3. QUIMICA LEGAL
•Perito/ Pericias qco biológicas
•Lugar del Hecho
•Cadena de custodia
•Toma de muestras
•Laboratorio Químico Forense
Pericias en Material
Biológico
Revenido de metales
Química Balística
Pericias químicas en
Papel, Tintas y Vidrio
6. Definición e Historia. Perito. Pericias
Químicas. Lugar del Hecho. Instrumental
y equipos necesarios para la toma de
muestras para un laboratorio químico
forense. Toma de muestras, traslado y
conservación de muestras. Cadena de
custodia.
Unidad I
7. Es la rama de la Ciencia Química
que se encarga del análisis,
clasificación y determinación de
aquellos elementos o sustancias que
se encontraron en el lugar de los
hechos o que pudieran relacionarse
con la comisión de un ilícito.
Definición
8. La importancia de la Química Analítica
en la investigación Criminalística está
presente cuando existe la necesidad de
conocer la naturaleza intrínseca de
cualquier sustancia o elemento y cuando
sirve para auxiliar en la investigación
científica de los delitos.
Aplicaciones
9. Los peritos químicos son requeridos para
participar en diferentes situaciones durante
un proceso legal. Su presencia es
indispensable en distintas especialidades:
Aplicaciones
1.Balística Forense
2.Hematología Forense
3.Genética Forense
4.Toxicología Forense
5.Incendios y Explosivos
12. Concepto
Es la persona versada en una ciencia,
arte u oficio, cuyos servicios son
utilizados por el juez o tribunal para
que los ilustre en el esclarecimiento de
un hecho que requiere de conocimientos
especiales científicos, técnicos o
prácticos sobre hechos litigiosos.
Perito
13. ¿Quiénes pueden ser peritos?
CP Art. 254:
deberán poseer título de tales en la
materia a que pertenezca el punto
sobre el que han de expedirse
estar inscriptos en las listas formadas
por el órgano judicial competente.
Perito
14. ¿Quiénes no pueden ser peritos?
CP Art 255:
Los incapaces
Los condenados e inhabilitados
Los que deban declarar como testigos
o que hayan sido citados como tales en
la causa
Los que hubieran sido eliminados del
registro respectivo por sanción
Perito
15. ¿Quiénes no pueden ser peritos?
Funcionarios en el mismo proceso
Parientes o interesados en el juicio
Otro juicio pendiente con las partes
Acreedor, fiador o deudor de las
partes
Perito
16. ¿Quiénes no pueden ser peritos?
Acusador o acusado por las partes
antes del juicio
Amistad o enemistad manifiesta.
Si el o las personas a cargo recibieron
presentes, aunque sean de poco valor.
Perito
19. Peritos: Clases
De Parte o Consejeros Técnicos
Indistinto( listas y/o instituciones)
Elegido por la Parte
Adelanto para gastos + Honorarios
convenidos con la parte que solicita ( al final)
Perito
20. Aceptación del cargo
CC Art 469: dentro del 3ºdía, ante
un oficial de la justicia, bajo juramento
o promesa de desempeñar fielmente su
cargo.
Citación por cédula o personalmente:
teléfono o personal.
Perito
21. Anticipos para gastos
CC Art. 463: dentro del tercer día de
haber aceptado el cargo
Falta de depósito dentro del plazo
significa desistimiento de la prueba
Perito
22. Remoción
CC Art 470: quien una vez aceptado el
cargo:
Renuncia sin motivo atendible
Rehusare a dar dictamen o no lo
presentare oportunamente
Perito
23. Remoción
El juez, de oficio, nombrará a otro en
su lugar y lo condenará a pagar los
gastos de las diligencias frustradas y
los daños y perjuicios ocasionados a las
partes, si éstas lo reclamasen
El reemplazado perderá el derecho de
cobrar honorarios
Perito
24. Análisis / Informe
CC Art 471: Análisis
Práctica de la pericia: la pericia estará a
cargo del perito designado por el Juez
CC Art 472: Informe
Presentación del dictamen por escrito,
con copias a las partes. (Partes de la pericia).
Los consultores técnicos podrán presentar
por separado sus respectivos informes,
cumpliendo los mismo requisitos y dentro
del plazo estipulado.
Perito
25. Post Informe
CC Art 473: Traslado. Explicaciones. Nueva
pericia
Dictamen: correrá traslado a las partes, X
cédula.
El juez puede pedir explicaciones, en
audiencia o por escrito
Otra pericia o se amplíe la inicial, el mismo
perito u otro
Si el perito no concurre, pierde los
derechos a cobrar honorarios, o riesgo de
salir de la lista
Perito
26. Honorarios
CC Art 478:
Gastos y honorarios:
Honorarios regulados por el Juez,
debiendo adecuarlos a la naturaleza,
complejidad, calidad y extensión en el
tiempo de los respectivos trabajos.
Perito
27. Los Jueces y tribunales no
están obligados a sujetarse al
dictamen de los peritos.
“El juez es perito de
peritos”
Perito