2. PAGARÉ
Naturaleza Jurídica:
El Artículo 5° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece:
“Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se
consigna”
El Pagaré, es un Título de Crédito que inserta en si mismo, la denominación de Pagaré, que constituye una
frase de la que no puede adolecer, ya que tiene como finalidad, distinguirlo del resto de los títulos de
crédito que reconoce la ley, como el cheque o la letra de cambio.
El pagaré se define como la promesa incondicional de quien lo emite (prometiente u otorgante), de pagar
una suma determinada de dinero, en un tiempo futuro determinado, a favor de una persona (beneficiario),
o del legitimo tenedor del título.
Características:
El Artículo 170 de la LGTOC menciona las características que debe contener un pagaré:
I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV. La época y el lugar de pago;
V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
3. PAGARÉ
El pagare aún y cuando se regula por disposiciones aplicables a la letra de cambio tiene diferencias
específicas respecto a ésta (Art. 174).
En la letra de cambio hay tres actores, girador, aceptante y beneficiario.
En la letra de cambio, el girador da una orden a un tercero y solamente cuando este desatiende la orden de
aceptación o de pago, compromete su propia responsabilidad.
En el pagare, es el emisor u otorgante quien se obliga de manera principal y directa.
La letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago
También tienen similitudes, por lo que el propio artículo 174 de la LGTOC establece que le “serán aplicadas al
pagare, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio”. Entre las similitudes podríamos
citar las concernientes al endoso, a su ley de circulación que puede ser a la orden o al portador, al pago, a las
acciones por falta de pago, a la prescripción, etc.
4. Generalidades:
• Cuando no se elabore en un formato comercial, sino en una hoja simple en la que se asiente la expresión
“reconocemos y pagaremos incondicionalmente”, se cumple con la fórmula que exige el Artículo 170 fracción I de
la LGTOC
•Es irrelevante que aparezca en el referido documento, el nombre incompleto, equivocado o el de una persona
distinta al suscriptor, ya que es suficiente que contenga la firma de éste, para que se estime que se cumple con el
requisito establecido en la propia legislación. (Se hace notar la importancia de solicitar la copia de una identificación
al momento de adquirir una obligación)
•La promesa incondicional de pago, constituye la declaración de voluntad del firmante, en virtud de la cual se obliga
a hacer efectiva la cantidad de dinero señalada en el documento a la persona que figure como tenedor.
•En este sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada, que no puede quedar en blanco,
y esto implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto.
•Si falta la firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre, carece de eficacia jurídica, aún cuando el
aval se obligue a garantizar en todo o en parte, el pago del título de crédito.
•En caso de que la obligada sea persona moral, debe constar también el carácter de quien firma el documento, es
decir, gerente, administrador, etc., pues ello representa la única forma de dar autenticidad a la voluntad de aceptar
el título de crédito.
•Para la interpretación de los títulos de crédito, debe sujetarse a la letra lo expresado en los mismos. Por ejemplo, si
en el pagaré se pactó al 12% de interés, debe acatarse la voluntad de las partes que así lo consignaron en el título, sin
tomarse en consideración la calidad de los contratantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 de la
LGTOC.
5. El Artículo 170 de la LGTOC en su fracción V, establece uno de los requisitos esenciales que debe contener el pagaré,
como es la “fecha de suscripción”; la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos.
Ello en razón de que es un papel de obligación que ha de pagarse a tiempo determinado.
Por lo anterior, un pagaré puede ser girado:
I. A la vista [es aquel que no tiene fecha de vencimiento y es pagadero al momento que se presenta]
II. A cierto tiempo vista [esta modalidad es poco frecuente, la fecha es indeterminada ya que habrá de cumplirse
un evento futuro como la muerte de una persona]
III. A cierto tiempo fecha [el plazo de vencimiento comenzará a contarse a partir de su suscripción]
IV. A día fijo [estipula exactamente la fecha en que será pagado]
Transmisión:
El pagaré se puede transferir mediante un endoso, que será por el total de la cantidad pactada, no se puede
fraccionar.
El endoso tiene la virtud de sustituir un acreedor cambiario por otro, transmitiendo al nuevo acreedor no
solamente el derecho incorporado sino también la legitimación para exigir ese derecho, es decir, que cumple con las
siguientes condiciones:
a) Transmite todos los derechos que se derivan del título;
b) Crea las obligaciones de garantía de los endosantes, salvo expresión escrita en contrario;
c) Da al endosatario [persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito] la calidad de tenedor legitimado
6. Ejemplo de Pagaré
- 1ª Página -
PAGARÉ NÚMERO: 1/12 BUENO POR: [cantidad]
$________
[fecha]
En México D.F. a _________ de 2012
[beneficiario]
Debe(mos) y pagare(mos) incondicionalmente por este Pagaré a la orden de ______________________ en _____________[domicilio]
[fecha]
________________ el __________________, la cantidad de: --------------------------------------------------
[cantidad con letra]
======================(__________________________ PESOS 00/100 M.N.) ======================
Valor recibido a mi (nuestra) entera satisfacción. Este pagaré forma parte de una serie numerada del 1 al 12 y todos están
sujetos a la condición de que, al no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en
número, además de los ya vencidos, desde la fecha de vencimiento de este documento hasta el día de su liquidación,
causaría intereses moratorios al tipo de 5% mensual, pagadero en esta ciudad juntamente con el principal.
Nombre y datos del deudor Acepto(amos) y pagar(emos) a su vencimiento
[nombre del deudor]
Nombre: __________________________________
[domicilio del deudor]
Dirección: __________________________________
[ciudad y teléfono]
Población: ___________________________________ [firma del deudor]
_____________________________________
Firma(s)
- 2ª Página – [Aval]
Datos Personales y firmas del(os) aval(es)
Nombre: _______________________________
Dirección: ______________________________
_______________________________________
Teléfono: _____________________________
_______________________________
Firma