1. INFORME PERICIAL
1. ANTECEDENTES.
La mala práctica médica médica está penalizada por la ley. En este caso la
atención dada al paciente Edwin Alejandro Matosas Mendoza de 35 años de
edad, afroamericano, no fue la más adecuada, en un centro de salud privado en
el sur de la ciudad de Quito, en el mes de marzo del año en curso. El paciente
fue diagnosticado de Infarto Agudo de Miocardio, sin considerar otras
alternativas clínicas de dolor torácico.
2. METODOLOGIA
Se basa solo por los relatos tanto de la Enfermera como de la médica
cardióloga (método hipotético deductivo) que atendieron al paciente. Además
de la lectura de textos de Medicina Interna e Historia clínica.
El informe radica sobre un caso clínico ocurrido en la Ciudad de Quito, en el mes de
Marzo del presente año, en un Centro de salud privado.
El caso es el siguiente.
Día jueves, aproximadamente a las 14h, llega al servicio de emergencia paciente
afroamericano de aproximadamente 35 años, con dolor francamente intenso –EVA
8/10- localizado en región precordial izquierda tipo opresivo, acompañado de angustia,
sofocación.
Llega en compañía de su esposa, la misma que aporta con el siguiente relato.
El paciente es de ocupación chofer de taxi, hacia las primeras horas de la mañana de
ese día-jueves- el paciente se levanta inquieto sudoroso y progresivamente refiere
dolor en pecho lado izquierdo, le atribuye a que un día antes bebió licor e hizo
deporte, -no especifica cual- ni la cantidad ingerida de alcohol.
El dolor se intensifica con el tiempo, y es por este motivo que acude al centro médico
antes mencionado.
Parte 2.
2. Al llegar el paciente, inmediatamente es atendido por la enfermera, la misma que
toma signos vitales, y avisa a la Dra. Especialista en cardiología-venezolana- sobre el
paciente, este es subido al segundo piso con misma intensidad de dolor.
La Dra. Cardióloga realiza electrocardiograma, y diagnostica infarto agudo de
miocardio.
Acto seguido intentan ubicar a través de Ecu 911 ambulancia, la cual es negada, por ser
paciente privado, enseguida intenta ubicar ambulancia particular sin suerte, en este
punto la cardióloga entra en pánico, y decide enviar al paciente –con la esposa- a
cualquier centro especializado.
Parte 3
Al siguiente día –viernes- al pedir informe a la cardióloga sobre el caso, solo se obtuvo
su versión verbal, que discrepaba con la de enfermería.
Solo se obtuvieron los siguientes datos TA 120/80 FC 88. FR 24. TA 36.6
Al solicitarle documentos que avalen el caso. No hubo ni historia clínica, ni
electrocardiograma, ni exámenes de laboratorio. Aduciendo que todo estos
documentos se lo dio al paciente.
Parte 4.
En cuanto al tratamiento. ¿Que se hizo?
¡NADA!
Parte 5.
Al ser informados, sobre el caso a la parte administrativa, tomaron la decisión de
respaldar lo bien actuado por la cardióloga, y pedir la renuncia a la enfermera.
Se intentó averiguar que ocurrió con el paciente al hospital del sur, no hubo suerte.
Este caso lo escogido, más que todo para los médicos jóvenes, y tomen en cuenta lo
que no se debe hacer en caso de una emergencia clínica, cualquiera esta sea.
3. 1. Área de emergencia del centro privado inadecuado, no tenían equipos de
salvamento, como por ejemplo aparato de cardioversión, carecen de insumos
médicos, de saturación de O2
2. Nunca se les ocurrió canalizar vía, aun cuando la enfermera así lo sugirió de la
cardióloga.
3. No se les ocurrió por lo menos calmar el dolor.
4. Como droga de primera elección, no se les ocurrió administrar ASA – en estos
casos la dosis sugerida es 325 mg vía oral.
5. Como se le ocurre mandar al paciente en Taxi, sin paramédico, -así lo estipula
el código integral de la salud-
6. Lo más indignante es la actuación de la parte administrativa. Sin reparar en las
posibles sanciones que de este caso derivaría.
Comentario. En los centros asistenciales tanto del MSP y SEGURIDAD SOCIAL, así como
algunos centros probados, debidamente calificados, el procedimiento es el siguiente,
ante tales casos como el ya relatado.
TRIAGE, al momento de llegar el paciente- de emergencia- este es inmediatamente
valorado por personal especializado, antes del ingreso a la consulta, y ser a derivado
en forma adecuada.
Luego, se prende una alarma y, ya todo el personal médico, enfermería, auxiliares etc.
Sabe cómo debe actuar ante tales casos. Po ejemplo inmediatamente la enfermera
procede a tomar signos vitales, colocar vía, tener listo medicamentos, equipos de
entubamiento, electrocardiograma, cardioversión, etc.
Y, el medico con ayuda de personal médico procede al tratamiento que el crea
conveniente, si el centro es de segundo nivel, se procede a la estabilización del
paciente, mientras que al mismo tiempo personal auxiliar o enfermera ya están
comunicándose a ECU 911, para enviar al paciente al centro de tercer nivel. Bajo
ningún punto de vista el paciente será trasladado solo, siempre ira acompañado, en
este caso de personal paramédico.
Al llegar al centro especializado, ya está listo esperando personal para atender al
paciente. De esta forma se salvan muchas vidas.
4. Como se verá en este caso han ocurrido algunas inobservancias a la ley de salud, y de
código penal, a la ética y deontología médica.
Como son por ejemplo.
♦ Impericia: Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o
habilidad en el ejercicio de la medicina.
Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto
desempeño de la profesión médica.
Falta de pericia o de experiencia. Ineptitud, incapacidad, torpeza, incompetencia.
Inexperiencia.
Se supone que un médico que entiende que no puede hacerlo, debe referir al paciente
a otro médico que pueda brindarle las atenciones que el paciente necesita. Esta es una
norma que aplica también a los dentistas y otros profesionales de la salud. Si él médico
no actúa conforme a lo expresado, podría incurrir en responsabilidad por impericia
profesional.
♦ Imprudencia: Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es
decir, es la carencia de templanza o moderación.
O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos
inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta
peligrosa.
Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia,
actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio.
En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y
apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).
5. ♦ Negligencia Médica: La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un
proveedor de asistencia médica que se desvía de los estándares aceptados en la
comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente.
En pocas palabras, la negligencia médica son los daños físicos causados a un paciente
por los cuidados de médicos negligentes.
Es éticamente reprobable, independientemente de que produzca o no a daños al
paciente.
Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto
médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico.
Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer
lo que no se debe.
Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza.
La negligencia es sinónimo de descuido y omisión.
Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones
impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.
Descuido u omisión, falta de esfuerzo. Desinterés, desidia, apatía, dejadez, abandono,
desgana, indolencia.
♦ Responsabilidad médica: Origina el deber de atender y los demás deberes positivos
del médico, así como el deber de reparar lesiones iatrogénicas.
Este último deber, si es posible llevarlo a cabo, es obligado por los tribunales cuando
éstas son debidas a negligencia.
Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados
en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes,
por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del
paciente adquiriendo relevancia jurídica
6. ♦ Código deontológico: Conjunto de normas éticas que orientan la práctica profesional.
Aunque su objetivo principal es la orientación ética de la práctica médica, tienen una
naturaleza mixta ético-jurídica que permite la aplicación de sanciones a los médicos
incumplidores por parte de los Colegios profesionales, gracias a la existencia de la
colegiación obligatoria.
♦ Mala Praxis (Mala Práctica Médica) Actuación médica que no se adecúa a los
conocimientos vigentes de la Medicina, por ignorancia o por desidia, imprudencia o
mala organización, que provoca una lesión en el paciente, un daño transitorio,
permanente o inclusive la muerte.
7. 3. CONCLUSIONES
En este caso la mala práctica médica se determinó de acuerdo a los siguientes
hechos.
- No existe historia clínica del paciente
- No hubo exámenes que confirmen el diagnostico ni (electrocardiograma y
de laboratorio)
- No hubo tratamiento alguno, como por ejemplo, vías, calmantes para dolor,
antiagregantes plaquetarios, oxigeno.
- El paciente fue enviado a otro centro de salud en vehículo particular
acompañado de su esposa. La norma dice que en este caso, tales pacientes,
como se trata de emergencia médica, deben ser enviados en ambulancia y
acompañados de médico o paramédico.
- Descripción del caso. EL infarto Agudo de Miocardio es una entidad de
suma gravedad, que cuando se presenta debe ser entendida en forma
inmediata por el personal médico y auxiliar, quienes deben estar
preparados ante esta emergencia. Se caracteriza por presentar en forma
súbita dolor precordial izquierdo que agrava con la actividad física, el dolor
es tipo constrictivo, de alta intensidad, que irradia a cuello y borde interno
de antebrazo mismo lado (izquierdo). Se acompaña de palidez, sudoración,
angustia. El diagnóstico diferencial deberá incluir otro tipo de dolores a
nivel de tórax como por ejemplo. Pleuresía, ulcera duodenal, pancreatitis,
neumonía de la base pulmonar izquierdo etc.
4. RECOMENDACIONES
El COIP, en su artículo 145. Habla del homicidio culposo, con pena privativa de
la libertad de 3 a 5 años. Por lo tanto es indispensable a los jóvenes médicos
sobretodo estar atentos a no cometer errores como los antes mencionados.
Recordar siempre que médico, enfermería y otros que están involucrados en la
atención de salud, tienen derechos y obligaciones para con el paciente.
La inobservancia de esta ley, contempla sanciones tanto administrativas, civiles,
y lo que es peor de tipo penal.
8. 5. BIBLIOGRAFÍA
Helley, Medicina Interna, 1990, I edición, Editorial Panamericana, Buenos Aires,
páginas 156 a 164.
Ferri, Consultor Clínico. Medicina Interna, 2002, editorial Océano, España, paginas 977,
978,979.
Granda, El examen Médico, 1990, editorial Universidad Central del Ecuador. Quito –
Ecuador.
Website http://www.adepaci.org/espanol/consultas.html
Website http://tinyurl.com/z9oks8q