Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
CASO PRACTIVO (cot)
1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y GERENCIA
PROYECTO DE CARRERA DE CONTADURÍA 2016 -I
RESOLUCIÓN GRTI / DJT / AJT/ 2016.- 072
CONTRIBUYENTE: SHIPNET BUSINESS, C. A.
RIF: J-55567617-8
DOMICILIO: ZONA INDUSTRIAL MATANZAS CLL. FREYS PARC 202 -520
ACTOS RECURRIDOS: RESOLUCIONES Y PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN N* 081001228008888,
08100122115666 Y 081001226000444, DE FECHAS 29/4/16 Y 29/4/16, RESPECTIVAMENTE.
1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 25/04/16, los ciudadanos GIL FLORES Y VAQUEZ LARA, titulares de la C. I. V – …,
actuando en su carácter de Representantes Legales de la Contribuyente SHIPNET BUSINESS, C. A.,. con
el RIF N* J-55567617-8, asistido en este acto por el ciudadano ORLANDO OLIVA, C. I. V – 8.895.366,
Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N* 50.368, presentaron
escrito interponiendo Recurso Jerárquico, de conformidad a lo establecido en los artículos 252 y
siguientes del COT año 2014, ante la Unidad de Tributos Internos SENIAT Región Guayana, contra los
actos administrativos contenidos en las Resoluciones y Planillas de Liquidación supra descritas por los
montos de Bs. 26.500 (150 UT), Bs. 8.850 (50 UT) y Bs. 17.700 (100 UT) emitidas por la División de
Fiscalización de la Gerencia Regional y notificadas al contribuyente en fecha 29/04/16.
2. FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS Actuando de conformidad a las
disposiciones legales, se impuso multas a la contribuyente (BUSINESS, C. A.,), por cuanto se verificó para
el momento de la fiscalización: a) Presentó extemporáneamente la declaración Estimada de ISLR del
período 1/1/15 al 31/12/15; b) Presentó los libros de contabilidad con atraso de un mes; c) no emitió ni
entregó facturas de ventas d) Así mismo se observó que el monto de una factura no coincidía con el
correspondiente a la operación real.
3. MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Ahora bien, analizados los recaudos que cursan en el expediente formado con ocasión de la presente
providencia es pertinente traer a colación la siguiente normativa legal: Art. 103, Art. 23 y Art. 101 y Art.
102. En relación al cumplimiento de sus deberes el fiscal actuante, inició mediante acta de
Requerimiento N* GRTI / RG / DF-12251-03 solicitando: 1) Libros de compras y ventas (IVA) 2)
Facturas de ventas del día. Se aprecia en los detalles:”HAY EN LA ACTUALIDAD UNA MAQUINA
FISCAL, LA CUAL CUMPLE CON LA RESOLUCIÓN 0071”. Se aprecia también en el mismo ítem de
observaciones: ....PARA EL MOMENTO DE LA FISCALIZACIÓN SE EVIDENCIÓ QUE POR LO
GENERAL NO SE EMITÍAN LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS - TAMPOCO SE
ENTREGARON A LOS COMPRADORES EN EL MOMENTO DE LA VENTA (16) FACTURAS Y O
DOCUMENTOS EQUIVALENTES... ASI MISMO SE OBSERVÓ QUE EL MONTO DE UNA FACTURA
NO COINCIDÍA CON EL CORRESPONDIENTE A LA OPERACIÓN REAL…..EL CONTRIBUYENTE
CONSERVA LOS LIBROS, REGISTROS EN EL ESTABLECIMIENTO…..SE OBSERVÓ ATRASO DE
UN MES EN LOS LIBROS DE COMPRA Y VENTA…..La actuación administrativa debe siempre
corresponderse y ajustarse a las disposiciones legales que la regulan, de lo contrario, los actos por ella
dictados estarán viciados de nulidad. La administración debe verificar los hechos realmente ocurridos,
sin omitir ninguno, ni distorsionar su alcance y significación, y debe encuadrar tales hechos en los
supuestos hipotéticos de la norma adecuada al caso concreto, aplicando la consecuencia jurídica
correspondiente. Hechos éstos constatados por el fiscal actuante, lo cual configuró el incumplimiento de
la norma establecida en el Art. 101 # 1, 2 y 6, la cual por tratarse de una sanción comprendida entre dos
límites (# 6) se aplicaron las reglas dispuestas en el Art. 37 del Código Penal (Término medio), y Art.
102 # 2 del COT.
2) En cuanto a la segunda actuación iniciada mediante el acta de requerimiento N* GRTI / RG / DF –
12284 – 16 se solicitó: Original y copia del RIF, Acta Constitutiva y modificaciones, Planillas de
declaración de ISLR, IAE Y RAA. En el ítem de observaciones se aprecia sobre las declaraciones
estimadas de ISLR:
PLANILLA DE
PAGO
BANCO
RECEPTOR
EJERCICIO
FISCAL
F. VENCIMIENTO F.
PRESENTACIÓN
0058074 ORINOCO 1/1/01 al 31/12/15 30/06/15 28/06/15
0061856 MERCANTIL 1/1/00 al 31/12/14 30/06/14 28/06/14
0058071 ORINOCO 1/1/99 al 31/12/13 30/06/13 30/06/13
00695515 ORINOCO 1/1/98 al 31/12/12 30/06/12 28/07/12
Hecho éste constatado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), lo cual configuró el
incumplimiento de la norma establecida en el Art. 81 de la LISLR; por lo cual se impuso la sanción
contemplada en el Art. 103 # 3 del COT;
VALIÉNDOSE DE LA INFORMACIÓN ANTERIOR, DEL COT Y DEMÁS LEYES, PRESENTE LOS ALEGATOS QUE
CONFORMARAN EL RECURSO JERÁRQUICO (TITULO V. ART 246 AL 265 COT).