2. Abogados y peritos que se dedican a la
responsabilidad médica han aprendido una
amarga lección: la ausencia de datos en la
documental y el abuso de conductas
consagradas por el tiempo pero sin respaldo
científico conspiran cotidianamente para poder
ejercer una adecuada defensa.
3. El trabajo de peritos y de abogados que
defienden a cualquier profesional de la salud
debería ser muy sencillo, puesto que se supone
que aquel que ha producido la prueba con la que
el juez determinará la existencia o la ausencia de
una supuesta mala praxis es el propio
involucrado.
4. En otras palabras, el profesional demandado es valorado
de acuerdo a las pruebas que él mismo aporta.
Sin embargo, cotidianamente se encuentra con una
realidad diferente, historias clínicas que más que objetivar
el accionar profesional parecen ser meros formularios
escritos de mala gana, conductas terapéuticas contrarias a
la bibliografía habitual, violación de normas éticas básicas,
ausencia de los cuidados mínimos en la preservación de
los documentos,etc.
5. Frente a este estado de cosas, quienes habitualmente trabajan en
la defensa de los agentes de salud, se preguntan ¿impericia en la
confección de la Historia Clínica, imprudencia al adoptar
tratamientos obsoletos o negligencia para cumplir con los deberes
de la profesión?
Recordemos el significado de estos términos y veamos por qué
estos autores homologan los mismos a los errores más frecuentes
encontrados en los casos que arriban a los estudios de abogados.
6. IMPERICIA
Falta de conocimientos en determinado arte o profesión,
claramente vemos que cuando se adopta una conducta
terapéutica desusada, el profesional incurre en este
supuesto. Como ejemplo podemos citar el caso de un
colega quien habitualmente usaba un aminoglucósido para
la profiláxis de las infecciones intraoperatorias en
ginecología, cuando en los últimos años el consenso indica
la utilización de cefalosporinas.
7. IMPRUDENCIA
El no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar en
forma precipitada. Veamos otro ejemplo: En el Htal. "A" se
decidió no realizarle historia clínica a las mujeres que ingresan
en trabajo de parto, sólo se confecciona el partograma, sin
embargo nadie se ha puesto a pensar qué pasaría si de la
atención de esa mujer surgiera una causa por mala praxis.
¿Qué documento ofreceríamos para demostrar el correcto
accionar, teniendo en cuenta que la historia clínica
(documento por excelencia) no fue realizada?
8. NEGLIGENCIA
Es lo opuesto al sentido del deber. Es nuestra
obligación como enfermeros llevar constancia escrita
de nuestros actos profesionales, historia clínica, ficha
de consultorio, libros de guardia, etc. En este caso
sobran los ejemplos: historias clínicas vacías,
incompletas, falta de actualización de tratamientos
ausencia de evoluciones, etc.
9. ¿Qué sucede cuando una historia clínica está
confeccionada con impericia? Sin lugar a dudas ese
profesional se arriesga a ser sancionado en un juicio, no
por haber actuado erróneamente desde el punto de vista
médico sino, porque ante la acusación concreta de mala
praxis la historia clínica no servirá para poder ejercer una
adecuada defensa. Un viejo dicho dice que "aquello que
no está en el expediente (la historia clínica) no está en el
mundo", en otras palabras todo acto médico que no se
encuentre registrado en la historia clínica se presupone
como no realizado.
10. ¿Qué es lo que se quiere decir cuando se habla de
"impericia escrita"? Sencillamente se denomina así a
la ausencia de elementos mínimos e indispensables
para que la labor de enfermería se vea reflejada en
la historia clínica. Esta carencia lisa y llanamente
coloca al profesional en estado de indefensión
puesto que los datos que no se encuentran en la
historia clínica no pueden ser incorporados a la
hora de ejercer la defensa.
11. ¿Cuáles serían las consecuencias de un accionar imprudente?
Sin temor a equivocarnos podemos decir que en la medicina
actual y más cuando ésta es judicializada no hay lugar para
conductas empíricas u obsoletas, toda conducta profesional
debe estar razonablemente fundada en guías de
procedimientos actualizadas, ya sea que estas sean
producidas por instituciones, sociedades científicas o por el
mismo servicio. Lo contrario a la norma siempre es pasible de
ser reclamado e incluso condenado.
12. Todas estas situaciones se asemejan al del automovilista que
conduciendo en horas de la noche pasa un semáforo en rojo.
En su descargo asegura tener miedo de ser asaltado si
detiene la marcha. La autoridad que juzga el hecho no
desconoce la inseguridad en que vivimos pero tampoco
puede desconocer que la infracción efectivamente se
cometió. El automovilista cruzó con luz roja y ese hecho ya
por sí sólo constituye una infracción. Si con motivo de dicha
infracción alguien hubiera sido lastimado se configuraría el
delito de lesiones culposas.
13. ¿Cómo comparar esta situación con lo que le ocurre a los
profesionales de la salud?
Vayamos a un ejemplo concreto: situación de guardia. Ingresa
paciente politraumatizado, varios médicos i enfermeros concurren a su
atención, intervienen especialistas en emergentología, ortopedia y
traumatología, cirugía general y clínica médica. Se solicitan análisis de
sangre, radiografías múltiples, se le colocan vías centrales y periféricas,
se expande con solución salina y se comienza a transfundir. El
paciente se descompensa y dos cirujanos deciden la conveniencia de
explorar el abdomen con diagnóstico presuntivo de rotura de víscera
abdominal, pasa a cirugía donde es intervenido. Dado que persiste el
estado de shock postoperatorio es derivado UTI donde fallece a los
pocos minutos.
14. De la historia clínica se desprende sólo lo siguiente
"paciente que ingresa traído en ambulancia por haber
sufrido accidente de tránsito, politraumatizado, pasa a
quirófano, parte quirúrgico laparotomía exploradora se
comprueba rotura de hígado que se sutura según
técnica, hemostasia dificultosa, cierre de pared en un
plano. Ingreso a UTI: paciente en shock, midriasis
bilateral sin pulsos periféricos, TA no registrable. PCR, se
realiza RCP. 02.35 hs. Óbito"
15. En el juicio donde se ventiló lo actuado por el equipo interdisciplinario,
el Juez opinó sobre la base del informe de los peritos, que de acuerdo a
las constancias recogidas en el Htal. (Léase la historia clínica que habían
realizado los ahora enjuiciados) el accionar del equipo había sido
insuficiente, por cuanto no se encontraba acreditado (demostrado) que
los profesionales hubieran realizado todos los gestos necesarios para el
tratamiento de la víctima y por lo tanto se los condenaba.
Alguien cruzo el semáforo en rojo cuando omitió confeccionar una
adecuada historia clínica.
¿Habrían sido condenados estos profesionales si la historia clínica
hubiera sido confeccionada en forma correcta y dejando constancia de
todo lo actuado?; seguramente no.
16. Pero los integrantes de esa guardia jamás pensaron que iban a ser
evaluados por cómo habían documentado su accionar y por lo tanto
nunca se preocuparon por confeccionar una historia clínica acorde a
las circunstancias; tres años después del hecho se realizó el juicio.
¿Cómo repercute esta realidad en nuestro medio?, De múltiples
maneras y todas en detrimento de la comunidad médica y de la
atención en general.
Desde el punto de vista del conjunto de la comunidad de salud se ve
con preocupación un creciente descrédito de su labor profesional, la
publicación en los medios de fallos adversos a integrantes del equipo
de salud contribuye a producir un sentimiento generalizado de
desconfianza que predispone en forma negativa al paciente.
17. Desde el punto de vista individual las consecuencias
comprometen directamente la salud física y psicológica
de los médicos involucrados en las demandas.
Cada día más colegas inmersos en alguna causa
presentan desde alteraciones del humor hasta graves
desórdenes físicos. El precio de la mala praxis no es sólo
económico, también se paga con salud, y así se ha
demostrado con el trabajo en salud mental del equipo
de salud que se han realizado realizado y publicado en
varios artículos.
18. (Paso del Sapo - Chubut - Argentina) -
Condenan a dos años y seis meses en
suspenso a enfermera por abandono
de persona
19. Condenan a dos años y seis meses en suspenso a enfermera por abandono
de persona - SEGÚN EL JUEZ, MARÍA ISABEL VILLARROEL NO ATENDIÓ UNA
URGENCIA EN PASO DEL SAPO EN 2012
20. El juez Ricardo Rolón declaró culpable de los delitos de abandono de
persona en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de
funcionario público, a la enfermera profesional María Isabel Villarroel,
condenándola a cumplir dos años y seis meses de prisión en suspenso,
inhabilitación especial por cinco años, accesorias legales y costas. Se le
atribuye no haber atendido una urgencia en julio de 2012, en perjuicio
de la señora Avelina Epulm, quien tenía 73 años y vivía en Paso del
Sapo. El 23 de julio, una semana después de llegar a ese lugar la
localidad de Gorro Frigio, la señora Epul se descompensó
aproximadamente a las 19.30 horas. Presentaba convulsiones, vómitos,
deterioro del sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese
momento comenzó una odisea para llegar desde el campo a Paso del
Sapo, de noche, en invierno, sin medios de transporte propios y
debiendo cruzar el río.
21. Versiones
La versión dada por el hijo de la víctima y las personas que participaron de su
traslado y posterior atención, se contrapuso en el debate con la declaración de la
imputada que negó cualquier tipo de contacto con la víctima y su hijo. El juez
analizó en conjunto los testimonios, la documentación reunida y, teniendo en
cuenta el análisis de la prueba aportado por la Fiscal Fernanda Révori y por el
Defensor Daniel Sandoval, concluyó que la “cadena indiciaria, junto a los demás
elementos no controvertidos ya analizados, permitan colocarla en la autoría del
hecho imputado”. Rolón indicó que no encontró “en los testigos ni en el hijo de la
señora Epul, ninguna animosidad en contra de la acusada, o una construcción
preordenada, demostrando en todo momento respeto y resignación al momento
de la negativa por parte de la enfermera a atenderla a su madre en la emergencia,
incluso hasta en el debate se dirigieron de la misma forma”. En su análisis, el juez
señaló que “las verdades no se contradicen, sino que se armonizan y se
complementan entre sí, corroborándolas, atribuyéndole mayor eficacia probatoria”.
22. La emergencia
El médico forense Werter Aguiar aportó en su testimonio: “En este caso era
una emergencia donde los minutos contaban, y la falta de asistencia mínima
en esos primeros momentos antes de que pueda ser trasladada a un Centro
Asistencial adecuado conforme su frágil estado de salud, sin duda pusieron
en peligro su salud y por ende su vida”. Rolón entendió que “el abandono se
produjo cuando la enfermera dejó a la víctima privada de los auxilios o
cuidados mínimos que eran imprescindibles para mantener su vida o la
integridad de su salud, porque
esta persona no podía suministrarse por sí misma, ni prestárselos las
personas que ese día la acompañaban. No cumplió las normativas que
regulan la función de la enfermera profesional”.
23. Quién es funcionario público
La defensa estuvo en desacuerdo con la aplicación de la figura penal de incumplimiento de
los deberes de funcionario público, fundamentalmente por considerar que la acusada no
revestía esa calidad ya que su vinculación con el Estado era por una modalidad precaria,
“vergonzosa” en palabras del doctor Sandoval. El juez tomó en cuenta lo establecido por el
derecho administrativo para sostener que “’funcionario público’ y ‘empleado público’ se
designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones
públicas por nombramiento de autoridad competente, que contiene dócilmente la situación
de la señora Villarroel, remitiéndome en este punto a la resolución del PE ya citada y las
normativas que regulan su función”. Agrego que la señora Villarroel, cuando estaba a cargo
y de turno del Puesto Sanitario de Paso del Sapo, fue alertada en su domicilio por allegados
de la víctima que la misma se encontraba en una emergencia, decidiendo no atenderla,
priorizando cuestiones formales a la humanitarias, no cumpliendo con su obligación como
enfermera profesional conforme las normas que regulan sus funciones”
24. La mensuración de la pena
Para determinar la pena, el magistrado contempló que esta debe servir
para internalizar el respeto por las normas legales, ser proporcional al
daño causado y a la culpabilidad demostrada al momento del hecho. En
su contra jugó el grado de instrucción que tiene la imputada como
enfermera profesional, lo que le permitía conocer que su accionar era
ilícito y contrario a las normas que regulan su función. En su favor jugó
que no cuenta con antecedentes penales. Rolón encontró adecuado en
este caso concreto aplicar la pena de dos años y seis meses de prisión
en suspenso, con más inhabilitación especial por el doble del tiempo de
la condena.