El documento establece las funciones y roles del personal docente y orientadores en Venezuela de acuerdo a la Constitución y leyes del país. Regula que la educación es un derecho y un deber social que promueve el desarrollo de cada persona. Define que los orientadores son profesionales de la educación encargados de planificar y ejecutar programas de orientación estudiantil.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL
LIBERTADORINSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL
DEL MAGISTERIO
SUBDIRECCION DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
AUTORES:
Rosa Belandria
Adys Reyes
William Rojas
Jan Carlos Vera
Yelive Zerpa
2.
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art.102. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria… Es un servicio publico y esta fundamentada
en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con
la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad…
El Estado, con la participación de las familias y la
sociedad, promoverá, el proceso de educación.
4. Establece las normas y procedimientos que
regulan la actuación del docente, entendiéndose
que el personal docente son todas aquellas
personas preparadas con un titulo profesional de
reconocida moralidad e idóneos para ejercer la
carrera (Art. 104)
5. TITULO VII. DERECHO COLECTIVO AL
TRABAJO: organización sindical. Negociaciones
y conflictos. Convención colectiva.
6. También llamado convenio colectivo de trabajo
(CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo
peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o
grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un
sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores (comités de
empresa). También, en caso que no exista un sindicato,
puede ser celebrado por representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con la
legislación nacional.
7. Garantizar el funcionamiento de los servicios de
Orientación en todos los planteles educativos.
CRBV
Orientadores Título
como docente y
profesionales Funciones roles
de la y tareas
LOE
educación.
Sustentados en los artículos de las leyes del país.
8. Artículo
105.
La ley las condiciones que
determinará las deben cumplirse
profesiones que para ejercerlas,
requieren incluyendo la
título y colegiación.
9. Capítulo II
Del ejercicio de la
Profesión Docente El Ejecutivo
Artículo 78. Nacional
El ejercicio de la establecerá un
profesión docente régimen de
estará a cargo de concursos
personas de reconocida obligatorios para la
moralidad e idoneidad provisión de cargos
docente
comprobada, provistas
del título profesional
respectivo.
10. Artículo 7. Son .4- estar informado de
derechos del personal todas las actividades
docente. educativas, científicas, soc
iales, culturales y
1- desempeñar deportivas planificadas o
funciones de docente en ejecución en el
con carácter ordinario o ámbito de su comunidad
interino. educativa.
… …
3- disfrutar de un 7- participar efectivamente
ambiente de trabajo en la
acorde con su función planificación, ejecución y
docente. evaluación de las
actividades de la comunidad
educativa.
11. Título I:
Disposiciones
generales
experimentación, evalu
Artículo 3ª ación, dirección, su
Este reglamento se pervisión y
aplicara a quienes administración, en el
ejerzan la profesión campo educativo, con
docente en funciones excepción del nivel de
de enseñanza, educación superior.
orientación,
planificación,
investigación,
12. SECCIÓN TERCERA
comprenderá el
Parágrafo Único: a los trabajo de aula,
fines de la estimación de dirección, coordinación
la carga horaria de los , orientación, planifica
miembros del personal en ción, administración, i
los planteles nvestigación, experime
educacionales, la hora ntación, evaluación y
docente tendrá una extensión.
duración mínima de
cuarenta y cinco (45)
minutos y
13. 11 de marzo del 2004 discusión y aprobación de la
clausula # 30.
Garantiza el servicio de orientación o protección y
bienestar estudiantil en cada plantel educativo ,
niveles y modalidades.
14. Se establece:
Para laborar a tiempo Planteles hasta diez (10)
convencional en la secciones: un (1)
jerarquía de docente orientador.
de aula o a tiempo
completo en la Planteles entre once (11)
jerarquía de docente y veinte (20) secciones :
coordinador. dos (2) orientadores.
Planteles de veintiún (21)
secciones o mas secciones
: tres (3) orientadores.
15.
16. Asume los retos del apoyo de los procesos de formación del
ciudadano caracterizado por valores propios del
humanismo, solidaridad, participación protagónica, co-
responsabilidad, sentimiento de pertenencia, sentido de
patria y una profunda convicción ecológica.
Regula, organiza , promueve, integra y fortalece el
desarrollo de programas, planes y servicios de orientación,
que ya existen en forma desarticulada y dispersas en
diversas instituciones y comunidades, en los ámbitos local,
regional y nacional, y creando aquellos que se estimen
como necesarios.
17. El Sistema Nacional de Orientación , en todas las
unidades operativas (en instituciones de educación
formal, extraescolar, familiar y comunitaria), debe
diseñar, planificar, ejecutar, evaluar y supervisar
programas y servicios de atención en todas las áreas de
orientación, en concordancia con las necesidades y
requerimientos de desarrollo integral de las personas
y sus comunidades
18. Título II. Capítulo I. Del Personal Docente.
Artículo 6º
Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la
información que le sea requerida.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas
a los procesos de planteamiento, programación,
dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación
y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
19. Las funciones del orientador , como educador
especialista de los procesos del desarrollo
humano, nacen, se desarrollan y se dirigen a facilitar el
desarrollo integral de los y las estudiantes en cuanto a
sus competencias en el ser, convivir y servir.
20. 9. Contribuir a la elevación del nivel
ético, científico, humanístico, técnico y cultural de
los miembros de la institución en la cual trabaja.
14. Promover todo tipo de acciones y campañas para
la conservación de los recursos naturales y del
ambiente.