SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
1
Clave: 28-2014
1. Caso: Proceso Oral de Alimentos, en el que la demandante, la señora
BLANCA ODILIA VASQUEZ SANTIAGO solicita que el demandado, señor
KEVIN OSWALDO BARILLAS GUTIERREZ, de en concepto de pensión
alimenticia a las menores KARIM STEPHANIE CERVANTES VASQUEZ, quien
a su vez actúa en ejercicio de la patria potestad de su menor hija ANGIE
VIANEY BARILLAS CERVANTES.
2. Clase de Juicio: ORAL DE ALIMENTOS.
3. Leyes aplicables: Código Civil artículos 278 al 292; Código Procesal Civil y
Mercantil artículos 212 al 216; Ley del Organismo Judicial; Ley de Tribunales
de Familia; Reglamento General de Tribunales; Ley del Organismo Judicial.
4. Consulta de Autores:
ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO
a) ESTUDIO DOCTRINARIO
Derecho civil: Es el conjunto de normas justas y coactivas de carácter privado,
que regulan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencias más generales
en la vida de los hombres, como miembro de una familia para el cumplimiento de
los fines individuales de su existencia dentro del contexto social, en el que las
personas que intervienen como simples particulares, independientes de su
profesión, clase social, condición o jerarquía.
Familia: en el sentido estricto es el conjunto de dos o más individuos que viven
ligados entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio de
parentesco o de afinidad; y en sentido amplio, pueden incluirse en el término
familia, personas difuntas o por nacer; familia como estirpe, descendencia,
continuidad de sangre; o bien, todavía en otro sentido, las personas que contraen
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
2
entre sí un vínculo legal que imita el vínculo del parentesco de sangre (adopción),
familia civil1.
Patria potestad: conjunto de derechos y deberes que al padre y en su caso, a la
madre corresponden en cuanto a las personas y bines de sus hijos menores de
edad.
Alimentos: relación juridica en virtud de la cual, una persona está obligada a
prestar a otra llamada alimentista lo necesario para su subsistencia. Es todo lo
que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y
también la educación del alimentista cuando es menor de edad.
Capacidad: es un atributo de las personas que reconoce el derecho.
Clases de Capacidad:
1. Capacidad de derecho o de goce: es la aptitud derivada de la
personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o
pasivo, de derechos u obligaciones.
2. Capacidad de ejercicio, de obrar o de hecho: supone la posibilidad
jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar
en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y
de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. 2
Principios Procesales:
 Principio de Oralidad
 Concentración
 Inmediación
1
Alfonso Brañas. Manual de Derecho Civil Partes 1 y 2. Pag. 48
2
Alfonso Brañas. Manual de Derecho Civil Partes 1 y 2. Pag. 30
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
3
 De Judicación
 Económico Procesal;
 De Publicidad;
 Celeridad.
b) ESTUDIO JURIDICO
Juicio de Alimentos: es un juicio oral, que tiene su fundamento en los artículos:
129, 278 y 283 del Código Civil; y 199, 212,213 y 214 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
Demanda: la demanda puede interponerse de forma verbal o por escrito, así lo
dispone el artículo 201 del Código Procesal Civil y Mercantil; se caracteriza por
que el actor debe presentar con ella el título en que se funda, que puede ser el
testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligación o los documentos
justificativos del parentesco.
El Código Civil establece que la denominación de alimentos comprende
todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia
médica y también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de
edad.
Así también en dicho cuerpo legal se establece que los alimentos han de
ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los
debe y de quien los recibe y que los alimentos se reducirán o aumentaran
proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades
del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Pensión provisional: debido a la necesidad que se tiene de pedir alimentos, se
puede dar el caso en que el Juez determine la pensión provisional, tomando como
base las siguientes reglas:
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
4
a) En la primera se establece que con base a los documentos acompañados a
la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el Juez
ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su
monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la persona de quien se
demandan obtiene sentencia absolutoria. De manera que si el actor
acompaña con su demanda documentos que justifiquen las posibilidades
del demandado, o den idea de su posición social, el juez fijara de acuerdo
con ellos el respectivo monto.
b) Si no se acompañaren documentos justificativos de las posibilidades
económicas del demandado, el juez fijará prudencialmente la pensión
alimenticia provisional. En cuanto a esto, aunque no haya ninguna
justificación documental de las posibilidades del demandado, el juez
siempre fijará la pensión provisional, pero a su prudente arbitrio.3
Providencias precautorias y aseguramiento de alimentos
En esta clase de juicios, el demandante podrá pedir toda clase de medidas
precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar
garantía; lo cual concuerda con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de
Tribunales de Familia, en la que estipula que cuando el juez considere necesaria
la protección de los derecho de una parte, antes o durante la tramitación de un
proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas
precautorias las que se ordenaran sin más trámite y sin necesidad de prestar
garantía.
Rebeldía: Se da la rebeldía en el caso que el demandado no concurriere a la
primera audiencia y no contestare por escrita la demanda, el juez lo declarará
confeso en las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia. 4
3
Mario Aguirre Godoy. Derecho Procesal Civil Tomo II Vol. 1 Pag. 49
4
Código Procesal Civil y Mercantil artículo 215
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
5
Sentencia y Ejecución: este juicio puede terminar, en consecuencia, si el
demandado incurre en rebeldía; pero no a la inversa, cuando el rebelde es el
demandante. La ejecución de la sentencia es bastante rápida, el procedimiento se
encuentra regulado en el artículo 214 del Código Procesal Civil y Mercantil, en
donde se estipula: “Si el obligado no cumpliere se procederá inmediatamente al
embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe, o al pago si se tratare
de cantidades en efectivo”.
Personas obligadas a prestar alimentos.
De acuerdo al Código Civil están obligados recíprocamente a darse
alimentos, los cónyuges los ascendientes, descendientes y hermanos. Cuando el
padre por sus circunstancias personales y pecuniarias no estuviere en posibilidad
de proporcionar alimentos a sus hijos, y la madre tampoco pudiere hacerlo, tal
obligación corresponde a los abuelos paternos de los alimentistas, por todo el
tiempo que dure la imposibilidad del padre. 5
Así mismo, el Codigo Civil establece que cuando recaiga sobre dos o más
personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago, en
cantidad proporcionada a su caudal respectivo; en caso de urgente necesidad, y
por circunstancias especiales el juez podrá decretar que uno o varios de los
obligados los preste provisionalmente, sin perjuicio de que pueda reclamar de los
demás la parte que le corresponde. 6
El Código Civil también establece cuando cesa la obligación de prestar
alimentos, siendo las causas especificas las siguientes:
1º. Por la muerte del alimentista;
2º. Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar
prestándolos
3º. En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el
que debe prestarlos;
5
Artículo 283 Código Civil.
6
Artículo 284 Código Civil.
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
6
4º. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la
falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; y
5º. Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres. 7
5. Esquema del Procedimiento del Juicio Oral:
1. DEMANDA: Debe presentarse en forma oral o por escrito, llenando en
ambos casos los requisitos que establecen los artículos 50, 61, 63, 79, 106,
107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil.
2. EMPLAZAMIENTO: Presentada la demanda y admitida para su trámite el
Juez fijará día y hora para comparecer a juicio oral, siendo requisito que
entre la notificación de la demanda y la primera audiencia medien por lo
menos tres días, plazo que puede ser mayor pero nunca menor.
3. PRIMERA AUDIENCIA: En esta audiencia se procura realizar el mayor
número de actos y diligencias procesales, entre las que son fundamentales
en esta audiencia podemos mencionar a la Conciliación, la actitud del
demandado frente a la demanda y la proposición y diligenciamiento de la
prueba en el caso de no existir conciliación entre las partes.
4. CONCILIACIÓN: como se indicó anteriormente, esta etapa es fundamental
y obligatoria en el juicio oral, consiste en que el juez debe de avenir a las
partes para que lleguen a un acuerdo sin que se contravengan las normas
legales. La conciliación no siempre es para darle fin al proceso sea de
forma total o parcial, también existe como sucede en el juicio de División de
la Cosa común, que su función es la de nombrar notario partidor y
establecer las bases de la partición.
5. ACTITUD DEL DEMANDADO: el demandado al contestar la demanda
puede interponer las excepciones que considere pertinentes, puede
allanarse a la pretensión y así mismo puede reconvenir. Si no
compareciere el demandado a la primera audiencia se entenderá
contestada la demanda en sentido negativo salvo, en asuntos de ínfima
7
Artículo 289 Código Civil.
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
7
cuantía, alimentos, rendición de cuentas y jactancia en los que se le
declarara rebelde y esta equivale a la aceptación de la pretensión.
6. PRUEBA: la prueba se propone y se diligencia en la primera audiencia,
sino fuere posible rendir la prueba en la primera audiencia, el juez señalará
una segunda audiencia en un plazo no mayor de 15 días y en casos
extraordinarios una tercera audiencia en un plazo no mayor de 10 días
después de la segunda audiencia, estas dos últimas audiencias es con el
fin exclusivo de diligenciar pruebas.
7. VISTA: las vista en el juicio oral en primera instancia no existe, esto se
debe a que prevalece el principio de oralidad y consecuentemente las
partes están enteradas de todas las actuaciones y que han tenido la
oportunidad de protestar en el momento de realizar dichas actuaciones, la
vista del juicio oral se produce en segunda instancia.
8. SENTENCIA: La sentencia deberá pronunciarse por escrito dentro de los
cinco días siguientes a la celebración de la última audiencia en que se
diligenció prueba, salvo el caso de allanamiento o confesión en que la
sentencia se deberá dictar dentro del tercer día de celebrada la audiencia.
9. RECURSOS: En el Juicio Oral la apelación solo procede en contra de la
sentencia, contra las demás resoluciones proceden los remedios
procesales de Nulidad, Revocatoria, Ampliación y Aclaración.
Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia:
La fijación, extinción, aumento o suspensión de la obligación de prestar
alimentos se tramita en juicio oral, entre algunas características de este juicio se
puede señalar:
1. Debe de presentar con la demanda un título o documento en que se pruebe
el parentesco y en el cual conste la obligación de prestar alimentos
2. Al existir el titulo o documento relacionado con anterioridad el juez fijara una
pensión provisional
3. Las medidas precautorias se pueden decretar sin prestar garantía
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
8
4. La rebeldía del demandado equivale a la confesión de las pretensiones del
actor.
Bufete Popular
Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-
Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB-
Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia
9
Bibliografía:
BRAÑAS, ALFONSO, Manual de Derecho Civil. Tomos I y II. Universidad San
Carlos de Guatemala.
OSORIO MANUEL: Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Editorial
Heliasta, Buenos Aires, Argentina.
LEYES CONSULTADAS:
Constitución Política de la República de Guatemala.
Decreto Ley 106, Código Civil
Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil.
Ley de Tribunales de Familia
Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial
Dos de mayo de 2014.
María Victoria Chapeta Sosa
200742424

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Audiencia preliminar en juicios laborales
Audiencia preliminar en juicios laboralesAudiencia preliminar en juicios laborales
Audiencia preliminar en juicios laborales
maria martinez
 
Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civil
Wilson Tobías
 

La actualidad más candente (20)

Modelos de memoriales derecho procesal civil
Modelos de memoriales derecho procesal civilModelos de memoriales derecho procesal civil
Modelos de memoriales derecho procesal civil
 
Ejecucion de prenda
Ejecucion de prendaEjecucion de prenda
Ejecucion de prenda
 
Contestacion de la demanda de alimentos
Contestacion de la demanda de alimentosContestacion de la demanda de alimentos
Contestacion de la demanda de alimentos
 
Hipoteca y prenda cuadro comparativo diana torrealba
Hipoteca y prenda cuadro comparativo diana torrealbaHipoteca y prenda cuadro comparativo diana torrealba
Hipoteca y prenda cuadro comparativo diana torrealba
 
Impedimento salida
Impedimento salida   Impedimento salida
Impedimento salida
 
Medidas de coerción procesal.pdf
Medidas de coerción procesal.pdfMedidas de coerción procesal.pdf
Medidas de coerción procesal.pdf
 
Demandas
DemandasDemandas
Demandas
 
Juicio x prescripción adquisitiva procedimiento j real
Juicio x prescripción adquisitiva   procedimiento j realJuicio x prescripción adquisitiva   procedimiento j real
Juicio x prescripción adquisitiva procedimiento j real
 
Excepciones y defensas procesales
Excepciones y defensas procesalesExcepciones y defensas procesales
Excepciones y defensas procesales
 
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-20165. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
 
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención autor josé maría pacor...
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención   autor josé maría pacor...Modelo de solicitud de embargo en forma de retención   autor josé maría pacor...
Modelo de solicitud de embargo en forma de retención autor josé maría pacor...
 
Nombramiento de defensor particular
Nombramiento de defensor particularNombramiento de defensor particular
Nombramiento de defensor particular
 
Modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios autor josé ...
Modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios   autor josé ...Modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios   autor josé ...
Modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios autor josé ...
 
Audiencia preliminar en juicios laborales
Audiencia preliminar en juicios laboralesAudiencia preliminar en juicios laborales
Audiencia preliminar en juicios laborales
 
Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civil
 
Modelo de escrito de allanamiento a la pretensión
Modelo de escrito de allanamiento a la pretensiónModelo de escrito de allanamiento a la pretensión
Modelo de escrito de allanamiento a la pretensión
 
Apelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpusApelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpus
 
Demanda de Alimentos
Demanda de AlimentosDemanda de Alimentos
Demanda de Alimentos
 
Amparo Constitucional
Amparo ConstitucionalAmparo Constitucional
Amparo Constitucional
 
reconocimiento-de-tenencia
reconocimiento-de-tenenciareconocimiento-de-tenencia
reconocimiento-de-tenencia
 

Destacado

12 esquema juicio oral
12 esquema  juicio oral12 esquema  juicio oral
12 esquema juicio oral
24428663
 
Ricardo tejeda de luna ejemplo de demanda
Ricardo tejeda de luna ejemplo de demandaRicardo tejeda de luna ejemplo de demanda
Ricardo tejeda de luna ejemplo de demanda
ricardotejedadeluna
 
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
Massey Abogados (Oscar Massey)
 

Destacado (20)

fijacion pension alimenticia
fijacion pension alimenticiafijacion pension alimenticia
fijacion pension alimenticia
 
420 memoriales generales
420 memoriales generales420 memoriales generales
420 memoriales generales
 
12 esquema juicio oral
12 esquema  juicio oral12 esquema  juicio oral
12 esquema juicio oral
 
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE  ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE  ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
 
Ricardo tejeda de luna ejemplo de demanda
Ricardo tejeda de luna ejemplo de demandaRicardo tejeda de luna ejemplo de demanda
Ricardo tejeda de luna ejemplo de demanda
 
Guardia y custodia de los menores en juicio.
Guardia y custodia de los menores en juicio.Guardia y custodia de los menores en juicio.
Guardia y custodia de los menores en juicio.
 
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
 
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
 
ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSsESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs
 
Derecho procesal civil i
Derecho procesal civil iDerecho procesal civil i
Derecho procesal civil i
 
Pame2 ntics
Pame2 nticsPame2 ntics
Pame2 ntics
 
Sentencia caso portillo
Sentencia caso portilloSentencia caso portillo
Sentencia caso portillo
 
Antecedentes doctrinarios
Antecedentes doctrinariosAntecedentes doctrinarios
Antecedentes doctrinarios
 
Juicio oral-y-sumario-guatemala
Juicio oral-y-sumario-guatemalaJuicio oral-y-sumario-guatemala
Juicio oral-y-sumario-guatemala
 
Metabuscadores, Google Libros, Academico, BusquedasTematicas
Metabuscadores, Google Libros, Academico, BusquedasTematicasMetabuscadores, Google Libros, Academico, BusquedasTematicas
Metabuscadores, Google Libros, Academico, BusquedasTematicas
 
Offline First Applications
Offline First ApplicationsOffline First Applications
Offline First Applications
 
Offline-First Progressive Web Apps
Offline-First Progressive Web AppsOffline-First Progressive Web Apps
Offline-First Progressive Web Apps
 
DEMANDA ALIMENTOS
DEMANDA ALIMENTOS DEMANDA ALIMENTOS
DEMANDA ALIMENTOS
 
Divorcio voluntario pinotepa.o
Divorcio voluntario pinotepa.oDivorcio voluntario pinotepa.o
Divorcio voluntario pinotepa.o
 
Declaracion jurada DOMICILIARIS
Declaracion  jurada DOMICILIARISDeclaracion  jurada DOMICILIARIS
Declaracion jurada DOMICILIARIS
 

Similar a Estudio jurídico doctrinario pension alimenticia

Alimentos conceptos-variacion-pension-peru apuntes
Alimentos conceptos-variacion-pension-peru apuntesAlimentos conceptos-variacion-pension-peru apuntes
Alimentos conceptos-variacion-pension-peru apuntes
Royer E Ustua
 

Similar a Estudio jurídico doctrinario pension alimenticia (20)

Alimentos conceptos-variacion-pension-peru apuntes
Alimentos conceptos-variacion-pension-peru apuntesAlimentos conceptos-variacion-pension-peru apuntes
Alimentos conceptos-variacion-pension-peru apuntes
 
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOSCONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
 
Obligacion de Manutencion
Obligacion de ManutencionObligacion de Manutencion
Obligacion de Manutencion
 
Pension alimenticia
Pension alimenticiaPension alimenticia
Pension alimenticia
 
Derecho alimentos
Derecho alimentosDerecho alimentos
Derecho alimentos
 
La pensión alimenticia
La pensión alimenticiaLa pensión alimenticia
La pensión alimenticia
 
Grupo # 3 Derecho
Grupo # 3 DerechoGrupo # 3 Derecho
Grupo # 3 Derecho
 
Clase sobre Derecho de Alimentos
Clase sobre Derecho de AlimentosClase sobre Derecho de Alimentos
Clase sobre Derecho de Alimentos
 
DEMANDA DE ALIMENTOS
DEMANDA DE ALIMENTOSDEMANDA DE ALIMENTOS
DEMANDA DE ALIMENTOS
 
RESOLUCION CESE ALIMENTOS.pdf
RESOLUCION CESE ALIMENTOS.pdfRESOLUCION CESE ALIMENTOS.pdf
RESOLUCION CESE ALIMENTOS.pdf
 
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADORTABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR
 
Derecho de alimentos
Derecho de alimentosDerecho de alimentos
Derecho de alimentos
 
Presentación civil
Presentación civilPresentación civil
Presentación civil
 
Alimentos mayores
Alimentos mayoresAlimentos mayores
Alimentos mayores
 
Obligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRObligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSR
 
Ley 1098 de 2006 Alimentos
Ley 1098 de 2006 AlimentosLey 1098 de 2006 Alimentos
Ley 1098 de 2006 Alimentos
 
Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66
 
La obligación alimentaria
La obligación alimentaria La obligación alimentaria
La obligación alimentaria
 
Expediente no 666
Expediente no 666Expediente no 666
Expediente no 666
 
PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS EN EL PERÚ
PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS EN EL PERÚPROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS EN EL PERÚ
PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS EN EL PERÚ
 

Último

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 

Estudio jurídico doctrinario pension alimenticia

  • 1. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 1 Clave: 28-2014 1. Caso: Proceso Oral de Alimentos, en el que la demandante, la señora BLANCA ODILIA VASQUEZ SANTIAGO solicita que el demandado, señor KEVIN OSWALDO BARILLAS GUTIERREZ, de en concepto de pensión alimenticia a las menores KARIM STEPHANIE CERVANTES VASQUEZ, quien a su vez actúa en ejercicio de la patria potestad de su menor hija ANGIE VIANEY BARILLAS CERVANTES. 2. Clase de Juicio: ORAL DE ALIMENTOS. 3. Leyes aplicables: Código Civil artículos 278 al 292; Código Procesal Civil y Mercantil artículos 212 al 216; Ley del Organismo Judicial; Ley de Tribunales de Familia; Reglamento General de Tribunales; Ley del Organismo Judicial. 4. Consulta de Autores: ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO a) ESTUDIO DOCTRINARIO Derecho civil: Es el conjunto de normas justas y coactivas de carácter privado, que regulan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencias más generales en la vida de los hombres, como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del contexto social, en el que las personas que intervienen como simples particulares, independientes de su profesión, clase social, condición o jerarquía. Familia: en el sentido estricto es el conjunto de dos o más individuos que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio de parentesco o de afinidad; y en sentido amplio, pueden incluirse en el término familia, personas difuntas o por nacer; familia como estirpe, descendencia, continuidad de sangre; o bien, todavía en otro sentido, las personas que contraen
  • 2. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 2 entre sí un vínculo legal que imita el vínculo del parentesco de sangre (adopción), familia civil1. Patria potestad: conjunto de derechos y deberes que al padre y en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bines de sus hijos menores de edad. Alimentos: relación juridica en virtud de la cual, una persona está obligada a prestar a otra llamada alimentista lo necesario para su subsistencia. Es todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación del alimentista cuando es menor de edad. Capacidad: es un atributo de las personas que reconoce el derecho. Clases de Capacidad: 1. Capacidad de derecho o de goce: es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo, de derechos u obligaciones. 2. Capacidad de ejercicio, de obrar o de hecho: supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. 2 Principios Procesales:  Principio de Oralidad  Concentración  Inmediación 1 Alfonso Brañas. Manual de Derecho Civil Partes 1 y 2. Pag. 48 2 Alfonso Brañas. Manual de Derecho Civil Partes 1 y 2. Pag. 30
  • 3. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 3  De Judicación  Económico Procesal;  De Publicidad;  Celeridad. b) ESTUDIO JURIDICO Juicio de Alimentos: es un juicio oral, que tiene su fundamento en los artículos: 129, 278 y 283 del Código Civil; y 199, 212,213 y 214 del Código Procesal Civil y Mercantil. Demanda: la demanda puede interponerse de forma verbal o por escrito, así lo dispone el artículo 201 del Código Procesal Civil y Mercantil; se caracteriza por que el actor debe presentar con ella el título en que se funda, que puede ser el testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligación o los documentos justificativos del parentesco. El Código Civil establece que la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad. Así también en dicho cuerpo legal se establece que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y que los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. Pensión provisional: debido a la necesidad que se tiene de pedir alimentos, se puede dar el caso en que el Juez determine la pensión provisional, tomando como base las siguientes reglas:
  • 4. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 4 a) En la primera se establece que con base a los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el Juez ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la persona de quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. De manera que si el actor acompaña con su demanda documentos que justifiquen las posibilidades del demandado, o den idea de su posición social, el juez fijara de acuerdo con ellos el respectivo monto. b) Si no se acompañaren documentos justificativos de las posibilidades económicas del demandado, el juez fijará prudencialmente la pensión alimenticia provisional. En cuanto a esto, aunque no haya ninguna justificación documental de las posibilidades del demandado, el juez siempre fijará la pensión provisional, pero a su prudente arbitrio.3 Providencias precautorias y aseguramiento de alimentos En esta clase de juicios, el demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía; lo cual concuerda con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia, en la que estipula que cuando el juez considere necesaria la protección de los derecho de una parte, antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas precautorias las que se ordenaran sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Rebeldía: Se da la rebeldía en el caso que el demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrita la demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia. 4 3 Mario Aguirre Godoy. Derecho Procesal Civil Tomo II Vol. 1 Pag. 49 4 Código Procesal Civil y Mercantil artículo 215
  • 5. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 5 Sentencia y Ejecución: este juicio puede terminar, en consecuencia, si el demandado incurre en rebeldía; pero no a la inversa, cuando el rebelde es el demandante. La ejecución de la sentencia es bastante rápida, el procedimiento se encuentra regulado en el artículo 214 del Código Procesal Civil y Mercantil, en donde se estipula: “Si el obligado no cumpliere se procederá inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo”. Personas obligadas a prestar alimentos. De acuerdo al Código Civil están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges los ascendientes, descendientes y hermanos. Cuando el padre por sus circunstancias personales y pecuniarias no estuviere en posibilidad de proporcionar alimentos a sus hijos, y la madre tampoco pudiere hacerlo, tal obligación corresponde a los abuelos paternos de los alimentistas, por todo el tiempo que dure la imposibilidad del padre. 5 Así mismo, el Codigo Civil establece que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago, en cantidad proporcionada a su caudal respectivo; en caso de urgente necesidad, y por circunstancias especiales el juez podrá decretar que uno o varios de los obligados los preste provisionalmente, sin perjuicio de que pueda reclamar de los demás la parte que le corresponde. 6 El Código Civil también establece cuando cesa la obligación de prestar alimentos, siendo las causas especificas las siguientes: 1º. Por la muerte del alimentista; 2º. Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos 3º. En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; 5 Artículo 283 Código Civil. 6 Artículo 284 Código Civil.
  • 6. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 6 4º. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; y 5º. Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres. 7 5. Esquema del Procedimiento del Juicio Oral: 1. DEMANDA: Debe presentarse en forma oral o por escrito, llenando en ambos casos los requisitos que establecen los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil. 2. EMPLAZAMIENTO: Presentada la demanda y admitida para su trámite el Juez fijará día y hora para comparecer a juicio oral, siendo requisito que entre la notificación de la demanda y la primera audiencia medien por lo menos tres días, plazo que puede ser mayor pero nunca menor. 3. PRIMERA AUDIENCIA: En esta audiencia se procura realizar el mayor número de actos y diligencias procesales, entre las que son fundamentales en esta audiencia podemos mencionar a la Conciliación, la actitud del demandado frente a la demanda y la proposición y diligenciamiento de la prueba en el caso de no existir conciliación entre las partes. 4. CONCILIACIÓN: como se indicó anteriormente, esta etapa es fundamental y obligatoria en el juicio oral, consiste en que el juez debe de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo sin que se contravengan las normas legales. La conciliación no siempre es para darle fin al proceso sea de forma total o parcial, también existe como sucede en el juicio de División de la Cosa común, que su función es la de nombrar notario partidor y establecer las bases de la partición. 5. ACTITUD DEL DEMANDADO: el demandado al contestar la demanda puede interponer las excepciones que considere pertinentes, puede allanarse a la pretensión y así mismo puede reconvenir. Si no compareciere el demandado a la primera audiencia se entenderá contestada la demanda en sentido negativo salvo, en asuntos de ínfima 7 Artículo 289 Código Civil.
  • 7. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 7 cuantía, alimentos, rendición de cuentas y jactancia en los que se le declarara rebelde y esta equivale a la aceptación de la pretensión. 6. PRUEBA: la prueba se propone y se diligencia en la primera audiencia, sino fuere posible rendir la prueba en la primera audiencia, el juez señalará una segunda audiencia en un plazo no mayor de 15 días y en casos extraordinarios una tercera audiencia en un plazo no mayor de 10 días después de la segunda audiencia, estas dos últimas audiencias es con el fin exclusivo de diligenciar pruebas. 7. VISTA: las vista en el juicio oral en primera instancia no existe, esto se debe a que prevalece el principio de oralidad y consecuentemente las partes están enteradas de todas las actuaciones y que han tenido la oportunidad de protestar en el momento de realizar dichas actuaciones, la vista del juicio oral se produce en segunda instancia. 8. SENTENCIA: La sentencia deberá pronunciarse por escrito dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la última audiencia en que se diligenció prueba, salvo el caso de allanamiento o confesión en que la sentencia se deberá dictar dentro del tercer día de celebrada la audiencia. 9. RECURSOS: En el Juicio Oral la apelación solo procede en contra de la sentencia, contra las demás resoluciones proceden los remedios procesales de Nulidad, Revocatoria, Ampliación y Aclaración. Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia: La fijación, extinción, aumento o suspensión de la obligación de prestar alimentos se tramita en juicio oral, entre algunas características de este juicio se puede señalar: 1. Debe de presentar con la demanda un título o documento en que se pruebe el parentesco y en el cual conste la obligación de prestar alimentos 2. Al existir el titulo o documento relacionado con anterioridad el juez fijara una pensión provisional 3. Las medidas precautorias se pueden decretar sin prestar garantía
  • 8. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 8 4. La rebeldía del demandado equivale a la confesión de las pretensiones del actor.
  • 9. Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- Centro Universitario de Izabal –CUNIZAB- Estudio Jurídico Doctrinario: Pensión Alimenticia 9 Bibliografía: BRAÑAS, ALFONSO, Manual de Derecho Civil. Tomos I y II. Universidad San Carlos de Guatemala. OSORIO MANUEL: Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina. LEYES CONSULTADAS: Constitución Política de la República de Guatemala. Decreto Ley 106, Código Civil Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil. Ley de Tribunales de Familia Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial Dos de mayo de 2014. María Victoria Chapeta Sosa 200742424