Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
1. IDENTIFICACION Y ANALISIS
DE LETRAS DE CAMBIO
VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DERECHO MERCANTIL II
UC1- GRUPO #1
DECIMO SEGUNDO NIVEL “B”
3. DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.
TÍTULOS EJECUTIVOS son aquellos que establecen la presunción de un
Derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter.
Clases de títulos: Art. 413; otros leyes especiales ( cheques,
sobregiros ).
Características
obligación – art. 415 -
•CLARAS, es decir, entendibles y
completas;
•DETERMINADAS, esto es, que se
expresen en forma concreta lo que se
debe;
•LIQUIDAS, suma determinada de
dinero;
•PURA, sin condición; y,
•DE PLAZO VENCIDO cuando lo haya,
4. ¿Qué asuntos se pueden
tramitar en vía ejecutiva?
Que sean
Se demandan en
obligaciones
juicio ejecutivo
ejecutivas:
Que se
las obligaciones
claras,
contengan en un
que reúnan las
determinadas,
título ejecutivo
liquidas, puras y
siguientes
condiciones:
de plazo vencido
cuando lo haya.
5. La confesión de parte, hecha con
juramento ante juez competente
La sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada
La copia y la compulsa auténticas de las
escrituras públicas
Los documentos privados reconocidos
ante Juez o Notario público
Las Letras de cambio
Los pagarés a la orden
Los testamentos
Las actas judiciales de remate o las
copias de los autos de adjudicación
debidamente protocolizados
Las actas de transacción u otras que
contengan obligaciones de dar o hacer
alguna cosa
Y los demás instrumentos a los que las
leyes especiales dan el carácter de
ejecutivos (obligaciones, certificados
financieros, el cheque no pagado por
falta o insuficiencia de fondos y
protestado dentro del plazo de
presentación, los sobregiros, las
cédulas hipotecarias, etc.)
6. ¿Por qué la Ley les da el carácter de ejecutivos
a ciertos títulos?
Contienen una obligación ejecutable, no se requiere que se declare la existencia
de la obligación o de que el deudor esté obligado a la prestación; pues la
obligación está o es determinada. No se requiere de una declaratoria de los
derechos, judicial o personal del deudor. No se requiere dirimencia.
Hace prueba plena porque el título acredita el
cumplimiento de determinados requisitos y
exigencias legales que garantizan que se trata de
una obligación pura, clara, determinada.
7. DE LA LETRA DE CAMBIO
Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado
por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido
por el girador para que otra persona - girado o libradode aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados
en el documento, a favor de su tenedor.
8. REQUISITOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio
contendrá:
La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y
expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de
cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si
contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.
La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero
El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista]
La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la localidad designada
junto al nombre del girado]
El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la
emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador]
La firma de la persona que la emite (librado o girador)
9. 2.- GIRADO.- O librado es la
persona natural o jurídica, a
quien el girador da la orden
incondicional de pagar una
determinada cantidad de
dinero. Es la persona que
debe pagar. Debe aceptarla.
3.- TENEDOR O
BENEFICIARIO.- Es la persona a
quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago que ordena
el girador. El tenedor puede
endosar la letra; y, entonces el
nuevo beneficiario será el
endosatario.
1.- GIRADOR.- Es la persona
natural o jurídica que crea y
emite el título, quien debe
manifestar su voluntad en
forma expresa mediante la
firma en el documento.
REQUISITOS
PERSONALES:
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10. Es el acto por el cual el
portador (endosante) de un
título a la orden transfiere el
título y/o el derecho que
contiene a un tercero
(endosatario) mediante una
simple nota escrita en el
documento o en una hoja
adherida y su entrega.
Es muy frecuente la
transmisión de la letra de
cambio mediante el endoso.
Pero cuando se trata de letras
de cambio nominativas o “no
a la orden” la transmisión o
transferencia debe realizarse
mediante cesión.
EL AVAL
EL ENDOSO
LA ACEPTACIÓN
Es el acto por el que el
girado asume la
obligación cambiaria de
cumplir la orden
incondicional de pagar
una cantidad
determinada de dinero,
dada por el girador. El
aceptante contrae la
obligación de pagar la
suma determinada en la
letra como deudor
principal.
Es una garantía cambiaria
del pago de una letra de
cambio. El avalista es la
persona que se
compromete a responder
en los mismos términos
que el obligado de quien
se constituye garante. El
aval es una relación
accesoria que asegura el
cumplimiento de la
obligación que contiene la
letra.
11. DEL VENCIMIENTO
A DÍA FIJO.- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un
vencimiento establecido en forma precisa.
Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007
A CIERTO PLAZO DE FECHA:
Este plazo puede señalarse en
días, meses o años. Se trata de un
vencimiento expreso:
Vence en / Vencimiento: 60 días/
2 meses/ 1 año y medio
Vence en / Vencimiento:
mediados de mayo del 2007
12. VENCIMIENTO SUCESIVOS:
Vence en / Vencimiento:
• Con el fin de hacer más
ágil y simple el manejo de
las letras de cambio se ha
establecido que puedan
haber vencimientos
sucesivos, mes a mes, por
ejemplo. En el caso de
producirse la mora de uno
o más de los vencimientos,
se ejecutará
exclusivamente aquella
que estuviere en mora, a
menos que se haya
establecido una cláusula
de aceleración de pagos
• Primera Cuota US$
250,oo
2
de mayo del 2007
• Segunda CuotaUS$ 250,oo
2 de junio
del 2007
• Tercera Cuota US$ 250,oo
2 de julio
del 2007
13. DE LA
PRESCRIPCIÓN
Según el Código Civil, la prescripción es un modo
de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones y derechos ajenos; por haberse poseído
las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo
los demás requisitos legales. Una acción o
derecho se dice que prescribe cuando se extingue
por la prescripción.
CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la
prescripción es de tres años contados desde la
fecha del vencimiento
PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN
CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las
acciones prescriben en un año, a partir de la fecha
del protesto o de la fecha del vencimiento cuando
se ha establecido la cláusula “ sin protesto”
CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL
GIRADOR.- prescriben en seis meses contados del
día en que el endosante ha reembolsado la letra o
el día en que el mismo ha sido demandado.
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14. LETRA DE CAMBIO
No. 1/5
Por $. 2,000.00
Lugar: Quito Fecha: 03 de Mayo del 2013
Vence en: 3 de Mayo del 2014
Se servirá(n) Ud(s), pagar solidariamente el día 03 de Mayo del 2013 LA LETRA DE CAMBIO, a la orden de
EMPRESA O PERSONA la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, más el interés legal y de mora. Sin
protesto. Exímase de presentación para la aceptación y el pago, así como de aviso por falta de estos hechos.
A: (Nombre del Deudor)
Dirección: (Ciudad, domicilio del Deudor)
Atentamente,
_________________________________________
FIRMA DEL EMISOR DE LA LETRA DE CAMBIO
15. DEL PAGARÉ A LA ORDEN:
Es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que contiene una
promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada
a otra persona, a su orden.
REQUISITOS:
1.- La denominación
del documento
(Pagaré) inserta en el
texto mismo y
expresada en el
idioma empleado en
la redacción del
documento.
2.- La promesa
incondicional de
pagar una suma
determinada de
dinero
3.- La indicación del
vencimiento
4.- La del lugar donde
debe efectuarse el
pago
5.- El nombre de la
persona a quien o a
cuya orden debe
efectuarse el pago
(beneficiario)
6.- La indicación de la
fecha y el lugar donde
se suscribe el pagaré
7.- La firma del que
emite el documento
(suscriptor)
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16. EL CHEQUE
Es un título valor mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista,
al banco en que ha hecho el depósito monetario.
REQUISITOS:
La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento
y expresada en el idioma empleado para su redacción.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero
El nombre de quien debe pagar, o girado
La indicación del lugar de pago
La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque
La firma de quien expide el cheque o girador
El beneficiario
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17. ENDOSO
Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque
El endoso del cheque debe ser puro y simple
El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso
parcial es nulo
El girado no puede endosar el cheque.
Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas
Están prohibidos los endosos en blanco o al portador
Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios
personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre
que el cheque haya sido girado por una suma de dinero 17 hasta
de
quinientos dólares de los Estados Unidos de América
18. DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO:
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
• El cheque es un medio de pago y
como tal es pagadero a la vista.
• El cheque presentado para el pago
antes del día indicado como fecha de
emisión,
• debe ser pagado o protestado.
• La presentación del cheque a una
Cámara de Compensación equivale a
la
• presentación para el pago.
• Según el lugar de giro y de pago del
cheque se ha fijado el plazo de
presentación y reglas para ello:
• Si el cheque es girado en nuestro
país y pagadero en igual país, deberá
presentarse para el pago dentro del
plazo de veinte días, contados desde
la fecha de su emisión.
• Los cheques girados en el exterior y
pagaderos en nuestro país deberán
presentarse para el pago dentro del
plazo de noventa días, contados
desde la fecha de su emisión.
• Los cheques girados en el Ecuador y
pagaderos en el exterior se sujetarán
a los plazos que determine la Ley del
Estado donde tenga su domicilio el
banco girado.
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19. Por insuficiencia de
fondos
Por cuenta cerrada
El banco girado debe
protestar el cheque
en los siguientes
casos:
Es el acto mediante el
cual se deja
constancia escrita de
la falta de pago del
cheque.
Por cuenta cancelada
DEL
PROTESTO
El girador pagará la
multa del 10% sobre
el valor del cheque
protestado, multa que
se debitará de las
cuentas del girador.
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