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La Prueba Pericial desde la Perspectiva
del Procedimiento Tributario
Por : Magister Allan Poher Barrios Rosario
Panamá, 19 de septiembre de 2019
La Prueba Pericial
Índice de Contenido
• Marco legal referencial de la prueba pericial.
• Definición.
• ¿Quiénes pueden ser perito?
• Principios generales del perito.
• ¿Quién, cuándo y cómo se pide la prueba pericial?
• Prueba Pericial de Oficio.
• Facultades del juez o magistrado del TAT.
• Formulación de cuestionario a peritos.
La Prueba Pericial
Índice de Contenido
• ¿En qué casos se puede sustituir al perito?
• Banco de datos de perito.
• Sistemas de designación de peritos -Jurisprudencia-.
• El perito debe desempeñar el cargo a conciencia.
• Los peritos deben, personalmente, estudiar la materia del dictamen.
• ¿Qué debe hacer el perito cuando no le colaboran las partes en el
proceso?.
• El Perito no debe faltar a la ética profesional siendo complaciente con
una de las partes en el proceso.
La Prueba Pericial
Índice de Contenido
• ¿Cómo deben entregar los peritos sus informes periciales?
• Presentación de los informes periciales según Código Judicial.
• Aspectos que debe procurar hacer un perito.
• La especial importancia del lenguaje no verbal.
• Preguntas abiertas y cerradas.
• La importancia de dar detalles en una declaración.
• Tipos de Preguntas (Capciosas, Sugestiva, Impertinentes).
• Emolumentos de los peritos.
La Prueba Pericial
Índice de Contenido
• Criterios al momento de fijar sus honorarios.
• Incidente de Cobro de Honorarios.
• Prescripción de Cobro de Honorarios.
• Tacha de Peritos.
• El Valor del Dictamen Pericial.
• Los jueces no están obligados a aceptar lo que en los informes
establezcan los peritos.
La Prueba Pericial
Índice de Contenido
• Estructura General del Informe Pericial.
• Requisitos de las pruebas rendidas por contadores públicos
autorizados.
• Cuerpo del informe.
• Criterios que debe tomar en cuenta el juez al valorar la prueba
pericial y que usted Perito debe saber.
• Recomendaciones finales.
• Referencias Bibliográficas Sugeridas.
Marco legal referencial de la prueba
pericial
• Código Fiscal
• Ley 38 de 2000
• Capítulo IX Titulado Prueba Pericial del Libro Segundo del
Código Judicial
• Capítulo III de la Ley 76 de 2019 (Pospuesta hasta el 1 de enero del
año 2021, pero muy útil como material de referencia)
PRUEBA PERICIAL
-Definición-
• Es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que tienen
conocimientos en alguna ciencia, arte o profesión, y que han sido
precisamente designadas en un proceso determinado (litigio),
presentan, bajo juramento, afirmaciones u opiniones debidamente
sustentadas, a través de un informe pericial, delimitado a un
cuestionario específico, previamente presentado por las partes o de
oficio, que permite al juzgador el conocimiento y apreciación de
hechos y circunstancias relevantes en un proceso judicial o
administrativo.
Definición tiene su sustento jurídico en el artículo 966, 967 del Código Judicial de Panamá.
Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen
´
PRUEBA PERICIAL
-Nota-
• Con arreglo a lo anterior, es preciso tomar en cuenta que no debe
utilizarse un dictamen pericial para establecer un punto jurídico o la
interpretación de un precepto legal, ya que estas cuestiones forman
parte del conocimiento del juez y es él quien tiene la responsabilidad
de aplicar el derecho. Excepto cuando el juez le pida una opinión
sobre un aspecto en particular por su experiencia en la práctica
contable o el tratamiento que se le da una norma, pero ser muy
cuidadoso en asumir posturas que puedan percibirse del abogado o
de querer implantar una idea en el juez. Procure concentrarse en
responder a la pregunta.
¿Quiénes pueden ser peritos?
•Artículo 978. Si la profesión o especialidad
estuvieren reglamentadas, los peritos deberán
tener el correspondiente título o certificado de
idoneidad, en la profesión, ciencia, arte o
actividad técnica especializada a que pertenezcan
las cuestiones sobre las cuales deban dictaminar.
Principios generales del perito
a. El principio de la justicia o neutralidad científica
b. Independencia
c. Confianza e integridad moral
d. Competencia profesional
e. Secreto profesional
f. Determinar el uso de dictamen
g. Honestidad y ética
h. Capacidad de investigación
i. Capacidad de expresarse oralmente con facilidad
Fuente: El Daño Moral a la Persona y su Indemnización Autor. Jorge Pantoja Bravo
¿Quién, cuándo y cómo se pide la
prueba pericial?
• Las pruebas las piden las partes, por medio del escrito o recurso de
reconsideración que se presenta por medio de abogado dentro de los
quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución dictada
por la Administración Tributaria.
• El recurso de reconsideración actualmente se presenta ante la propia
Dirección General de Ingresos con el propósito que revise su propio
acto administrativo para que revoque, modifique o anule su decisión.
• Junto con el Recurso de apelación no debe pedirse la prueba pericial,
a no ser que se inste al juez a que la ordene de oficio y quedará a su
discreción hacerlo.
Prueba Pericial de Oficio
• Artículo 966. El juez, aunque no lo pidan las partes, puede hacerse
asistir por uno o más peritos cuando no esté en condiciones de
apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o
litigio.
Código Judicial de la República de Panamá
Facultades del juez o magistrado del
TAT
• Artículo 967. Cuando la parte haya pedido un peritaje sin llenar los
requisitos exigidos, puede el juez practicar tal prueba, previa
notificación a las partes. En caso de que no indique el nombre del
perito, el juez puede designar uno.
Código Judicial de la República de Panamá
Formulación de cuestionario a
peritos
• Artículo 967 del CJ. La contraparte, dentro del término de traslado, podrá
formular su cuestionario, designar peritos o adherir a los ya nombrados.
Vencido este término, el juez señalará día y hora para la práctica de la
prueba y fijará el término que tienen los peritos para rendir su dictamen.
• Artículo 969. Las partes pueden designar hasta dos peritos. De igual forma
el tribunal también, si así lo considere necesario.
• Si la prueba pericial es solicitada por el contribuyente, los honorarios
profesionales de los peritos designados por este y los designados por el
tribunal serán de cuenta del contribuyente.
Código Judicial de la República de Panamá y Acuerdo 13 del Tribunal Administrativo Tributario
¿En qué caso se puede sustituir
al perito?
• Artículo 970. La parte que hubiere designado peritos y que con
posterioridad al nombramiento advirtiere que uno o más de ellos no
asistirá a la diligencia, podrá sustituir, por una vez, los que se hallaren
en tal condición.
Código Judicial de la República de Panamá
Banco de datos de perito
• Artículo 971. Cuando el juez o las partes deban designar peritos, los
escogerán del cuerpo de peritos.
• Los nombres de las personas que integren el cuerpo de peritos figurarán en
listas que serán publicadas…
• Cada dos años se integrarán las listas con personas de reconocida
honorabilidad y pericia; y en frente de cada nombre se expresará la rama
de especialización.
• Los empleados públicos no podrán actuar como peritos en los casos en
que el Estado sea parte o tenga interés.
Código Judicial de la República de Panamá
Sistemas de designación de peritos
-Jurisprudencia-
• En este fallo el Tribunal señala que entre los sistemas de designación
de los peritos esta el de peritos designados libremente por cada
parte; peritos designados por mutuo acuerdo de las partes, peritos
designados por las partes de listas formadas por los tribunales, y
perito único designado por el juez, también establece que el
nombramiento del perito por la parte demandada es opcional.
Código Judicial de la República de Panamá
El perito debe desempeñar el cargo a
conciencia
• Artículo 972. Llegados la hora y día señalados para diligencia, los
peritos tomarán posesión ante el juez, jurarán no divulgar su
dictamen y desempeñar el cargo a conciencia y mantener una
imparcialidad completa. En este acto, podrán pedir al juez que amplíe
el término señalado para realizar su labor y rendir el dictamen.
También podrán hacerlo una vez concluida la inspección judicial,
conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 957.
Código Judicial de la República de Panamá
Los peritos deben personalmente estudiarán la materia
del dictamen
• Artículo 973. Los peritos personalmente estudiarán la materia del
dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes,
requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles o
inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves y realizar toda clase de
experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus
funciones. A este efecto el juez podrá requerir a las respectivas oficinas
públicas que permita a los peritos registros o documentos públicos y que
les ofrezcan las facilidades del caso. Cuando en el curso de su investigación
los peritos reciban información de terceros que consideren útil para el
dictamen, lo harán constar en este, y si el juez estima necesario recibir los
testimonios de aquellos, lo dispondrá así.
Código Judicial de la República de Panamá
El Perito no debe faltar a la ética profesional
siendo complaciente con una de las partes en
el proceso
• Sobre las amplias facultades del articulo 973 del Código Judicial, el perito (y sobre
todo el perito designado por el tribunal), no debe prestarse para ser receptor de
pruebas no incluidas por una de las partes en el momento correspondiente de
presentación. En nuestra opinión, una cosa es realizar la labor de investigación y
requerir a ambas partes información que le sea útil para su informe y otra es
convertirse en el despacho saneador de la parte que no aprovechó la fase
probatoria para aportar sus pruebas. Sobre el particular el experto perito Jhon
Chen, nos dice:
• “En otras ocasiones, el abogado interrogante puede desear colar pruebas que en su oportunidad no se
incorporaron al expediente y desea aprovechar el momento de la sustentación de un peritaje para introducir
pruebas adicionales al expediente. Esto no se debe permitir y un buen perito debe estar en la capacidad de
entender la situación y no prestarse a la maniobra forense”.
Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen, página 130
¿Cómo debe procurar los peritos
entregar sus informes periciales?
• Artículo 974. Los peritos deberán rendir su dictamen en forma
• Clara y precisa;
• Podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los
testigos por los apoderados.
• El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el juez
haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o en
diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto de
la entrega del dictamen, y resuelta allí mismo por el juez.
Presentación de los informes periciales
según Código Judicial
• Artículo 974. El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora
que el juez haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o
en diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto
de la entrega del dictamen, y resuelta allí mismo por el juez.
• El juez dispondrá que la diligencia se practique dentro de los tres
días siguientes a la solicitud, aun cuando haya vencido el término
para practicar pruebas. En este caso se entenderá extendido el
término…
Aspectos que debe procurar
hacer un perito
• Causar mejor impresión.
• Ser más claro y conciso posible, es decir breve y preciso, para que el juez comprenda las
conclusiones de su informe, ya que pudiera no tener idea de las cuestiones técnicas que se
están tratando en el pleito.
• Transmitir al juez una mayor credibilidad sobre todos los puntos que defiende en su informe.
• Prepararse ante de la audiencia de entrega y sustentación de informe pericial
• Exponer los procedimientos utilizados en su examen.
• Tendrá que defenderse mejor que los peritos contrarios de los ataques a su informe por los
abogados de la otra parte.
• Tener la facilidad de explicar y asegurarse de que se entienda los aspectos más complejos del
informe.
Fuente: Las 4 habilidades del abogado eficaz. Autor. Julio García Ramírez
La especial importancia del lenguaje
no verbal
• Hay que tener en cuenta que el lenguaje no verbal y los silencios de
los testigos y peritos dicen, en bastantes ocasiones, mucho más que
sus palabras. No solo los testigos y los peritos tienen que decir la
verdad; además tienen que parecerlo. Si no, no sirve de nada
haberlos propuesto.
Fuente: Las 4 habilidades del abogado eficaz. Autor. Julio García Ramírez
Preguntas abiertas y cerradas
• Una pregunta abierta es un tipo de pregunta que requiere más de
una palabra para ser respondida. ... Las preguntas abiertas solo
pueden ser respondidas de forma más profunda, contrariamente a
las preguntas cerradas que pueden ser respondidas con una sola
palabra, como sí o no.
La importancia de dar
detalles en una declaración
• Nótese que la pregunta es abierta y no cerrada. Se le formuló al
perito para que se explaye. Lo que buscaba saber el juzgador era lo
siguiente:
• ¿Cómo fue el accidente?
• Respuesta amplia. Alrededor de las 6 a.m. salí de mi hogar para
dirigirme al trabajo cuando me percaté que un auto de color azul que,
estaba manejando en sentido contrario y a toda velocidad, colisionó
de frente con un coche rojo.
Tipos de Preguntas
A. Capciosas. Son las que pueden inducir a un error o a una
contestación inexacta a quien las responde.
• Comentario: En ese caso espere a que el abogado que lo llevó manifieste su
objeción o espere a que el juez le permite contestar. No se apresure a responder.
Fuente: La Técnica del Interrogatorio. Autores: Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino González
• ¿Cuál era el primer nombre del Rey Jorge VI?
• Aunque en la pregunta aparezca el nombre de Jorge; en realidad, el primer
nombre de este rey inglés es Alberto. Muchas personas olvidan que los
reyes frecuentemente usaban un nombre diferente al suyo, muchas veces
por acortarlo.
• ¿De qué color son las “Cajas Negras” de los aviones?
• A pesar del color que indica la pregunta, lo cierto es que las cajas negras de
los aviones son, en realidad, naranjas
Ejemplo de Preguntas
Capciosa
Tipos de Preguntas
B. Sugestiva. Como su propio nombre indica son las que sugiere la
respuesta, y los abogados a veces no nos damos cuenta que dirigir un
interrogatorio por medio de estas preguntas resta credibilidad al
testimonio de quien las contesta.
Comentario: Al igual que el consejo anterior, debe esperar a que el juez le indique que
puede responder y no se apresure porque el abogado podría oponerse a la pregunta
calificándola de sugerente y el juez expondría su razonamiento a la objeción y diría la
expresión “a lugar o aceptada” o “desestimada”, ordenándole al abogado que interroga a
reformularla.
Fuente: La Técnica del Interrogatorio. Autores: Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino González
¿DIGA USTED, SI EL CABALLO BLANCO DE SIMÓN BOLÍVAR ES
BLANCO?
¿CUÁL CREE USTED QUE ES LA RESPUESTA?
ll
• ff
Tipos de Preguntas
C. Impertinentes: Son las que no guardan relación con los hechos, las
preguntas repetidas o las que el declarante ya ha contestado de alguna
manera.
Fuente: La Técnica del Interrogatorio. Autores: Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino González
Emolumentos de los peritos
• Artículo 977.
• Los emolumentos de los peritos serán aprobados por el juez y
pagados por la parte que lo haya presentado, dentro de los seis días
siguientes a la rendición del informe respectivo.
Criterios al momento de fijar sus honorarios
• Artículo 46: Los clientes tienen derecho de saber por adelantado la tarifa
que le será aplicada y cuánto les costará el trabajo aproxidamente. Sin
embargo, cuando el compromiso involucre juicio profesional o
circunstancias difíciles de predeterminar, no es posible dar un cargo justo
cuando el trabajo haya sido completado. Por esta razón, el Contador Público
Autorizado presentará sus honorarios para los servicios propuestos, en
forma de estimados que pueden estar sujetos a cambios, a medida que
adelantan el trabajo.
Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado
Incidente de Cobro de Honorarios
• Artículo 1345.
• Sin perjuicio de los otros casos establecidos en la ley, se tramitarán por la
vía del proceso sumario las causas referentes a:
• …4. Cobros judiciales de honorarios de abogados, médicos, contadores,
arquitectos, constructores, ingenieros y demás personas que ejerzan una
profesión mediante título expedido por autoridad competente, así como
cualquier controversia que surja por razón de cobro de dichos honorarios.
• Si los honorarios de peritos y abogados y demás auxiliares de la
jurisdicción proceden de su intervención en un proceso podrán también
reclamarse dentro del mismo, por la vía del incidente, mientras el
expediente se encuentre en el juzgado;
Código Judicial de la República de Panamá
Prescripción de Cobro de
Honorarios
Artículo 1705.
Por el transcurso de dos años prescriben las acciones para el cumplimiento de
las obligaciones siguientes:
1. la de pagar a los abogados, notarios, peritos, depositarios, intérpretes,
partidores y arbitradores sus honorarios y derechos, y gastos y desembolsos
que hubiesen realizado en el despacho de sus cargos u oficios en los asuntos a
que las obligaciones se refieran;
Código Civil de la República de Panamá
Tacha de Peritos
Asegúrese de no ser factor de recusación por una
de las partes en el proceso
• Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables
por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá
ser formulada dentro del término del traslado del escrito que
los designa.
Código Judicial de la República de Panamá
Tacha de Peritos
Asegúrese de no ser factor de recusación por una
de las partes en el proceso
• Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables
por las mismas causales que los jueces (Ver artículo 760 del
Código Judicial). La recusación deberá ser formulada dentro
del término del traslado del escrito que los designa.
Código Judicial de la República de Panamá
El Valor del Dictamen Pericial
• Artículo 980. La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez
teniendo en consideración los principios científicos en que se funde,
la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación
con las reglas de la sana crítica, la competencia de los peritos, la
uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y
otros elementos de convicción que ofrezca el proceso.
Los jueces no están obligados a
aceptar lo que en los informes
establezcan los peritos
• Los jueces no están obligados a aceptar lo que en los informes
establezcan los peritos, pero cuando el peritaje no solo refleja en
todas sus partes una eficiencia, técnica y científica que el juez puede
apreciar y cuando se observa que los peritos demuestran la verdad de
los hechos, en una manifiesta imparcialidad que viene a demostrar el
gran concepto que los peritos tienen de la ética profesional, entonces
no solo los jueces le dan al informe un gran valor legal como
elemento de prueba, sino que en algunos casos hacen suyos los
considerandos periciales al pronunciar sentencia…
Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen.
Estructura General del Informe
Pericial
Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen
´
Identificación o tipo de escrito
Identificación del juzgado
Introducción
Cuerpo del informe
Conclusión
Despedida
Firma responsable
Fecha
Artículo 116.
• 1.Nombre y números de cédula de identidad personal y de idoneidad profesional.
• 2. Domicilio profesional.
• 3. Objeto del peritaje, informe, certificación o del acto del que se trate.
• 4. Fuentes utilizadas en la confección de la prueba.
• 5. Normas o principios contables, si aplica.
• 6. Procedimientos y métodos aplicados para llegar a las conclusiones.
• 7. Cualquier otro elemento que haya servido en la elaboración de los peritajes, informes,
certificaciones o cualquier otro acto propio de la profesión de contador público autorizado.
• 8. Conclusiones.
Requisitos de las pruebas
rendidas por contadores públicos
autorizados.
Ley 76 de 2019, en concordancia con el artículo 966 del Código Judicial
Cuerpo del informe
• Una relación detallada de los elementos recibidos.
• La identificación del problema objeto del estudio.
• La motivación o fundamentación del estudio realizado, con indicación
de las operaciones practicadas, el criterio científico aplicado si fuera
el caso, las técnicas empleadas, los medios empleados y sus
resultados.
• Las observaciones de las partes o de los peritos de parte.
• Las conclusiones que se formulen respecto de cada problema
estudiado.
Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen
´
Criterios que debe tomar en cuenta el
juez al valorar la prueba pericial y que
usted Perito debe saber
• La competencia y especialización profesional del perito con relación a
la materia del dictamen
• Precisión, coherencia y grado de certeza del dictamen
• Método de investigación y exposición
• Fuentes y datos que sirven de base al dictamen
• Contestación a las preguntas del expositor
• Comportamiento del perito en el proceso
• Prestigio, en los círculos profesionales y en los tribunales
• Concordancia con el resto de las pruebas
Recomendaciones finales
• Los peritos deben conocer sus derechos, deberes y obligaciones conforme al Código Judicial.
• Recordar que los jueces son los mejores peritos en las interpretaciones gramaticales, y cualquier
falla en la redacción del informe podría dar margen a confundir o desvirtuar determinados hechos
de la pericia.
• Los peritos pueden citar los aspectos doctrinales y las teorías contables que refuercen sus
argumentos.
• Aunque los peritos contadores no deben inmiscuirse en asuntos de derecho, es recomendable
que tengan una buena preparación en el estudio de las disciplinas jurídicas.
• Los peritos deben adoptar una buena conducta ante el contribuyente y mantener buenas
relaciones con colegas y abogados de las partes.
• Los peritos deben ser honestos y no aceptar una designación del tribunal sino conocen la materia
objeto de análisis.
• Los peritos deben ser originales en la elaboración de sus informes y tener criterios propios e
independiente en torno al tema sujeto a examen.
Referencias Bibliográficas Sugeridas
• El Daño Moral a la Persona y su Indemnización Autor. Jorge Pantoja
Bravo.
• Teoría General de la Prueba. Autor Jorge Fábrega P.
• Las 4 habilidades del abogado eficaz. Autor. Julio García Ramírez.
• La Técnica del Interrogatorio. Autores: Julio García Ramírez, Luis
Romero Santos y Florentino González.
• La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen
• Hablar en Público y Comunicarse Correctamente
• Guía Práctica de Oratoria. Autor: Jurg Studer

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La Prueba Pericial desde la Perspectiva del Procedimiento Tributario

  • 1. La Prueba Pericial desde la Perspectiva del Procedimiento Tributario Por : Magister Allan Poher Barrios Rosario Panamá, 19 de septiembre de 2019
  • 2. La Prueba Pericial Índice de Contenido • Marco legal referencial de la prueba pericial. • Definición. • ¿Quiénes pueden ser perito? • Principios generales del perito. • ¿Quién, cuándo y cómo se pide la prueba pericial? • Prueba Pericial de Oficio. • Facultades del juez o magistrado del TAT. • Formulación de cuestionario a peritos.
  • 3. La Prueba Pericial Índice de Contenido • ¿En qué casos se puede sustituir al perito? • Banco de datos de perito. • Sistemas de designación de peritos -Jurisprudencia-. • El perito debe desempeñar el cargo a conciencia. • Los peritos deben, personalmente, estudiar la materia del dictamen. • ¿Qué debe hacer el perito cuando no le colaboran las partes en el proceso?. • El Perito no debe faltar a la ética profesional siendo complaciente con una de las partes en el proceso.
  • 4. La Prueba Pericial Índice de Contenido • ¿Cómo deben entregar los peritos sus informes periciales? • Presentación de los informes periciales según Código Judicial. • Aspectos que debe procurar hacer un perito. • La especial importancia del lenguaje no verbal. • Preguntas abiertas y cerradas. • La importancia de dar detalles en una declaración. • Tipos de Preguntas (Capciosas, Sugestiva, Impertinentes). • Emolumentos de los peritos.
  • 5. La Prueba Pericial Índice de Contenido • Criterios al momento de fijar sus honorarios. • Incidente de Cobro de Honorarios. • Prescripción de Cobro de Honorarios. • Tacha de Peritos. • El Valor del Dictamen Pericial. • Los jueces no están obligados a aceptar lo que en los informes establezcan los peritos.
  • 6. La Prueba Pericial Índice de Contenido • Estructura General del Informe Pericial. • Requisitos de las pruebas rendidas por contadores públicos autorizados. • Cuerpo del informe. • Criterios que debe tomar en cuenta el juez al valorar la prueba pericial y que usted Perito debe saber. • Recomendaciones finales. • Referencias Bibliográficas Sugeridas.
  • 7. Marco legal referencial de la prueba pericial • Código Fiscal • Ley 38 de 2000 • Capítulo IX Titulado Prueba Pericial del Libro Segundo del Código Judicial • Capítulo III de la Ley 76 de 2019 (Pospuesta hasta el 1 de enero del año 2021, pero muy útil como material de referencia)
  • 8. PRUEBA PERICIAL -Definición- • Es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que tienen conocimientos en alguna ciencia, arte o profesión, y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado (litigio), presentan, bajo juramento, afirmaciones u opiniones debidamente sustentadas, a través de un informe pericial, delimitado a un cuestionario específico, previamente presentado por las partes o de oficio, que permite al juzgador el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias relevantes en un proceso judicial o administrativo. Definición tiene su sustento jurídico en el artículo 966, 967 del Código Judicial de Panamá. Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen ´
  • 9. PRUEBA PERICIAL -Nota- • Con arreglo a lo anterior, es preciso tomar en cuenta que no debe utilizarse un dictamen pericial para establecer un punto jurídico o la interpretación de un precepto legal, ya que estas cuestiones forman parte del conocimiento del juez y es él quien tiene la responsabilidad de aplicar el derecho. Excepto cuando el juez le pida una opinión sobre un aspecto en particular por su experiencia en la práctica contable o el tratamiento que se le da una norma, pero ser muy cuidadoso en asumir posturas que puedan percibirse del abogado o de querer implantar una idea en el juez. Procure concentrarse en responder a la pregunta.
  • 10. ¿Quiénes pueden ser peritos? •Artículo 978. Si la profesión o especialidad estuvieren reglamentadas, los peritos deberán tener el correspondiente título o certificado de idoneidad, en la profesión, ciencia, arte o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones sobre las cuales deban dictaminar.
  • 11. Principios generales del perito a. El principio de la justicia o neutralidad científica b. Independencia c. Confianza e integridad moral d. Competencia profesional e. Secreto profesional f. Determinar el uso de dictamen g. Honestidad y ética h. Capacidad de investigación i. Capacidad de expresarse oralmente con facilidad Fuente: El Daño Moral a la Persona y su Indemnización Autor. Jorge Pantoja Bravo
  • 12. ¿Quién, cuándo y cómo se pide la prueba pericial? • Las pruebas las piden las partes, por medio del escrito o recurso de reconsideración que se presenta por medio de abogado dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución dictada por la Administración Tributaria. • El recurso de reconsideración actualmente se presenta ante la propia Dirección General de Ingresos con el propósito que revise su propio acto administrativo para que revoque, modifique o anule su decisión. • Junto con el Recurso de apelación no debe pedirse la prueba pericial, a no ser que se inste al juez a que la ordene de oficio y quedará a su discreción hacerlo.
  • 13. Prueba Pericial de Oficio • Artículo 966. El juez, aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o litigio. Código Judicial de la República de Panamá
  • 14. Facultades del juez o magistrado del TAT • Artículo 967. Cuando la parte haya pedido un peritaje sin llenar los requisitos exigidos, puede el juez practicar tal prueba, previa notificación a las partes. En caso de que no indique el nombre del perito, el juez puede designar uno. Código Judicial de la República de Panamá
  • 15. Formulación de cuestionario a peritos • Artículo 967 del CJ. La contraparte, dentro del término de traslado, podrá formular su cuestionario, designar peritos o adherir a los ya nombrados. Vencido este término, el juez señalará día y hora para la práctica de la prueba y fijará el término que tienen los peritos para rendir su dictamen. • Artículo 969. Las partes pueden designar hasta dos peritos. De igual forma el tribunal también, si así lo considere necesario. • Si la prueba pericial es solicitada por el contribuyente, los honorarios profesionales de los peritos designados por este y los designados por el tribunal serán de cuenta del contribuyente. Código Judicial de la República de Panamá y Acuerdo 13 del Tribunal Administrativo Tributario
  • 16. ¿En qué caso se puede sustituir al perito? • Artículo 970. La parte que hubiere designado peritos y que con posterioridad al nombramiento advirtiere que uno o más de ellos no asistirá a la diligencia, podrá sustituir, por una vez, los que se hallaren en tal condición. Código Judicial de la República de Panamá
  • 17. Banco de datos de perito • Artículo 971. Cuando el juez o las partes deban designar peritos, los escogerán del cuerpo de peritos. • Los nombres de las personas que integren el cuerpo de peritos figurarán en listas que serán publicadas… • Cada dos años se integrarán las listas con personas de reconocida honorabilidad y pericia; y en frente de cada nombre se expresará la rama de especialización. • Los empleados públicos no podrán actuar como peritos en los casos en que el Estado sea parte o tenga interés. Código Judicial de la República de Panamá
  • 18. Sistemas de designación de peritos -Jurisprudencia- • En este fallo el Tribunal señala que entre los sistemas de designación de los peritos esta el de peritos designados libremente por cada parte; peritos designados por mutuo acuerdo de las partes, peritos designados por las partes de listas formadas por los tribunales, y perito único designado por el juez, también establece que el nombramiento del perito por la parte demandada es opcional. Código Judicial de la República de Panamá
  • 19. El perito debe desempeñar el cargo a conciencia • Artículo 972. Llegados la hora y día señalados para diligencia, los peritos tomarán posesión ante el juez, jurarán no divulgar su dictamen y desempeñar el cargo a conciencia y mantener una imparcialidad completa. En este acto, podrán pedir al juez que amplíe el término señalado para realizar su labor y rendir el dictamen. También podrán hacerlo una vez concluida la inspección judicial, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 957. Código Judicial de la República de Panamá
  • 20. Los peritos deben personalmente estudiarán la materia del dictamen • Artículo 973. Los peritos personalmente estudiarán la materia del dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles o inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus funciones. A este efecto el juez podrá requerir a las respectivas oficinas públicas que permita a los peritos registros o documentos públicos y que les ofrezcan las facilidades del caso. Cuando en el curso de su investigación los peritos reciban información de terceros que consideren útil para el dictamen, lo harán constar en este, y si el juez estima necesario recibir los testimonios de aquellos, lo dispondrá así. Código Judicial de la República de Panamá
  • 21. El Perito no debe faltar a la ética profesional siendo complaciente con una de las partes en el proceso • Sobre las amplias facultades del articulo 973 del Código Judicial, el perito (y sobre todo el perito designado por el tribunal), no debe prestarse para ser receptor de pruebas no incluidas por una de las partes en el momento correspondiente de presentación. En nuestra opinión, una cosa es realizar la labor de investigación y requerir a ambas partes información que le sea útil para su informe y otra es convertirse en el despacho saneador de la parte que no aprovechó la fase probatoria para aportar sus pruebas. Sobre el particular el experto perito Jhon Chen, nos dice: • “En otras ocasiones, el abogado interrogante puede desear colar pruebas que en su oportunidad no se incorporaron al expediente y desea aprovechar el momento de la sustentación de un peritaje para introducir pruebas adicionales al expediente. Esto no se debe permitir y un buen perito debe estar en la capacidad de entender la situación y no prestarse a la maniobra forense”. Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen, página 130
  • 22. ¿Cómo debe procurar los peritos entregar sus informes periciales? • Artículo 974. Los peritos deberán rendir su dictamen en forma • Clara y precisa; • Podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos por los apoderados. • El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el juez haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o en diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto de la entrega del dictamen, y resuelta allí mismo por el juez.
  • 23. Presentación de los informes periciales según Código Judicial • Artículo 974. El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el juez haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o en diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto de la entrega del dictamen, y resuelta allí mismo por el juez. • El juez dispondrá que la diligencia se practique dentro de los tres días siguientes a la solicitud, aun cuando haya vencido el término para practicar pruebas. En este caso se entenderá extendido el término…
  • 24. Aspectos que debe procurar hacer un perito • Causar mejor impresión. • Ser más claro y conciso posible, es decir breve y preciso, para que el juez comprenda las conclusiones de su informe, ya que pudiera no tener idea de las cuestiones técnicas que se están tratando en el pleito. • Transmitir al juez una mayor credibilidad sobre todos los puntos que defiende en su informe. • Prepararse ante de la audiencia de entrega y sustentación de informe pericial • Exponer los procedimientos utilizados en su examen. • Tendrá que defenderse mejor que los peritos contrarios de los ataques a su informe por los abogados de la otra parte. • Tener la facilidad de explicar y asegurarse de que se entienda los aspectos más complejos del informe. Fuente: Las 4 habilidades del abogado eficaz. Autor. Julio García Ramírez
  • 25. La especial importancia del lenguaje no verbal • Hay que tener en cuenta que el lenguaje no verbal y los silencios de los testigos y peritos dicen, en bastantes ocasiones, mucho más que sus palabras. No solo los testigos y los peritos tienen que decir la verdad; además tienen que parecerlo. Si no, no sirve de nada haberlos propuesto. Fuente: Las 4 habilidades del abogado eficaz. Autor. Julio García Ramírez
  • 26. Preguntas abiertas y cerradas • Una pregunta abierta es un tipo de pregunta que requiere más de una palabra para ser respondida. ... Las preguntas abiertas solo pueden ser respondidas de forma más profunda, contrariamente a las preguntas cerradas que pueden ser respondidas con una sola palabra, como sí o no.
  • 27. La importancia de dar detalles en una declaración • Nótese que la pregunta es abierta y no cerrada. Se le formuló al perito para que se explaye. Lo que buscaba saber el juzgador era lo siguiente: • ¿Cómo fue el accidente? • Respuesta amplia. Alrededor de las 6 a.m. salí de mi hogar para dirigirme al trabajo cuando me percaté que un auto de color azul que, estaba manejando en sentido contrario y a toda velocidad, colisionó de frente con un coche rojo.
  • 28. Tipos de Preguntas A. Capciosas. Son las que pueden inducir a un error o a una contestación inexacta a quien las responde. • Comentario: En ese caso espere a que el abogado que lo llevó manifieste su objeción o espere a que el juez le permite contestar. No se apresure a responder. Fuente: La Técnica del Interrogatorio. Autores: Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino González
  • 29. • ¿Cuál era el primer nombre del Rey Jorge VI? • Aunque en la pregunta aparezca el nombre de Jorge; en realidad, el primer nombre de este rey inglés es Alberto. Muchas personas olvidan que los reyes frecuentemente usaban un nombre diferente al suyo, muchas veces por acortarlo. • ¿De qué color son las “Cajas Negras” de los aviones? • A pesar del color que indica la pregunta, lo cierto es que las cajas negras de los aviones son, en realidad, naranjas Ejemplo de Preguntas Capciosa
  • 30. Tipos de Preguntas B. Sugestiva. Como su propio nombre indica son las que sugiere la respuesta, y los abogados a veces no nos damos cuenta que dirigir un interrogatorio por medio de estas preguntas resta credibilidad al testimonio de quien las contesta. Comentario: Al igual que el consejo anterior, debe esperar a que el juez le indique que puede responder y no se apresure porque el abogado podría oponerse a la pregunta calificándola de sugerente y el juez expondría su razonamiento a la objeción y diría la expresión “a lugar o aceptada” o “desestimada”, ordenándole al abogado que interroga a reformularla. Fuente: La Técnica del Interrogatorio. Autores: Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino González
  • 31. ¿DIGA USTED, SI EL CABALLO BLANCO DE SIMÓN BOLÍVAR ES BLANCO? ¿CUÁL CREE USTED QUE ES LA RESPUESTA?
  • 32. ll • ff Tipos de Preguntas C. Impertinentes: Son las que no guardan relación con los hechos, las preguntas repetidas o las que el declarante ya ha contestado de alguna manera. Fuente: La Técnica del Interrogatorio. Autores: Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino González
  • 33. Emolumentos de los peritos • Artículo 977. • Los emolumentos de los peritos serán aprobados por el juez y pagados por la parte que lo haya presentado, dentro de los seis días siguientes a la rendición del informe respectivo.
  • 34. Criterios al momento de fijar sus honorarios • Artículo 46: Los clientes tienen derecho de saber por adelantado la tarifa que le será aplicada y cuánto les costará el trabajo aproxidamente. Sin embargo, cuando el compromiso involucre juicio profesional o circunstancias difíciles de predeterminar, no es posible dar un cargo justo cuando el trabajo haya sido completado. Por esta razón, el Contador Público Autorizado presentará sus honorarios para los servicios propuestos, en forma de estimados que pueden estar sujetos a cambios, a medida que adelantan el trabajo. Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado
  • 35. Incidente de Cobro de Honorarios • Artículo 1345. • Sin perjuicio de los otros casos establecidos en la ley, se tramitarán por la vía del proceso sumario las causas referentes a: • …4. Cobros judiciales de honorarios de abogados, médicos, contadores, arquitectos, constructores, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente, así como cualquier controversia que surja por razón de cobro de dichos honorarios. • Si los honorarios de peritos y abogados y demás auxiliares de la jurisdicción proceden de su intervención en un proceso podrán también reclamarse dentro del mismo, por la vía del incidente, mientras el expediente se encuentre en el juzgado; Código Judicial de la República de Panamá
  • 36. Prescripción de Cobro de Honorarios Artículo 1705. Por el transcurso de dos años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. la de pagar a los abogados, notarios, peritos, depositarios, intérpretes, partidores y arbitradores sus honorarios y derechos, y gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el despacho de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran; Código Civil de la República de Panamá
  • 37. Tacha de Peritos Asegúrese de no ser factor de recusación por una de las partes en el proceso • Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del escrito que los designa. Código Judicial de la República de Panamá
  • 38. Tacha de Peritos Asegúrese de no ser factor de recusación por una de las partes en el proceso • Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces (Ver artículo 760 del Código Judicial). La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del escrito que los designa. Código Judicial de la República de Panamá
  • 39. El Valor del Dictamen Pericial • Artículo 980. La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos de convicción que ofrezca el proceso.
  • 40. Los jueces no están obligados a aceptar lo que en los informes establezcan los peritos • Los jueces no están obligados a aceptar lo que en los informes establezcan los peritos, pero cuando el peritaje no solo refleja en todas sus partes una eficiencia, técnica y científica que el juez puede apreciar y cuando se observa que los peritos demuestran la verdad de los hechos, en una manifiesta imparcialidad que viene a demostrar el gran concepto que los peritos tienen de la ética profesional, entonces no solo los jueces le dan al informe un gran valor legal como elemento de prueba, sino que en algunos casos hacen suyos los considerandos periciales al pronunciar sentencia… Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen.
  • 41. Estructura General del Informe Pericial Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen ´ Identificación o tipo de escrito Identificación del juzgado Introducción Cuerpo del informe Conclusión Despedida Firma responsable Fecha
  • 42. Artículo 116. • 1.Nombre y números de cédula de identidad personal y de idoneidad profesional. • 2. Domicilio profesional. • 3. Objeto del peritaje, informe, certificación o del acto del que se trate. • 4. Fuentes utilizadas en la confección de la prueba. • 5. Normas o principios contables, si aplica. • 6. Procedimientos y métodos aplicados para llegar a las conclusiones. • 7. Cualquier otro elemento que haya servido en la elaboración de los peritajes, informes, certificaciones o cualquier otro acto propio de la profesión de contador público autorizado. • 8. Conclusiones. Requisitos de las pruebas rendidas por contadores públicos autorizados. Ley 76 de 2019, en concordancia con el artículo 966 del Código Judicial
  • 43. Cuerpo del informe • Una relación detallada de los elementos recibidos. • La identificación del problema objeto del estudio. • La motivación o fundamentación del estudio realizado, con indicación de las operaciones practicadas, el criterio científico aplicado si fuera el caso, las técnicas empleadas, los medios empleados y sus resultados. • Las observaciones de las partes o de los peritos de parte. • Las conclusiones que se formulen respecto de cada problema estudiado. Fuente: La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen ´
  • 44. Criterios que debe tomar en cuenta el juez al valorar la prueba pericial y que usted Perito debe saber • La competencia y especialización profesional del perito con relación a la materia del dictamen • Precisión, coherencia y grado de certeza del dictamen • Método de investigación y exposición • Fuentes y datos que sirven de base al dictamen • Contestación a las preguntas del expositor • Comportamiento del perito en el proceso • Prestigio, en los círculos profesionales y en los tribunales • Concordancia con el resto de las pruebas
  • 45. Recomendaciones finales • Los peritos deben conocer sus derechos, deberes y obligaciones conforme al Código Judicial. • Recordar que los jueces son los mejores peritos en las interpretaciones gramaticales, y cualquier falla en la redacción del informe podría dar margen a confundir o desvirtuar determinados hechos de la pericia. • Los peritos pueden citar los aspectos doctrinales y las teorías contables que refuercen sus argumentos. • Aunque los peritos contadores no deben inmiscuirse en asuntos de derecho, es recomendable que tengan una buena preparación en el estudio de las disciplinas jurídicas. • Los peritos deben adoptar una buena conducta ante el contribuyente y mantener buenas relaciones con colegas y abogados de las partes. • Los peritos deben ser honestos y no aceptar una designación del tribunal sino conocen la materia objeto de análisis. • Los peritos deben ser originales en la elaboración de sus informes y tener criterios propios e independiente en torno al tema sujeto a examen.
  • 46. Referencias Bibliográficas Sugeridas • El Daño Moral a la Persona y su Indemnización Autor. Jorge Pantoja Bravo. • Teoría General de la Prueba. Autor Jorge Fábrega P. • Las 4 habilidades del abogado eficaz. Autor. Julio García Ramírez. • La Técnica del Interrogatorio. Autores: Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino González. • La Labor del Contador como Perito. Autor John C. Chen • Hablar en Público y Comunicarse Correctamente • Guía Práctica de Oratoria. Autor: Jurg Studer