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LEY GENERAL DE
HIGIENE, SEGURIDAD
OCUPACIONAL Y
BIENESTAR (D.L. 16998)
1 Objeto de la ley 16998
   Garantizar las condiciones adecuadas de salud,
    higiene, seguridad y bienestar en el trabajo
   Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de
    riesgos para la salud psicofísica de los
    trabajadores
   Proteger a las personas y el medio ambiente en
    general, contra los riesgos que directa o
    indirectamente afectan a la salud, la seguridad y
    el equilibrio ecológico.
Art. 2.- Acción tripartita
              ESTADO




  EMPLEADO            TRABAJADOR
     R
2 Campo de aplicación
   Gobierno Central, local, empresas y servicios
    públicos
   Cooperativas y otras formas de organización
    social
   Establecimientos de enseñanza o formación
    profesional
   Penitenciarias, establecimientos
    correccionales, de rehabilitación y
    readaptación ocupacional o social.
Quedan exceptuadas
   Fuerzas Armadas y organismos de seguridad
    del Estado
   Las efectuadas en el domicilio del trabajador
   Las efectuadas por la familia del empleador
    en el domicilio de éste.
3 Significación de términos
   Autoridad competente
   Empleador
   Trabajador
   Lugar o centro de
    trabajo
   Seguridad Industrial u
    ocupacional
   Inspección
   Supervisión …
SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL

Es el conjunto de procedimientos y normas de
naturaleza técnica, legal y administrativa,
orientados a la protección del trabajador, de los
riesgos contra su integridad física y sus
consecuencias, así como mantener la
continuidad del proceso productivo y la
intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.
Art. 7 ° obligaciones del trabajador
   Dinámica
DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD
            OCUPACIONAL

    Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.:

   Investigar las condiciones de        higiene   y
    seguridad en el centro de trabajo.

   Análisis de los mecanismos de acción de los
    agentes potencialmente nocivos para el
    hombre.
   Promocionar el mejoramiento de las condiciones
    ambientales en los centros de trabajo.
   Investigar de las causas productoras de
    accidentes y enfermedades en el centro de
    trabajo.
   Desarrollar programas preventivos de higiene y
    seguridad.
   Promover e inculcar la utilización de implementos
    de protección personal a los trabajadores.
DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979

Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más
comités mixtos de higiene, seguridad
ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el
cumplimiento de las medidas de prevención de
riesgos profesionales.
DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979

Art. 31.- Los comités mixtos estarán
conformados           paritariamente       por
representantes de los empleadores y de los
trabajadores, el número de representantes
estará en función a la magnitud de la empresa,
a los riesgos potenciales y al número de
trabajadores.
DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de la
empresa o su representante.

Art. 33.- La elección de los representantes
laborales se efectuará por votación directa de los
trabajadores. Durarán en sus funciones por el
lapso de 1 año pudiendo ser reelegidos.
DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979

Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán
mensualmente o cuando lo estimen necesario
a petición de su presidente o de los
representantes laborales.
DE LOS COMITÉS MIXTOS

    Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
    1979

    Art. 36.- Funciones de los comités:

   Informarse permanentemente sobre las condiciones de
    los ambientes de trabajo, el funcionamiento y
    conservación de maquinaria, equipo e implementos de
    protección personal.
DE LOS COMITÉS MIXTOS

    Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
    1979

    Art. 36.- Funciones de los comités:

   Conocer y analizar las causas de los accidentes,
    controlar la presentación de denuncias y llevar una
    relación detallada de sus actividades.
   Proponer soluciones para el mejoramiento de
    las condiciones, ambientes de trabajo y para la
    prevención de riesgos profesionales.

   Fomentar actividades de difusión y educación
    para mantener el interés de los trabajadores en
    acciones de higiene y seguridad.

   Colaborar en el cumplimiento de la presente
    ley y de las recomendaciones técnicas de los
    organismos competentes.
DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979

Art. 37.- El incumplimiento de las funciones
precedentes dará lugar a la remoción total o
parcial de los representantes del comité mixto.
Eliseo Inca Games




LEY GENERAL DEL
TRABAJO
Decreto Ley del 8 de diciembre de 1942
LGT - Campo de aplicación

 La presente ley determina con
  carácter general los derechos y
  obligaciones del trabajo, con
  excepción del agrícola.
 Se aplica también a las

  explotaciones del Estado y cualquier
  asociación pública o privada, aunque
  no persiga fines de lucro.
                  Eliseo Inca Games
LGT - Definiciones
   Art.2. Patrono-Empleador.- Es la persona
    natural o jurídica que proporciona trabajo por
    cuenta propia o ajena, para la ejecución o
    explotación de una obra o empresa.
   Empleado y obrero es el que trabaja por
    cuenta ajena




                         Eliseo Inca Games
LGT – Definiciones (cont.)
 Art. 6°.- (Verbal o escrito).- El
  contrato de trabajo puede celebrarse
  verbalmente o por escrito, y su
  existencia se acreditará por todos los
  medios legales de prueba.
 Constituye la ley de las partes.




                   Eliseo Inca Games
LGT – DE LA SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO
   Art. 67°.- (Obligaciones del empleador).- El
    patrono estará obligado a adoptar todas las
    precauciones necesarias para la vida, salud y
    moralidad de sus trabajadores.
   Tomará medidas para EVITAR accidentes y
    enfermedades profesionales.
   Cada empresa industrial o comercial tendrá
    un Reglamento Interno. Dinámica…


                        Eliseo Inca Games
LGT – SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO
   Art. 97°.- Se instituirá para la protección del
    trabajador en los casos de riesgo profesional,
    el Seguro Social Obligatorio, a cargo del
    patrono.
   Abarcará también los casos de incapacidad,
    incluso aquellos que no deriven del trabajo, en
    cuyo caso sus cargas recaerán sobre el
    Estado, los patrones y asegurados.



                         Eliseo Inca Games
Eliseo Inca Games




CODIGO DE
SEGURIDAD SOCIAL
Ley de 14 de diciembre de 1956
CSS – Naturaleza y fines
   Art 1°.- El Código de Seguridad Social es un
    conjunto de normas que tiende a proteger la
    salud del capital humano del país, la
    continuidad de sus medios de subsistencia, la
    aplicación de medidas adecuadas para la
    rehabilitación de las personas inutilizadas y la
    concesión de los medios necesarios para el
    mejoramiento de las condiciones de vida del
    grupo familiar.


                         Eliseo Inca Games
CSS - Objeto
   Art. 2°.- El Seguro Social tiene por objeto
    proteger a los trabajadores y sus familiares en
    los casos siguientes:

   Enfermedad, maternidad, riesgos
    profesionales, invalidez, vejez y muerte




                         Eliseo Inca Games
CSC -Asignaciones
   Art. 4°.- Las Asignaciones Familiares
    comprenden:

   El subsidio matrimonial
   El subsidio de natalidad
   El subsidio de lactancia
   El subsidio familiar
   El subsidio de sepelio.


                         Eliseo Inca Games
CSS Definiciones
   Empleador
   Trabajador asegurado
   Beneficiarios
   Derecho habientes
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                      Eliseo Inca Games

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Ley gral de higiene y seg ocupacional

  • 1. LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR (D.L. 16998)
  • 2. 1 Objeto de la ley 16998  Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo  Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores  Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
  • 3. Art. 2.- Acción tripartita ESTADO EMPLEADO TRABAJADOR R
  • 4. 2 Campo de aplicación  Gobierno Central, local, empresas y servicios públicos  Cooperativas y otras formas de organización social  Establecimientos de enseñanza o formación profesional  Penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social.
  • 5. Quedan exceptuadas  Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del Estado  Las efectuadas en el domicilio del trabajador  Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste.
  • 6. 3 Significación de términos  Autoridad competente  Empleador  Trabajador  Lugar o centro de trabajo  Seguridad Industrial u ocupacional  Inspección  Supervisión …
  • 7. SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL Es el conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientados a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.
  • 8. Art. 7 ° obligaciones del trabajador  Dinámica
  • 9. DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.:  Investigar las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo.  Análisis de los mecanismos de acción de los agentes potencialmente nocivos para el hombre.
  • 10. Promocionar el mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo.  Investigar de las causas productoras de accidentes y enfermedades en el centro de trabajo.  Desarrollar programas preventivos de higiene y seguridad.  Promover e inculcar la utilización de implementos de protección personal a los trabajadores.
  • 11. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más comités mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales.
  • 12. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 31.- Los comités mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores, el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.
  • 13. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de la empresa o su representante. Art. 33.- La elección de los representantes laborales se efectuará por votación directa de los trabajadores. Durarán en sus funciones por el lapso de 1 año pudiendo ser reelegidos.
  • 14. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario a petición de su presidente o de los representantes laborales.
  • 15. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 36.- Funciones de los comités:  Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipo e implementos de protección personal.
  • 16. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 36.- Funciones de los comités:  Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentación de denuncias y llevar una relación detallada de sus actividades.
  • 17. Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevención de riesgos profesionales.  Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad.  Colaborar en el cumplimiento de la presente ley y de las recomendaciones técnicas de los organismos competentes.
  • 18. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 37.- El incumplimiento de las funciones precedentes dará lugar a la remoción total o parcial de los representantes del comité mixto.
  • 19. Eliseo Inca Games LEY GENERAL DEL TRABAJO Decreto Ley del 8 de diciembre de 1942
  • 20. LGT - Campo de aplicación  La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones del trabajo, con excepción del agrícola.  Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro. Eliseo Inca Games
  • 21. LGT - Definiciones  Art.2. Patrono-Empleador.- Es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa.  Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena Eliseo Inca Games
  • 22. LGT – Definiciones (cont.)  Art. 6°.- (Verbal o escrito).- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.  Constituye la ley de las partes. Eliseo Inca Games
  • 23. LGT – DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO  Art. 67°.- (Obligaciones del empleador).- El patrono estará obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores.  Tomará medidas para EVITAR accidentes y enfermedades profesionales.  Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento Interno. Dinámica… Eliseo Inca Games
  • 24. LGT – SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO  Art. 97°.- Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono.  Abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patrones y asegurados. Eliseo Inca Games
  • 25. Eliseo Inca Games CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Ley de 14 de diciembre de 1956
  • 26. CSS – Naturaleza y fines  Art 1°.- El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. Eliseo Inca Games
  • 27. CSS - Objeto  Art. 2°.- El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes:  Enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte Eliseo Inca Games
  • 28. CSC -Asignaciones  Art. 4°.- Las Asignaciones Familiares comprenden:  El subsidio matrimonial  El subsidio de natalidad  El subsidio de lactancia  El subsidio familiar  El subsidio de sepelio. Eliseo Inca Games
  • 29. CSS Definiciones  Empleador  Trabajador asegurado  Beneficiarios  Derecho habientes  Salario  Cotización  Prestaciones… Eliseo Inca Games