Es una propuesta pensada desde el futuro de las Escuelas Normales en Colombia y de la autonomía que tienen los entes territoriales para hacer seguimiento y evaluación según documento del MEN (2013) FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE LOS ENTES TERRITORIALES para evaluar la educación en sus regiones.
En esta propuesta se proyecta un reconocimiento de las ENS como Institución técnica profesional, para ofrecer además de “Normalista Superior” un “Tecnólogo en educación básica” que fortalezca las metodologías flexibles, especialmente en el sector rural, ya que la mayoría de Universidades piensan en un profesional de la educación orientado solamente para una escuela regular (escuela graduada).
De acuerdo con lo anterior, las escuelas normales estarian llamadas a formar un nuevo normalista superior que en seis semestres, se gradúe como un técnico profesional o tecnólogo en educación básica; es decir, que pueda participar en procesos de aprendizaje desde preescolar hasta noveno; además, de ser experto en trabajo con la comunidad con el fin de participar activamente como educador en concordancia con los otros dos ejes relacionados con la paz y la equidad, en el marco del plan de desarrollo “Todos por un nuevo país” y las recomendaciones del informe Compartir; sin dejar de lado, las metodologías flexibles propuestas por el MEN, para que el campesino no tenga que desplazarse a la ciudad, por cuanto puede contar con educación de calidad en su propio contexto, contando a su vez con unos docentes de excelencia.
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Una ley para Escuelas Normales Superiores en Colombia propuesta de Mg. Saúl Romero Morales
1. 1
UNA LEY ESPECÍFICA PARA ESCUELAS NORMALES EN
COLOMBIA.
Por: Mg. Saúl Romero Morales.
ALGUNOS REFERENTES LEGALES DESDE LA LEY GENERAL DE EDUCACION.
Hasta ahora, la licencia de funcionamiento del PFCE de las Escuelas Normales, se ha
venido dando de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 113 de la ley 115 de
1994, en este proceso el MEN reconoce la idoneidad y calidad del programa para formar
educadores que puedan ejercer la docencia en el nivel de preescolar y ciclo de básica
primaria siempre y cuando se cumplan con los referentes de calidad, previstos en el
decreto 4790 de 2008, que derogo el 3012 de 1997, y que en su momento reemplazo el
2903 de 1994, también derogado.
De conformidad con lo anterior, las escuelas normales superiores, deben tener clara su
misión, para mantenerse y ofrecer un servicio de calidad, en el marco de una autonomía,
que garantice, la autogestión en la construcción del saber pedagógico y del mejoramiento
continuo, como condiciones indispensables para sostener públicamente un nivel de
calidad.
Para facilitar estas “condiciones”, el MEN, desde el artículo 15 del decreto 3020 de 2002,
garantiza la ubicación de docentes para el programa de formación complementaria de
educadores, con cargo al sistema general de participaciones, teniendo en cuenta los
núcleos del saber pedagógico; ahora, denominados principios pedagógicos desde el
decreto 4790 de 2008. Posteriormente, a través del decreto 366 de 2009,establece que
las normales deben garantizar el desarrollo de programas de formación, sobre educación
inclusiva, para los docentes que atienden estudiantes con discapacidad o con
capacidades y talentos excepcionales; también, con la Ley 1275 de este mismo año, las
escuelas normales superiores deben incorporar la atención integral de niñas y niños de la
primera infancia (referida al conjunto de niños y niñas que tiene una edad comprendida
entre los 0 y los 14 años) de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN;
situación, que actualmente se concreta con los centros de atención integral para la
primera infancia, como parte de la política orientada desde el viceministerio de preescolar,
básica y media, para dar cumplimiento a las líneas de educación inicial identificadas y
relacionadas con los criterios conceptuales, metodológicos y técnicos; como también, al
fortalecimiento de mecanismos y procesos, en donde las entidades territoriales
certificadas, deben hacer gestión de recursos, para garantizar la calidad de las atenciones
dirigidas a las niñas y niños; sin dejar de lado, la cualificación del talento humano
encaminado a los responsables de esta educación para la primera infancia. Es
importante, resaltar aquí, el papel fundamental de apoyo y de corresponsabilidad, por
parte de las Escuelas Normales Superiores, al estar formando educadores
específicamente para preescolar y el ciclo de básica primaria.
Con estos referentes, es fácil entender el protagonismo e importancia que como
institución educativa tienen la Escuelas Normales Superiores, si observamos además otro
decreto, como el 709 de 1996 en el cual se prevé que estas, deben participar en los
2. 2
comités territoriales de capacitación, a través de los cuales se tiene la posibilidad de
ofrecer programas de actualización y perfeccionamiento docente en servicio, así como
programas de profesionalización de docentes en servicio.
En definitiva, con la expedición del decreto 4790 le “corresponde al Ministerio de
Educación Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del
programa de formación complementaria (…) con el apoyo de una sala anexa (creada
mediante resolución 505 del primero de febrero de 2010) de la Comisión Nacional
Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciónSuperior –CONACES”. Por
medio de este mecanismo, el Ministerio en el año 2010 procedió a autorizar el
funcionamiento del programa de formación complementaria, mediante la expedición de un
acto administrativo debidamente motivado, el cual tiene una vigencia de cinco (5) años,
proceso que termino en junio de 2012 con las 38 escuelas normales del país, que habían
quedado condicionadas, pero a las que finalmente, también se les otorgó la licencia de
funcionamiento, para el programa de formación complementaria de educadores; por
último, al no haberse concretado una reforma, en relación con el registro del programa, se
extiende la licencia por un año más, según el decreto 2545 del 12 de diciembre de 2014.
SITUACION ACTUAL.
En este momento, se discute si el programa de formación de educadores de las Escuelas
Normales esta inserto en la ley general de educación o en la de educación superior; o si
es un híbrido, de las dos.
Esta discusión se origina posiblemente desde la expedición del decreto 1278 de 2002,
que expide el estatuto de profesionalización docente, que en su artículo 3 dice que: “Son
profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en
educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con titulo
diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo
dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores”.
Si consideramos que los estudiantes que acceden al programa son bachilleres titulados,
lo más lógico es que continúan el siguiente nivel de la educación, que corresponde al
técnico profesional; así planteado, nos aproximaríamos a la ley 749 de 2002, que en su
artículo 1, hace referencia a las instituciones técnicas profesionales…”que se caracterizan
por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en
actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un
saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental,
lo operacional y el saber técnico”. Solo que los programas que allí se desarrollan,se
implementan por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la
información y administración como Educación Superior; en este caso, no se considera
específicamente la formación de profesionales en la educación, aunque sería una opción
desde la propuesta de la ley de normales, Asimismo,encontramos experiencias
particulares, en el país como el caso de las Escuelas técnicas o tecnológicas de la Policía
Nacional, en donde reciben el título de Técnicos Profesionales con menos de cinco
semestres.
Otros aspectos que se suman a esta discusión, es la creación de la sala anexa de
escuelas normales en la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad
3. 3
de la Educación Superior –CONACES y la inclusión de las ENS en el proyecto de reforma
de la educación superior, lo cual creo pertinente y lo que deja entrever la intención que
tiene el Ministerio de Educación Nacional, de abordar una nueva reforma para adelantar
los procesos de verificación de calidad desde del año 2015, pero que no prospero.
Frente a esta perspectiva, también es importante, el espacio que le ha venido dando el
MEN a los Rectores de las ENS, para que a través de un documento orientado desde
ASONEN, manifiesten cual sería la naturaleza de estas a futuro en Colombia; pero, en los
avances conocidos entre octubre y noviembre de 2014, encontramos unos buenos
referentes históricos y de antecedentes sobre la situación actual, pero de fondo, no se
concretan los aspectos legales, como tampoco la propuesta específica, para resolver el
hibrido y saber en consecuencia con exactitud, si las ENS, continúan dependiendo
administrativamente del Viceministerio de educación preescolar, básica y media o del de
Educación Superior…de continuar en lo mismo, solamente tratando de mejorar algunas
condiciones existentes de tipo operativo, es difícil resolver situaciones concretas
relacionadas con la Calidad Educativa, que solo será posible teniendo claro un modelo de
gestión institucional, fundamentado en unos procesos de acreditación o certificación, en
concordancia con unos referentes misionales, los cuales serán responsabilidad en este
caso de las ENS, de conformidad con su visión, para formar un profesional en la
educación en correspondencia con el informe de la fundación COMPARTIR “Tras la
excelencia docente” y en relación con el plan de desarrollo “Todos por un nuevo país”.
FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
Frente al análisis anterior, viene otro relacionado con la políticas educativas y del plan
decenal que tiene el país; en este caso, nos preguntamos: tenemos claro el papel social
de la escuela?, el compromiso con los valores estéticos, políticos y éticos inspiradores de
una sociedad democrática?, el dominio del conocimiento pedagógico específicamente
para la formación de educadores?, el aprendizaje de una segunda lengua?, del uso
adecuado y pertinente de las Tic para el acompañamiento en los procesos de
aprendizaje?, del conocimiento de procesos de investigación conducentes al
perfeccionamiento de la practica pedagógica investigativa? y desde que competencias;
asimismo, que actitudes emprendedoras, debemos tener en cuenta, para formar al futuro
educador? Todo lo anterior, para garantizar un profesional que sea capaz de diseñar
planes de formación estratégicos, orientados a considerar y valorar la diferencia y la
diversidad, así como el respeto a la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos
como principios educativos.
Para aproximarnos a una discusión de tipo académico, es necesario además, buscar una
estrategia para superar la dicotomía entre lo disciplinar y lo pedagógico, de esta manera
se podrá avanzar para transformar de manera radical los roles de los estudiantes y los
profesores, para lograr construcciones colectivas, con el fin de formar profesionales en la
educación, capaces de adaptarse a nuevas situaciones y diversos contextos.
Esta labor, así planteada, no se puede hacer desde una institución en particular, ni
tampoco mirando la educación fraccionada entre básica, media y superior, porque
seguiremos desarticulados como hasta ahora; por un lado las Escuelas Normales
formando maestros para preescolar y básica primaria, mientras que las Universidades
piensan en formar para el ciclo de secundaria y el nivel de media académica y técnica,
4. 4
con algunas excepciones, en donde Normales y Universidades coinciden, como es el
caso de los preescolares; sin embargo, no se aborda todo lo relacionado con la primera
infancia y especialmente lo pertinente con la educación inicial, que en este momento esta
siendo manejada por personas sin ninguna formación pedagógica.
Con la experiencia que históricamente tienen las Escuelas Normales, estas pueden
aportar mucho en este momento, al desarrollo de los tres ejes estratégicos del plan de
desarrollo “Todos por un nuevo país” a corto plazo, teniendo en cuenta:
1. Que los Normalistas Superiores, desde su formación vienen impactando
positivamente el sector rural, ya que estos profesionales de la educación, inician
en un buen número su trabajo en el campo, más aún, si se tiene en cuenta que las
universidades, no están preparando un licenciado en el área rural; solamente, se
conocen dos programas oficiales a nivel nacional, que preparan expertos en este
campo, específicamente en ciencias agropecuarias, ahora producción
agropecuaria.
2. Que en el sector rural, se vienen conformando centros educativos, los cuales
vienen ofreciendo el servicio educativo, desde preescolar hasta el grado noveno,
desarrollando para ello, los modelos flexibles del MEN, en especial de escuela
nueva y posprimaria; pero falta fortalecerlos con docentes hasta la educación
básica completa; profesionales, que hasta ahora, no se están preparando, ya que
las normales lo hacen para preescolar y primaria; igual algunas universidades,
pero con formadores sin ninguna experiencia en modelos flexibles…en la vida
laboral, se nota que los licenciados en áreas específicas son pensados solamente,
para el nivel de educación media, quedando desprotegido el ciclo de básica
secundaria, en donde encontramos normalistas supliendo esta necesidad, como
es el caso del Centro Educativo rural CERR de Restrepo Meta y como debe
suceder también en otros sitios del país.
3. Si fortalecemos estos centros rurales con docentes pertinentes y capacitados, la
población rural podrá acceder a una educación con calidad, sin tener que
desplazarse a los centros urbanos y además pensar productivamente si
fortalecemos los procesos de formación con proyectos, en desarrollo de la ley de
emprendimiento, como se aborda en el libro de “orientaciones para los docentes”
desde la implementación de proyectos pedagógicos productivos,en donde
participe como coautor de esta propuesta, que actualmente, está disponible para
todos los docentes del país, a través de secundaria activa del MEN.
De acuerdo con lo anterior, las escuelas normales están llamadas a formar un nuevo
normalista superior, que en seis semestres, se gradúe como un técnico profesional o
tecnólogo en educación básica; es decir, que pueda participar en procesos de aprendizaje
desde preescolar hasta noveno; además, de ser experto en trabajo con la comunidad con el
fin de participar activamente como educador en concordancia con los otros dos ejes
relacionados con la paz y la equidad, en el marco del plan de desarrollo “Todos por un
nuevo país” y las recomendaciones del informe Compartir; sin dejar de lado, las
metodologías flexibles propuestas por el MEN, para que el campesino no tenga que
desplazarse a la ciudad, por cuanto puede contar con educación de calidad en su propio
contexto, orientada a su vez por unos docentes de excelencia.
5. 5
Lo anterior solo será posible si se piensa en una reforma novedosa; lo que implica,
entender que se deben observar unas condiciones de calidad desde el nivel de educación
superior, para el registro del programa de formación complementaria de educadores de
las Escuelas Normales, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Decreto 1295 de
2010; lo cual estaría en relación, con el avance de una propuesta de reforma a seis
semestres, apoyándose para ello en los ciclos propedéuticos, a los que también hace
referencia, los artículos 10 y 11 del decreto 2216 de 2003; que además, establece los
requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico e institucional. En estas
condiciones, seria indispensable una sensibilización del sector, en especial de los
Rectores y de ASONEN, para buscar alternativas en especial en el campo directivo,
administrativo y obviamente de gestión, con el fin de ajustar situaciones críticas de
carácter legal y financiero, para resolver el hibrido que desde estos aspectos hay que
optimizar al expedir la nueva reglamentación, posiblemente reemplazando el actual
decreto 4790 de 2008.
Con esta proyección, para estructurar la reforma, se tendría que iniciar por las entidades
territoriales certificadas, quienes deberán tomar la decisión sobre las necesidades reales
de formación de educadores, en su área de influencia; para así determinar el apoyo a las
Escuelas Normales Superiores, que deseen continuar con los procesos de acreditación o
para tomar medidas frente a la posible creación de nuevas instituciones, en lugares donde
nunca han existido como es el caso del Guaviare…este proceso, se dio cuando se inició
la aplicación de la ley general de la educación, interviniendo para estos efectos las juntas
municipales, departamentales y la JUNE.
Este nuevo proceso, debería estar acompañado ahora, con el aval de la entidad territorial
certificada, mostrando su compromiso al llevar al Concejo o Asamblea, la propuesta de
convertir las ENS en una institución técnica o tecnológica, para solicitar posteriormente al
MEN su reconocimiento, atendiendo a la resolución de acreditación y desarrollo que estas
ya poseen, para poder ofrecer el programa de formación complementaria de educadores.
Es obvio, que al hacer el MEN su reconocimiento, se deben aplicar las normas legales
vigentes; pero también, se deben establecer acuerdos especialmente en lo relacionado
con recursos atendiendo lo establecido para tal fin desde el presupuesto nacional y de la
entidad territorial certificada, para garantizar la existencia y funcionamiento de estas ENS,
de conformidad con su nueva razón social.
En otro punto crítico, especialmente relacionado con el recurso humano, se debería
proyectar unas normas de transición; como por ejemplo, para los docentes del programa
de formación complementaria de educadores PFCE, mientras a mediano plazo, se define
su situación con la expedición del estatuto único.
En resumen, para cumplir con las condiciones de calidad y excelencia, se tendría que dar
observancia a lo establecido desde la Educación Superior; situación, que debe quedar
bien especifica en la nueva reglamentación.
De forma más concisa, y para percibir mejor la propuesta de ley para las escuelas
normales, de manera concreta, desde el punto de vista técnico y con una aproximación a
lo jurídico, a continuación se hace una presentación esquemática, a modo de flujograma,
en donde se relacionan las normas vigentes que sirven de referentes, en la actualidad
para el reconocimiento de las ENS y al tiempo, se muestran los fundamentos
complementarios, para la propuesta de ley que busca resolver el hibrido entre las leyes
115 de 1994, 715 de 2001 y la ley 30 de 1992.
6. 6UNA LEY PARA LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES EN COLOMBIA
Por: Mg. Saúl Romero Morales.
REFERENTES:
NORMAS DE
CARÁCTER
NACIONAL.
NUESTRA PROPUESTA DE LEY
PARA LAS ENS
ACCIONES PRELIMINARES
Decisión autónoma y voluntaria de las
ENSV con sus Entes Territoriales,
fundamentado en un estudio de
necesidades de formación docente a
nivel regional.
CARACTERISTICAS PARTICULARES.
Artículo 67 de la C.P. y art 3 de la Ley 30 de
1992, en donde le corresponde al estado
velar por la calidad , la inspección y
vigilancia; lo cual se desarrolla para las ENS,
a través de la Resolución 505 de 2010 con
la creación de una sala anexa en CONACES.
Acreditación
de calidad y
desarrollo
como
Institución
Educativa
para ofrecer
el PFCE.
LO QUE TENEMOS
ACTUALMENTE
SOBRE CALIDAD,
DESARROLLO Y
LICENCIA DEL PFCE..
Compromiso del ente
territorial, para el
reconocimiento de la
ENS como un Instituto
Tecnológico en
acuerdo con el MEN.
ENS como
Institutos
tecnológicos
para la
formación de
docentes en
preescolar y
educación básica
complementa
con énfasis en
educación para
la población
rural, en
atención al
articulo 1º del
decreto 1490 de
Julio 9 de 1990.
• Naturaleza jurídica como establecimiento público de
Educación Superior, establecido en términos generales a
través de esta propuesta de Ley para las Escuelas Normales
Superiores del país; pero, que deben tener un
reconocimiento posterior por cada instituto, desde un
acuerdo u ordenanza, dependiendo del Ente Territorial, para
la redefinición institucional por parte del MEN; determinado
en consecuencia, su personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio independiente. Así mismo,
como parte de este proceso, se debe direccionar su
domicilio, jurisdicción y PEI con su visión, misión, principios,
objetivos, funciones y campos de acción; como también, de
gestión debidamente puntualizadas, desde su propio
estatuto general y orgánico.
• Para consolidar el Programa de Formación Complementaria
de Educadores a seis semestres, prever la organización y
estructuración de los ciclos propedéuticos, los cuales
deberán quedar establecidos en esta propuesta de ley, para
poderlos viabilizar.
• Se debe pensar en artículos específicos en esta propuesta de
ley, para consolidar la transición entre una institución de
educación básica y media al nivel de educación superior;
especialmente, en lo relacionado con los componentes
presupuestal y financiero. Así mismo, debe tenerse en
cuenta el funcionamiento académico, en lo relacionado con
la continuidad de los ciclos y niveles con la que actualmente
cuentan las Escuelas Normales Superiores, ya que estos
deben permanecer, por ser un potencial para las prácticas
de los docentes en formación.
• También se debe tener en cuenta lo relacionado con el
recurso humano, en especial con los docentes del PFCE,
mientras se define su situación con la expedición del
estatuto único.
• Así proyectadas las nuevas Escuelas Normales Superiores a
través del MEN se podrán incorporar los mejores
estudiantes becados de la educación básica y media
específicamente del sector rural, como se hizo en la década
de los setenta ya que cada ente territorial tendrá claro que
docentes necesita y además que proyectos productivos debe
fortalecer, para que el campesino no tenga que desplazarse
a la ciudad, por cuanto puede contar con educación de
calidad en su propio contexto, contando a su vez con unos
docentes de excelencia.
• Finalmente, la implementación de esta reforma para las ENS,
se debe desarrollar entre los años 2016-2020 en el marco de
la propuesta de gobierno “Colombia la más educada en
2025”; asegurando de esta manera, recursos y más cupos
para profesionales técnicos y tecnólogos para el sector
educativo, formados con excelencia a través de Instituciones
que deben cumplir condiciones de alta calidad.
Licencia de
funcionamiento
para el PFCE por
cinco años
prorrogada
hasta el 2016
según decreto
2545 del 12 de
diciembre de
2014.
RECONOCIMIENTO.
Ley 115 de 1994, en especial el
articulo 109, donde establece los fines
para la formación de educadores en
las ENS.
Ley 749 de 2002 que dispone como
ofrecer y desarrollar un programa de
formación técnica profesional,
tecnológica y profesional.
Decreto 4790 de 2008, que establece
las condiciones básicas de calidad para
el PFCE en las ENS, desde la ley 715 de
2001.
Decreto 2216 de 2003 que establece los
requisitos para la redefinición y el cambio
de carácter académico de las
instituciones técnicas profesionales y
tecnológicas. Considera especialmente
los ciclos propedéuticos como opción de
articulación con la básica secundaria,
según lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la norma en referencia.
Decreto 1295 del 20 de abril de 2010
que regula el registro calificado de
programas y que además, en los
artículos 14 y 15 establece la forma de
organizar y estructurar los programas
por ciclos propedéuticos.
Registro del PFCE
pensando a seis
semestres desde
ciclos propedéuticos.
7. 7
De acuerdo con lo establecido en el flujograma anterior, las Escuelas Normales
Superiores (ENS) en Colombia a partir de esta ley, se convertirían en instituciones
Tecnológicas de Educación Superior pública, para la formación de educadores,
integradas al sistema de Educación Superior y estarían cofinanciadas con recursos
propios a través de los entes territoriales, sistema general de participaciones (SGP) y
recursos del MEN destinados para la educación superior. Así mismo, como parte de este
proceso, se tendría que direccionar también, su domicilio y jurisdicción.
Para tomar esta denominación las ENS deberán cumplir con los siguientes requisitos.
A. Informe del Ente Territorial sobre la evaluación de la calidad en el sistema educativo
de su región y en especial del programa de formación complementaria de educadores
(PFCE) de las Escuelas Normales Superiores, definiendo la o las ENS, que deberán
liderar este proceso.
B. Establecimiento de compromisos entre el Ente Territorial y el MEN, para verificar las
condiciones básicas de infraestructura, depuración de inventarios y de otros recursos
de logística, humanos y financieros, de conformidad con las normas vigentes, para
obtener el correspondiente aval, a fin de viabilizar el cambio de razón social, de la o
las ENS, según los resultados de la evaluación de calidad en el sistema educativo y
en especial del PFCE.
C. De conformidad con lo anterior, se deberá tramitar ante las asambleas
departamentales o concejos municipales según el caso, las ordenanzas o acuerdos
para establecer los compromisos de cofinanciación y otros relacionados para la
legalización de estos institutos tecnológicos de educación superior.
D. Con estas evidencias, el MEN de conformidad con la disposición legal de acreditación
y desarrollo que tenga esta ENS, procederá previa visita de pares académicos a
promulgar el acto administrativo para otorgarle la licencia de funcionamiento a esta
Escuela Normal Superior como un Instituto Tecnológico de educación superior para la
formación de educadores.
Complementariamente a su creación como Instituciones Tecnológicas de Educación
Superior Pública, para la formación de educadores, se deberán desarrollar las
siguientes acciones.
E. Las nuevas ENS, reconocidas con su nueva razón social, establecerán su PEI con su
visión, misión, principios, objetivos, funciones y campos de acción; como también, de
gestión debidamente puntualizadas, desde su propio estatuto general y orgánico.
F. El MEN a través de la Sala de Escuelas Normales Superiores de CONACES,
determinará los plazos y procedimientos para la verificación de las condiciones de
calidad y otras relacionadas con el registro de los programas de formación de
docentes, pensando en fortalecer la evaluación formativa y la investigación
educativa, fundamentándose para ello, en la pedagogía como disciplina y saber de la
práctica formativa.
8. 8
En concordancia con lo anterior, debe tenerse presente unas competencias específicas
para este proyecto de ley, en relación con la Ley General de Educación y La Ley de
Educación Superior, que tendría relación con los siguientes aspectos.
1. Disposición de una infraestructura locativa con planes diseñados para el
mejoramiento, la adecuación renovación y ampliación del campus; además, de la
logística que incluya medios y mediaciones didácticas que permitan la oferta y el
desarrollo de procesos de formación del nivel profesional, para educación en
condiciones de calidad. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 119 de la ley 30 de
1992, se deben garantizar campos y escenarios deportivos, con el propósito de
facilitar el desarrollo de actividades que estén orientadas al desarrollo físico,
sicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo
de esta institución de educación superior en el marco de un programa de bienestar
universitario.
2. Organización y elección de directivas.
Inicialmente, los Entes Territoriales de forma voluntaria atendiendo la evaluación de la
calidad en el sistema educativo de su región y en especial del programa de formación
complementaria de educadores (PFCE) de las Escuelas Normales Superiores
determinara a cuál de estas instituciones o fusión con otras de esta misma naturaleza
de su jurisdicción; según su pertinencia, se le hará el reconocimiento en primera
instancia como un instituto, a través de un acuerdo u ordenanza, según el caso, previo
seguimiento y compromisos con el MEN; para que este, una vez verificados los
requisitos para una institución de este nivel, promulgue el acto administrativo
otorgándole la licencia de funcionamiento a esta Escuela Normal Superior, como un
Instituto Tecnológico de educación superior para la formación de educadores, con
autonomía según lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y de
conformidad con los artículos 28, 29 y 30 de la ley 30 del 28 de diciembre de1992.
Con esta redefinición institucional por parte del MEN; quedara determinado en
consecuencia, su personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente. Así mismo, como parte de este proceso, se debe direccionar su
domicilio, jurisdicción y PEI con su visión, misión, principios, objetivos, funciones y
campos de acción; como también, de gestión debidamente puntualizadas, desde su
propio estatuto general y orgánico, que deberán retomar las certificaciones de
“Acreditación de calidad y desarrollo” y la “Licencia de funcionamiento con la que
actualmente se ofrece el Programa de formación complementaria de educadores
(PFCE).
Una vez definida esta naturaleza jurídica de conformidad con el artículo 57 de la ley 30
de 1992, como establecimiento público de Educación Superior, se avanzara en el
proceso así:
2.1 De conformidad con la Ley 647 del 28 de febrero de 2001 que modifico el inciso 3º
del artículo 57 de la ley 30 de 1992, en su artículo 1º se establece que "El carácter
especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la
organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo…” en
9. 9
consecuencia, a partir del acto administrativo proferido por el MEN, se iniciara el
proceso con la designación por única vez, también por el MEN de un Rector, para
que establezca las condiciones de organización y consolidación de la nueva
institución educativa de educación superior, con sus normas básicas para hacer la
convocatoria y dar cumplimiento con la elección de sus directivas de forma
autónoma; considerando, que el periodo de transición entre una institución de
educación media a superior no debe exceder los dos años; tiempo en el cual,
deben iniciar también formalmente los Consejos Superior y Académico de
conformidad con los artículos 62 y 63 de la ley 30 de 2002.
2.2 La conformación del Consejo Superior, se debe adelantar en concordancia con el
Artículo 64 de la ley 30 de 1992 quedando conformado de la siguiente forma:
a. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá;
b. El Gobernador, o Alcalde dependiendo del Ente Territorial que haya intervenido
en su fundación y que cofinancie su funcionamiento;
c. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido
vínculos con el sector universitario en especial en lo relacionado con formación
de educadores;
d. Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de
los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex rector
de la misma institución ya reconocida como del nivel superior, y
e. El rector de la institución con voz y sin voto.
2.3 Las funciones del Consejo Superior, serán las mismas establecidas en el artículo
65 de la ley 30 de 2002.
2.4 El Consejo Académico como máxima autoridad académica de la institución, estará
integrado desde la perspectiva del artículo 68 de la ley 30 de 2002 así: el rector,
quien lo presidirá, por una representación de los directivos docentes o
académicos, de un representante de los directores de programa o de unidades de
apoyo de práctica, investigación, extensión y proyección social, de los profesores
adscritos a los programas de formación de educadores y de los estudiantes con
esta misma condición. Su composición será determinada por los estatutos de cada
institución.
2.5 Se consideran como funciones de este Consejo Académico las mismas
establecidas en el artículo 69 de la ley 30 de 2002.
2.6 Los Consejos así conformados adoptaran las normas básicas durante el primer
año de funcionamiento, para que sumado al tiempo de transición institucional se
cumpla como mínimo en los tres años, con las condiciones para la elección de su
primer Rector. De acuerdo con lo anterior el MEN designara inicialmente un Rector
para estos tres primeros años, teniendo en cuenta el perfil de un profesional que
acredite título de maestría o doctorado con experiencia docente directiva en
instituciones con niveles de prescolar, básica y media; también, en docencia
universitaria con experiencia del nivel directivo en instituciones de educación
10. 10
superior, teniendo como requisito opcional su título inicial como maestro o
normalista superior de una escuela normal.
2.7 Como alternativa para esta designación temporal, el MEN, podrá considerar como
candidatos a los actuales Rectores de las ENS; como también, a los profesionales
que hacen parte del banco de pares académicos para escuelas normales, siempre
que reúnan los requisitos establecidos previamente.
2.8 El Rector y los integrantes del Consejo Superior, que tuvieren la calidad de
empleados públicos, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e
incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos, así como las
disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las
instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior
universitario o de los consejos directivos, en razón de las funciones públicas que
desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten de
conformidad con artículo 67 de la ley 30 de 2002.
3. Estructura organizacional, en especial lo relacionado con el personal docente y
administrativo.
Este Instituto Tecnológico de Educación Superior para la formación de educadores, en
su organización, requiere de un marco o distribución organizada, que le permita actuar
a la ENS coherentemente para funcionar; en este caso, la representación gráfica de la
institución, deberá describir su estructura autónomamente, a través de un organigrama
que evidencie los órganos de gobierno, tomando a nivel directivo el modelo señalado
para la educación superior, estableciendo con exactitud unas unidades administrativas
y académicas con unas áreas, que en su conjunto establezcan una estrecha relación,
entre las diferentes dependencias que la conforman; definiendo además, sus niveles
jerárquicos, canales formales de comunicación, líneas de autoridad, supervisión y
asesoría, teniendo en cuenta que estará conformada por recursos y personal de
diversas fuentes, pero que deberán responder a un solo horizonte institucional.
Esta estructura, deberá tener también un enfoque funcional, basado en un proceso de
delegación de autoridad y responsabilidad, distribuyendo el trabajo en unidades
administrativas y académicas, que involucren procesos, que estén orientados desde
la adopción de políticas, planes, programas y proyectos con acciones y criterios
específicos, que permitan establecer unas pautas de desempeño, basadas en
estrategias que permitan un seguimiento y un control de resultados de alta calidad.
Teniendo en cuenta que el objeto o misión de esta institución de educación superior
es la de formar docentes, deberá incorporar a su estructura los niveles de educación
preescolar, básica y media que actualmente tienen en funcionamiento, para contar con
espacios de aplicación en campo de procesos de practica pedagógica investigativa,
en articulación directa con los programas de formación complementaria de
educadores que pueda acreditar. Para ello, se debe prever una fusión de tipo
directivo, administrativo y financiero; pero en los procesos académicos, hasta el nivel
de media académica, se deberán tener en cuenta las directrices establecidas desde la
ley general de educación.
11. 11
De acuerdo con lo anterior esta estructura organizacional, deberá prever en relación
con el personal directivo-docente y docente con cargo al sistema general de
participaciones lo siguiente:
3.1 En cuanto al personal directivo para esta organización y al concebirse un único
Rector para esta nueva ENS como una institución tecnológica de educación
superior, autónomamente, toda fusión en lo relacionado con el campo de la
gestión directiva y académica previsto desde las normas reglamentarias de la ley
general de educación, estará adscrita a la vice-rectoría académica, designada
según las normas de educación superior, al igual que la nominación de unos
directores, quienes tendrán la responsabilidad de orientar estos niveles de
educación hasta la media, como una unidad de apoyo académico de conformidad
con el parágrafo del artículo 112 de la ley 115 de 1994 y ASONEN, en su
documento naturaleza y retos de las ENS (2014). Los demás directores, estarán a
cargo de los programas del nivel de educación superior y otras unidades como
investigación, extensión y proyección social.
3.2 En esta fusión de la unidad de apoyo académico, para las prácticas pedagógicas
investigativas existente, se tomara también los docentes y coordinadores que a la
fecha tengan nombramiento en propiedad, financiados por el sistema general de
participaciones.
3.3 Estos coordinadores, se les reconocerá un 40% adicional a su salario, de acuerdo
con el grado de escalafón que acredite, incluido aquí, el porcentaje determinado
para estos cargos por el MEN para la educación básica y media.
3.4 Los docentes de esta unidad de apoyo académico y los que participen como
docentes acompañantes, incluidas otras instituciones de educación preescolar
básica y media por convenio, que asesoren docentes en formación durante su
práctica pedagógica investigativa u otras actividades complementarias, tendrán
derecho hasta 40 horas extras, para atender y apoyar los procesos de planeación
y otros relacionados con la gestión académica y de extensión en horario adicional
a su jornada.
3.5 Los docentes que hagan parte con asignación académica completa a los
programas de formación complementaria de educadores en esta nueva ENS,
cumplirán con el tiempo, funciones y responsabilidades académicas de sus pares
de otras instituciones de educación superior y tendrán derecho a un 50% adicional
a su salario, de acuerdo con el grado de escalafón que acredite previa certificación
del título de posgrado en maestría o doctorado en áreas afines a la educación. En
caso, de no contarse en la institución o ente territorial certificado con este perfil, se
tomaran docentes especialistas. La posibilidad de incluir estas necesidades se
estableció en el artículo 15. del decreto 3020 de 2002, en donde a las Escuelas
Normales Superiores, desde la planta de personal docente de la educación básica
secundaria y media se le autoriza para que atiendan igualmente, las necesidades
de formación del ciclo complementario; ahora denominado, programa de formación
complementaria de educadores según el decreto 4790 de 2008.
12. 12
3.6 Deberá reglamentarse posterior a esta ley por parte del gobierno nacional, la
forma como deberán hacerse a futuro las convocatorias para nombramiento y
traslado de docentes del sistema general de participaciones con cargo a estas
ENS como nuevas instituciones de educación superior.
En cuanto al personal administrativo:
3.7 En el momento de establecer compromisos entre el Ente Territorial y el MEN para
verificar las condiciones básicas de infraestructura, depuración de inventarios y de
otros recursos de logística, humanos y financieros, de conformidad con las normas
vigentes, se deberá tener presente la forma como se debe incorporar este
personal administrativo a la planta de personal de esta nueva institución educativa
del nivel superior.
4. Fusiones, asociaciones, articulaciones y/o convenios en relación con establecimientos
de educación preescolar, básica, media y otras del nivel superior, en especial para
garantizar la docencia, las prácticas docentes, la investigación, la extensión y la
proyección social.
4.1 Desde la DOCENCIA, tomando la pedagogía como objeto de estudio para
fortalecer y cualificar la formación de docentes, con el fin de propiciar mejores
espacios académicos y de práctica pedagógica, como una estrategia para que a
futuro puedan generarse mejores ambientes de aprendizaje para los niños y niñas;
sin dejar de lado, elementos como: la observancia de unos principios pedagógicos
(o núcleos del saber), una educación inclusiva y la mediación de unos proyectos
pedagógicos desde la adopción de una segunda lengua, el uso didáctico de las
TIC y la atención a poblaciones, según lo previsto desde la ley general de
educación y otras políticas y planes de gobierno.
4.2 Desde las PRACTICAS DOCENTES, pensando en que estas generen un
ambiente propicio para la reflexión y el diálogo de saberes mediados por procesos
de investigación educativa, que permitirán además, plantear propuestas
innovadoras que faciliten también, desarrollar o fortalecer la actitud reflexiva y
critica en los futuros docentes. Lo anterior, sin dejar de lado lo establecido en el
decreto No. 2450 del 17 de diciembre de 2015, en relación con las exigencias para
el registro y la renovación del registro calificado de programas de educación
superior, que deberán complementariamente, mostrar evidencias del Nivel A2 de
desempeño de los estudiantes; específicamente, docentes en formación, en
desarrollo de competencias en un segundo idioma, con fundamento en los
estándares del Marco Común Europeo de Referencia (MCER). Luego de los tres
primeros años de vigencia de la norma, el nivel de desempeño de los estudiantes
deberá corresponder a B1. Igualmente, se deberá prever el manejo de las Tic,
como una herramienta didáctica para los procesos educativos de conformidad con
lo establecido en el plan decenal.
13. 13
4.3 Desde la INVESTIGACION, retomando la observación y lectura de realidades
educativas como una estrategia que viabiliza el desarrollo de una actitud crítica y
la capacidad creativa en los docentes y estudiantes, con la misión de aportar al
conocimiento científico, a la innovación y al desarrollo social y cultural. En su
implementación, deberá adoptar unas políticas y estrategias dirigidas a fomentar la
efectividad de sus procesos de formación que además, debe prever el
establecimiento de mecanismos de divulgación y reconocimiento de los productos
de las investigaciones.
4.4 Desde la EXTENSION, para apoyar a las entidades territoriales certificadas en
educación, en programas de formación para docentes en servicio, propuestas para
la formación de etnoeducadores, asesoría para la cualificación de ambientes de
aprendizaje para niños y niñas; además, de apoyar seminarios, congresos, y
encuentros relacionados con la promoción y desarrollo de espacios que apoyen la
gestión de calidad de la educación.
4.5 Desde la PROYECCION SOCIAL, precisando las interacciones y compromisos
con su sector externo o entorno, en función del impacto que se deriva de su
desarrollo como institución educativa del nivel superior; además, de propender por
la inserción de su(s) programa(s) en contextos académicos nacionales e
internacionales, desde la definición de políticas institucionales que permitan el
establecimiento de compromisos para atender las necesidades en materia
educativa; igualmente, de estrategias de articulación con las entidades territoriales
certificadas en educación y las instituciones de educación preescolar, básica
primaria, secundaria y media, del contexto local y regional.
También es importante desde esta proyección social, prever la inserción en
contextos académicos nacionales e internacionales para el análisis comparativo
con otros programas afines, previa la existencia de convenios y la previsión de
actividades de cooperación académica para la participación de los docentes en
redes u organismos nacionales e internacionales de las que se deriven productos
concretos como publicaciones individuales, en coautoría, cofinanciación de
proyectos; al igual, que el establecimiento de posibles opciones de doble titulación
en la propia institución o con otras instituciones.
5. Del régimen estudiantil incluyendo proceso de admisión y de convivencia.
5.1 Para la unidad de apoyo académico, en lo relacionado con los niveles de
preescolar básica y media, se tendrá en cuenta los lineamientos establecidos por
la ley general de educación y normas reglamentarias al respecto.
5.2 Para los programas técnico profesional, tecnológico profesional y de posgrado, se
dará observancia a las normas establecidas para la educación superior.
5.3 En cualquiera de los dos casos, en las normas internas que se adopten, se deberá
tener presente que la comunidad educativa está conformada en lo relacionado con
estudiantes por diversas edades; por tanto, se deberá tener presente el reto de
entender en primera instancia la dinámica entre grupos como: primera infancia
14. 14
(niños con 4 a 5 años que los encontraremos en el nivel preescolar) y otros en los
niveles básico y medio desde, infancia (6 a 11 años), adolescencia (12 a 17 años)
y juventud (14 a 26 años), pero obviamente, también se contara con población
adulta; estos últimos, vinculados a programas de educación superior, que
compartirán espacios y momentos especialmente desde lo caracterizado como
convivencia escolar.
5.4 Complementariamente, es importante diseñar una política que desde el nivel
nacional, facilite la incorporación de los mejores estudiantes becados de la
educación básica y media específicamente del sector rural, ya que cada ente
territorial tendrá claro que docentes necesita y además que proyectos productivos
debe fortalecer, para que el campesino no tenga que desplazarse a la ciudad, por
cuanto puede contar con educación de calidad en su propio contexto; apoyándose
para ello, en unos docentes de excelencia formados desde estas ENS, como
instituciones de educación superior, lo cual garantiza en consecuencia el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del decreto 1490 de Julio 9 de
1990.
5.5 Desde la propuesta para los años 2016-2020 denominada “Colombia la más
educada en 2025”; se pretende asegurar, recursos y más cupos para
profesionales técnicos, tecnólogos y profesionales; en este caso, para el sector
educativo, formados con excelencia a través de Instituciones que deben cumplir
condiciones de alta calidad y por tanto a futuro, deberá garantizarse este proceso
para estas ENS.
5.6 Los demás contemplados en los artículos 107 al 114 de la ley 30 de 2002,
incluidas las modificaciones a los artículos 111 y 114 por el artículo primero de la
ley 1012 del 23 de enero de 2006, en lo relacionado con la facilitad para el ingreso
y permanencia en las instituciones de educación superior para las personas de
escasos ingresos económicos, con el acceso a créditos a través del ICETEX, u
otros Fondos Educativos, que con estos fines hayan creado las entidades
territoriales.
6. Lineamientos para lo relacionado con los aspectos presupuestal, contable y financiero.
Frente a estos lineamientos, se debe consolidar un periodo de transición al momento
de establecer los compromisos entre el Ente Territorial y el MEN, no mayor a dos años
para legalizar balances y estados financieros en el paso entre una institución de
educación básica y media al nivel de educación superior; sin embargo, se aplicaran
los artículos 84 al 88 incluido el 92 de la ley 30 de 2002, en relación con el régimen
financiero.
7. Del régimen de contratación y control fiscal.
Se aplicara igualmente el artículo 1º de la Ley 647 del 28 de febrero de 2001 que
modifico el inciso 3º del artículo 57 de la ley 30 de 1992 y donde se establece que "El
carácter especial del régimen de las Universidades estatales u oficiales, comprenderá
la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo el
15. 15
sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de
contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la
presente ley" y los demás contemplados en los artículos 93 al 95 de la ley 30 de 2002.
8. Del fomento, de la inspección y vigilancia.
Se desarrollará atendiendo los artículos 31, 32 y 33 establecidos en el Capítulo VII del
Título primero de la ley 30 de 2002, que organiza el servicio público de la educación
superior.
9. Campos de acción y programas académicos de formación de educadores que podrá
ofrecer desde el nivel técnico profesional, tecnólogo, profesional Universitario y
posgrados, previendo sus trámites de acreditación.
Estos, estarán regulados desde la siguiente normatividad:
9.1 Artículo 67 de la C.P. y articulo 3 de la Ley 30 de 1992, en donde le corresponde al
estado velar por la calidad , la inspección y vigilancia; lo cual se desarrolla para las
ENS, a través de la Resolución 505 de 2010 con la creación de una sala anexa en
CONACES.
9.2 Ley 115 de 1994, en especial el artículo 109, donde establece los fines para la
formación de educadores.
9.3 Decreto 2216 de 2003 que establece los requisitos para la redefinición y el cambio
de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas;
en esta medida, se considera especialmente los ciclos propedéuticos como opción
de articulación con la básica secundaria, según lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la norma en referencia, teniendo en cuenta que las ENS. Organizan sus
planes de estudio en ciclos secuenciales y complementarios.
9.4 Decreto 4790 de 2008, que establece las condiciones básicas de calidad para el
PFCE en las ENS, desde la ley 715 de 2001.
9.5 Decreto 1295 del 20 de abril de 2010 que regula el registro calificado de
programas y que además, en los artículos 14 y 15 establece la forma de organizar
y estructurar los programas por ciclos propedéuticos. En este caso, la ENS como
institución de educación superior incluirá desde sus estatutos la forma como se
adelantara este proceso previsto desde la Ley 749 de 2002 y el Decreto 2216 de
2003, o las normas que los sustituyan, con el fin de estructurar un currículo que
desde el componente propedéutico le permita al estudiante continuar en el
siguiente nivel de formación ofrecidos en esta institución de educación superior.
En este caso, se hace referencia a los niveles técnico profesional, tecnológico y
profesional en ciencias de la educación.
9.6 Decreto 2450 del 17 de diciembre de 2015, por el cual se reglamentan las
condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de
16. 16
los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación, y se
adiciona el Decreto 1075 de 2015, único reglamentario del Sector Educación.
10. Otorgamiento de títulos.
Técnico profesional como una propuesta para la formación de agentes educativos
de primera infancia.
Normalista superior como tecnólogo en educación, para desempeñarse como
docente en los niveles de preescolar y educación básica completa.
Licenciado en ciencias de la educación, para lo cual se tendrá en cuenta
solamente el grupo de áreas prioritarias, establecidas desde la ley general de
educación, dando prioridad a los campos de: Educación preescolar o infantil,
Educación de adultos, Etnoeducación, Educación campesina y rural y Educación
para la rehabilitación social, con el fin de fortalecer los niveles básico y de media
académica.
Posgrados enfocados al fortalecimiento de la formación avanzada de docentes
desde la pedagogía, en especial en lo relacionado con la evaluación formativa, la
investigación educativa, implementación de metologias flexibles en el sistema
educativo Colombiano y el apoyo a la población con necesidades educativas
especiales (N.E.E).
Con esta propuesta de titulaciones, se pretende que las ENS, así reestructuradas,
trasciendan al nivel tecnológico, profesional y avanzado; lo cual, les permitirá acreditar
uno o varios programas de formación de educadores, dando observancia al grupo de
áreas prioritarias establecidas en la ley general de educación, en sus artículos 11, 15, 23,
31, 46, 50, 55, 64 y 68; en concordancia además, con lo relacionado en el artículo 109
que enuncia las finalidades de los programas de formación de educadores. En este
sentido, las ENS, se ajustarían a estos lineamientos en especial en lo relacionado con:
Educación preescolar o infantil
Educación de adultos
Etnoeducación
Educación campesina y rural
Educación para la rehabilitación social
Lo anterior, está en concordancia con lo dispuesto por el MEN, en su documento
LINEAMIENTOS DE CALIDAD PARA LAS LICENCIATURAS EN EDUCACIÓN
(Programas de Formación Inicial de Maestros), publicado en agosto de 2014, donde ha
fijado como prioridad crear y fortalecer las instancias que orientan, evalúan y ejercen las
funciones de inspección y vigilancia, con la reapertura de la Sala de Educación en
CONACES, en donde las ENS ya están vinculadas a través de la sala anexa de ENS
creada por la Resolución 505 de 2010. Al igual, que establece los lineamientos que
buscan fortalecer el desarrollo de las competencias básicas y fundamentales de todo
maestro, las cuales se orientan de manera prioritaria al mejoramiento de la enseñanza y
el aprendizaje de los estudiantes, en tanto se asuman los ambientes de aprendizaje como
el lugar donde todo maestro ejerce su práctica profesional.
17. 17
Este documento de 2014, tiene como referentes las condiciones de calidad establecidas
en la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1295 de 2010 que regulan y reglamentan la
obtención y renovación del Registro Calificado de programas académicos; la intención se
centra en ajustar las exigencias para el cumplimiento de las condiciones de calidad con un
conjunto de lineamientos específicos que deben ser apropiados, adoptados y adaptados
por las instituciones en concordancia con su naturaleza, principios misionales y contexto
para dar cuenta de su cumplimiento en el proceso inicial de verificación de condiciones
iníciales y de las acciones de mejoramiento para la renovación de licencias o registro
calificado de los programas de formación inicial o licenciaturas en educación, a lo cual
debe dar observancia las ENS, prácticamente desde el año 2010, con algunas
excepciones según lo contemplado en el decreto 4790 de 2008.
PERSPECTIVAS DE LAS NUEVAS ENS, COMO INSTITUCIONES TECNICAS Y
TECNOLOGICAS DEL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR.
1. Con respecto a los Entes Territoriales:
1.1 En primera instancia continuara siendo una institución asesora de las Secretarias
de Educación Territorial en la definición de las políticas relativas a la inducción,
formación y perfeccionamiento de docentes.
1.2 Intervendrá en los comités territoriales de capacitación, a través de los cuales se
tiene la posibilidad de ofrecer programas de actualización y perfeccionamiento
docente en servicio, así como programas de profesionalización de docentes en
servicio, según lo establecido desde el decreto, 709 de 1996.
1.3 Participara en la definición de criterios conceptuales, metodológicos y técnicos;
como también, al fortalecimiento de mecanismos y procesos, con la entidad
territorial certificada, para hacer gestión de recursos, que garanticen la promoción
del talento humano en relación con el personal vinculado como directivo docente,
docente y personal administrativo.
1.4 En coordinación con el Ente Territorial, garantizara el desarrollo de programas de
formación, sobre educación inclusiva, para los docentes que atienden estudiantes
con discapacidad o con capacidades y talentos excepcionales en concordancia
con el decreto 366 de 2009.
1.5 Coadyuvara en el establecimiento de estrategias para incorporar la atención
integral de niñas y niños de la primera infancia (referida al conjunto de niños y
niñas que tiene una edad comprendida entre los 0 y los 14 años) de los sectores
clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN, de conformidad con la Ley 1275 de 2009.
1.6 Adoptará del programa para la Implementación de la Jornada Única y el
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo
dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentado a través
de decreto 501 del 30 de marzo de 2016, con el fin de fortalecer las competencias
básicas y ciudadanas, mejorar los índices de calidad educativa, reducir los
18. 18
factores de riesgo y vulnerabilidad para poder participar activamente en los
procesos de atención psicosocial y reintegración comunitaria, como procesos del
posconflicto con población que requiere vincularse al sistema educativo, para
validar o cursar su bachillerato; para lo cual, se puede contar con la estrategia de
aceleración del aprendizaje, en algunos casos.
1.7 Cooperara en los procesos de verificación de condiciones de calidad para las
demás instituciones educativas adscritas al Ente Territorial, que realice el MEN, y
otros seguimientos relacionados con la observancia en la prestación de un servicio
educativo regional de alta calidad.
2. En relación con las estrategias para promover un desarrollo integral en lo económico,
social y ambiental, para el campo colombiano, más allá de lo agropecuario, visto
desde el sector educativo como un camino hacia el bienestar y la paz, se deben
asumir, los siguientes compromisos:
2.1 Desde las ENS, implementar una política con el apoyo del ente territorial y del
MEN, para garantizar que todos los jóvenes rurales, tengan como mínimo nueve
años de escolaridad obligatoria en 2020 y hasta grado once en 2030, para cerrar
la brecha rural-urbano en la educación; para ello, se tendrán como puntos de
extensión, los centros educativos rurales CER; al igual, que para otros programas
de ampliación de la cobertura del sistema educativo para población vulnerable o
proveniente del conflicto armado, en cumplimiento del objeto misional de la ENS,
reestructuradas desde la presente ley.
2.2 Promoción de programas y metodologías flexibles atendiendo a los estándares de
calidad, como estrategia de acción, para mejorar la cobertura y atención a la
población vulnerable y ubicada en zonas de difícil acceso; en especial, para
erradicar el analfabetismo en el área rural.
2.3 Fortalecimiento de la escuela nueva, de conformidad con el artículo 1 del decreto
1490 de julio 9 de 1990, en donde se considera como rural todo establecimiento
educativo situado en veredas, caseríos, corregimientos, inspecciones de policía y
demás poblaciones dispersas, que no estén en un centro poblado, en donde haya
una sede de la Alcaldía Municipal, así tenga un número de habitantes superior al
de la cabecera municipal.
2.4 Promocionar el diseño de un currículo pertinente para la educación rural, desde su
nivel preescolar, básico y medio, de acuerdo con las condiciones del área o
contexto rural, el cual debe incorporar componentes de seguridad alimentaria y
proyectos pedagógicos productivos, que fomenten las capacidades asociativas, el
emprendimiento y la formulación de proyectos productivos apropiados, en relación
con el plan de desarrollo territorial.
2.5 Proponer alianzas estratégicas con entidades y empresas del sector productivo, a
través del ente territorial, para que estudiantes provenientes de padres pequeños
productores y trabajadores del campo, tanto agropecuarios como no
agropecuarios, puedan acceder a recursos para iniciar proyectos productivos
19. 19
desde la escuela, procurando el uso de técnicas de producción limpia,
diversificación de la dieta para el establecimiento de una educación en hábitos
saludables y transformación de alimentos. Esta diversificación, debe generar
además, un ambiente de fomento de la asociatividad y trabajo en colectivo, con la
población campesina y rural, con el fin de contribuir en el mejoramiento de sus
condiciones de vida.
2.6 Liderar con el apoyo del ente territorial, proyectos de sostenibilidad ambiental, para
que a través del establecimiento de un currículo pertinente, desde la escuela, se
pueda orientar el buen uso del suelo, del agua y en general todo lo relacionado
con la conservación de las cuencas; como también, la generación de políticas y
planes para valorar la biodiversidad nativa; como también, la gestión del riesgo y
de desastres, para minimizar su impacto, en especial en zonas de reserva forestal.
3. En relación con el posconflicto como un camino para la reconstrucción del tejido social
en Colombia, las ENS pueden:
3.1 Participar activamente en la construcción de comunidad educativa institucional,
como un inicio para que los establecimientos educativos liderados desde la ENS a
través del Ente Territorial, puedan interactuar en contexto de manera unificada,
desde una observación focalizada, direccionada a partir de una política para el
posconflicto desde su PEI, que les permita hacer un diagnóstico, identificando las
fortalezas y aspectos por mejorar en la convivencia con vecinos y demás
organizaciones o estamentos del área de influencia; en especial, para señalar los
sitios más vulnerables en relación con la estructura social y los eventos más
frecuentes en relación con situaciones de conflicto, para su focalización en sedes
de instituciones educativas, ubicadas en zonas marginales en lo urbano y en
centros educativos en el área rural.
3.2 Identificar, fundamentados en el diagnóstico, los sitios de mayor violación de los
derechos fundamentales, afín de establecer unos planes de contingencia, que
permitan diseñar un plan con unos programas específicos, orientados unos al
contexto externo de la institución educativa y otros del nivel interno, que se pueden
traducir en este proceso, en proyectos puntuales, para hacer ajustes al manual de
convivencia, al tenerse la expectativa de recibir estudiantes provenientes del
conflicto armado, o articular según el caso, de forma genérica, problemáticas
específicas, en virtud de flexibilizar los planes de estudio, con el fin de buscar una
comprensión global y aplicada para la sociedad, la cultura, la humanidad y la
naturaleza en un determinado sector o zona, a través de proyectos particulares
para fomentar la cultura de la paz y ayudar en la toma de conciencia, que es una
responsabilidad en donde todos podemos aportar como líderes, para el
fortalecimiento del tejido social, en zonas vulnerables.
3.3 Con la implementación de este ejercicio de convivencia, basado en proyectos, se
avanzara en este propósito de reconciliación, cuando se involucra a una institución
educativa y a una comunidad en una apertura de conversión moral, de cambio
personal, aceptación del otro y reconocimiento de los propios errores y delitos para
minimizar los factores de rechazo por parte de la sociedad. De esta forma, se
20. 20
podrá comprender mejor la relación de perdón y justicia, como un camino donde
se examinan las posibilidades del perdón como un proceso individual, que
repercute en lo colectivo, donde la justicia trasciende su posición netamente
punitiva y la verdad abre los escenarios para la reconstrucción efectiva del tejido
social, como una parte del proceso del posconflicto.
3.4 Finalmente, las ENS, frente a este compromiso social en relación con la paz y
retomando la esperanza que es de todos, le corresponde apoyar a estas personas
provenientes de cualquier tipo de conflicto, para que formulen su proyecto de vida,
con actitud emprendedora, a partir de una visión de apertura al cambio, de manera
crítica, razonada y reflexiva, pero con un alto sentido de responsabilidad, ya que
sus acciones y decisiones, son propias para estructurar su propio proyecto, acorde
con las necesidades, las expectativas personales, las oportunidades y las
posibilidades de su entorno; para que en un corto plazo, puedan vincularse
laboralmente y de esta manera, integrarse de forma autónoma a la sociedad.
ASEGURAMIENTO DE RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS
COMPROMISOS EN RELACION CON “COLOMBIA LA MÁS EDUCADA EN 2025”.
Para viabilizar este proyecto de ley a futuro y poder garantizar la reestructuración para las
nuevas ENS y los compromisos con sus entes territoriales, la participación en las
estrategias previstas en la propuesta el campo colombiano un camino hacia el bienestar y
la paz y los procesos del posconflicto, se requiere de la creación de un fondo que
garantice los recursos para cumplir con estas metas y expectativas.
Este fondo que se puede denominar FOFIDECAMPROR, Fondo para el financiamiento de
la educación campesina y proyectos rurales, que puede estar adscrito al MEN y recibir
recursos de la Nación, del Fondo de Desarrollo Rural y de las entidades y organizaciones
que tienen relación con el sector productivo agropecuario y no agropecuario; además, de
otras, que tengan relación con la recuperación y protección de los servicios ecosistémicos
y que reciban recursos por concepto de tarifas, para garantizar la conservación y
abastecimiento de agua o la adquisición de zonas clave para las funciones hidrológicas y
licencias o sanciones por desacato a normas relacionadas con la afectación al paisaje
natural o deforestación, que incidan en el cambio climático y que requieren un proceso de
sensibilización o reeducación en lo ambiental, como un plan de mejora que se debe
aplicar desde la escuela y en forma puntual a los potenciales infractores.
Este fondo como parte de su razón de ser, le correspondería apoyar:
Los estudios de evaluación de la calidad en el sistema educativo, que realicen los
entes territoriales en su región; en especial, en lo relacionado con los programas de
formación de educadores de las Escuelas Normales Superiores, su pertinencia y la
definición de otros específicos, de acuerdo con las necesidades de actualización y
profesionalización que se requieran en diversas zonas marginales o rurales a través
de los CER, de conformidad con las necesidades de la población campesina y rural;
como también, de la vulnerable o proveniente de cualquier tipo de conflicto.
21. 21
Los programas de inducción, actualización y perfeccionamiento docente de los entes
territoriales, que se desarrollen en coordinación con las ENS, en su área de influencia,
relacionados en los planes de capacitación y mejoramiento académico institucional.
Los planes maestro para infraestructura y de apoyo necesario, en relación con el
transporte de los estudiantes, a los sitios determinados por el ente territorial y las ENS,
para garantizar la cobertura al sistema educativo, desde la educación preescolar,
hasta el nivel Universitario, estos últimos, en zonas de difícil acceso.
Los programas de alimentación escolar, que deberá ser universal en todas las
instituciones educativas, no solamente adscritas a una ENS; sino también, urbanas y
rurales, aun las dispersas por las mismas condiciones geográficas.
Los programas relacionados con la primera infancia, la educación inicial y también la
inclusiva, que estén integrados en los planes de desarrollo territorial.
La Implementación de la Jornada Única en las ENS, para el Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en el decreto 501
del 30 de marzo de 2016, con el fin de fortalecer las competencias básicas y
ciudadanas, mejorar los índices de calidad educativa, reducir los factores de riesgo y
vulnerabilidad para poder participar activamente en los procesos de atención
psicosocial y reintegración comunitaria, como procesos del posconflicto, con población
que requiere vincularse al sistema educativo.
La extensión de programas de formación inicial y avanzada de educadores en los
CER, que sean avalados por el MEN.
Investigaciones producto de líneas de investigación, en especial de currículo, para el
establecimiento de currículos pertinentes, en zonas específicas del territorio nacional,
de conformidad con situaciones particulares, relacionadas con enfoques pedagógicos
y de evaluación adoptadas desde el PEI de las ENS y otras líneas homologables a
través de COLCIENCIAS, para financiar su publicación; incluso las, relacionadas
directamente con producción intelectual de los docentes.
Proyectos productivos, que desde la escuela permitan el acceso a recursos, por parte
de los estudiantes que muestren resultados innovadores, como pequeños
productores, para motivar su actitud emprendedora, tanto en lo agropecuario como no
agropecuario y que alternativamente, fomente la asociatividad y posibilidades de
encadenamientos productivos y acceso a mercados. En este caso, los recursos
invertidos, pueden ser considerados como capital semilla.
Definitivamente, la importancia de esta propuesta, tiene que ver con la presencia
institucional, que las ENS, tienen actualmente, en la gran mayoría de regiones del país;
pero ahora, con mayor autonomía, para que la presencia del estado; especialmente en el
campo, sea más articulada y continua.
Estudio publicado en su primera parte el 13 de Enero de 2015, con un ajuste complementario, relacionado
específicamente, con el contenido del proyecto de ley, desarrollado desde Diciembre de 2015, hasta
concretarse los primeros borradores, entre el 24 de Enero y los días 16, 30 de Mayo; incluso, el 26 de Junio
de 2016.