por el siguiente:
"Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la
siguiente tabla conformada de dieciséis (16) grupos, a cada uno de los cuales le
corresponderá una alícuota de percepción:
Alícuota de
Percepción
Grupo
0,00% 1 A
0,10% 2 B
0,15% 3 C
0,20% 4 D
0,30% 5 E
1,50% 6 F
2,50% 7 G
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
13
2,60% 8 H
2,70% 9 I
3,00% 10 J
3,20% 11 K
3,50% 12 L
4,00% 13 M
5,00% 14 N
6,00% 15 O
8,00% 16 P
Para determinar la pertenencia de alguno de los grupos se tendrán en
cuenta la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la
inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas;
exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente y categoría representativa del
riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido.
Cuando el agente de percepción realice una operación con alguien
excluido en el padrón de contribuyentes deberá aplicar la máxima alícuota
establecida en el cuadro anterior.
"Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la
siguiente tabla conformada de dieciséis (16) grupos, a cada uno de los cuales
le corresponderá una alícuota de retención:
14
Alícuota
de
Retención
Grupo
0,00% 1
0,10% 2
0,20% 3
0,50% 4
0,75% 5
0,90% 6
1,00% 7
1,25% 8
1,50% 9
1,75% 10
2,00% 11
2,25% 12
2,50% 13
2,75% 14
3,00% 15
4,00% 16
Cuando el agente de retención realice una operación con alguien excluido
en el padrón de contribuyentes deberá aplicar la máxima alícuota establecida en
el cuadro anterior
"1.- Régimen General de Percepción:
Rango de
Alícuotas
Grupo
0% 1 A
0,01% a
0,14%
2 B
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
15
0,15% a
0,19%
3 C
0,20% a
0,29%
4 D
0,30% a
1,49%
5 E
1,50% a
2,49%
6 F
2,50% a
2,59%
7 G
2,60% a
2,69%
8 H
2,70% a
2,99%
9 I
3,00% a
3,19%
10 J
3,20% a
3,49%
11 K
3,50% a
3,99%
12 L
4,00% a
4,99%
13 M
5,00% a
5,99%
14 N
6,00% a
7,99%
15 O
8,00% o más 16 P
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente
se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2B, en el que corresponderá la
aplicación de la alícuota del cero con diez por ciento (0,10%).
16
2.- Régimen General de Retención:
Rango Grupo
0% 1
0,01% a
0,19%
2
0,20% a
0,49%
3
0,50% a
0,74%
4
0,75% a
0,89%
5
0,90% a
0,99%
6
1,00% a
1,24%
7
1,25% a
1,49%
8
1,50% a
1,74%
9
1,75% a
1,99%
10
2,00% a
2,24%
11
2,25% a
2,49%
12
2,50% a
2,74%
13
2,75% a
2,99%
14
3,00% a
3,99%
15
4,00% o más 16
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente
se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2, en el que corresponderá la
aplicación de la alícuota del cero con diez por ciento (0,10%)."
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
17
AdministraciónFederalde Ingresos Públicos (AFIP)
En diciembre del año 2005 comenzó la asignación del fisco de los perfiles
de riesgo en la página de la AFIP (SIPER, Sistema de Perfil de Riesgo), bajo
varios parámetros de calificación.
Parámetros de calificación 5
Entre ellos es posible encontrar:
Tributarios:
 Cantidad de clausuras
 Inconsistencias en la base de facturación
 Falta de presentación de declaraciones juradas-IVA, Ganancias,
Seguridad Social
 Sin presentación de declaraciones juradas en los últimos tres años
 Reiterados cambios de domicilio
 Falta de localización en domicilio
 Contribuyentes no fiscalizados en los últimos tres años
 Incumplimientos a requerimientos de la AFIP
 Rechazo de solicitud de exclusión del Régimen de Retenciones de IVA
 Baja en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
 Baja en el Registro de Combustibles
 Causas penales
 Contribuyentes procesados por la Ley Penal Tributaria
 Cantidad de juicios de ejecución fiscal en el último año
5 Samanta linares.“SIPER: contribuyentes de riesgo,en la mira de la AFIP”. Publicado el 03/01/2006.
18
Juicios contenciosos tributarios Aduaneros
 Rechazo de solicitud del certificado de importadores-exportadores
 Eliminación o suspensión del Registro de Importadores/ Exportadores
 Sumarios
 Concurso preventivo o quiebra
 Causas penales
 Falta de presentación documental
 No pago de derechos de exportación
 Falta de libros de despachante
 Garantía vencida o no presentada
 Bloqueo de pago de factor de convergencia

 Externos Contribuyentes que figuran en la Central Deudores del BCRA
Disconformidad
Para prestar disconformidad de acuerdo a la Resolución General
1974/AFIP/2005, el reclamo se realiza únicamente a través de la web, y las
fechas para el mismo son:
 Período enero-abril: hasta el día 15 de mayo
 Mayo-agosto: hasta el 15 de septiembre
 Septiembre-diciembre: hasta el 15 de enero del año inmediato
siguiente
Dentro de los 3 días hábiles administrativos de efectuado el reclamo,
se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá
la categoría resultante.
En caso de persistir la disconformidad, el responsable podrá presentar
una nota ante la dependencia de la AFIP que le corresponda dentro de los 10
días hábiles administrativos, posteriores al plazo fijado precedentemente para
cada período, junto con la documentación que avale el reclamo.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
19
El hecho de estar bajo una determinada categoría no implica el hecho
de no ser fiscalizado.
Jurisdicciones adheridasal Sistema SIRCREB
Jurisdicción
Convenio Multilateral
Incorporados
Desde
Locales
Incorporados
Desde
Ciudad de Buenos Aires SI 06/2007 SI 10/2007
Provincia de Buenos Aires SI 10/2004 SI 04/2009
Catamarca SI 10/2013 NO
Córdoba SI 10/2004 SI 05/2007
Corrientes SI 03/2005 NO
Chaco SI 10/2004 SI 01/2005
Chubut SI 10/2004 NO
Entre Ríos SI 07/2008 SI 11/2008
Formosa SI 10/2004 SI 05/2006
Jujuy SI 10/2004 NO
La Pampa SI 10/2004 SI 07/2006
La Rioja SI 10/2004 NO
Mendoza SI 10/2004 SI 05/2012
Misiones NO NO
Neuquén SI 10/2004 SI 11/2012
Río Negro SI 10/2004 SI 12/2005
Salta SI 10/2009 NO
San Juan SI 10/2004 SI 10/2004
San Luis SI 10/2004 NO
Santa Cruz SI 08/2006 SI 08/2006
Santa Fe SI 06/2008 SI 07/2008
Santiago del Estero SI 10/2004 NO
Tierra del Fuego SI 10/2004 SI 01/2007
Tucumán NO NO
A partir del 1º de marzo de 2007 fueron 17 las provincias que comenzaron
a realizar retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que
están habilitadas a incrementar las alícuotas que se aplican para el anticipo del
impuesto: Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy,
La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa
Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
20
El Sircreb es la manera de que las Direcciones de Rentas provinciales
realizan recaudaciones a través de las entidades financieras de acuerdo con un
padrón de contribuyentes que proporcionan las distintas Direcciones de Rentas,
que comprende a los contribuyentes locales, los de convenio multilateral y
aquellos considerados de interés fiscal.
Provincia de Córdoba
Dispuso la adhesión al “Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias – SIRCREB” para los contribuyentes del Convenio
Multilateral, aprobado por Resolución General N° 104 de la Comisión Arbitral.
La recaudación del impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en
el “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB”
deberá efectuarse en el momento de la acreditación del importe
correspondiente, sobre el total del mismo, aplicando las siguientes alícuotas en
función de la letra que se asigne a cada contribuyente en el padrón que entrega
a los agentes de recaudación el referido sistema:
A: 0,01% F: 0,80%
B: 0,10% G: 1,00%
C: 0,25% H: 1,50%
D: 0,50% I: 2,00%
E: 0,70% J: 2,50%
Provincia de Santa Fe
El art. 1 de la Resolución General (API Santa Fe) 11/2012 califica a los
contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir
del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos
obligados o agentes de percepción y/o retención y/o recaudación del
mencionado tributo, y determina, el riesgo que dicha conducta representa para
la Administración Provincial de Impuestos.
Establecer cuatro niveles de calificación fiscal de los contribuyentes:
0- Sin riesgo fiscal.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
21
1- Bajo riesgo fiscal.
2- Medio riesgo fiscal.
3- Alto riesgo fiscal.
La calificación del contribuyente o responsable en algunos de los niveles
de riesgo fiscal, implicará inclusión del mismo en el Sistema de Recaudación y
Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales
conforme el nivel de riesgo asignado.
Provincia de San Juan
Por Resolución (DGR) Nº 1219/2014 (BO 02/06/2014) se establece la
clasificación de Riesgo Fiscal de aplicación a contribuyentes y/o responsables
de los impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas de San Juan.
Los contribuyentes o responsables que sean calificados de riesgo fiscal sufrirán
los siguientes efectos:
a) Serán incorporados al sistema de recaudación y control de
acreditaciones bancarias (SIRCREB) como sujetos pasibles, con una alícuota
del cinco por ciento (5%), concordante con lo establecido en la resolución (SHyF)
N° 1197/2004 y sus modificatorias.
b) Se les efectuarán las retenciones incrementando en un cincuenta por
ciento (50%) la alícuota que les corresponda, según lo establecido en la
resolución (DGR) N° 1460/2002 y sus modificatorias.
c) Se les efectuarán las percepciones incrementando en un cincuenta por
ciento (50%) la alícuota que les corresponda, según lo establecido en la
resolución (DGR) N° 925/2010 y sus modificatorias.
22
d) Serán incorporados como sujetos pasibles de los regímenes de
recaudación del impuesto a la radicación de automotores y del impuesto
inmobiliario que establezca esta Dirección General de Rentas.
Provincia de Catamarca
Adhiere al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias - SIRCREB establecido por la Resolución General (CA) 104/2004, sus
modificatorias y complementarias, para los contribuyentes del régimen de
Convenio Multilateral.
Alícuota: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de
acreditar el importe correspondiente en las cuentas abiertas a nombre de los
titulares, aplicando las siguientes alícuotas:
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el
régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral: 1,50%.
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los
siguientes regímenes especiales del Convenio Multilateral:
- Artículo 6 (construcciones): 0,30%.
- Artículo 9 (transportes): 1,00%.
- Artículo 10 (profesiones liberales): 2,00%.
- Artículo 11 y 12 (comisionistas e intermediarios): 0,05%.
- Artículo 13 (producción primaria e industrias): 0,50%.
- Otras: contribuyentes de alto riesgo fiscal - CARF: La Administración General
de Rentas podrá disponer la aplicación de alícuotas del 3% o 5% respecto de
aquellos contribuyentes que a su criterio, representan un alto riesgo fiscal, por
su situación tributaria y/o condición ante el Fisco.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
23
Provincia de Corrientes
A través de la Resolución General 33/04, emitida el 30/12/04 y publicada
en el (B.O.) del 10/2/05, la provincia de Corrientes se sumó a la lista de
jurisdicciones adheridas al régimen de recaudación unificado "Sistema de
Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB", con alcance
sobre los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Al momento de
concretarse la acreditación alcanzada deberá realizarse la recaudación
pertinente, aplicando la alícuota del 5% (cinco por mil).
Provincia de Chaco
“La Administración Tributaria establece alícuotas diferenciales, según el
tipo de actividad ejercida, rango y calificación fiscal de los contribuyentes,
aplicables al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para aquellos contribuyentes
incluidos en las normas del Convenio Multilateral -RG (DGR Chaco) 1486/2003-
Resolución General (ATP Chaco) N° 1740/2012”.
Provincia de Mendoza
La Resolución General N° 24/2012, modificada por la RG N° 55/2012 ha
establecido un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
adecuado al sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias
24
"SIRCREB" para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la
Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales.
Las retenciones de SIRCREB del 5% corresponden a los contribuyentes
que han sido categorizados como Contribuyente de Riesgo Fiscal por la RG N°
53/2012.
Referenciasbibliográficas
Accorinti, Susana S. “El riesgo fiscal y el derecho de defensa del
contribuyente en la Ciudad de Buenos Aires”. Publicado en: LLCABA 2008
(agosto), 149. PET 2008 (noviembre-406), 2. Sup. Act. 13/11/2008. Cita
Online: AR/DOC/1846/2008.
Samanta I. Linares. “Ya es posible consultar la calificación de riesgo de la
AFIP”.http://www.iprofesional.com/notas/22909-Ya-es-posible-consultar-la-
calificacin-de-riesgo-de-la-AFIP. Publicado el 31-12-2005.
Samanta I. Linares. “SIPER: contribuyentes de riesgo, en la mira de la
AFIP”. http://www.iprofesional.com/notas/22981-SIPER-contribuyentes-de-
riesgo-en-la-mira-de-la-AFIP. Publicado el 03-01-2006.
Mansilla, Cristina del C. “Tipificación del Riesgo Fiscal: Una sentencia de
culpa tributaria anticipada”. Revista de Derecho Tributario. 17-10-2012. Cita: IJ-
LXVI-12.
Rodolfo R. Spisso. Columna de opinión: Código Fiscal de la Ciudad de
Buenos Aires: se lo modifica con pretensión de legitimar un abuso. 24 de febrero,
2015, THOMSON REUTERS.

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  • 1. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 1 RIESGO FISCAL FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DR. CARLOS FRANCISCO BALBÍN OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DRA. VANESA MAIDA BERTELEGNI COLABORADORA SRA. MARÍA LAURA TRIGUEROS
  • 2. 2 INDICE RIESGO FISCAL .................................................................................3 Antecedentes....................................................................................3 Ciudad de Buenos Aires................................................................ 4 Vigencia. Resolución N° 918/AGIP/13..........................................6 Alícuotas.........................................................................................6 Padrón............................................................................................ 7 De los agentes de recaudación..................................................... 7 Disconformidad..............................................................................7 Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires T.O. 2015...........8 Provincia de Buenos Aires..........................................................10 Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).............17 Jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB...............................19 Provincia de Córdoba..................................................................20 Provincia de Santa Fe .................................................................20 Provincia de San Juan.................................................................21 Provincia de Catamarca ..............................................................22 Provincia de Corrientes ...............................................................23 Provincia de Chaco......................................................................23 Provincia de Mendoza.................................................................23 Referencias bibliográficas .................................................................24
  • 3. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 3 RIESGO FISCAL Antecedentes En el año 2005 por Resolución General N° 1974 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el B.O. del 12/02/05, se aprueba la creación de un sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales. La consulta inicialmente se dispuso para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a través de cinco (5) categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (vgr. Categoría A: bajo riesgo; categoría E: alto riesgo de ser fiscalizado). La resolución establece: “Asimismo, será asignada la categoría denominada NI cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con una antigüedad inferior a los SEIS (6) meses, respecto de las fechas de actualización del sistema indicadas en el artículo 6º”.1 Esta Resolución, modificada por Res. Gral. N° 2166 del 5/12/2006,incorpora a la categorización a los auxiliares del Servicio Aduanero y los importadores y exportadores incorporados en el Registro de Importadores y Exportadores, en tanto los indicados responsables se encuentren inscriptos en 1Art. 6º — El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario,sobre la base de la información relacionada con el responsable,obrante en este organismo.
  • 4. 4 jurisdicción de las Direcciones Regionales de esta Administración Federal - Dirección General Impositiva. Ciudad de Buenos Aires En la Ciudad de Buenos Aires, con la sanción de la Ley N° 2603 del 6/12/2007, Decreto N° 2140 (B.O. del 09/01/2008) se crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autártica administrativa y financiera, bajo la superintendencia general y control de legalidad del Ministerio de Hacienda. Como objetivo la AGIP tiene la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y la normativa. En cuanto a las funciones de la AGIP, en el Art. 5° enumera la coordinación, ejecución y supervisión de la recaudación tributaria y la gestión gubernamental, establece criterios para la interpretación de las normas, establece metodologías, celebra acuerdos con otros organismos públicos, entre otras funciones. Mientras que el Art. 14° enumera los deberes y atribuciones del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos. A raíz de esta facultad, la AGIP dicta la Resolución N° 220/2008 del 14/4/2008 (B.O. 23/04/2008), a través de la cual establece los niveles de medición de riesgo fiscal que deben aplicarse para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se considerarán para la evaluación del nivel de riesgo de cada contribuyente los últimos tres (3) años calendarios, de los que se tienen en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales, de acuerdo a los registros existentes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas (DGR).
  • 5. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 5 Los niveles de riesgo fiscal surgen de la evaluación de parámetros establecidos en la Resolución2 y se fijan según el rango: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal. El nivel de riesgo se realiza trimestralmente, mientras que los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulen su situación, deben aguardar hasta la finalización del mismo para ser recategorizados. Los contribuyentes o responsables encuadrados dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente. Los que tengan calificación de Medio Riesgo Fiscal, serán incorporados con una alícuota del 1,5%. Teniendo en cuenta esta última normativa la AGIP resuelve a través de la resolución N° 1521/08 calificar de alto riesgo fiscal a los contribuyentes que en los últimos 12 (doce) meses no presenten 6 (seis) o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales; al que el impuesto abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado en los últimos 12 meses; a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el marco de la Resolución N° 37/AGIP/2008 (B.O Nº 2 Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior los siguientes: 1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales. 2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales. 3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales. 4. Acogimiento a planes de facilidades ysu nivel de cumplimiento. 5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado. 6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales. 7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores. 8. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.
  • 6. 6 2866); a lo inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen y a los no localizados en el domicilio fiscal declarado y a los que hubieran presentado el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la página web. La Resolución N° 744/AGIP/2011 del 21 de noviembre de 2011 deroga las Resoluciones Nros. 220-AGIP-08; 1521-DGR-08; 2513-DGR-08; 2706-DGR-08; 3824-DGR-08; 2326-DGR-09; 4881-DGR-10; 4771-DGR-09; 4003-DGR-09; 3623-DGR-09; 3241-DGR-08; 1878-DGR-11; 1522-DGR-10; 847-DGR-10; 478- AGIP-11; 288-AGIP-08; 258-AGIP-08 y 251-AGIP-08. Vigencia.Resolución N° 918/AGIP/13 Con la Resolución N° 924 y su modificatoria la resolución 918 del año 2013 (BO N° 4294 del 09/12/2013), con actual vigencia, se establecen las siguientes modificaciones: En el art 1° establece el Riesgo Fiscal para todos los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El art. 4° incorpora a todos los contribuyentes o responsables encuadrados dentro del Riesgo Fiscal al SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias). Los agentes de recaudación son las entidades financieras que se rigen bajo las normas del Banco Central de la República Argentina. Alícuotas La retención de las alícuotas se aplicará bajo las siguientes circunstancias: A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 4.5% (cuatro con cincuenta por ciento) sobre el monto establecido del Régimen General de Retención, para los contribuyentes o responsables que son considerados de Riesgo Fiscal.
  • 7. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 7 A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 6% (seis por ciento) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al universo de Riesgo Fiscal. Se harán extensivas a aquellos contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, los que continuarán liquidando conforme las normas específicas para cada actividad. No así cuando se trate de la actividad de venta minorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos. Los Agentes de Percepción y/o Retención se regirán por las normas del Régimen General de Retención y Régimen General de Percepción, sus modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones no contempladas en la normativa vigente. Padrón El padrón de contribuyentes calificados como de Riesgo Fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la AGIP. De los agentes de recaudación Serán pasibles de sufrir retenciones o percepciones, cuando sean calificados como contribuyentes de Riesgo Fiscal. Disconformidad Para presentar disconformidad podrán exponerla a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible
  • 8. 8 en la página web de la AGIP como “reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar”. Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires T.O.2015. Por Decreto N° 117/15 del 8 de abril de 2015 (B.O. N° 4614 del 10/04/15) el texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires incorpora un nuevo capítulo, a continuación del capítulo IX de su título II, denominado “De los agentes de recaudación (retención y percepción) de los regímenes de retención y percepción”. Se trata del Capítulo X donde en su art. 246 le proporciona a la Res. N° 918 del 4/12/2013 sustento legal incorporando en el Código la facultad de la AGIP de establecer los niveles de riesgo fiscal (… a los contribuyentes y/o responsables, y fijar sobre este universo la aplicación de alícuotas de retención y/o percepción diferenciales…). Los perfiles serán considerados por parámetros objetivos que evidencien las distintas conductas que los contribuyentes adopten ante sus obligaciones tanto formales como materiales. La AGIP realizará trimestralmente la evaluación del perfil de riesgo, debiendo los contribuyentes o responsables que hayan regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser recategorizados”. La norma autoriza a la AGIP a aplicar alícuotas diferenciales de las retenciones y percepciones a los contribuyentes categorizados con riesgo fiscal que no podrán superar el doble de la alícuota general establecida en el Ley Tarifaria que del 3%, prevista para la comercialización (mayorista y minorista), de bienes, prestaciones de obras y/o servicios (art. 51, 52 y 53 de la Ley N° 5238), y para industrias que no tengan su establecimiento fabril en esta jurisdicción (art. 55, Ley 5238). Tal categorización lleva como consecuencia la aplicación de las alícuotas diferenciales, establecidas en la Res. N° 918/2013, que ahora el Código Fiscal autoriza, las cuales no podrán superar el doble de la alícuota general fijada por la ley tarifaria.
  • 9. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 9 A su vez en el Art. 247: “La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe establecer un sistema, de exclusión o morigeración temporaria de los regímenes de retención, para los contribuyentes que generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la reglamentación”. Según Spisso 3: La generación de saldo a favor del contribuyente —que habrá que devolver— ocasiona al sujeto tributario no sólo perjuicio financiero sino económico, pues al privarlo de su capital de trabajo puede llevarle al cese de sus actividades económicas, por cuanto desde el momento del pago hasta la efectiva devolución de los ingresos en demasía, pueden transcurrir varios años. A ello procede agregar que, en las devoluciones, la tasa de interés pasiva ni siquiera compensa el envilecimiento del signo monetario a causa de la persistente inflación. Agrega que “ningún pago a cuenta debería generar saldos a favor del contribuyente, y cuando esto excepcionalmente ocurriera, a petición de parte, o de oficio, se debería ordenar la adecuación de las alícuotas de los pagos a cuenta, a fin de superar una situación de anormalidad, originada por la existencia de pagos a cuenta en demasía de la obligación tributaria. Igualmente, se debería prever la vía de amparo para la efectiva y rápida reparación del daño, junto con la no sujeción a las normas de los arts. 399 y 400 del CCAyT para la ejecución de la sentencia”. “Propiciar que los pagos a cuenta del impuesto superen con creces la obligación tributaria, y causen así recurrentes saldos a favor del contribuyente, denuncia una falta de proporcionalidad entre los fines —asegurar la normal 3 Rodolfo R. Spisso.Columna de opinión:Código Fiscal dela Ciudad deBuenos Aires:se lo modifica con pretensión de legitimar un abuso.24 de febrero, 2015,THOMSON REUTERS.
  • 10. 10 percepción de la renta pública— y los medios empleados para conseguirla, al consagrar una evidente falta de equidad”. En materia tributaria, son muchas las veces que la Administración no se expide y esa omisión puede generar perjuicios graves al contribuyente: mientras no resuelve un recurso, además de que se devengan intereses a tasas cada vez más altas, si la deuda se encuentra próxima a prescribir es posible que se inicien los juicios de ejecución fiscal, con las consiguientes medidas cautelares sobre el patrimonio del contribuyente que éstos conllevan; hasta que no otorga un certificado de no retención, los sujetos que contratan con éste están obligados a practicar las retenciones tributarias; hasta que no excluye al contribuyente del padrón de incumplidores como el de Alto Riesgo Fiscal, sufre las consecuencias de dicha calificación; hasta que no resuelve un pedido de devolución de saldos a favor o de repetición de importes ingresados en exceso, inmoviliza innecesariamente sus fondos; hasta que no le da de baja como contribuyente, está obligado a presentar declaraciones juradas y cumplir con el resto de los deberes formales y materiales que le impone dicha condición.4 Provinciade Buenos Aires Mediante la Resolución Normativa N° 129 del 30 de diciembre del 2008 (B.O. del 16/04/09) estableció las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y sobre los Ingresos Brutos para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que lleva a cabo la Agencia de Recaudación. Para esto se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación y tendrá una vigencia para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril; mayo-agosto; septiembre- diciembre) 4Agustina O' Donnell,elDial.com - DC1D33,Publicado el 04/08/2014.
  • 11. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 11 Se tendrán en cuenta a) El grado de cumplimiento formal de los impuestos provinciales. b) El monto y el estado de la deuda proveniente de dichos tributos. c) Datos relativos a los ingresos del contribuyente, resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados. d) Datos de tipo patrimonial respecto de los inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, situados y radicados en la provincia de Buenos Aires. Existen cinco (5) categorías indicativas del riesgo fiscal, en orden creciente según la conducta del contribuyente (vgr. categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal) que tendrá validez un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre). Cada contribuyente categorizado podrá manifestar su disconformidad a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo" dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo previsto en la normativa: Cuatrimestre Fecha límite para presentar el reclamo Enero-abril Mayo-agosto Septiembre-diciembre 15 de enero 15 de mayo 15 de septiembre
  • 12. 12 La Resolución Normativa N° 39/14, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) modificatoria de la Resolución N° 129/08 incorporó en la calificación de contribuyentes en el Régimen de Riesgo Fiscal la existencia de embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de Ingresos Brutos, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su condición de agentes de recaudación. Además agrega como requisito para la objeción de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o categoría de riesgo asignada, dispuestos por la Resolución Normativa N° 64/10 (ARBA), no registrar deuda en proceso de ejecución judicial proveniente del impuesto, ya sea como contribuyente o como agente de recaudación del mismo. Alícuotas: La Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y sus modificatorias estableció los Regímenes Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cada contribuyente. La Resolución Normativa N° 013/13 sustituye el 2° párrafo del art. 344 de la nombrada Disposición por el siguiente: "Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis (16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de percepción: Alícuota de Percepción Grupo 0,00% 1 A 0,10% 2 B 0,15% 3 C 0,20% 4 D 0,30% 5 E 1,50% 6 F 2,50% 7 G
  • 13. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 13 2,60% 8 H 2,70% 9 I 3,00% 10 J 3,20% 11 K 3,50% 12 L 4,00% 13 M 5,00% 14 N 6,00% 15 O 8,00% 16 P Para determinar la pertenencia de alguno de los grupos se tendrán en cuenta la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas; exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido. Cuando el agente de percepción realice una operación con alguien excluido en el padrón de contribuyentes deberá aplicar la máxima alícuota establecida en el cuadro anterior. "Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis (16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
  • 14. 14 Alícuota de Retención Grupo 0,00% 1 0,10% 2 0,20% 3 0,50% 4 0,75% 5 0,90% 6 1,00% 7 1,25% 8 1,50% 9 1,75% 10 2,00% 11 2,25% 12 2,50% 13 2,75% 14 3,00% 15 4,00% 16 Cuando el agente de retención realice una operación con alguien excluido en el padrón de contribuyentes deberá aplicar la máxima alícuota establecida en el cuadro anterior "1.- Régimen General de Percepción: Rango de Alícuotas Grupo 0% 1 A 0,01% a 0,14% 2 B
  • 15. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 15 0,15% a 0,19% 3 C 0,20% a 0,29% 4 D 0,30% a 1,49% 5 E 1,50% a 2,49% 6 F 2,50% a 2,59% 7 G 2,60% a 2,69% 8 H 2,70% a 2,99% 9 I 3,00% a 3,19% 10 J 3,20% a 3,49% 11 K 3,50% a 3,99% 12 L 4,00% a 4,99% 13 M 5,00% a 5,99% 14 N 6,00% a 7,99% 15 O 8,00% o más 16 P La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2B, en el que corresponderá la aplicación de la alícuota del cero con diez por ciento (0,10%).
  • 16. 16 2.- Régimen General de Retención: Rango Grupo 0% 1 0,01% a 0,19% 2 0,20% a 0,49% 3 0,50% a 0,74% 4 0,75% a 0,89% 5 0,90% a 0,99% 6 1,00% a 1,24% 7 1,25% a 1,49% 8 1,50% a 1,74% 9 1,75% a 1,99% 10 2,00% a 2,24% 11 2,25% a 2,49% 12 2,50% a 2,74% 13 2,75% a 2,99% 14 3,00% a 3,99% 15 4,00% o más 16 La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2, en el que corresponderá la aplicación de la alícuota del cero con diez por ciento (0,10%)."
  • 17. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 17 AdministraciónFederalde Ingresos Públicos (AFIP) En diciembre del año 2005 comenzó la asignación del fisco de los perfiles de riesgo en la página de la AFIP (SIPER, Sistema de Perfil de Riesgo), bajo varios parámetros de calificación. Parámetros de calificación 5 Entre ellos es posible encontrar: Tributarios:  Cantidad de clausuras  Inconsistencias en la base de facturación  Falta de presentación de declaraciones juradas-IVA, Ganancias, Seguridad Social  Sin presentación de declaraciones juradas en los últimos tres años  Reiterados cambios de domicilio  Falta de localización en domicilio  Contribuyentes no fiscalizados en los últimos tres años  Incumplimientos a requerimientos de la AFIP  Rechazo de solicitud de exclusión del Régimen de Retenciones de IVA  Baja en el Registro Fiscal de Operadores de Granos  Baja en el Registro de Combustibles  Causas penales  Contribuyentes procesados por la Ley Penal Tributaria  Cantidad de juicios de ejecución fiscal en el último año 5 Samanta linares.“SIPER: contribuyentes de riesgo,en la mira de la AFIP”. Publicado el 03/01/2006.
  • 18. 18 Juicios contenciosos tributarios Aduaneros  Rechazo de solicitud del certificado de importadores-exportadores  Eliminación o suspensión del Registro de Importadores/ Exportadores  Sumarios  Concurso preventivo o quiebra  Causas penales  Falta de presentación documental  No pago de derechos de exportación  Falta de libros de despachante  Garantía vencida o no presentada  Bloqueo de pago de factor de convergencia   Externos Contribuyentes que figuran en la Central Deudores del BCRA Disconformidad Para prestar disconformidad de acuerdo a la Resolución General 1974/AFIP/2005, el reclamo se realiza únicamente a través de la web, y las fechas para el mismo son:  Período enero-abril: hasta el día 15 de mayo  Mayo-agosto: hasta el 15 de septiembre  Septiembre-diciembre: hasta el 15 de enero del año inmediato siguiente Dentro de los 3 días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante. En caso de persistir la disconformidad, el responsable podrá presentar una nota ante la dependencia de la AFIP que le corresponda dentro de los 10 días hábiles administrativos, posteriores al plazo fijado precedentemente para cada período, junto con la documentación que avale el reclamo.
  • 19. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 19 El hecho de estar bajo una determinada categoría no implica el hecho de no ser fiscalizado. Jurisdicciones adheridasal Sistema SIRCREB Jurisdicción Convenio Multilateral Incorporados Desde Locales Incorporados Desde Ciudad de Buenos Aires SI 06/2007 SI 10/2007 Provincia de Buenos Aires SI 10/2004 SI 04/2009 Catamarca SI 10/2013 NO Córdoba SI 10/2004 SI 05/2007 Corrientes SI 03/2005 NO Chaco SI 10/2004 SI 01/2005 Chubut SI 10/2004 NO Entre Ríos SI 07/2008 SI 11/2008 Formosa SI 10/2004 SI 05/2006 Jujuy SI 10/2004 NO La Pampa SI 10/2004 SI 07/2006 La Rioja SI 10/2004 NO Mendoza SI 10/2004 SI 05/2012 Misiones NO NO Neuquén SI 10/2004 SI 11/2012 Río Negro SI 10/2004 SI 12/2005 Salta SI 10/2009 NO San Juan SI 10/2004 SI 10/2004 San Luis SI 10/2004 NO Santa Cruz SI 08/2006 SI 08/2006 Santa Fe SI 06/2008 SI 07/2008 Santiago del Estero SI 10/2004 NO Tierra del Fuego SI 10/2004 SI 01/2007 Tucumán NO NO A partir del 1º de marzo de 2007 fueron 17 las provincias que comenzaron a realizar retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que están habilitadas a incrementar las alícuotas que se aplican para el anticipo del impuesto: Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
  • 20. 20 El Sircreb es la manera de que las Direcciones de Rentas provinciales realizan recaudaciones a través de las entidades financieras de acuerdo con un padrón de contribuyentes que proporcionan las distintas Direcciones de Rentas, que comprende a los contribuyentes locales, los de convenio multilateral y aquellos considerados de interés fiscal. Provincia de Córdoba Dispuso la adhesión al “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB” para los contribuyentes del Convenio Multilateral, aprobado por Resolución General N° 104 de la Comisión Arbitral. La recaudación del impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB” deberá efectuarse en el momento de la acreditación del importe correspondiente, sobre el total del mismo, aplicando las siguientes alícuotas en función de la letra que se asigne a cada contribuyente en el padrón que entrega a los agentes de recaudación el referido sistema: A: 0,01% F: 0,80% B: 0,10% G: 1,00% C: 0,25% H: 1,50% D: 0,50% I: 2,00% E: 0,70% J: 2,50% Provincia de Santa Fe El art. 1 de la Resolución General (API Santa Fe) 11/2012 califica a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o agentes de percepción y/o retención y/o recaudación del mencionado tributo, y determina, el riesgo que dicha conducta representa para la Administración Provincial de Impuestos. Establecer cuatro niveles de calificación fiscal de los contribuyentes: 0- Sin riesgo fiscal.
  • 21. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 21 1- Bajo riesgo fiscal. 2- Medio riesgo fiscal. 3- Alto riesgo fiscal. La calificación del contribuyente o responsable en algunos de los niveles de riesgo fiscal, implicará inclusión del mismo en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales conforme el nivel de riesgo asignado. Provincia de San Juan Por Resolución (DGR) Nº 1219/2014 (BO 02/06/2014) se establece la clasificación de Riesgo Fiscal de aplicación a contribuyentes y/o responsables de los impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas de San Juan. Los contribuyentes o responsables que sean calificados de riesgo fiscal sufrirán los siguientes efectos: a) Serán incorporados al sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) como sujetos pasibles, con una alícuota del cinco por ciento (5%), concordante con lo establecido en la resolución (SHyF) N° 1197/2004 y sus modificatorias. b) Se les efectuarán las retenciones incrementando en un cincuenta por ciento (50%) la alícuota que les corresponda, según lo establecido en la resolución (DGR) N° 1460/2002 y sus modificatorias. c) Se les efectuarán las percepciones incrementando en un cincuenta por ciento (50%) la alícuota que les corresponda, según lo establecido en la resolución (DGR) N° 925/2010 y sus modificatorias.
  • 22. 22 d) Serán incorporados como sujetos pasibles de los regímenes de recaudación del impuesto a la radicación de automotores y del impuesto inmobiliario que establezca esta Dirección General de Rentas. Provincia de Catamarca Adhiere al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB establecido por la Resolución General (CA) 104/2004, sus modificatorias y complementarias, para los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral. Alícuota: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente en las cuentas abiertas a nombre de los titulares, aplicando las siguientes alícuotas: - Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral: 1,50%. - Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes regímenes especiales del Convenio Multilateral: - Artículo 6 (construcciones): 0,30%. - Artículo 9 (transportes): 1,00%. - Artículo 10 (profesiones liberales): 2,00%. - Artículo 11 y 12 (comisionistas e intermediarios): 0,05%. - Artículo 13 (producción primaria e industrias): 0,50%. - Otras: contribuyentes de alto riesgo fiscal - CARF: La Administración General de Rentas podrá disponer la aplicación de alícuotas del 3% o 5% respecto de aquellos contribuyentes que a su criterio, representan un alto riesgo fiscal, por su situación tributaria y/o condición ante el Fisco.
  • 23. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 23 Provincia de Corrientes A través de la Resolución General 33/04, emitida el 30/12/04 y publicada en el (B.O.) del 10/2/05, la provincia de Corrientes se sumó a la lista de jurisdicciones adheridas al régimen de recaudación unificado "Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB", con alcance sobre los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Al momento de concretarse la acreditación alcanzada deberá realizarse la recaudación pertinente, aplicando la alícuota del 5% (cinco por mil). Provincia de Chaco “La Administración Tributaria establece alícuotas diferenciales, según el tipo de actividad ejercida, rango y calificación fiscal de los contribuyentes, aplicables al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para aquellos contribuyentes incluidos en las normas del Convenio Multilateral -RG (DGR Chaco) 1486/2003- Resolución General (ATP Chaco) N° 1740/2012”. Provincia de Mendoza La Resolución General N° 24/2012, modificada por la RG N° 55/2012 ha establecido un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias
  • 24. 24 "SIRCREB" para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales. Las retenciones de SIRCREB del 5% corresponden a los contribuyentes que han sido categorizados como Contribuyente de Riesgo Fiscal por la RG N° 53/2012. Referenciasbibliográficas Accorinti, Susana S. “El riesgo fiscal y el derecho de defensa del contribuyente en la Ciudad de Buenos Aires”. Publicado en: LLCABA 2008 (agosto), 149. PET 2008 (noviembre-406), 2. Sup. Act. 13/11/2008. Cita Online: AR/DOC/1846/2008. Samanta I. Linares. “Ya es posible consultar la calificación de riesgo de la AFIP”.http://www.iprofesional.com/notas/22909-Ya-es-posible-consultar-la- calificacin-de-riesgo-de-la-AFIP. Publicado el 31-12-2005. Samanta I. Linares. “SIPER: contribuyentes de riesgo, en la mira de la AFIP”. http://www.iprofesional.com/notas/22981-SIPER-contribuyentes-de- riesgo-en-la-mira-de-la-AFIP. Publicado el 03-01-2006. Mansilla, Cristina del C. “Tipificación del Riesgo Fiscal: Una sentencia de culpa tributaria anticipada”. Revista de Derecho Tributario. 17-10-2012. Cita: IJ- LXVI-12. Rodolfo R. Spisso. Columna de opinión: Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires: se lo modifica con pretensión de legitimar un abuso. 24 de febrero, 2015, THOMSON REUTERS.