1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De La Fuerza Armada Bolivariana
UNEFA
Núcleo Táchira.
SAN CRISTÓBAL 20 OCTUBRE
2. • Introducción
• Historia
• Concepto de los consejos comunales
• Principios de los consejos comunales
• Principales objetivos de los Consejos Comunales
• Participación de los ciudadanos en los Consejos Comunales
• Registro de consejos comunales
• Comisión Electoral Permanente de los consejos comunales
• Estructura organizativa
• Anexos
• Conclusión
• Bibliografía
3. Uno de los mayores esfuerzos que ha realizado el Gobierno nacional en
torno a la organización para la participación social ha sido a través de los
consejos comunales.
Un consejo comunal es una instancia básica de participación y
protagonismo del ciudadano que impulsa las políticas públicas a través de la
planificación, formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos. Ejerce
el poder de la comunidad con la elaboración y presentación de proyectos que
satisfagan sus propias necesidades ante el organismo competente.
4. En tal sentido fue a partir del año 1999, cuando se fueron originando las recordadas mesas técnicas
de agua, los comité de salud, los comité de tierras urbanas y los sistemas de vecindad residenciales.
Seguidamente, en junio del 2002 se estructuraron los consejos locales de planificación pública
(CLPP), los cuales fueron pensados y presentados como entidades coadyuvantes del poder público
municipal (alcaldías), siendo por ley su función primordial coadyuvar con las alcaldías a los procesos de
panificación de proyectos y recursos para el mejor vivir de los vecinos y las parroquias donde éstos
estaban asentados residencialmente.
Ciertamente la expresión Concejos Comunales ya aparecía originariamente inserta en los Consejos
Locales de Planificación Pública del 2002, sin embargo tales lógicas del poder popular obtendrán un
mayor perfil autonómico y un alcance distinto una vez que en Abril del 2006 se crean oficialmente,
mediante ley que promulgara la Asamblea Nacional de nuestra república.
Por voluntad de la Asamblea Nacional dicha ley estableció que tales consejos eran a lo sumo:
“ Instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente
la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades ”.
5. Un consejo comunal es una forma de organización de la
comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta,
controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio
real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones
adoptadas por la comunidad.
6. • Corresponsabilidad
• Cooperación
• Solidaridad
• Transparencia
• Rendición de cuentas
• Honestidad
• Eficacia
• Eficiencia
• Responsabilidad social
• Control social
• Equidad
• Justicia
• Igualdad social y de género.
7. • Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la
creación de nuevas, donde sea necesario.
• Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad
puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
• Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales
problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en
capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a
otras instancias de financiamiento.
• Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la
comunidad, sean éstas de orden nacional, estadal, municipal, comunitario o
privado.
8. Los ciudadanos participan en el área geográfica donde viven, en su
comunidad.
¿Cuántos Consejos Comunales pueden formarse en una comunidad?
- Un (1) Consejo Comunal.
¿ Nro. De Familias que integran a la Comunidad?
- Las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana,
a partir de 200 familias en el área rural y a partir de 100 familias en las
poblaciones indígenas.
9. Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local
Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y
acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de
Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación
con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del
Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los
efectos relacionados con esta Ley.
10. Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma
permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del C.C, y las
consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la
Asamblea de ciudadanos, esta conformada por cinco ciudadanos habitantes de
la comunidad, y su duración es de dos años.
Sus funciones son:
Elaborar y mantener actualizado el registro electoral conformado por los
habitantes de la comunidad mayores de quince años. Elaborar y custodiar el
material electoral.
Coordinar el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de
la comunidad
11. ASAMBLEA DE CIUDADANOS
Y CIUDADANAS
COLECTIVO DE
COORDINACIÓN
COMUNITARIA
UNIDAD
EJECUTIVA
(COMITÉ DE
TRABAJO)
UNIDAD
ADMINISTRATIVAY
FINANCIERA
COMUNITARIA
UNIDAD DE
CONTRALORÍ
A SOCIAL
12. UNIDAD EJECUTIVA (COMITÉ DETRABAJO): Ejecución de las decisiones
de las asambleas de ciudadanos, organización de un sistema informativo comunitario
interno, Coordinar, organizar y poner en funcionamiento los planes de trabajo en conjunto
con la Unidad de Administración Financiera y Contraloría Social, promoción de la
participación de los CC en la elaboración de políticas públicas, a través de presentación
de propuestas a los entes del Poder Público.
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA: Viene a
ser el ente que funciona con actividades de administración, ejecución, inversión, crédito,
ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de la Asamblea de
ciudadanos esta integrada por cinco ciudadanos electos a través de un proceso de elección
popular.
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: Esta conformada por cinco habitantes
elegidos por asamblea de ciudadanos y tendrán las funciones contenidas en la C.R.B.V,
L.O.C.C., estatutos y otros ordenamientos jurídicos inherentes a la función de control y
fiscalización de bienes de la comunidad. la unidad de contraloría social tiene como deber
la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos del poder ciudadano.
13.
14.
15.
16.
17. Los Consejos Comunales son el medio que permite al pueblo organizado
asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a
responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción
de una sociedad de equidad y justicia social.
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde
el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en
práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
18. • LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (L.O.C.C).
• http://www.monografias.com/trabajos91/consejos-comunales-en-
venezuela/consejos-comunales-en-venezuela.shtml.
• https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_comunal.
• http://www.buenastareas.com/ensayos/Consejos-
Comunales/449371.html.
• http://www.ivic.gob.ve/comunitario/?mod=consejos_comunales.php.