2. * En la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con
autorización especial (local del importador), siempre y cuando la cantidad, volumen,
naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo
ameriten.
Importación para el
Consumo
4. *Importación para el
Consumo
* a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes
de la llegada del medio de transporte;
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de
la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días calendario posteriores a la
fecha del término de la descarga.
c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la
fecha del término de la descarga.
5. *Importación para el
Consumo
Antes de la numeración de la declaración, el dueño o consignatario o su representante
debe presentar la solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” (Anexo 2 del
Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A v.1) en dos ejemplares,
ante la ventanilla del área que administra el régimen. La solicitud debe haber sido
aprobada (procedente), por el intendente o el funcionario a quien se haya delegado
esta función.
6. *Importación para el
Consumo
*
En los casos de despachos garantizados, mediante Garantías Previas conforme al
artículo 160º de la Ley General de Aduanas, la que en adelante llamaremos Ley:
a) Para los despachos anticipados y urgentes, numerados antes de la llegada del medio
de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día
calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
b) En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del
medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta el vigésimo
día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
7.
8. *Importación para el
Consumo
El despacho de las declaraciones que
cuenten con levante concluye dentro del
plazo de tres (03) meses siguientes contados
desde la fecha de numeración de la
declaración; en casos debidamente
fundamentados el funcionario aduanero
amplía hasta un (01) año la conclusión del
despacho
9. *
* El pago de los tributos, desafecta la garantía
en el momento cancelado, el cual se refleja
en la cuenta corriente generando saldos para
otra posible numeración de una DAM. La
garantía previa se deberá mantener en
Aduanas hasta la conclusión del despacho
garantizado posibles ajustes o sanciones
La liquidación de los tributos generado al
momento de la numeración electrónica de la DAN,
al tener una garantía previa, se podrá cancelar
hasta el día 20 del mes siguiente al termino de su
descarga por tanto se puede diferir el pago de los
tributos de importación de una DAM hasta en 50
días calendario desde la descarga (incluso hasta
en 65 días si se contabiliza desde la numeración
de la DAM)
10.
11. *
Estas modalidades de despacho constituyen tres opciones sujetas a libre elección del importador o declarante
con el propósito de agilizar el procedimiento de desaduanaje de su mercancía; lo cual permitirá que se vuelva
más competitivo gracias a las siguientes medidas de facilitación del comercio exterior
12. *
* El despacho anticipado permite la numeración de la declaración antes de la llegada de las
mercancías, motivo por el cual no procede efectuar esta modalidad cuando el medio de
transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. La razón fundamental para
condicionar esta modalidad de despacho se sustenta en que se requiere adelantar los
trámites aduaneros de la importación para efecto de que las mercancías puedan ser
trasladadas al almacén del dueño o consignatario, antes del levante, previo pago u
otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria aduanera así como los derechos
antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las
Ventas, cuando corresponda.
13.
14. *
* Para esta modalidad de despacho aduanero que tiene como elemento característico
la determinación del tipo de mercancía que puede gozar de estas facilidades, resulta
oportuno precisar que se consideran como despachos urgentes a los envíos de
urgencia y los envíos de socorro
15.
16. *
* Esta última modalidad de despacho permite solicitar la destinación aduanera hasta el plazo
máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.
Advierte la legislación aduanera que transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser
sometida al régimen de importación para el consumo.
También debemos mencionar que a partir de su vigencia, esta modalidad de despacho
traerá consigo también la posibilidad de que la mercancía incurra en abandono legal al
vencimiento de los 30 días calendarios posteriores a la descarga, en el supuesto que no
haya sido sometida a ninguna destinación aduanera.
"Finalmente, como su propio nombre lo indica esta modalidad de despacho es una
excepción a la regla, y por lo tanto con su aplicación quedará superada aquella práctica de
larga data que nos acostumbró a considerar como despacho normal a la destinación
aduanera solicitada después del ingreso de la mercancía a zona primaria." (Abajo,Onton,
Reyes, 2000, p56)