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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. ANDHY FLAVIO SAAVEDRA DIOSES
CARPETA FISCAL: N°23-2017
Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes, con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición N°04-2017-MP-FN-FPCEDCF-SU, se me designa para
realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°23-2017 de la Primera
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Luis Enrique Cornejo
Perez, en calidad de autor y Atilio Tamir Garcia Yovera, en calidad de cómplice
primario, para que realice un peritaje de opinión técnica destinado a determinar si
ha existido perjuicio económico o no respecto a las irregularidades observadas en
la cancelación de los adeudos de papeletas de tránsito, por el presunto delito
contra la administración pública en la modalidad de Tráfico de Influencias, en
agravio de EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, se
procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 17 de febrero del 2017, se provee ACTA FISCAL DE
RECOJO DE NOTICIA PERIODISTICA, por la presunta comisión del delito
contra la Administración Pública en la modalidad delictiva de TRAFICO DE
INFLUENCIA y OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio del
ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA.
1
1.2A fojas 17, con fecha 30 de enero del 2017, se provee la boleta de salida
N°002415B, mediante la cual se observa la liquidación de S/.200.00.
1.3A fojas 18, con fecha 24 de enero del 2016, se provee la papeleta del
conductor en la red vial vecinal, rural y urbana N°48346, mediante la cual se le
impone la infracción M2 por conducir en estado de ebriedad.
1.4A fojas 20, con fecha 25 de enero del 2017, se provee boleta de internamiento
N°9009, mediante la cual se registra el internamiento del vehículo.
1.5A fojas 21, con fecha 26 de enero del 2017, se provee pago de multa de
transito-2017/001 placa P2Q-213, por el importe de S/.200.00.
1.6A Fojas 22, con fecha 26 de enero de 2017, se provee el recibo único de caja
por el pago de guardianía de vehículo en deposito municipal, de vehículo de
placa P2Q-213, por el importe de S/.21.34.
1.7A Fojas 23, con fecha 30 de enero de 2017, se provee el recibo único de caja
por el pago de guardianía de vehículo en deposito municipal, de vehículo de
placa P2Q-213, por el importe de S/.42.68.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar el presunto perjuicio económico en las irregularidades observadas
en la cancelación de los adeudos de papeletas de tránsito; en agravio del
Estado – Municipalidad Provincial de Sullana.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración
financiera del sector público y Directiva de Tesorería.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
2
c) Recabar información del ACTA FISCAL DE RECOJO DE NOTICIA
PERIODISTICA.
d) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
c) DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
3
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos
del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los
clasificadores de ingresos correspondientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de La ejecución del ingreso, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 17.- La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público
La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación,
determinación y percepción.
a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de
ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;
b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros
elementos relativos a la realización del ingreso; y
c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos
públicos.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
4
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos
1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que
autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse
el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en
que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso,
la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento
presupuestal de la percepción o recaudación.
1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra
en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos
2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en
la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base
de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación
generada en la fase de la determinación.
2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP,
sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de
ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta,
facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a
Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en
las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
5
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito, contrastado con el
artículo siguiente:
c) DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.
las papeletas de la categoria M1, M2, M3 no estan sujetas a fracciones y/o
beneficios sino que deberan ser canceladas al 100%.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
ACTA FISCAL DE RECOJO DE NOTICIA PERIODISTICA
Siendo las diez horas del dia diecisiete del mes de Febrero del dos mil
diecisiete, el Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, sito en
calle Ugarte N° 737, 3er. Piso, Sullana, encontrandose de turno el suscrito,
Jose Antonio Hernandez Martinez, Fiscal Adjunto Provincial Titular, tomo
conocimiento por medio de una nota periodistica que titula “Escandalo y
Corrupción por cobro irregular de papeletas. Grave perjuicio a la
Municipalidad” con el siguiente contenido:
Diario El Correo, 17/02/2017, seccion Tema del dia, pagina 1-3:
“La corrupción socava las esferas de las instituciones publicas, y Sullana
parece no ser la excepcion. Ya que vendria operando en ciertas oficinas de
la Municipalidad Provincial de Sullana para la salida irregular de vehiculos
internados en el deposito. Un caso especifico ha sido denunciado con
pruebas fehacientes al Organo de Control Interno (OCI), donde tambien se
advierte la existencia de resolucones anulando papeletas de transito, sin
asider legal, perudcando las arcas de la comuna Chirense. En la
investigacion estaria inmerso el Jefe de la Unidad de Sanciones, Hugo
Navarro que depende directamente de su Jefa Inmediata Rosa Perez como
encargada del area de Control Municipal, y el responsable de la oficina de
Tesoreria, Jose Luis Lopez Lizano. Los funcionarios aludidos son los
responsables que el conductor Atilio Yamir Garcia Yovera haya cancelado
una milesima del valor total de la papeleta M2, valorizada en S/. 2,025.00
soles impuestas por agentes de la Comisariade Marcabelica, por conducir en
estado de ebriedad. Segun la boleta de salida de fecha 30 de enero del
2017, el conductor del vehiculo de placa de rodaje P2Q-213, cancelo
solamente S/. 200.00 soles por concepto de papeleta M2, con el aval del Jefe
de la Unidad de Sanciones que estampo su firma en el documento.
Generando con ello un perjuicio para la Municipalidad al no cancelar la
6
deuda integra, haciendo una diferencia de S/. 1,825.00 soles, dinero que no
aporto el chofer infractor a las cuentas de la Municipalidad. La accion a favor
del conductor, transgrede el Reglamento de Sanciones que manifiesta
explicitamente que “las papeletas de la categoria M1, M2 y M3 no estan
sujetas a fracciones y/o beneficios sino que deberan ser canceladas al 100%.
Con la boleta de salida sellada por Hugo Navarro, por orden verbal de
Cornejo, el chofer Atilio Garcia Yovera llego hasta la Panamericana donde
funciona el deposito municipal para reclamar la salida de su vehiculo
internado. El administrador del deposito Ausberto Alburqueque Guerrero,
advierte algo irregular en la salida del automovil, toda vez que lo cancelado
no corresponderia a la infraccion impuesta de S/. 2,025.00 soles,
denunciando el hecho a la Oficina de Control Interno, por el daño generado a
la comuna y por los visos de corrupción dentro de la institucion”.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
SUMILLA: CONFIRMACION E INCAUTACION
SEÑOR (a) JUEZ DEL JUZGADO PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS
DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONES DE SULLANA
HAROLD ERNESTO MARTINEZ
REQUENA, Fiscal Adjunto (T)
encargado del Primer Despacho de esta
Fiscalía Provincial Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Sullana, con casilla electrónica No
39316; a Usted digo:
I.- REQUERIMIENTO FISCAL.-
Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 316 del Código Procesal
Penal, solicito a vuestro despacho tenga a bien expedir resolución
confirmatoria del siguiente objeto:
Una (01) Boleta de Salida N° 002415-B (papel color verde) correspondiente
al Deposito Oficial de Vehículos Deposito de la Municipalidad Provincial de
Sultana, de fecha 30 de enero del 2017, a nombre de GARCIA YOVERA
ATILIO YAMIR, en la que se describe el vehículo de placa de rodaje N° P2Q-
213, de color blanco, marca KIA, internado el día 25 de enero del 2017 con
boleta N° 009069 y con recibo de pago 20170007163-7171-8079,
suscribiéndose la siguiente observación "orden del gerente Dcp. PNP ER.
Luis Enrique Cornejo Perez" — "Infracción por estado de ebriedad",
observándose la inscripción "por teléfono" con tinta azul diferente a la boleta,
asimismo, se observa un pago de 5/200.00 soles y firma Hugo Navarro
7
Carreño — Jefe de la Unidad Sancionadora de la Municipalidad Provincial de
Sullana.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL REQUERIMIENTO
Señor Juez fluye de los actuados que mediante acta fiscal de recojo de
noticia periodística, de fecha 17 de febrero del 2017, siendo las 10.30 horas
el fiscal de turno el Dr. José Antonio Hernandez Martinez — Fiscal Adjunto
de esta Fiscalía Anticorrupción de Sullana pone a conocimiento la nota
periodística que titula "Escándalo y Corrupción por cobro irregular de
papeletas. Grave perjuicio a la Municipalidad" del diario "El Correo" de fecha
17 de febrero del 2017, en la sección "Tema del día", página 1-3; asimismo,
se tiene la denuncia escrita presentada por la Abogada Carolay Maritza
Rodriguez Moreano — Jefa de la Oficina de la Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sultana, quien
solicita se aperture investigación preliminar contra los antes mencionados por
el hecho publicado el día 17 de febrero del 2017, mediante nota de prensa
publicada en el diario correo (página 02 y 03) con el título "Grave perjuicio a
la Municipalidad. Escándalo y corrupción por cobro irregular de papeletas".
Del contenido de la denuncia se señala que en ciertas oficinas de la
Municipalidad Provincial de Sullana (no se precisan cuales son) vendría
operando una "mafia" que permite la salida irregular de vehículos que son
internados en el depósito de dicha entidad, precisando el caso puntual del
conductor Atilio Yamir García Yovera, quien habría realizado la cancelación
de una milésima parte del valor total de la papeleta M2 valorizada en S/2,025
soles, papeleta impuesta por agentes de la Comisaría de Ivlarcavelica por
conducir en estado de ebriedad, siendo que el mencionado conductor
canceló únicamente la suma de S/200.00 soles monto que se habría
consignado en la boleta de salida de fecha 30 de enero del 2017, teniendo
como aval al Jefe de la Unidad de Sanciones, Hugo Navarro, quien plasmo
su firma en el documento, además éste consigno como observación que la
salida del vehículo se efectuó por orden del Gerente Luis Enrique Cornejo
Pérez
De igual manera en la nota de prensa se señala que existe un funcionario
quien habría "ayudado" al mencionado conductor para que éste cancele
únicamente fa suma de S/. 200.00 soles por la papeleta impuesta, cuando lo
correcto debiera ser la suma de S/2,025.00 soles, es más la papeleta
impuesta no está sujeta a fracciones y/o beneficios, por lo que, se debió
cancelar el íntegro del valor de la papeleta.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Habiendo conocido la existencia de un delito, de haberse individualizado a su
autor y advirtiendo la forma y circunstancias de cómo es que se consuma el
8
Delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de TRAFICO DE
INFLUENCIAS y OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, establecido en el
artículo 400° del Código Penal "TRÁFICO DE INFLUENCIAS" párrafo
segundo "si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho arios e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Código Penal y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa" y en el
artículo 377 del Código Penal "OMISION DE ACTOS FUNCIONALES" que
señala "el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda
algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos dos y con treinta a sesenta días-multa"; se procedió a realizar
un ACTA DE INCAUTACIÓN, por lo que, se solicita la confirmatoria de
incautación 2 de acuerdo a lo señalado en el artículo 218° del Código
Procesal Penal habiendo realizado la z,--, . incautación de dicho objeto "Una
(01) Boleta de Salida N° 002415-B", según Acta que corre adjunta en autos,
se procede a solicitar al Juez del Juzgado Penal Especializado en Delitos de
Corrupción de Funciones de Sullana, dicha confirmatoria de incautacion.
Que en virtud de lo señalado en el Acuerdo Plenario N° 05-2010 de la Corte
Suprema de la República en su considerando N° 9 señala: "La incautación
cautelar (art. 315. 1 NCPP) incide en los efectos provenientes de la infracción
penal, en los instrumentales con los que se ejecuto y en los objetos de delito
permitidos por la Ley” el punto referencia) "B" refiere: "Los instrumentos del
delito o instrumenta scaelerls son los objetos que, puestos en relación de
medio a fin con la infracción, han servido para su Ejecución, tales corno el
vehículo utilizado para el transporte de la mercancía, los útiles para el robo,
el arma empleada, maquinadas del falsificador; etc.".
3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que
indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que el Conductor Atilio Yamir Garcia
Yovera, habria realizado la Cancelación de una pequeña parte del total de la
Papeleta M2 valorizada en S/. 2,025.00 soles, papeleta impuesta por
agentes de la Comisaria de Marcavelica por conducir en estado de ebriedad,
siendo que el condurtor cancelo unicamente la suma de S/. 200.00 soles,
monto que se habira consignado en la boleta de salida de fecha 30 de enero
del 2017.
La accion a favor del conductor, transgrede el Reglamento de Sanciones que
manifiesta explicitamente que “las papeletas de la categoria M1, M2, M3 no
9
estan sujetas a fracciones y/o beneficios sino que deberan ser canceladas al
100%.
Generando con ello un perjuicio para la Municipalidad al no cancelar la
deuda integra, haciendo una diferencia de S/. 1,825.00 soles, dinero que no
aporto el chofer infractor a las cuentas de la Municipalidad.
CALCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO
10
DESCRIPCION IMPORTE
PAPELETA M2 2,025.00
PAGO DEL INFRACTOR -200.00
IMPORTE DEJADO DE PAGAR 1,825.00
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado - Municipalidad Provincial de Sullana, por el importe de S/. 1,825.00
(Un mil Ochocientos Veinticinco con 00/100 soles), producto de las
irregularidades observadas en la cancelación de los adeudos de papeletas de
tránsito, pues al no cancelar la deuda integra de la papeleta de tránsito M2, se
permitió el retiro del vehículo de forma irregular, dinero que no aporto el chofer
infractor a las cuentas de la Municipalidad, inobservando el Reglamento de
Sanciones que manifiesta explícitamente que “las papeletas de la categoría
M1, M2, M3 no están sujetas a fracciones y/o beneficios, sino que deberán ser
canceladas al 100% para el retiro del vehículo.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 24 de noviembre del 2017
11

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  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. ANDHY FLAVIO SAAVEDRA DIOSES CARPETA FISCAL: N°23-2017 Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición N°04-2017-MP-FN-FPCEDCF-SU, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°23-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Luis Enrique Cornejo Perez, en calidad de autor y Atilio Tamir Garcia Yovera, en calidad de cómplice primario, para que realice un peritaje de opinión técnica destinado a determinar si ha existido perjuicio económico o no respecto a las irregularidades observadas en la cancelación de los adeudos de papeletas de tránsito, por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de Tráfico de Influencias, en agravio de EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N° 01, con fecha 17 de febrero del 2017, se provee ACTA FISCAL DE RECOJO DE NOTICIA PERIODISTICA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad delictiva de TRAFICO DE INFLUENCIA y OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA. 1
  • 2. 1.2A fojas 17, con fecha 30 de enero del 2017, se provee la boleta de salida N°002415B, mediante la cual se observa la liquidación de S/.200.00. 1.3A fojas 18, con fecha 24 de enero del 2016, se provee la papeleta del conductor en la red vial vecinal, rural y urbana N°48346, mediante la cual se le impone la infracción M2 por conducir en estado de ebriedad. 1.4A fojas 20, con fecha 25 de enero del 2017, se provee boleta de internamiento N°9009, mediante la cual se registra el internamiento del vehículo. 1.5A fojas 21, con fecha 26 de enero del 2017, se provee pago de multa de transito-2017/001 placa P2Q-213, por el importe de S/.200.00. 1.6A Fojas 22, con fecha 26 de enero de 2017, se provee el recibo único de caja por el pago de guardianía de vehículo en deposito municipal, de vehículo de placa P2Q-213, por el importe de S/.21.34. 1.7A Fojas 23, con fecha 30 de enero de 2017, se provee el recibo único de caja por el pago de guardianía de vehículo en deposito municipal, de vehículo de placa P2Q-213, por el importe de S/.42.68. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar el presunto perjuicio económico en las irregularidades observadas en la cancelación de los adeudos de papeletas de tránsito; en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Sullana. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración financiera del sector público y Directiva de Tesorería. b) Describir los antecedentes de la pericia. 2
  • 3. c) Recabar información del ACTA FISCAL DE RECOJO DE NOTICIA PERIODISTICA. d) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. c) DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 3
  • 4. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 15.- Ingresos del Sector Público Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de La ejecución del ingreso, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 17.- La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción. a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. 4
  • 5. b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos 1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación. 1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. 5
  • 6. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito, contrastado con el artículo siguiente: c) DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. las papeletas de la categoria M1, M2, M3 no estan sujetas a fracciones y/o beneficios sino que deberan ser canceladas al 100%. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: ACTA FISCAL DE RECOJO DE NOTICIA PERIODISTICA Siendo las diez horas del dia diecisiete del mes de Febrero del dos mil diecisiete, el Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, sito en calle Ugarte N° 737, 3er. Piso, Sullana, encontrandose de turno el suscrito, Jose Antonio Hernandez Martinez, Fiscal Adjunto Provincial Titular, tomo conocimiento por medio de una nota periodistica que titula “Escandalo y Corrupción por cobro irregular de papeletas. Grave perjuicio a la Municipalidad” con el siguiente contenido: Diario El Correo, 17/02/2017, seccion Tema del dia, pagina 1-3: “La corrupción socava las esferas de las instituciones publicas, y Sullana parece no ser la excepcion. Ya que vendria operando en ciertas oficinas de la Municipalidad Provincial de Sullana para la salida irregular de vehiculos internados en el deposito. Un caso especifico ha sido denunciado con pruebas fehacientes al Organo de Control Interno (OCI), donde tambien se advierte la existencia de resolucones anulando papeletas de transito, sin asider legal, perudcando las arcas de la comuna Chirense. En la investigacion estaria inmerso el Jefe de la Unidad de Sanciones, Hugo Navarro que depende directamente de su Jefa Inmediata Rosa Perez como encargada del area de Control Municipal, y el responsable de la oficina de Tesoreria, Jose Luis Lopez Lizano. Los funcionarios aludidos son los responsables que el conductor Atilio Yamir Garcia Yovera haya cancelado una milesima del valor total de la papeleta M2, valorizada en S/. 2,025.00 soles impuestas por agentes de la Comisariade Marcabelica, por conducir en estado de ebriedad. Segun la boleta de salida de fecha 30 de enero del 2017, el conductor del vehiculo de placa de rodaje P2Q-213, cancelo solamente S/. 200.00 soles por concepto de papeleta M2, con el aval del Jefe de la Unidad de Sanciones que estampo su firma en el documento. Generando con ello un perjuicio para la Municipalidad al no cancelar la 6
  • 7. deuda integra, haciendo una diferencia de S/. 1,825.00 soles, dinero que no aporto el chofer infractor a las cuentas de la Municipalidad. La accion a favor del conductor, transgrede el Reglamento de Sanciones que manifiesta explicitamente que “las papeletas de la categoria M1, M2 y M3 no estan sujetas a fracciones y/o beneficios sino que deberan ser canceladas al 100%. Con la boleta de salida sellada por Hugo Navarro, por orden verbal de Cornejo, el chofer Atilio Garcia Yovera llego hasta la Panamericana donde funciona el deposito municipal para reclamar la salida de su vehiculo internado. El administrador del deposito Ausberto Alburqueque Guerrero, advierte algo irregular en la salida del automovil, toda vez que lo cancelado no corresponderia a la infraccion impuesta de S/. 2,025.00 soles, denunciando el hecho a la Oficina de Control Interno, por el daño generado a la comuna y por los visos de corrupción dentro de la institucion”. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO SUMILLA: CONFIRMACION E INCAUTACION SEÑOR (a) JUEZ DEL JUZGADO PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONES DE SULLANA HAROLD ERNESTO MARTINEZ REQUENA, Fiscal Adjunto (T) encargado del Primer Despacho de esta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, con casilla electrónica No 39316; a Usted digo: I.- REQUERIMIENTO FISCAL.- Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 316 del Código Procesal Penal, solicito a vuestro despacho tenga a bien expedir resolución confirmatoria del siguiente objeto: Una (01) Boleta de Salida N° 002415-B (papel color verde) correspondiente al Deposito Oficial de Vehículos Deposito de la Municipalidad Provincial de Sultana, de fecha 30 de enero del 2017, a nombre de GARCIA YOVERA ATILIO YAMIR, en la que se describe el vehículo de placa de rodaje N° P2Q- 213, de color blanco, marca KIA, internado el día 25 de enero del 2017 con boleta N° 009069 y con recibo de pago 20170007163-7171-8079, suscribiéndose la siguiente observación "orden del gerente Dcp. PNP ER. Luis Enrique Cornejo Perez" — "Infracción por estado de ebriedad", observándose la inscripción "por teléfono" con tinta azul diferente a la boleta, asimismo, se observa un pago de 5/200.00 soles y firma Hugo Navarro 7
  • 8. Carreño — Jefe de la Unidad Sancionadora de la Municipalidad Provincial de Sullana. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL REQUERIMIENTO Señor Juez fluye de los actuados que mediante acta fiscal de recojo de noticia periodística, de fecha 17 de febrero del 2017, siendo las 10.30 horas el fiscal de turno el Dr. José Antonio Hernandez Martinez — Fiscal Adjunto de esta Fiscalía Anticorrupción de Sullana pone a conocimiento la nota periodística que titula "Escándalo y Corrupción por cobro irregular de papeletas. Grave perjuicio a la Municipalidad" del diario "El Correo" de fecha 17 de febrero del 2017, en la sección "Tema del día", página 1-3; asimismo, se tiene la denuncia escrita presentada por la Abogada Carolay Maritza Rodriguez Moreano — Jefa de la Oficina de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sultana, quien solicita se aperture investigación preliminar contra los antes mencionados por el hecho publicado el día 17 de febrero del 2017, mediante nota de prensa publicada en el diario correo (página 02 y 03) con el título "Grave perjuicio a la Municipalidad. Escándalo y corrupción por cobro irregular de papeletas". Del contenido de la denuncia se señala que en ciertas oficinas de la Municipalidad Provincial de Sullana (no se precisan cuales son) vendría operando una "mafia" que permite la salida irregular de vehículos que son internados en el depósito de dicha entidad, precisando el caso puntual del conductor Atilio Yamir García Yovera, quien habría realizado la cancelación de una milésima parte del valor total de la papeleta M2 valorizada en S/2,025 soles, papeleta impuesta por agentes de la Comisaría de Ivlarcavelica por conducir en estado de ebriedad, siendo que el mencionado conductor canceló únicamente la suma de S/200.00 soles monto que se habría consignado en la boleta de salida de fecha 30 de enero del 2017, teniendo como aval al Jefe de la Unidad de Sanciones, Hugo Navarro, quien plasmo su firma en el documento, además éste consigno como observación que la salida del vehículo se efectuó por orden del Gerente Luis Enrique Cornejo Pérez De igual manera en la nota de prensa se señala que existe un funcionario quien habría "ayudado" al mencionado conductor para que éste cancele únicamente fa suma de S/. 200.00 soles por la papeleta impuesta, cuando lo correcto debiera ser la suma de S/2,025.00 soles, es más la papeleta impuesta no está sujeta a fracciones y/o beneficios, por lo que, se debió cancelar el íntegro del valor de la papeleta. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Habiendo conocido la existencia de un delito, de haberse individualizado a su autor y advirtiendo la forma y circunstancias de cómo es que se consuma el 8
  • 9. Delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de TRAFICO DE INFLUENCIAS y OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, establecido en el artículo 400° del Código Penal "TRÁFICO DE INFLUENCIAS" párrafo segundo "si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho arios e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa" y en el artículo 377 del Código Penal "OMISION DE ACTOS FUNCIONALES" que señala "el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos dos y con treinta a sesenta días-multa"; se procedió a realizar un ACTA DE INCAUTACIÓN, por lo que, se solicita la confirmatoria de incautación 2 de acuerdo a lo señalado en el artículo 218° del Código Procesal Penal habiendo realizado la z,--, . incautación de dicho objeto "Una (01) Boleta de Salida N° 002415-B", según Acta que corre adjunta en autos, se procede a solicitar al Juez del Juzgado Penal Especializado en Delitos de Corrupción de Funciones de Sullana, dicha confirmatoria de incautacion. Que en virtud de lo señalado en el Acuerdo Plenario N° 05-2010 de la Corte Suprema de la República en su considerando N° 9 señala: "La incautación cautelar (art. 315. 1 NCPP) incide en los efectos provenientes de la infracción penal, en los instrumentales con los que se ejecuto y en los objetos de delito permitidos por la Ley” el punto referencia) "B" refiere: "Los instrumentos del delito o instrumenta scaelerls son los objetos que, puestos en relación de medio a fin con la infracción, han servido para su Ejecución, tales corno el vehículo utilizado para el transporte de la mercancía, los útiles para el robo, el arma empleada, maquinadas del falsificador; etc.". 3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que el Conductor Atilio Yamir Garcia Yovera, habria realizado la Cancelación de una pequeña parte del total de la Papeleta M2 valorizada en S/. 2,025.00 soles, papeleta impuesta por agentes de la Comisaria de Marcavelica por conducir en estado de ebriedad, siendo que el condurtor cancelo unicamente la suma de S/. 200.00 soles, monto que se habira consignado en la boleta de salida de fecha 30 de enero del 2017. La accion a favor del conductor, transgrede el Reglamento de Sanciones que manifiesta explicitamente que “las papeletas de la categoria M1, M2, M3 no 9
  • 10. estan sujetas a fracciones y/o beneficios sino que deberan ser canceladas al 100%. Generando con ello un perjuicio para la Municipalidad al no cancelar la deuda integra, haciendo una diferencia de S/. 1,825.00 soles, dinero que no aporto el chofer infractor a las cuentas de la Municipalidad. CALCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO 10 DESCRIPCION IMPORTE PAPELETA M2 2,025.00 PAGO DEL INFRACTOR -200.00 IMPORTE DEJADO DE PAGAR 1,825.00
  • 11. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Sullana, por el importe de S/. 1,825.00 (Un mil Ochocientos Veinticinco con 00/100 soles), producto de las irregularidades observadas en la cancelación de los adeudos de papeletas de tránsito, pues al no cancelar la deuda integra de la papeleta de tránsito M2, se permitió el retiro del vehículo de forma irregular, dinero que no aporto el chofer infractor a las cuentas de la Municipalidad, inobservando el Reglamento de Sanciones que manifiesta explícitamente que “las papeletas de la categoría M1, M2, M3 no están sujetas a fracciones y/o beneficios, sino que deberán ser canceladas al 100% para el retiro del vehículo. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 24 de noviembre del 2017 11